{"id":58304,"date":"2023-12-22T18:42:34","date_gmt":"2023-12-22T18:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10504-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:34","slug":"stp10504-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10504-2021\/","title":{"rendered":"STP10504-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10504-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118412 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n formulada por ROBERT \u00a0MAURICIO BOCANEGRA TRUJILLO, \u00a0contra el fallo del 02 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9 y el se\u00f1or Jos\u00e9 Orlando \u00a0Guzm\u00e1n Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si hay lugar a conceder el amparo a los derechos \u00a0fundamentales del accionante, y en consecuencia se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada i) dar celeridad a la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada con ocasi\u00f3n a la denuncia por \u00e9l instaurada \u00a0y, ii) que en virtud de la descrita denuncia en contra de Jos\u00e9 \u00a0Orlando Guzm\u00e1n Aguilar, obligue a \u00e9ste \u00faltimo al \u00a0pago de una obligaci\u00f3n dineraria con sus respectivos intereses \u00a0moratorios. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a023 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela y \u00a0dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales \u00a0accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El se\u00f1or Jos\u00e9 Orlando Guzm\u00e1n refiri\u00f3 ser \u00a0una persona de la tercera edad, que no ha podido cancelar la deuda \u00a0que tiene con el accionante y afirm\u00f3 no haber sido notificado \u00a0de proceso penal alguno en su contra, razones por la cual refiri\u00f3 \u00a0no haber vulnerado derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su vez, el grupo jur\u00eddico de la oficina delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0fue enf\u00e1tico en que la acci\u00f3n de tutela es una v\u00eda \u00a0especial\u00edsima para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, sin que a trav\u00e9s de aquella pueda pretenderse \u00a0el pago de una obligaci\u00f3n dineraria, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se \u00a0acredit\u00f3 haber corrido traslado de la acci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional del Tolima de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, no obstante, no emiti\u00f3 pronunciamiento \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0la Fiscal\u00eda 76 Local de Ibagu\u00e9 adujo haber conocido de \u00a0la denuncia interpuesta por el actor contra Orlando Guzm\u00e1n el \u00a018 de marzo de 2021, a la cual se asign\u00f3 radicado \u00a073001-6099-355-2021-52314 por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que luego de librar orden a polic\u00eda judicial y recibir informe \u00a0de investigador de campo lleg\u00f3 a la determinaci\u00f3n de \u00a0ordenar el archivo de las diligencias, decisi\u00f3n que se \u00a0notific\u00f3 al Ministerio P\u00fablico a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico, y para efectos de notificar al denunciante \u00a0se le llam\u00f3 al abonado celular sin que contestara. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0haber actuado con responsabilidad y haber garantizado los derechos \u00a0del accionante como denunciante y como v\u00edctima, en \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0y ser desvinculado del tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado, pues consider\u00f3 haberse desconocido el \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0comoquiera que lo pretendido por el actor a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo es que se obligue a un ciudadano al pago de una obligaci\u00f3n \u00a0dineraria de la cual es acreedor, as\u00ed como el reconocimiento y \u00a0pago de los intereses moratorios a que hay lugar, pudiendo entonces \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0Centr\u00f3 su inconformidad en que, pese a haber radicado denuncia \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ninguna \u00a0actividad se ha desplegado para lograr que su deudor pague la suma de \u00a0dos millones de pesos, as\u00ed como los intereses moratorios que \u00a0se han ocasionado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, Tolima, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, se observan \u00a0dos pretensiones del actor, pues, por un lado, insiste en el pago de \u00a0una obligaci\u00f3n dineraria de la cual es acreedor, pero por otra \u00a0parte es enf\u00e1tico en que instaur\u00f3 una denuncia y el \u00a0despacho fiscal encargado no ha desplegado las actividades a que haya \u00a0lugar, raz\u00f3n por la cual se estudiar\u00e1n ambas \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para pago de \u00a0obligaciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus prerrogativas constitucionales \u00a0primarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que \u00a0ocupa la atenci\u00f3n la Sala, el actor pretende el pago de una \u00a0obligaci\u00f3n dineraria producto de un pr\u00e9stamo que \u00a0realiz\u00f3 a Jos\u00e9 Orlando Guzm\u00e1n por dos millones \u00a0de pesos ($2.000.000), as\u00ed como los intereses moratorios a que \u00a0haya lugar con ocasi\u00f3n a la tardanza en el pago, pues afirma, \u00a0el negocio jur\u00eddico se efectu\u00f3 desde el mes de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ya puede \u00a0advertirse que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues el \u00a0amparo constitucional no es el medio id\u00f3neo para zanjar \u00a0litigios de \u00edndole patrimonial, m\u00e1xime cuando la \u00a0legislaci\u00f3n contempla escenarios procesales en los que la \u00a0parte actora puede exponer y validar sus pretensiones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0tal como lo refiri\u00f3 el fallador de primera instancia, el \u00a0accionante puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n civil por ser \u00a0aquella la naturaleza de la obligaci\u00f3n, sin que se haya \u00a0acreditado en el presente tr\u00e1mite que el actor haya promovido \u00a0alguno de los mecanismos que all\u00ed se ofrecen de cara a \u00a0salvaguardar sus derechos como acreedor, y sin que este punto amerite \u00a0mayor discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores \u00a0t\u00e9rminos, y como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por \u00a0objeto suplantar los medios de defensa judicial ordinarios, es \u00a0evidente que no est\u00e1 cumplido el principio de subsidiariedad \u00a0que la rige, no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable y, por lo tanto, es improcedente la primera pretensi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada, de modo que en lo que respecta al pago de la \u00a0obligaci\u00f3n dineraria adeudada, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre \u00a0el derecho al debido proceso de los denunciantes en la investigaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0sede de primera instancia el Tribunal omiti\u00f3 hacer un estudio \u00a0de la segunda pretensi\u00f3n aqu\u00ed esbozada, que se extrae \u00a0tanto de la demanda de tutela como del escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0allegado por el accionante, donde es enf\u00e1tico en que a pesar \u00a0de haber instaurado denuncia contra \u00a0Jos\u00e9 Orlando Guzm\u00e1n Aguilar, quien ostenta la calidad \u00a0de deudor en obligaci\u00f3n dineraria de la cual el actor es \u00a0acreedor, \u00a0el despacho fiscal encargado no ha adelantado las actividades \u00a0tendientes a impulsar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de tutela, se recibi\u00f3 respuesta allegada por la Fiscal\u00eda \u00a076 Local de Ibagu\u00e9, quien afirm\u00f3 haberle sido asignada \u00a0la denuncia radicada bajo No. 73001-6099-355-2021-52314, adelantada \u00a0en contra de GUZM\u00c1N AGUILAR por el posible punible de estafa, \u00a0con ocasi\u00f3n a hechos acaecidos el 27 de diciembre de 2019. Se \u00a0estableci\u00f3, adem\u00e1s, que una vez recepcionada la \u00a0denuncia, se procedi\u00f3 a realizar indagaciones preliminares, \u00a0para lo cual se imparti\u00f3 orden a polic\u00eda judicial el 5 \u00a0de abril siguiente, para verificar las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar de los hechos denunciados, y con ocasi\u00f3n a la cual se \u00a0alleg\u00f3 un informe de investigaci\u00f3n de campo el 15 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiado \u00a0el informe de investigador de campo en menci\u00f3n, el fiscal \u00a0encargado tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de archivar las \u00a0diligencias por atipicidad de la conducta, decisi\u00f3n que fue \u00a0comunicada a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico y se intent\u00f3 comunicar al actor a \u00a0trav\u00e9s del abonado celular, sin que ello hubiera sido posible, \u00a0y sin contar adem\u00e1s con direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico \u00a0en la denuncia para contactarle. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0presupuestos, en el presente caso s\u00ed existen razones que \u00a0sustenten la procedencia excepcional del tr\u00e1mite \u00a0constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, en el entendido que se evidencia una vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental al debido proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a8(\u2026) \u00a0decisi\u00f3n de archivo que se le comunica a la personer\u00eda \u00a0Municipal de Ibague al correo electr\u00f3nico de esta entidad; y \u00a0se intenta comunicar al denunciante v\u00eda celular el d\u00eda \u00a016 de abril de 2021, pero no fue posible, no contest\u00f3, en su \u00a0denuncia no cuenta direcci\u00f3n, ni correo electr\u00f3nico, no \u00a0se pudo constatar la direcci\u00f3n\u00a8 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello surge \u00a0evidente que el denunciante no fue notificado de la decisi\u00f3n \u00a0de archivo, situaci\u00f3n que atenta contra su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, pues al desconocer las resultas de la denuncia \u00a0interpuesta, no pudo controvertir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias. \u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. (Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si \u00a0bien es cierto el archivo de la investigaci\u00f3n es una decisi\u00f3n \u00a0m\u00e1s de tipo administrativo que una providencia en s\u00ed \u00a0misma considerada, que no constituye una decisi\u00f3n definitiva \u00a0del Fiscal, no puede desconocerse que frente al archivo de las \u00a0diligencias por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0las presuntas v\u00edctimas cuentan con la posibilidad de solicitar \u00a0reapertura de la investigaci\u00f3n con fundamento en nuevos \u00a0elementos probatorios (Art. 179 de la Ley 906 de 2004) o, ante la \u00a0negativa del acusador, acudir ante los jueces con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas para dirimir tal controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0t\u00f3pico, en sentencia C 1154 de 2005, la Corte Constitucional \u00a0al realizar el control abstracto de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a079 de la Ley 906 de 2004, y declararlo condicionalmente exequible, \u00a0refiri\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n del archivo de las diligencias debe ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante \u00a0y al Ministerio P\u00fablico para el ejercicio de sus derechos y \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que, en \u00a0el caso en concreto, solo se dej\u00f3 una constancia de una \u00a0llamada realizada al abonado telef\u00f3nico del actor quien no \u00a0contest\u00f3 en su momento, sin que se haya acreditado insistencia \u00a0para contactarlo, y atendiendo a que la fecha desconoce el tr\u00e1mite \u00a0que se imparti\u00f3 a la denunciada radicada bajo No. \u00a073001-6099-355-2021-52314, \u00a0lo procedente ser\u00e1 amparar su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0presupuestos, se revocar\u00e1 parcialmente el fallo de primera \u00a0instancia, y se conceder\u00e1 el amparo al derecho al debido \u00a0proceso de ROBERT MAURICIO BOCANEGRA TRUJILLO, y, en consecuencia, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 16 Local de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo de tutela, \u00a0proceda a comunicar al accionante la decisi\u00f3n de archivo de la \u00a0denuncia radicada bajo No. 73001-6099-355-2021-52314, interpuesta en \u00a0contra de Jos\u00e9 Orlando Guzm\u00e1n Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0fallo \u00a0impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho al debido proceso del accionante, en consecuencia, ORDENAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Local de Ibagu\u00e9, Tolima, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela, proceda a comunicar a ROBERT \u00a0MAURICIO BOCANEGRA TRUJILLO la decisi\u00f3n de archivo de la \u00a0denuncia por \u00e9l instaurada, radicada bajo No. \u00a073001-6099-355-2021-52314, interpuesta en contra de Jos\u00e9 \u00a0Orlando Guzm\u00e1n Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10504-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118412 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n formulada por ROBERT \u00a0MAURICIO BOCANEGRA TRUJILLO, \u00a0contra el fallo del 02 de julio de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}