{"id":58300,"date":"2023-12-22T18:42:34","date_gmt":"2023-12-22T18:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10499-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:34","slug":"stp10499-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10499-2021\/","title":{"rendered":"STP10499-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10499-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118562 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de las impugnaciones formuladas por el \u00a0apoderado judicial de ALLIANZ \u00a0SEGUROS DE VIDA S.A. \u00a0y la JUEZ \u00a0SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE SANTA MARTA \u00a0contra el fallo de 9 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual, la \u00a0Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Santa Marta, \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de JUAN \u00a0CARLOS CANEDO \u00a0y sus tres hijas menores, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de \u00a0Conocimiento de Santa Marta, Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>A tal actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s la empresa \u00a0Drummond LTDA, Allianz Seguros de Vida, el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta, Coomeva E.P.S., la Fiscal\u00eda 31 delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito y al Juzgado Quinto Laboral del \u00a0Circuito, ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Santa Marta, vulner\u00f3 los derechos del actor al \u00a0revocar la sanci\u00f3n impuesta en el tr\u00e1mite de incidente \u00a0de desacato a Allianz Seguros de Vida S.A., en tanto que, en su \u00a0criterio, incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico al valorar la \u00a0prueba de manera err\u00f3nea y concluir que la autoridad demandada \u00a0hab\u00eda cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela de 22 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignada \u00a0la demanda, con prove\u00eddo de 24 de junio de 2021 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, remiti\u00f3 el \u00a0expediente a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, \u00a0Corporaci\u00f3n que, mediante prove\u00eddo de 25 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0accionadas con el fin de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado \u00a0el fallo, el expediente fue remitido a la secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 \u00a0de julio de 2021 y asignado a esta Sala el 3 de agosto de la \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de \u00a0conocimiento de Santa Marta, solicit\u00f3 negar el amparo de los \u00a0derechos incoados por el actor, al considerar que la decisi\u00f3n \u00a0de 27 de mayo de 2021 emitida por ese despacho se encuentra ajustada \u00a0a derecho, en atenci\u00f3n a que, examinadas las acciones \u00a0adelantadas por la incidentada concluy\u00f3 que no constituyen una \u00a0conducta negligente, por lo que no deb\u00eda mantenerse la sanci\u00f3n \u00a0impuesta ante la falta de responsabilidad subjetiva frente al \u00a0cumplimiento del fallo de tutela de 22 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan lo aportado en el tr\u00e1mite, se evidenci\u00f3 \u00a0que Allianz Seguros de Vida S.A. realiz\u00f3 el pago de las \u00a0incapacidades ordenadas, cancelando a favor del actor un aproximado \u00a0de $492.000.000 por un poco m\u00e1s de 3.058 d\u00edas de \u00a0incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a su juicio, no hay razones suficientes para mantener la \u00a0sanci\u00f3n, pues la entidad demostr\u00f3 que existen serias \u00a0irregularidades dentro del caso que fueron puestos a consideraci\u00f3n \u00a0de la justicia ordinaria laboral y penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, \u00a0Magdalena, explic\u00f3 que a ese juzgado le correspondi\u00f3 \u00a0conocer del tr\u00e1mite constitucional presentado por JUAN \u00a0CARLOS CANEDO, \u00a0el cual fue resuelto con providencia de 22 de diciembre de 2020, \u00a0amparando sus derechos fundamentales y ordenando a Allianz Seguros de \u00a0Vida S.A. realizar el pago de las incapacidades \u00a0No. 12732944, 12760989, 12804261, 12818987 y las que sucedan con \u00a0ocasi\u00f3n a la patolog\u00eda de origen laboral que padece, y \u00a0que sean emitidas por sus m\u00e9dicos tratantes, hasta que culmine \u00a0su proceso de rehabilitaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n, indic\u00f3 fue impugnada por el actor y \u00a0confirmada en segunda instancia en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, relat\u00f3 que mediante escrito de 10 de mayo de 2021 el \u00a0demandante promovi\u00f3 incidente de desacato contra la empresa \u00a0Allianz en atenci\u00f3n a la negativa de pagar las incapacidades \u00a0que hab\u00edan sido otorgadas por sus m\u00e9dicos tratantes, \u00a0por tanto, con auto de 18 de mayo del a\u00f1o en curso ese \u00a0despacho sancion\u00f3 al representante legal de la empresa \u00a0accionada y remiti\u00f3 el expediente al superior funcionar a fin \u00a0de surtir el grado de consulta, el cual fue revocado por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, no vulner\u00f3 garant\u00eda fundamental alguna al \u00a0tutelante, como tampoco se incurri\u00f3 en causal que permita la \u00a0prosperidad de pretensi\u00f3n alguna en contra del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0apoderado de Drummond Ltda se opuso a las pretensiones de la tutela, \u00a0teniendo en cuenta que se orientan a la protecci\u00f3n de derechos \u00a0que considera el actor vulnerados a partir de una decisi\u00f3n \u00a0judicial, lo cual no es de su competencia ni responsabilidad. \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Fiscal 31 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa \u00a0Marta, Magdalena, inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n \u00a0radicada con n\u00famero 2020-16623 la cual se encuentra en etapa \u00a0de indagaci\u00f3n siendo denunciante Javier Coronado Diaz e \u00a0indiciado Asdr\u00fabal de Jes\u00fas Bola\u00f1os por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Allianz present\u00f3 denuncia para que se investigue a cuatro \u00a0extrabajadores de la compa\u00f1\u00eda Drummond Ltda que \u00a0estuvieron afiliados a ARL Colseguros-hoy Allianz y sufrieron \u00a0accidentes de trabajos, lo anterior, en tanto que presuntamente tales \u00a0personas se han valido de fallos de tutela proferido por distintos \u00a0juzgados de Santa Marta obteniendo pagos por cientos de millones en \u00a0subsidios por supuestas incapacidades m\u00e9dicas temporales y \u00a0seg\u00fan el denunciante se han llevado a cabo auditorias m\u00e9dicas \u00a0de las que se desprende utilizan certificados e historias cl\u00ednicas \u00a0irregulares para sustentar sus reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que para el 21 de junio de 2021 se program\u00f3 \u00a0audiencia de restablecimiento del derecho, sin embargo, esta fue \u00a0aplazada, por lo que se encuentra pendiente para fijar nueva fecha. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0apoderado especial de Allianz Seguros de Vida S.A., consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n constitucional deviene improcedente, al estar \u00a0orientada en habilitar una instancia superior a trav\u00e9s de la \u00a0cual se debatan y controviertan argumentos seg\u00fan su parecer \u00a0debi\u00f3 fundarse la decisi\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifest\u00f3 que no se cumple con ninguno de los presupuestos \u00a0establecidos para la procedencia de la tutela, ello por cuanto: (i) \u00a0cuenta con otros medios de defensa, esto es la demanda ordinaria \u00a0laboral promovida por Allianz. (ii) no existe un perjuicio \u00a0irremediable a partir de la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado \u00a0accionado que amerite la adopci\u00f3n de medidas urgentes, (iii) \u00a0no se configura ninguna de las causales espec\u00edficas de \u00a0procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales y (iv) la \u00a0decisi\u00f3n censurada va dirigida a Allianz y no al actor, por lo \u00a0que considera no hay trasgresi\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, desde el mes de mayo de 2020, Allianz puso en marcha un plan de \u00a0defensa jur\u00eddica el cual involucr\u00f3 informes de \u00a0auditor\u00eda, solicitudes de cumplimiento y finalizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites de tutela, denuncias ante la Superintendencia, \u00a0denuncias penales, demandas ordinarias laborales, a fin de obtener un \u00a0pronunciamiento judicial para dar por terminada la continua \u00a0reclamaci\u00f3n de certificados de incapacidad expedidos bajo \u00a0circunstancias aparentemente irregulares y as\u00ed mismo definir \u00a0la situaci\u00f3n de aquellos que, como en el acaso de \u00a0JUAN CARLOS CANEDO han \u00a0perpetuado en el tiempo fallos de tutela con los cuales obtienen \u00a0pagos de incapacidades que no le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, mencion\u00f3 que mediante tutela se ha reconocido al \u00a0actor m\u00e1s de 3058 d\u00edas equivalentes a $492.733.542 \u00a0millones de pesos por concepto de subsidio de incapacidad, lo que \u00a0enerva cualquier vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, m\u00e1xime \u00a0cuando ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas en \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0analista jur\u00eddica de Coomeva EPS S.A., solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela, al considerar que \u00a0opera en este caso: \u00abinexistencia \u00a0de nexo causal y\/o un hecho exclusivo del accionante o de un \u00a0tercero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0representante legal de Baker Tilly Colombia designado como contralor \u00a0de Coomeva EPS S.A., pidi\u00f3 ser desvinculado al no tener \u00a0injerencia de manera directa en actuaciones propias de la \u00a0administraci\u00f3n del ente que audita. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad inform\u00f3 que \u00a0le correspondi\u00f3 el conocimiento de la demanda ordinaria \u00a0laboral promovida por Allianz Seguros de Vida con radicado 2020-00169 \u00a0la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada, decisi\u00f3n \u00a0que fue revocada mediante reposici\u00f3n encontr\u00e1ndose a \u00a0despacho a fin de continuar con las etapas procesales \u00a0correspondientes. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 9 de julio de 2021, la Sala Penal para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de JUAN \u00a0CARLOS CANEDO Y OTROS \u00a0y orden\u00f3 dejar sin efectos el auto de 27 de mayo de 2021 a \u00a0trav\u00e9s de la cual la Juez Segunda Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Santa Marta, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de 18 \u00a0de mayo del mismo a\u00f1o proferido por el Juez Segundo Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en el asunto, el Juzgado que revoc\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta dentro del incidente no motiv\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0como tampoco realiz\u00f3 un adecuado an\u00e1lisis probatorio en \u00a0el fallo de consulta, adem\u00e1s de efectuar una conclusi\u00f3n \u00a0desacertada al atribuir fuerza demostrativa a una denuncia penal y \u00a0una demanda laboral por parte de la incidentada, aspectos que escapan \u00a0de la \u00f3rbita del fallo tutelar que orden\u00f3 el pago de \u00a0incapacidades a favor de JUAN \u00a0CARLOS CANEDO que \u00a0le sean expedidas por el m\u00e9dico tratante hasta que culmine su \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n integral, decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada \u00edntegramente en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Juez Segunda Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo pues en su criterio Allianz realiz\u00f3 el pago de las \u00a0incapacidades Nros. 12732944, \u00a012760989, 12804261 y 12818987 que se ordenaron pagar en el fallo cuyo \u00a0cumplimiento se solicita, a nombre del se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS CANEDO, \u00a0porque no fueron relacionadas como adeudadas en el incidente, de otro \u00a0lado manifest\u00f3 que, las acciones adelantadas por la \u00a0incidentada no constituyen una conducta negligente, porque no hab\u00eda \u00a0lugar a mantener la sanci\u00f3n impuesta, al estar ante una \u00a0ausencia de responsabilidad subjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resalt\u00f3 que los argumentos de la sentencia son \u00a0razonables y ajustados al acontecer, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que al valorar la situaci\u00f3n y las pruebas se lleg\u00f3 \u00a0a la conclusi\u00f3n que no se encontraban razones reprochables que \u00a0hicieran viable la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Allianz \u00a0Seguros de Vida S.A. resalt\u00f3 que se trata de una tutela contra \u00a0un auto proferido en tramite incidental, por lo que deben verificarse \u00a0los requisitos para su procedencia y eventual prosperidad y, a su \u00a0parecer, en el asunto, no tuvo en consideraci\u00f3n el juez de \u00a0tutela al resolver la demanda que, no se han agotado los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, por lo que se \u00a0incumple el requisito general de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, tiene el actor la posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral , donde podr\u00e1 ventilar y dirimir las \u00a0situaciones jur\u00eddicas, resultando innecesario el inicio o \u00a0continuaci\u00f3n de tramites de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la autoridad accionada si analiz\u00f3 las pruebas aportadas \u00a0por la incidentada como los argumentos expuestos, los cuales \u00a0conllevaron a la revocatoria de la sanci\u00f3n, por lo que no es \u00a0dable afirmar que se haya incurrido en una v\u00eda de hecho, al \u00a0resolver la consulta ya que advirti\u00f3 la inexistencia de un \u00a0incumplimiento como tambi\u00e9n la imposibilidad jur\u00eddica \u00a0de la accionada, al haberse superado el limite de d\u00edas \u00a0establecido para el pago de incapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en el asunto existe a la fecha una demanda ordinaria laboral y \u00a0una denuncia penal, esta \u00faltima debido a las reiteradas \u00a0acciones de tutela promovidas, as\u00ed como en el an\u00e1lisis \u00a0proceso de reconocimiento de incapacidades \u00a0del actor realizado por la firma O&amp;B Salud S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la providencia censurada no estuvo fundada en meros supuestos, \u00a0sino que se soport\u00f3 en el an\u00e1lisis del material \u00a0probatorio recaudado y que da cuenta de la inexistencia de una \u00a0negaci\u00f3n de pago caprichosa de la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0memorial de 6 de agosto de 2021, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0concepto rendido por el abogado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, a \u00a0trav\u00e9s del cual expuso que la aseguradora cumpli\u00f3 la \u00a0orden de cancelar las incapacidades 2732944, \u00a012760989, 12804261, y 12818987, no obstante, respecto a las que se \u00a0generen con posterioridad al fallo, tal como lo evidenci\u00f3 el \u00a0juez al resolver el grado de consulta no se encontraba obligada a \u00a0sufragarlas al evidenciarse serias dudas acerca de su validez y las \u00a0que incluso est\u00e1n siendo investigadas por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, Allianz no actu\u00f3 con dolo o culpa, pues al \u00a0contrario ha realizado acciones positivas para dar cumplimiento al \u00a0fallo, lo que evidencia la ausencia de responsabilidad subjetiva en \u00a0su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el auto de 27 \u00a0de mayo de 2021, resalt\u00f3 no se incurri\u00f3 en defecto \u00a0alguno que haga procedente esta via, al contrario, a su parecer, el \u00a0juzgador enmend\u00f3 los yerros en que incurri\u00f3 el juez que \u00a0sancion\u00f3 a la incidentada, realizando adem\u00e1s un \u00a0an\u00e1lisis minucioso de los factores objetivos y subjetivos del \u00a0comportamiento de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mencion\u00f3 que, el alcance de la orden de tutela no es clara, lo \u00a0que ha dificultado el cumplimiento de la misma, Allianz se encuentra \u00a0justificada para abstenerse a cancelar las incapacidades, debido a \u00a0las circunstancias que rodean el asunto, el actuar de la aseguradora \u00a0se dirige a proteger dineros p\u00fablicos, en tanto no solo hall\u00f3 \u00a0series irregularidades en la documentaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante sino que adem\u00e1s ha encontrado que los subsidios \u00a0reconocidos han superado los topes m\u00e1ximos de reconocimiento \u00a0que se han impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por \u00a0v\u00eda jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal \u00a0postulado, dando paso a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivaci\u00f3n o \u00a0fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la \u00a0arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten \u00a0manifiestamente ilegales, de ah\u00ed que, por excepci\u00f3n se \u00a0permitir\u00e1 que el juez de tutela pueda intervenir en orden a \u00a0hacer cesar los efectos nocivos que la v\u00eda de hecho detectada \u00a0puede ocasionar en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado que se incurre en v\u00eda de \u00a0hecho cuando existe; a) \u00a0un \u00a0defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); b) \u00a0un \u00a0defecto procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); c) \u00a0un \u00a0defecto f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0d) \u00a0un \u00a0defecto material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) \u00a0un \u00a0error inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0providencia); g) \u00a0un \u00a0desconocimiento del precedente \u00a0y h) \u00a0la violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, se impone recordarle a la parte accionante que siendo la \u00a0tutela un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0\u201cciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u201d \u00a0CC \u00a0C-590\/05 y T-332\/06 que implican \u00a0una carga para ella no \u00a0solamente en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional, pues las sentencias que hacen tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada, gozan de la triple presunci\u00f3n de acierto, legalidad y \u00a0constitucionalidad, que brindan seguridad jur\u00eddica a las \u00a0decisiones judiciales, necesaria para la consolidaci\u00f3n del \u00a0Estado de Derecho. Solo por vulneraciones constitucionales, relativas \u00a0a los derechos fundamentales, mediante acciones reflejadas en los \u00a0hechos, oportuna y claramente planteados y demostrados, se puede \u00a0desvirtuar dicha presunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente caso, el juez de primera instancia encontr\u00f3 que el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de \u00a0conocimiento de Santa Marta, Magdalena, incurri\u00f3 en un defecto \u00a0f\u00e1ctico al revocar la sanci\u00f3n impuesta al representante \u00a0legal de Allianz Seguros de Vida S.A, por lo que ampar\u00f3 los \u00a0derechos de JUAN \u00a0CARLOS CANEDO \u00a0y orden\u00f3 al despacho accionado emitir un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0fallo de tutela el apoderado judicial de Allianz Seguros de Vida S.A. \u00a0y la Juez Segunda Penal del Circuito para Adolescentes de Santa \u00a0Marta, impugnaron la decisi\u00f3n, bajo el argumento de (i) \u00a0inexistencia de trasgresi\u00f3n de derechos al no advertirse \u00a0defecto alguno en la decisi\u00f3n censurada, (ii) valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba aportada al tr\u00e1mite incidental que daba cuenta de \u00a0la ausencia de responsabilidad subjetiva y finalmente, (iii) \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto que a juicio \u00a0del apoderado judicial de la aseguradora el actor cuenta con otros \u00a0medios ordinarios de defensa tales como acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral, aun m\u00e1s cuando a la fecha se promovi\u00f3 en su \u00a0contra proceso ordinario laboral en el que ejerci\u00f3 su derecho \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n principal del promotor \u00a0del resguardo se orienta a dejar sin efectos una decisi\u00f3n \u00a0adoptada al interior de un tr\u00e1mite incidental por desacato, \u00a0conviene destacar que acorde con la doctrina constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0trat\u00e1ndose de solicitudes de amparo en contra de las \u00a0providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como \u00a0aquella que resuelve el incidente, la \u00a0Corte ha establecido que procede la acci\u00f3n de tutela \u00a0excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una \u00a0v\u00eda de hecho. \u00a0Lo anterior, por cuanto es claro que, por medio del incidente de \u00a0desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden \u00a0llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0siendo \u00a0procedente de forma excepcional la acci\u00f3n de tutela, debe \u00a0tenerse presente que durante el tr\u00e1mite de tal incidente no se \u00a0deber\u00e1n ventilar asuntos que afecten la ratio \u00a0decidendi, \u00a0ni la decisi\u00f3n que con base en \u00e9sta se adopt\u00f3 en \u00a0el fallo de tutela, y que sirve como fundamento para promover el \u00a0incidente de desacato. \u00a0As\u00ed, el \u00a0estudio de una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra un \u00a0incidente de desacato deber\u00e1 limitarse, en todo caso, a la \u00a0conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin \u00a0consideraci\u00f3n alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo \u00a0contrario ser\u00eda revivir un asunto debatido que hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el \u00a0curso del incidente de desacato es entonces de car\u00e1cter \u00a0excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique \u00a0el cumplimiento de las causales gen\u00e9ricas de procedibilidad, y \u00a0(ii) que se acredite la existencia de una causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad\u00bb (C.C.S.T-482\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, es necesario \u00a0hacer un recuento de la decisi\u00f3n que dio origen a la sanci\u00f3n \u00a0en el incidente de desacato promovido por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Mediante fallo de tutela de 22 de diciembre de 2020, el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de JUAN \u00a0CARLOS CANEDO \u00a0y sus menores hijos , por lo que resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0SEGUNDO: ORDENAR a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia realice el pago de las incapacidades No. \u00a012732944, Incapacidad No. 12760989, Incapacidad No. 12804261, e \u00a0Incapacidad No. 12818987 y las que sucedan con ocasi\u00f3n a la \u00a0patolog\u00eda de origen laboral que padece, y que sean emitidas \u00a0por sus m\u00e9dicos tratantes, hasta que culmine su proceso de \u00a0rehabilitaci\u00f3n integral para que este no tenga que interponer \u00a0nuevas acciones de tutela para proteger sus derechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal determinaci\u00f3n \u00a0fue impugnada y confirmada en segunda instancia, advirti\u00e9ndole \u00a0el superior que de advertirse alguna actuaci\u00f3n fraudulenta en \u00a0la emisi\u00f3n de las incapacidades podr\u00eda la \u00a0demandada-Allianz denunciar ante la autoridad competente, a fin de \u00a0que se iniciara la correspondiente investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Posteriormente, el accionante promovi\u00f3 incidente de desacato, \u00a0tr\u00e1mite que fue adelantado por el juez de tutela de primera \u00a0instancia y, con decisi\u00f3n de 18 de mayo de 2021 sancion\u00f3 \u00a0a Juan Carlos Aponte Vel\u00e1squez como director del \u00e1rea \u00a0de indemnizaciones Salud, Vida y SOAT de Allianz Seguros de Vida S.A, \u00a0a 2 d\u00edas de arresto y multa de 1 salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El grado de consulta fue resuelto por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito para Adolescentes de esa ciudad, despacho que, mediante \u00a0prove\u00eddo de 27 de mayo del a\u00f1o en curso, lo revoc\u00f3 \u00a0bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Allianz cumpli\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el pago de las incapacidades del se\u00f1or JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS CANEDO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluso superando los 720 d\u00edas, adem\u00e1s que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidades Nros. 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987 que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenaron pagar en el fallo no aparece relacionadas en el incidente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que motiva a concluir que ellas ya fueron pagadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegadas por la demandada, se advierte que el no pago de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidades emitidas con posterioridad al fallo de 22 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, se fundamenta en inconsistencias presentadas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n del actor, tanto as\u00ed que se esta llevando a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabo una denuncia penal y una demanda laboral. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El ciudadano JUAN \u00a0CARLOS CANEDO \u00a0interpone acci\u00f3n de tutela en contra de esta \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n y resalt\u00f3 que si bien Allianz hab\u00eda \u00a0cancelado algunas incapacidades se negaba a seguir cancelaci\u00f3n \u00a0dicha prestaci\u00f3n, relacionando que no se hab\u00eda pagado \u00a0las incapacidades Nros. 12856336, 12930090, 12902114, 12913559, \u00a012888742, \u00a012872429 No. 12804658 causadas en los meses de octubre, \u00a0noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, las razones de Allianz no son objetivamente validas, \u00a0adicionalmente que, la Juez Segunda Penal del Circuito de Santa Marta \u00a0no puede a trav\u00e9s de un desacato modificar la orden emitida en \u00a0el fallo de tutela, m\u00e1xime cuando lo confirm\u00f3 al ser \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la denuncia penal y la demanda laboral en su contra no tienen \u00a0injerencia en el asunto, al tratarse de acciones diferentes y \u00a0aut\u00f3nomas, adicionalmente aun no se ha emitido una decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente \u00a0a los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones judiciales y en atenci\u00f3n a que uno de \u00a0los recurrentes adujo el incumplimiento de la subsidiariedad, debe \u00a0indicar esta Sala que no se acoge tal afirmaci\u00f3n, pues es \u00a0evidente que la decisi\u00f3n que se censura en esta oportunidad a \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional es la proferida por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta \u00a0el 28 de mayo de 2021 que revoc\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta en \u00a0contra de Allianz Seguros de Vida, por lo que no puede considerarse \u00a0que cuenta con otros mecanismos id\u00f3neos para debatir la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos a partir de tal providencia \u00a0judicial, ya que esta puso fin al tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora, \u00a0se examinar\u00e1 si la decisi\u00f3n censurada incurri\u00f3 o \u00a0no en defectos espec\u00edficos que den lugar a la procedencia de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, es \u00a0claro que la orden de tutela emitida por el Juez Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Santa \u00a0Marta al representante legal de Allianz Seguros de Vida, S.A., se \u00a0circunscribi\u00f3 a cancelar: (i) las incapacidades No. 12732944, \u00a012760989, 12804261 y 12818987 y (ii) las que sucedan con ocasi\u00f3n \u00a0a la patolog\u00eda de origen laboral que padece, y que sean \u00a0emitidas por sus m\u00e9dicos tratantes, hasta que culmine su \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n integral para que este no tenga que \u00a0interponer nuevas acciones de tutela para proteger sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis \u00a0hecho por el Juez accionado, se tiene que respecto a las \u00a0incapacidades cuya numeraci\u00f3n se indic\u00f3 no aparec\u00edan \u00a0relacionadas en el escrito de incidente presentado por el demandante, \u00a0por lo que se concluye ya fueron canceladas, no obstante, en relaci\u00f3n \u00a0a las incapacidades generadas posteriores al fallo de tutela, \u00a0manifest\u00f3 que Allianz logr\u00f3 probar que exist\u00edan \u00a0serias irregularidades que fueron puestas a consideraci\u00f3n de \u00a0la justicia ordinaria, encontr\u00e1ndose frente a una ausencia de \u00a0responsabilidad subjetiva, lo que deven\u00eda en la revocatoria de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, lo \u00a0primero a resaltarse por esta Sala es que el grado jurisdiccional de \u00a0consulta en los incidentes de desacato tiene un objetivo claro, esto \u00a0es examinar la legalidad de la decisi\u00f3n que dentro de ese \u00a0tr\u00e1mite impuso una sanci\u00f3n, ello con miras a determinar \u00a0si hubo o no incumplimiento, si la sanci\u00f3n impuesta fue la \u00a0correcta y adecuada y reconocer si de demostr\u00f3 o no la \u00a0responsabilidad subjetiva, pero no podr\u00e1 en este estadio abrir \u00a0un debate previamente clausurado. \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, \u00a0vemos que la orden de tutela no solo abarc\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0de las incapacidades se\u00f1aladas sino adem\u00e1s las que se \u00a0sucedieran con ocasi\u00f3n a la patolog\u00eda de origen laboral \u00a0del actor y que fueran emitidas por el m\u00e9dico tratante hasta \u00a0tanto culminara su proceso de rehabilitaci\u00f3n integral, ello a \u00a0fin de no interponer nuevas acciones de tutela por aquellas \u00a0incapacidades posteriores a la decisi\u00f3n, sin embargo, la Juez \u00a0al valorar las razones de la aseguradora entendi\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0responsabilidad subjetiva pues Allianz \u00a0hab\u00eda hecho acciones \u00a0tendientes para cumplir y reafirm\u00f3 su posici\u00f3n en que \u00a0la accionada hab\u00eda evidenciado algunas actuaciones irregulares \u00a0del actor lo que podr\u00eda considerarse como una justificaci\u00f3n \u00a0suficiente para revocar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal motivaci\u00f3n \u00a0fue considerada err\u00f3nea por parte de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, por lo que procedi\u00f3 a su \u00a0amparo bajo el argumento de que no analiz\u00f3 si las razones \u00a0expuestas por la incidentada constitu\u00edan verdaderos motivos \u00a0que le imposibilitaban el acatamiento de la orden de tutela, \u00a0resultando insuficiente su estudio y configur\u00e1ndose un defecto \u00a0f\u00e1ctico al omitir la valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0distorsionando su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exposici\u00f3n \u00a0es acogida por esta Sala, teniendo en cuenta que el defecto en \u00a0menci\u00f3n, se configura cuando el juez carece de apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n porque dej\u00f3 de valorar una \u00a0prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y\/o deneg\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de alguna sin justificaci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho vicio suele \u00a0presentar dos dimensiones: una negativa, \u00a0en la que el juez omite \u00abla \u00a0valoraci\u00f3n y decreto de pruebas determinantes para identificar \u00a0la veracidad de los hechos\u00bb, \u00a0y otra positiva, \u00a0que surge cuando el funcionario aprecia pruebas esenciales y \u00a0determinantes que no ha debido admitir ni valorar porque, por \u00a0ejemplo, fueron indebidamente recaudadas o, efect\u00faa una \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0\u00abpor \u00a0completo equivocada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, si \u00a0bien las pruebas allegadas en el tr\u00e1mite incidental fueron \u00a0examinadas por la Juez, su valoraci\u00f3n resulta equivocada al \u00a0afirmar que, debido a las causas penal y laboral que se iniciaron en \u00a0contra del actor y las que se encuentran la fecha est\u00e1n en \u00a0etapas preliminares, podr\u00eda apreciarse unas irregularidades \u00a0imputables al accionante, dando por cierto el argumento de la \u00a0incidentada y omitiendo determinar si de conformidad con la orden \u00a0emitida en el fallo y las actuaciones de Allianz se hab\u00eda o no \u00a0dado cumplimiento a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0intelecci\u00f3n dada por el Tribunal al medio de prueba de alguna \u00a0manera desatiende el fin u objetivo del tr\u00e1mite incidental, \u00a0pues se itera, a partir de lo indicado por la incidentada respecto a \u00a0las actuaciones adelantadas ante la justicia ordinaria y laboral dio \u00a0por cierto la ausencia de responsabilidad subjetiva, sin examinar lo \u00a0que deb\u00eda, esto es apreciar la orden emitida y conforme al \u00a0acervo probatorio fundar su decisi\u00f3n y formar su convicci\u00f3n, \u00a0sin que tal ejercicio se pueda hacer de manera arbitraria ni mucho \u00a0menos irracional, y en estos asuntos, concluir si hubo o no \u00a0incumplimiento y de haberlo determinar si la sanci\u00f3n era la \u00a0correcta, pues el fin \u00faltimo es la obediencia de lo ordenado \u00a0por el juez para as\u00ed asegurar el goce efectivo del derecho \u00a0tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anteriormente descrito, esta Sala confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C.C. T-459\/17 y T-582\/16, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10499-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118562 \u00a0 Acta \u00a0203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de las impugnaciones formuladas por el \u00a0apoderado judicial de ALLIANZ \u00a0SEGUROS DE VIDA S.A. \u00a0y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}