{"id":58295,"date":"2023-12-22T18:42:34","date_gmt":"2023-12-22T18:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10492-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:34","slug":"stp10492-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10492-2021\/","title":{"rendered":"STP10492-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10492-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118587 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JAIRO \u00a0ENRIQUE L\u00d3PEZ VARGAS contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, Norte de Santander, \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta, Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo-Regional Santander y Norte de Santander, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y libertad, en la actuaci\u00f3n penal adelantada en su \u00a0contra radicado con n\u00famero 54001310400620090026101. \u00a0<\/p>\n<p>En tal actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y Media \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n, Santander, a las secretar\u00edas de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y de C\u00facuta, a \u00a0los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0C\u00facuta y Bucaramanga y a la a la empresa de correo 472. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron \u00a0los derechos fundamentales del promotor de amparo, en atenci\u00f3n \u00a0a que, pese a sus diversas solicitudes no se ha adelantado la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n por \u00e9l promovida. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Transgredi\u00f3 \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Norte de Santander los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al no dar respuesta a la solicitud \u00a0elevada por el actor en la que pidi\u00f3 la asignaci\u00f3n de \u00a0un profesional del derecho para la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 5 de agosto de 2021, esta Sala avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del libelo, dio traslado de la demanda a accionados como \u00a0vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado por la \u00a0secretar\u00eda de la Sala el 11 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, inform\u00f3 que \u00a0el proceso penal con radicado 2009-0026101 arrib\u00f3 a esa \u00a0Corporaci\u00f3n el 14 de enero de 2013, a fin de resolver la \u00a0alzada propuesta contra el auto que concedi\u00f3 redenci\u00f3n \u00a0de pena, por lo que las diligencias fueron devueltas al Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, desconoce la interposici\u00f3n de acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0a nombre del actor y afirm\u00f3 que no hay peticiones elevadas por \u00a0el demandante respecto de ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0secretario de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, explic\u00f3 \u00a0que el proceso penal radicado con n\u00famero 2009-00261-01 fue \u00a0asignado al despacho del Magistrado Juan Carlos Diettes Luna, a fin \u00a0de resolver el recurso de impugnaci\u00f3n contra el prove\u00eddo \u00a0que concedi\u00f3 redenci\u00f3n de pena, sin embargo, una vez \u00a0resuelto fue remitido el expediente al juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, no se ha presentado ante esa Corporaci\u00f3n acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, por lo tanto, solicita se declare la improcedencia \u00a0de la tutela ante la inexistente vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, Norte de \u00a0Santander, manifest\u00f3 que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n presentada en nombre propio por JAIRO \u00a0ENRIQUE L\u00d3PEZ VARGAS contra \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esa ciudad, con fundamento en la causal \u00a07\u00aa del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dicha solicitud fue resuelta mediante prove\u00eddo de 14 de \u00a0octubre de 2020, a trav\u00e9s de la cual se resolvi\u00f3 \u00a0rechazar de plano por falta de legitimidad. Aport\u00f3 copia de la \u00a0providencia en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0indic\u00f3 que revisado el sistema se encuentra registrada acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n interpuesta el 9 de octubre de 2020, la cual fue \u00a0asignada para su resoluci\u00f3n el 30 de septiembre de ese a\u00f1o \u00a0y resuelta con providencia de 14 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, mediante oficio TSC-SP-SRIA No.5895 de 25 de noviembre de 2020, \u00a0fue notificado a las partes la determinaci\u00f3n que resolvi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0coordinadora del servicio de env\u00edos de Colombia 472, manifest\u00f3 \u00a0que los documentos remitidos tanto a la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bucaramanga, como al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esa ciudad, fueron devueltos con ocasi\u00f3n al \u00a0cierre de instalaciones debido a la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los \u00a0env\u00edos dirigidos a la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta \u00a0y a la Defensor\u00eda del Pueblo regional Santander y Norte de \u00a0Santander no encontr\u00f3 informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0dijo que vigila la pena impuesta al actor por el Juzgado Sexto Penal \u00a0del Circuito de C\u00facuta al ser hallado responsable del delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, avocando \u00a0el conocimiento del asunto el 18 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que ha dado respuesta a cada una de las peticiones elevadas por el \u00a0accionante, notific\u00e1ndole en debida forma las decisiones y \u00a0contra las que ha interpuesto recursos, sin embargo, revisado el \u00a0expediente y el sistema no se evidencia solicitud alguna respecto a \u00a0redosificacion de pena, pendiente por resolver \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para allegar respuesta a la demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por JAIRO ENRIQUE L\u00d3PEZ VARGAS, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala Penal de los Tribunales Superiores \u00a0de Bucaramanga y C\u00facuta, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente evento, el ciudadano \u00a0JAIRO ENRIQUE L\u00d3PEZ VARGAS se \u00a0encuentra inconforme con las actuaciones de las autoridades \u00a0demandadas, pues en su criterio, a pesar de haber acudido a estas, a \u00a0fin de promover acci\u00f3n de revisi\u00f3n, contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, a la fecha no se ha \u00a0examinado su caso, lo que, a su juicio, vulnera sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De las pruebas allegadas al plenario se advierte que la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n que alude el demandante fue asignada por reparto \u00a0al competente, esto es, la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta \u00a0el 30 de septiembre de 2020 y resuelta mediante decisi\u00f3n de 14 \u00a0de octubre de ese a\u00f1o, la cual fue rechazada por falta de \u00a0legitimidad, teniendo en cuenta que fue presentada a nombre propio \u00a0sin que se haya otorgado poder especial a un profesional del derecho, \u00a0adem\u00e1s de no cumplir con los requisitos formales establecidos \u00a0en el art\u00edculo 194 de la Ley 906 de 2004, al no acompa\u00f1ar \u00a0con la demanda copia \u00edntegra del fallo de primera y segunda \u00a0instancia y la respectiva \u00a0constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo indic\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0As\u00ed mismo, tampoco identific\u00f3 plenamente la actuaci\u00f3n \u00a0procesal cuya revisi\u00f3n se demanda, inclusive se desconoce el \u00a0delito por el cual fue condenado, no desarroll\u00f3 adecuadamente \u00a0la causal 7 descrita en el art\u00edculo 192 que se invoca, de \u00a0manera que ante el evidente incumplimiento de los requerimientos \u00a0l\u00f3gicos, jur\u00eddicos y procesales para iniciar el juicio \u00a0de revisi\u00f3n que se invoca, en raz\u00f3n de ello se rechaza \u00a0la presente acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado a las partes, sin que se interpusiera \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no puede afirmarse que se incurri\u00f3 por parte de las \u00a0demandadas en vulneraci\u00f3n de derechos, m\u00e1xime cuando \u00a0del libelo se desprende que el accionante promovi\u00f3 la accion \u00a0de revisi\u00f3n entre los meses de marzo y junio de 2020, para \u00a0finalmente ser asignado el asunto a la Sala Penal del Tribunal de \u00a0C\u00facuta, Corporaci\u00f3n que emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0incluso antes de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, como \u00a0se vio, desfavorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En lo que respecta a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional C\u00facuta, \u00a0debe indicar esta Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En el libelo manifiesta el accionante su descontento ante las \u00a0actuaciones de una abogada adscrita a la defensor\u00eda, quien \u00a0representa sus intereses, se\u00f1alando que\u00ab \u00a0la defensor\u00eda del pueblo de C\u00facuta N\/S asign\u00f3 a \u00a0una abogada Ivonne marcela pero los mismos refranes que eso le \u00a0corresponde a Bucaramanga\u2026le vengo solicitando que acciones se \u00a0an (sic) adelantado sobre el caso y me dice que ha enviado \u00a0solicitudes pero que no responden\u2026la llamo me dice que esta \u00a0ocupada y luego me canso de llamar y no contesta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Adjunt\u00f3 \u00a0a la demanda una petici\u00f3n elevada ante la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo de Norte de Santander el 7 de octubre de 2020, a trav\u00e9s \u00a0de la cual solicita la asignaci\u00f3n de un defensor a fin de \u00a0presentar la accion de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fue vinculada la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Regional Norte de Santander, sin embargo, notificada de \u00a0la tutela guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0entonces, ante la ausencia de respuesta por parte de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Norte de Santander dentro de este \u00a0tr\u00e1mite, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a01991 y, en consecuencia, se accede al amparo pretendido y se ordena \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, conteste la solicitud hecha \u00a0por el accionante el 7 de octubre de 2020, la cual debe ser clara, \u00a0precisa, congruente y de fondo respecto de lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, frente a su pretensi\u00f3n que se \u00abrevise\u00bb \u00a0mediante tutela la sentencia que lo conden\u00f3, debe indicarse \u00a0que ello resulta improcedente, pues cuenta con la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 192 y subsiguientes \u00a0de la Ley 906 de 2004, de la que podr\u00e1 hacer uso siempre y \u00a0cuando cumpla con los requisitos formales para su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de \u00a0JAIRO ENRIQUE L\u00d3PEZ VARGAS, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Norte de Santander, que, \u00a0en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, conteste la solicitud hecha por el accionante el 7 de \u00a0octubre de 2020, la cual debe ser clara, precisa, congruente y de \u00a0fondo respecto de lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de presentaci\u00f3n del proyecto a la Sala de Tutelas no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierten respuestas adicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10492-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118587 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JAIRO \u00a0ENRIQUE L\u00d3PEZ VARGAS contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}