{"id":58310,"date":"2023-12-22T18:42:35","date_gmt":"2023-12-22T18:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10571-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:35","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:35","slug":"stp10571-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10571-2021\/","title":{"rendered":"STP10571-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10571-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118101 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.203) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el titular de la FISCAL\u00cdA \u00a0137 ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 22 de junio de 2021, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por LEONOR V\u00c9LEZ DE ARBOLEDA y \u00a0GUILLERMO DE JES\u00daS ARBOLEDA PATI\u00d1O, frente a la \u00a0Fiscal\u00eda 139 Especializada de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto, la Fiscal\u00eda recurrente, \u00a0el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0indicaron que su hijo Le\u00f3n Dar\u00edo Arboleda V\u00e9lez, \u00a0desapareci\u00f3 el 31 de agosto de 2014 cuando viajaba desde el \u00a0municipio de Viterbo (Caldas) hacia la ciudad de Bogot\u00e1. Al \u00a0parecer, luego de algunos a\u00f1os, el p\u00e1rroco del pueblo \u00a0recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal, en la que fueron informados del hallazgo de los restos \u00a0mortales del enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron que el \u00a0instituto don\u00f3 el cuerpo del fallecido a una universidad, lo \u00a0cual gener\u00f3 traumatismos para la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de defunci\u00f3n, que dar\u00eda cuenta del \u00a0fallecimiento de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron que se \u00a0radic\u00f3 una petici\u00f3n ante el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en la respuesta se les inform\u00f3 \u00a0que en 2 oportunidades han solicitado la expedici\u00f3n del oficio \u00a0notarial por parte de la Fiscal\u00eda 137 Especializada, sin que a \u00a0la fecha tal tr\u00e1mite se haya surtido. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que la \u00a0fiscal\u00eda enunciada fue reemplazada por la 138 Especializada, y \u00a0sus procesos pasaron a conocimiento de la 139 hom\u00f3loga, siendo \u00a0esta \u00faltima quien cuenta con la investigaci\u00f3n penal por \u00a0el desaparecimiento forzado de Le\u00f3n Dar\u00edo Arboleda \u00a0V\u00e9lez, raz\u00f3n por la que, ante ella, el 19 de abril de \u00a02021 radicaron una petici\u00f3n que a\u00fan no ha sido \u00a0respondida. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo \u00a0anterior, pidieron se conceda el amparo en su favor y se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 139 Especializada de Bogot\u00e1, dar una \u00a0contestaci\u00f3n clara y de fondo a la solicitud enunciada l\u00edneas \u00a0atr\u00e1s, en la cual pidieron la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de defunci\u00f3n de su hijo fallecido Le\u00f3n \u00a0Dar\u00edo Arboleda V\u00e9lez, as\u00ed como su \u00a0correspondiente inscripci\u00f3n ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 22 de junio de 2021, concedi\u00f3 el amparo invocado \u00a0por la parte accionante, al manifestar que, si bien se corri\u00f3 \u00a0traslado del presente tr\u00e1mite tutelar a la fiscal\u00eda \u00a0accionada, esta no emiti\u00f3 pronunciamiento sobre los hechos que \u00a0se alegaron en su contra, por lo tanto, atendiendo a la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora, se ampar\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La FISCAL\u00cdA 137 \u00a0ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1 interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia, al manifestar que en el \u00a0presente asunto, se configura una carencia actual del objeto por \u00a0hecho superado, puesto que, mediante auto del 5 de septiembre de \u00a02019, el ente investigar solicit\u00f3 a la Notar\u00eda Primera \u00a0de Bogot\u00e1 la inscripci\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n \u00a0de Le\u00f3n Dar\u00edo Arboleda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, si bien se dio \u00a0contestaci\u00f3n a la demanda de tutela dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido, \u201cel correo revoto (sic) y el \u00a0tribunal no tuvo conocimiento de la contestaci\u00f3n, pero la \u00a0petici\u00f3n a Medicina legal hab\u00eda sido contestada dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicita que el \u00a0presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho \u00a0superado frente a las solicitudes elevadas por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 copia de lo referido \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el titular de la FISCAL\u00cdA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 22 de junio de \u00a02021, que concedi\u00f3 el amparo solicitado por LEONOR \u00a0V\u00c9LEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JES\u00daS ARBOLEDA PATI\u00d1O, \u00a0frente a la mencionada Fiscal\u00eda y la Fiscal\u00eda 139 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente impugnaci\u00f3n se \u00a0centra en un punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de LEONOR \u00a0V\u00c9LEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JES\u00daS ARBOLEDA PATI\u00d1O, \u00a0por parte de la autoridad accionada y dem\u00e1s autoridades \u00a0vinculadas, al no brindar respuesta a su solicitud del 19 de abril de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las \u00a0pretensiones del accionante frente a la FISCAL\u00cdA 137 \u00a0ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1 fueron resueltas con anterioridad \u00a0a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su \u00a0solicitud de amparo respecto a esa autoridad, como consecuencia de \u00a0una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, tal \u00a0como lo expuso el a \u00a0quo, la \u00a0fiscal\u00eda accionada, no se pronunci\u00f3 en el \u00a0presente tr\u00e1mite, por lo cual, no exist\u00eda forma de \u00a0comprobar a ciencia cierta que se brind\u00f3 el respectivo \u00a0requerimiento notarial acordado entre la FISCAL\u00cdA 137 \u00a0ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1 y el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por lo anterior, y atendiendo a \u00a0la presunci\u00f3n de veracidad que gozan los argumentos de la \u00a0parte actora, se ampararon sus derechos fundamentales en lo ateniente \u00a0a esta solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si \u00a0bien mediante auto del 5 de septiembre de 2019 se requiri\u00f3 a \u00a0la Notar\u00eda Primera de Bogot\u00e1 la inscripci\u00f3n del \u00a0registro de defunci\u00f3n del se\u00f1or Le\u00f3n Dar\u00edo \u00a0Arboleda, advierte esta Sala que en el presente asunto no se anex\u00f3 \u00a0prueba de notificaci\u00f3n del mencionado auto a los padres del \u00a0occiso y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, por lo cual, no exist\u00eda forma de poner en \u00a0conocimiento a las partes de dicha situaci\u00f3n y tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones \u00a0que aleg\u00f3 la parte actora en su escrito de tutela, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia, pues la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en dicha instancia es la adecuada para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte \u00a0accionante, en especial, el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, se \u00a0configuro una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0puesto que, la FISCAL\u00cdA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1 \u00a0no ha otorgado una respuesta adecuada a los \u00a0se\u00f1ores LEONOR V\u00c9LEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO \u00a0DE JES\u00daS ARBOLEDA PATI\u00d1O y al Instituto \u00a0Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0teniendo en cuenta que el requerimiento realizado a la Notar\u00eda \u00a0Primera de Bogot\u00e1, en cumplimiento del acta de reuni\u00f3n \u00a0realizada entre la Fiscal\u00eda y Medicina Legal, no fue \u00a0notificado a las partes, a la direcci\u00f3n o correos electr\u00f3nicos \u00a0de notificaciones registrados por estos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2013, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa obligaci\u00f3n \u00a0de la entidad estatal no cesa con la simple resoluci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n elevado por un ciudadano, es necesario \u00a0adem\u00e1s que dicha soluci\u00f3n remedie sin confusiones el \u00a0fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo \u00a0pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se \u00a0ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como \u00a0real, una contestaci\u00f3n falta de constancia y que s\u00f3lo \u00a0sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la \u00a0informaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, considera procedente \u00a0confirmar el fallo impugnado; sin embargo, se exhortar\u00e1 a la \u00a0FISCAL\u00cdA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1, \u00a0para que, si no lo hubiese hecho, notifique \u00a0a los se\u00f1ores LEONOR V\u00c9LEZ DE ARBOLEDA y \u00a0GUILLERMO DE JES\u00daS ARBOLEDA PATI\u00d1O y al Instituto \u00a0Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del requerimiento \u00a0realizado a la Notar\u00eda Primera de Bogot\u00e1 y la respuesta \u00a0emitida por la autoridad notarial en atenci\u00f3n a la mencionada \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. EXHORTAR a \u00a0la FISCAL\u00cdA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1, \u00a0para que, si no lo hubiese hecho, notifique \u00a0a los se\u00f1ores LEONOR V\u00c9LEZ DE ARBOLEDA y \u00a0GUILLERMO DE JES\u00daS ARBOLEDA PATI\u00d1O y al Instituto \u00a0Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del requerimiento \u00a0realizado a la Notar\u00eda Primera de Bogot\u00e1, y la \u00a0respuesta emitida por la autoridad notarial en atenci\u00f3n a la \u00a0mencionada solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NOTIFICAR a los \u00a0sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Env\u00edese la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10571-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118101 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.203) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el titular de la FISCAL\u00cdA \u00a0137 ESPECIALIZADA DE BOGOT\u00c1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}