{"id":58311,"date":"2023-12-22T18:42:35","date_gmt":"2023-12-22T18:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10572-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:35","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:35","slug":"stp10572-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10572-2021\/","title":{"rendered":"STP10572-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10572-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118131 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.203) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ANGIE \u00a0CAROLINA POSADA CALERO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 1 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0escrito de tutela, ante la Fiscal\u00eda accionada se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite la indagaci\u00f3n de CUI 11001600019202006433, en \u00a0la que se investiga la muerte del esposo de la actora, la cual \u00a0ocurri\u00f3 como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito y \u00a0disparos ocasionados por persona desconocida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, inform\u00f3 la promotora, en la oportunidad en que \u00a0tuvieron ocurrencia los hechos, fue aprehendida la motocicleta de \u00a0placas TZS38E, por lo que, ha elevado peticiones el 11 de marzo, 26 \u00a0de abril y 4 de junio de 2021, con el objetivo de que el despacho \u00a0demandado, entregue las certificaciones pertinentes para retirar el \u00a0veh\u00edculo de los patios, expida orden para efectuar el \u00a0peritazgo del mismo, la certificaci\u00f3n de inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica a cad\u00e1ver y el certificado en el que conste la \u00a0autoridad ante la cual cursa el proceso por homicidio culposo, las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar, la calidad que ostent\u00f3 \u00a0la v\u00edctima en el siniestro y las caracter\u00edsticas de los \u00a0veh\u00edculos involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0expuesto, ante la ausencia de respuesta de las misivas incoadas, \u00a0estima la gestora, se han vulnerado las garant\u00edas \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 1 de julio de 2021, neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por la accionante, al evidenciar que, no existe \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda \u00a0llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se \u00a0adopten las medidas pertinentes para obtener una respuesta de fondo \u00a0frente a las solicitudes elevadas ante la autoridad accionada en los \u00a0meses de marzo, abril y junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ANGIE \u00a0CAROLINA POSADA CALERO impugn\u00f3 \u00a0el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien \u00a0la autoridad judicial accionada brind\u00f3 respuesta a las \u00a0solicitudes elevadas en los meses de marzo, abril y junio del \u00a0presente a\u00f1o, no son acertadas en derecho tales respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que, las respuestas emitidas por la Fiscal\u00eda \u00a043 Seccional de Bogot\u00e1 \u201cson \u00a0generalizadas\u201d y \u201cno \u00a0son suficientemente claras a lo requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0Interno de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por ANGIE \u00a0CAROLINA POSADA CALERO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 1 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso de la se\u00f1ora ANGIE \u00a0CAROLINA POSADA CALERO, \u00a0por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 43 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0que, no se comprueba la existencia de una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales alegados, por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda 43 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0teniendo en cuenta que, mediante oficios del 16 de marzo y 9 de junio \u00a0de 2021, brind\u00f3 respuesta a la accionante frente a las \u00a0peticiones elevadas el 11 de marzo, 26 de abril y 4 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta \u00a0del 16 de marzo de 2021, la Fiscal\u00eda convocada comunic\u00f3 \u00a0a la peticionaria que no expedir\u00eda las certificaciones \u00a0solicitadas para reclamara ante el SOAT, puesto que, de conformidad \u00a0con el informe pericial de necropsia expedido por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el occiso no falleci\u00f3 \u00a0por causa de un accidente de tr\u00e1nsito, sino por un proyectil \u00a0de arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante respuesta del 9 de junio de 2021, la Fiscal\u00eda, a la \u00a0solicitud de entrega del veh\u00edculo de placas TZS38E, requiri\u00f3 \u00a0a la accionante los documentos que acrediten la propiedad del bien, \u00a0con el fin de realizar la entrega definitiva de este. Una vez \u00a0allegados los documentos por la se\u00f1ora \u00a0POSADA CALERO, \u00a0se procedi\u00f3 a remitir al correo electr\u00f3nico de la \u00a0interesada, los oficios de entrega del veh\u00edculo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0importante aclarar que no puede el juez constitucional inmiscuirse en \u00a0la autonom\u00eda que gozan las autoridades al momento de examinar \u00a0la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, \u00a0posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, seg\u00fan los \u00a0intereses del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La negativa frente \u00a0a las solicitudes elevadas ante las autoridades, que contrar\u00eden \u00a0los intereses de los peticionarios, no conlleva a una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, puesto que, el \u00a0fin primordial de este derecho, es obtener una respuesta de fondo a \u00a0las solicitudes presentadas, independientemente de cu\u00e1l sea el \u00a0sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, la Corte Constitucional en la T-058 del 22 de \u00a0febrero de 2018, al reiterar su propia jurisprudencia, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y \u00a0consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, \u00a0reiterada en la C-951 de 2014, estableci\u00f3 que la respuesta a \u00a0las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n \u00a0para que se considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta debe ser \u00a0\u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo \u00a0una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo \u00a0solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, es decir, se debe emitir una respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente \u00a0acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho \u00a0de petici\u00f3n al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de \u00a0petici\u00f3n se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No \u00a0se decide propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], \u00a0en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10572-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118131 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.203) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ANGIE \u00a0CAROLINA POSADA CALERO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}