{"id":58303,"date":"2023-12-22T18:42:34","date_gmt":"2023-12-22T18:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10503-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:34","slug":"stp10503-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10503-2021\/","title":{"rendered":"STP10503-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10503-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118357 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por el accionante \u00a0JUAN \u00a0CAMILO CUERVO MAC\u00cdAS, \u00a0contra el fallo de tutela de 30 de junio de 2021 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual le neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado D\u00e9cimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el juzgado accionado vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso del accionante, al no \u00a0pronunciarse sobre la solicitud elevada el 7 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, donde requiri\u00f3 se concediera la libertad por pena \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 15 de junio del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente actuaci\u00f3n y dispuso correr traslado de la demanda a \u00a0los accionados y vinculados para que ejercieran sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 haberle correspondido la \u00a0vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al actor mediante \u00a0sentencia del 6 de mayo de 2020, tr\u00e1mite en que se le concedi\u00f3 \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en lugar de \u00a0residencia mediante prove\u00eddo del 3 de septiembre de 2020, \u00a0emitido por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que dicho sustituto fue revocado por su despacho con auto del 18 de \u00a0marzo del a\u00f1o que avanza, raz\u00f3n por la cual se libr\u00f3 \u00a0orden de captura No. 008 de la misma fecha, y se ofici\u00f3 a la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para enviar el reporte de visitas realizadas por parte de esa entidad \u00a0al condenado en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela, afirm\u00f3 \u00a0haber recibido solicitud de libertad por pena cumplida el 7 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, no obstante, fue resuelta el 3 de junio \u00a0siguiente, sin que se hayan interpuesto recursos, oportunidad en que \u00a0se solicit\u00f3 al pan\u00f3ptico que aportara el reporte de \u00a0visitas realizadas para establecer los tiempos de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad, requerimiento en el que se insisti\u00f3 el 18 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o, por lo cual, una vez obtenida la informaci\u00f3n, \u00a0con nuevo auto del 23 de junio de 2021 se neg\u00f3 una vez m\u00e1s \u00a0la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 30 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo de tutela deprecado, pues consider\u00f3 que \u00a0mediante auto del 23 de junio siguiente se dio respuesta de fondo a \u00a0lo solicitado por el accionante, relativo a la libertad por pena \u00a0cumplida, de tal manera que consider\u00f3 se presentaba carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante alleg\u00f3 memorial donde \u00a0insiste en la vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental a la \u00a0libertad, situaci\u00f3n que adem\u00e1s atribuye al INPEC pues \u00a0considera ha habido irregularidades en las visitas realizadas a su \u00a0lugar de domicilio. De cara a ello, solicit\u00f3 se conceda el \u00a0amparo a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, es necesario para su procedencia que cumplan los \u00a0presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional, y \u00a0que se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, por \u00a0error inducido, por desconocimiento del precedente o por violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0el accionante, su derecho al debido proceso le fue vulnerado por el \u00a0Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, al no haber emitido respuesta frente a su \u00a0solicitud del 07 de abril de 2021, mediante la cual requer\u00eda \u00a0se le concediera la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado \u00a0el caso puntual, \u00a0tal como indic\u00f3 el fallador de primera instancia se \u00a0advierte que no es posible establecer la materializaci\u00f3n de \u00a0alg\u00fan defecto atribuible al Despacho accionado, pues las \u00a0actuaciones desplegadas por aquel han sido \u00a0propias de una adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de las \u00a0pruebas allegadas al plenario, establece la Sala que el ahora \u00a0accionante radic\u00f3 solicitud el 7 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso ante el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho encargado de la \u00a0vigilancia y ejecuci\u00f3n de la condena a \u00e9l impuesta, \u00a0mediante la cual pretend\u00eda se accediera a la libertad por pena \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por \u00a0considerar no haber lugar a conceder lo solicitado, se despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente su solicitud, y se notific\u00f3 el 9 de junio de \u00a02021 al ahora accionante, a quien se le puso de presente la \u00a0oportunidad de interponer los recursos de ley, sin que hiciera uso de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la censura del actor va encaminada a que se resuelva la \u00a0petici\u00f3n del 7 de abril del a\u00f1o que avanza, a la que se \u00a0hizo alusi\u00f3n en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, una vez \u00a0revisado el plenario resulta claro para la Sala que no ha habido \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a sus derechos, pues se emiti\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho correspond\u00eda, aunque fuera \u00a0contraria a los intereses de Cuervo Mac\u00edas, se le notific\u00f3 \u00a0en debida forma la decisi\u00f3n y se le indic\u00f3 la \u00a0posibilidad de recurrirla. Aunado a ello, con ocasi\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite de tutela, y en virtud a requerimiento que previamente \u00a0hab\u00eda hecho el juzgado ejecutor al pan\u00f3ptico para \u00a0determinar los tiempos de privaci\u00f3n de la libertad, mediante \u00a0prove\u00eddo del 23 de junio de 2021 se estudi\u00f3 nuevamente \u00a0la libertad por pena cumplida del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo \u00a0tales supuestos, la Sala no advierte irregularidades frente a las \u00a0cuales evidencie que el tr\u00e1mite adoptado por el despacho \u00a0accionado fuera irrespetuoso de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues de manera alguna se denota actuaci\u00f3n \u00a0arbitraria por parte de aquel que haya sido manifiestamente contraria \u00a0a la normatividad jur\u00eddica, no se avizora conducta que haya \u00a0tenido como prop\u00f3sito producir un determinado efecto en su \u00a0caso puntual. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones referidas anteriormente, lo procedente ser\u00e1 \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10503-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118357 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por el accionante \u00a0JUAN \u00a0CAMILO CUERVO MAC\u00cdAS, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}