{"id":58305,"date":"2023-12-22T18:42:34","date_gmt":"2023-12-22T18:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10506-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:34","slug":"stp10506-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10506-2021\/","title":{"rendered":"STP10506-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10506-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00ba \u00a0118526 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0ESGARDO \u00a0IDROBO TAMAYO \u00a0contra \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Sexta de Decisi\u00f3n \u00a0Laboral en Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior de Cali, el \u00a0Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y la Sociedad \u00a0Portuaria de Buenaventura S.A., por \u00a0la presunta de sus derechos fundamentales al debido proceso e \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho \u00a0fundamental al debido proceso e igualdad del actor, con \u00a0las decisiones emitidas al interior del proceso ordinario laboral por \u00a0\u00e9l adelantado en contra de la Sociedad Portuaria de \u00a0Buenaventura S.A., al no acceder al reconocimiento de pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria y declaratoria de ineficacia de la \u00a0cl\u00e1usula que pact\u00f3 salario integral en contratos de \u00a0trabajo por \u00e9l suscritos contra la sociedad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a004 de agosto de 2021, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a \u00a0efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0haber resuelto la decisi\u00f3n censurada con apego a las \u00a0disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo \u00a0cual hizo un recuento de los principales fundamentos que se bas\u00f3 \u00a0aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0sostuvo que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0es un mecanismo excepcional, sin que pueda pretenderse controvertir \u00a0decisiones adoptadas en las v\u00edas ordinarias del proceso, y \u00a0s\u00f3lo prospera ante perturbaci\u00f3n a derechos \u00a0fundamentales, sin que ello ocurra en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0alleg\u00f3 al expediente copia de la sentencia CSJ SL115-2021 \u00a0ahora censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados no ofrecieron respuesta alguna, \u00a0a pesar de haber sido notificados1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela interpuesta por la parte actora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n Nro. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En trat\u00e1ndose de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0para \u00a0cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten v\u00edas de \u00a0hecho, la acci\u00f3n es improcedente, porque su finalidad no es la \u00a0de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer \u00a0t\u00e9rminos de ejecutoria que permitan la impugnaci\u00f3n de \u00a0las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan \u00a0efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realiz\u00f3 \u00a0el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de \u00a0acuerdo con la competencia que le asigna la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0as\u00ed \u00a0fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de \u00a0defensa de derechos fundamentales, trocar\u00eda en medio adverso a \u00a0la seguridad jur\u00eddica y a la estabilidad social. Por estas \u00a0razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas \u00a0atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en atenci\u00f3n \u00a0a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda \u00a0judicial, la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, cuando se dirige a cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter excepcional, y su \u00a0prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los requisitos de \u00a0procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a \u00a0ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su planteamiento, sino \u00a0de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que aunque se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, \u00a0el fondo del asunto no permite la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, pues revisada la providencia objeto de controversia y que es \u00a0el motivo de inconformidad, no puede concluirse que aquella \u00a0constituya una v\u00eda \u00a0de hecho \u00a0en los t\u00e9rminos que lo plante\u00f3 la parte actora, como \u00a0que de igual manera no puede aducirse con grado de acierto la \u00a0existencia de alg\u00fan defecto capaz de configurar una causal de \u00a0procedibilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, \u00a0el accionante promovi\u00f3 proceso ordinario laboral en contra de \u00a0la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., solicitando la \u00a0declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, as\u00ed como \u00a0la declaratoria de ineficacia del pacto de salario integral, la \u00a0reliquidaci\u00f3n y pago indexado de indemnizaci\u00f3n por \u00a0despido injusto, auxilio de cesant\u00edas e intereses, primera de \u00a0servicios, y dem\u00e1s emolumentos, y el pago de indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito \u00a0de Buenaventura mediante decisi\u00f3n de 27 de abril de 2012 \u00a0conden\u00f3 a la demandada al pago de aportes ante el fondo de \u00a0pensiones que eligiera el demandante, teniendo como ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n entre 1996 y 1997 la suma de $2.000.000 y entre \u00a01998 y 1999, la suma de $3.555.000, con los respectivos intereses. \u00a0Frente a las dem\u00e1s pretensiones, se absolvi\u00f3 a la \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de apelaci\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cali modific\u00f3 la sentencia de primera instancia, y conden\u00f3 \u00a0a la demandada al pago de $7.661.266 por concepto de auxilio de \u00a0cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, al resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0propuesto, la hom\u00f3loga Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral indic\u00f3 al accionante que de \u00a0haberse echado de menos las imposiciones de las indemnizaciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, se debi\u00f3 solicitar la \u00a0adici\u00f3n de la sentencia emitida por el Tribunal. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que, las indemnizaciones moratoria y por despido sin \u00a0justa causa se deben reconocer auscultando las pruebas del proceso \u00a0para comprobar si el empleador demandado hab\u00eda acreditado \u00a0razones serias y fundadas de su conducta, y luego de un an\u00e1lisis \u00a0de las pruebas obrantes, arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n que las \u00a0razones alegadas por la empresa demandada era razonables y \u00a0desprovistas de cualquier animo de defraudar los intereses del \u00a0trabajador, por lo que no hab\u00eda lugar al pago de las \u00a0indemnizaciones reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0advierte que la decisi\u00f3n con la que culmin\u00f3 el proceso \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, responde a las \u00a0consideraciones del caso concreto, contrario al querer del \u00a0demandante, quien pretende que por v\u00eda de tutela se realice un \u00a0juicio de valor diferente al efectuado por la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Nro. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que puso fin al asunto, convirtiendo la v\u00eda constitucional en \u00a0una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal \u00a0que escapa a la funci\u00f3n constitucional inherente al proceso de \u00a0tutela y en la que no existi\u00f3 la alegada afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0decisi\u00f3n objeto de controversia se profiri\u00f3 en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, por lo que se negar\u00e1 el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0en SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS NO. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo reclamado por ESGARDO IDROBO TAMAYO, \u00a0por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de entrega del proyecto al Despacho, no se hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegado m\u00e1s respuestas al expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10506-2021 \u00a0 Radicado N\u00ba \u00a0118526 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0ESGARDO \u00a0IDROBO TAMAYO \u00a0contra \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}