{"id":58301,"date":"2023-12-22T18:42:34","date_gmt":"2023-12-22T18:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10501-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:34","slug":"stp10501-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10501-2021\/","title":{"rendered":"STP10501-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10501-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n\u00b0 118759 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00b0 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL, \u00a0contra el fallo de 27 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, le neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado en contra de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que acud\u00eda a la presente acci\u00f3n con el \u00a0\u00e1nimo que se ampare su derecho de petici\u00f3n y se ordene \u00a0a la accionada resolver sus solicitudes elevadas el 8 de junio del \u00a0a\u00f1o en curso, mediante las cuales solicit\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de un certificado de retiro definitivo como \u00a0empleado del Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, dirigido al Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Colfondos, a efectos de retirar sus cesant\u00edas, \u00a0as\u00ed como que procediera a su liquidaci\u00f3n definitiva, \u00a0pues hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda no ha \u00a0recibido respuesta, no obstante, haber reiterado dichas pretensiones \u00a0y presentado los documentos que se le requirieron para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el problema jur\u00eddico a determinar es si la \u00a0accionada vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante \u00a0al no haber dado respuesta a las solicitudes que present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 15 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 correr traslado a la parte accionada con el fin de \u00a0garantizarle sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0en debida forma la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0guard\u00f3 silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo adoptado el 27 de \u00a0julio de 2021, no \u00a0tutel\u00f3 el derecho pretendido, al no observar vulneraci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0como quiera que, la entidad accionada contest\u00f3 las peticiones \u00a0del actor, explic\u00e1ndole el tr\u00e1mite que deb\u00eda \u00a0seguir para la liquidaci\u00f3n de sus acreencias laborales, los \u00a0documentos a presentar y los t\u00e9rminos que deb\u00edan \u00a0cumplirse para dicho fin; lo cual a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela no han fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3 solicitando \u00a0su revocatoria, para que en su lugar, se conceda el amparo \u00a0solicitado, pues no puede entender como el Tribunal se\u00f1ala que \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional dio respuesta clara y de \u00a0fondo a sus solicitudes, cuando \u00e9sta ni siquiera se pronunci\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, adem\u00e1s, no es cierto \u00a0que dicha entidad haya indicado que en la primera semana de agosto \u00a0liquidar\u00eda sus prestaciones, ya que a la fecha -4 \u00a0de agosto de 2021-, \u00a0no lo ha realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que, no busca como resultado de la tutela que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional le pague si liquidaci\u00f3n, el objetivo es que por lo \u00a0menos acusen recibido de la solicitud junto con los documentos y le \u00a0informen cuando lo har\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, olvid\u00f3 considerar el Tribunal que, dentro de sus \u00a0pretensiones estaba igualmente aquella referida a la expedici\u00f3n \u00a0de un certificado de haber culminado con su actividad laboral \u00a0dirigido a Colfondos para reclamar sus cesant\u00edas, solicitud a \u00a0la que no se le ha dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, conforme al art\u00edculo \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ii) \u00a0Pronta \u00a0Resoluci\u00f3n. Los \u00a0asuntos que, a trav\u00e9s de solicitudes respetuosas y dentro del \u00a0marco de regulaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, \u00a0se ponen en conocimiento de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, requieren de una respuesta oportuna, esto es, dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable, de manera que la dilaci\u00f3n en la \u00a0respuesta vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, se acude por \u00a0regla general al t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contenido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0sin perjuicio de que existan reglas especiales para determinadas \u00a0peticiones. Ahora bien, si la autoridad no puede dar respuesta de \u00a0fondo, dentro del t\u00e9rmino legal, deber\u00e1 informar esto \u00a0al peticionario, explicando los motivos que le impiden dar respuesta \u00a0y estableciendo el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la \u00a0contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respuesta que satisface el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n es aqu\u00e9lla que resuelve de fondo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido, en forma clara, precisa y congruente. As\u00ed, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta que se ofrece al peticionario debe consistir en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que defina de fondo \u2013positiva o negativamente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta que la Administraci\u00f3n o el particular ofrezca al \u00a0peticionario debe ser (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de \u00a0argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; (ii) precisa, de \u00a0manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en informaci\u00f3n \u00a0impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas o elusivas; \u00a0(iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la \u00a0petici\u00f3n y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente \u00a0con el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la \u00a0respuesta se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la \u00a0cual el interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con \u00a0ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n \u00a0aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta \u00a0del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales \u00a0la petici\u00f3n resulta o no procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Peticionario. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades tienen el deber de poner en conocimiento del interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n que, con motivo de su solicitud, se ha producido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha establecido, en relaci\u00f3n con este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto, que el \u00e1mbito de la respuesta que se brinda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasciende el escenario de la simple adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se proyecta a la necesidad de llevarla al conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitante.\u201d (CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 610 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente caso, el accionante considera lesionado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, al no haberse \u00a0a\u00fan liquidado sus acreencias laborares y expedirse la \u00a0certificaci\u00f3n que requiri\u00f3 el \u00a08 de junio del a\u00f1o en curso, por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n judicial de Bogot\u00e1, \u00a0con la finalidad de \u00a0dirigirla al \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Colfoldos, a efectos de retirar \u00a0sus cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la peticionada si bien no dio respuesta dentro del traslado \u00a0concedido para que ejerciera su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n lo es, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal \u00a0que, dentro de los anexos allegados con la demanda se logra \u00a0establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de junio de 2021, la Direcci\u00f3n Ejecutiva le inform\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico del accionante los pasos y la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria que se requer\u00eda para proceder a \u00a0la liquidaci\u00f3n de sus prestaciones. En ese sentido le indic\u00f3 \u00a0que, en \u00a0virtud del art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo 1639 de 2002 proferido \u00a0por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, era \u00a0necesario que allegara (i) paz y salvo del almac\u00e9n, (ii) \u00a0certificado bancario, (iii) fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y (iv) renuncia al cargo o documento que acreditara \u00a0el motivo de retiro. Adem\u00e1s, le explicaron que, una vez el \u00a0servidor se retira de la entidad, se deb\u00eda esperar 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, para aplicar la figura del art\u00edculo 10\u00ba \u00a0del Decreto 1045 de 1978, alusiva a la soluci\u00f3n de \u00a0continuidad; y, una vez cumplido dicho lapso, se proceder\u00eda \u00a0con la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales y cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esto es as\u00ed, por cuanto, EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL \u00a0ante la precitada informaci\u00f3n, el 23 y 24 de junio, no solo \u00a0procedi\u00f3 a reiterar sus pretensiones, esto es, la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva de sus acreencias laborales por terminaci\u00f3n \u00a0definitiva de su contrato laboral, sino la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n con destino a Colfondos, sino que remiti\u00f3 \u00a0todos y cada uno de los documentos que se le requirieron para tales \u00a0efectos, esto es, copias de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y \u00a0de la resoluci\u00f3n No. 02 del 31 de mayo de 2021 expedida por el \u00a0Juez 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del cual le acepta la renuncia al cargo de Secretario \u00a0a partir del 1\u00ba de junio de 2021; paz y salvo del almac\u00e9n; \u00a0los correspondientes certificados bancarios y los formatos de sistema \u00a0de informaci\u00f3n financiera y requerimientos de talento humano \u00a0debidamente diligenciados, sin que con posterioridad a dicha fecha la \u00a0accionada se haya pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, debe advertir la Sala que, al no haber ejercido el \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n la accionada dentro de \u00e9ste \u00a0tr\u00e1mite constitucional \u00a0pese hab\u00e9rsele requerido en tal sentido2, \u00a0las afirmaciones del \u00a0promotor de no haber recibido respuesta a sus peticiones, en \u00a0aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, deben tenerse como \u00a0ciertas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es evidente para la Sala, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el Tribunal que, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, pese a contar con los documentos requeridos para la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva del accionante y haber transcurrido los \u00a015 d\u00edas de la soluci\u00f3n de continuidad, no ha emitido \u00a0respuesta con la cual se defina la solicitud primigenia del \u00a0accionante, es m\u00e1s, ni siquiera ha procedido a expedirle la \u00a0certificaci\u00f3n con destino a Colfondos. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0que constituye una flagrante vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del interesado, pues ser\u00eda \u00a0tanto como someter al actor a un t\u00e9rmino indefinido para que \u00a0se profiera la respuesta a que hubiere lugar, lo cual contraviene \u00a0precisamente el deber de pronta resoluci\u00f3n, integrante del \u00a0n\u00facleo esencial de este derecho, m\u00e1xime cuando \u00e9ste \u00a0cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n exigida de allegar los \u00a0documentos necesarios para proceder a la liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resulta evidente la afectaci\u00f3n al derecho de \u00a0petici\u00f3n de EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL, \u00a0por cuanto la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1, \u00a0no ha proferido respuesta de fondo pese a que la solicitud primigenia \u00a0fue radicada desde el 8 \u00a0de junio de 2021 y, el 23 del mismo mes y a\u00f1o se allegaron los \u00a0documentos requeridos para tales efectos, pues no le es exigible al \u00a0peticionario aguardar m\u00e1s tiempo para la resoluci\u00f3n de \u00a0su caso, de \u00a0modo que se deber\u00e1 REVOCAR \u00a0la sentencia de primer grado, para en su lugar, conceder el amparo \u00a0del derecho fundamental solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consecuente \u00a0con lo anterior, se le ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, expida a EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL \u00a0la certificaci\u00f3n con destino al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Colfondos, as\u00ed como que le informe la fecha en que liquidar\u00e1 \u00a0sus acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar, CONCEDER \u00a0a \u00a0EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL \u00a0el amparo al derecho fundamental de petici\u00f3n, conforme las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, expida a EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL \u00a0la certificaci\u00f3n con destino al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Colfondos y, le informe la fecha en que liquidar\u00e1 sus \u00a0acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio QHS 230 del 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2021, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal notific\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1, la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de la cual se avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio QHS 230 del 15 de julio de 2021, la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal notific\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se avoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n constitucional, remiti\u00e9ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del escrito de tutela para que ejerciera el derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n y se pronunciara acerca de los hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10501-2021 \u00a0 Radicado \u00a0n\u00b0 118759 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00b0 203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante EDUAR \u00a0FELIPE V\u00c1SQUEZ BERNAL, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}