{"id":58271,"date":"2023-12-22T18:42:32","date_gmt":"2023-12-22T18:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10132-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:32","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:32","slug":"stp10132-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10132-2021\/","title":{"rendered":"STP10132-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10132-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118474 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ABNER \u00a0ALEXANDER LEBON WAGGON, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 17 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0el Centro de Servicios Administrativo Juzgados de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0COMEB Picota y el Juzgado \u00danico Penal Especializado de San \u00a0Andr\u00e9s Islas. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada, vulner\u00f3 los \u00a0derechos del actor, al denegar la libertad condicional a su favor, en \u00a0atenci\u00f3n a que no cumple los requisitos para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 2 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, a efectos \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s, \u00a0Islas, se\u00f1al\u00f3 que el accionante fue condenado por ese \u00a0despacho con sentencia de 29 de mayo de 2015 a la pena de 128 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 1334 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, remitiendo el expediente al Juzgado de \u00a0penas el 1\u00ba de junio de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, dado que \u00a0la presunta omisi\u00f3n se dirige en contra del Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que \u00a0mediante auto de 28 de mayo de 2020 ese despacho neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional requerida por el actor, como quiera que \u00a0consider\u00f3 muy grave la modalidad de la conducta y se concluy\u00f3 \u00a0que el condenado requiere un tratamiento penitenciario intramural con \u00a0fines de prevenci\u00f3n especial, general y retributiva, \u00a0determinaci\u00f3n contra la cual el interesado interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales fueron declarados \u00a0desiertos por indebida sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, con prove\u00eddo de 12 de febrero de 2021, \u00a0previo a establecer que no habr\u00eda sobrevenido circunstancia \u00a0diferente que hiciera variar la valoraci\u00f3n negativa que hizo \u00a0el juzgado para negar el referido subrogado, dispuso estarse a lo \u00a0resuelto en el auto de 28 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que ha resuelto las solicitudes presentadas de manera diligente, \u00a0acorde con el respeto del debido proceso al ser motivadas bajo la \u00a0normatividad procesal vigente y con garant\u00eda d ellos derechos \u00a0y prerrogativas constitucionales que le asisten al condenado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva, al no conculcar los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0decisi\u00f3n de 14 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo incoado por el \u00a0actor, en tanto que aqu\u00e9l no refiri\u00f3 un vicio \u00a0sustantivo, probatorio, f\u00e1ctico ni procesal que imponga al \u00a0juez de tutela examinar la validez y acierto de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo y solicit\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha dicho, adem\u00e1s, que la acci\u00f3n constitucional contra \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, si \u00a0no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 en la medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho o causal de procedibilidad; por el \u00a0contrario, ser\u00e1n improcedentes aquellas demandas en que las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que \u00a0esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente \u00a0para predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, de acuerdo con los hechos expuestos en la \u00a0demanda, con facilidad se puede colegir que la parte actora pone en \u00a0entredicho las decisiones emitidas por el juzgador que deneg\u00f3 \u00a0la libertad condicional peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De las pruebas allegadas al plenario se observa que, a trav\u00e9s \u00a0de decisi\u00f3n de 28 de mayo de 2020 el juez ejecutor deneg\u00f3 \u00a0la libertad condicional al actor, no obstante, en esa oportunidad no \u00a0interpuso recurso alguno en contra de tal negativa. A su vez, con \u00a0providencia de 12 de febrero de 2021 se pronunci\u00f3 nuevamente y \u00a0dispuso estarse a lo resuelto en auto anterior, decisi\u00f3n que \u00a0no fue objetada por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, tal como lo advirtiera el juez de tutela de primera instancia, \u00a0el demandante a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se limita \u00a0a insistir en el derecho que ostenta del subrogado peticionado, sin \u00a0embargo, no se\u00f1ala ni mucho menos demuestra el presunto yerro \u00a0en que incurri\u00f3 el juzgador al resolver su solicitud, que \u00a0ocasionara una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0circunstancia que hace inviable el examen a trav\u00e9s de esta \u00a0v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es evidente que, en este asunto, la demanda carece del \u00a0requisito general de subsidiariedad, en tanto no agot\u00f3 el \u00a0promotor de amparo los \u00a0medios de defensa ordinarios, en tanto si bien interpuso los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el prove\u00eddo que \u00a0resolvi\u00f3 su petici\u00f3n de libertad condicional, estos \u00a0fueron declarados desiertos por indebida sustentaci\u00f3n con auto \u00a0de 3 de agosto de 2020, evitando \u00a0de ese modo que el juez natural, examinara de fondo los motivos de la \u00a0inconformidad que le asiste en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0judicial que hoy censura. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que la decisi\u00f3n del juzgado cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. \u00a0Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en el \u00a0presente asunto no es posible revivir oportunidades jur\u00eddicas \u00a0ya precluidas, de las que el accionante no hizo uso, pues acceder a \u00a0sus pretensiones conllevar\u00eda a desconocer el principio general \u00a0del derecho seg\u00fan el cual nadie \u00a0puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no sobra recordar que este \u00a0mecanismo no es una instancia adicional a la del proceso ordinario \u00a0para continuar una discusi\u00f3n que feneci\u00f3 en los cauces \u00a0correspondientes. Cuando en la demanda de tutela lo \u00fanico que \u00a0se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros \u00a0jueces en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n \u00a0constitucional pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo procesal y \u00a0se convierte en un recurso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, dado que en el presente asunto no acudi\u00f3 \u00a0a los medios de defensa ordinarios disponibles para el ejercicio de \u00a0la defensa de sus derechos, desconociendo as\u00ed los principios \u00a0de subsidiariedad y residualidad que rigen a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, la Sala proceder\u00e1 a confirmar el fallo \u00a0impugnado, pero por las razones ac\u00e1 consignadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, conforme se \u00a0indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10132-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118474 \u00a0 Acta n\u00b0 199 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ABNER \u00a0ALEXANDER LEBON WAGGON, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 17 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}