{"id":58267,"date":"2023-12-22T18:42:32","date_gmt":"2023-12-22T18:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10126-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:32","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:32","slug":"stp10126-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10126-2021\/","title":{"rendered":"STP10126-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10126-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118372 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por V\u00cdCTOR \u00a0VLADIMIR FALLA MORA contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la defensa y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto \u00a0Carre\u00f1o, Vichada. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, vulner\u00f3 el debido proceso del actor \u00a0al responder de manera incompleta, en su criterio, la solicitud a \u00a0trav\u00e9s de la cual pidi\u00f3 fijar fecha para resolver la \u00a0alzada propuesta contra la providencia que lo conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el asunto a esta Corporaci\u00f3n, con auto de 28 de julio de 2021, \u00a0esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del libelo y dio traslado del \u00a0libelo a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por la secretar\u00eda el 3 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavivencio, inform\u00f3 que a esa Corporaci\u00f3n le fue \u00a0asignado el examen del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa contra la sentencia de 2 de octubre de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o, \u00a0lo conden\u00f3 a la pena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n como \u00a0responsable del delito de acto sexual violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el expediente ingres\u00f3 al despacho el 12 de diciembre de \u00a02019 y se encuentra en el turno Nro. 145 de procesos tramitados con \u00a0la Ley 906 de 2004, en apelaci\u00f3n de sentencia por resolver, \u00a0por lo que la tardanza en resolver la impugnaci\u00f3n se debe a la \u00a0alta carga laboral, a pesar de los esfuerzos para evacuar el mayor \u00a0n\u00famero posible de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o, Vichada, \u00a0rese\u00f1\u00f3 las actuaciones procesales adelantadas en contra \u00a0del actor y mencion\u00f3 que ese despacho emiti\u00f3 sentencia \u00a0de condena en su contra por el delito de acto sexual violento, \u00a0determinaci\u00f3n que fue impugnada y se encuentra en segunda \u00a0instancia surtiendo el recurso de apelaci\u00f3n, resaltando que el \u00a0Tribunal de ese distrito tiene una carga laboral excesiva, en \u00a0atenci\u00f3n a que resuelve procesos de 5 departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva e insisti\u00f3 en la inexistencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por V\u00cdCTOR VLADIMIR FALLA MORA, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes \u00a0de descender al fondo del asunto, resulta oportuno indicar que por \u00a0ser el accionante un sujeto procesal que busca el pronunciamiento de \u00a0fondo sobre un recurso, lo que est\u00e1 discusi\u00f3n es el \u00a0desconocimiento de la garant\u00eda al debido proceso, en su \u00a0acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, esta Sala ha \u00a0se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto, se advierte que, con memorial elevado por el accionante \u00a0(no se precisa fecha espec\u00edfica), el accionante solicit\u00f3, \u00a0entre otros, a la Sala Penal demandada fijar fecha para resolver la \u00a0alzada propuesta en contra de la sentencia que lo conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tal requerimiento \u00a0fue contestado por el Tribunal accionado a trav\u00e9s de auto de \u00a01\u00ba de marzo del a\u00f1o en curso, indic\u00e1ndole que los \u00a0procesos se resuelven en orden legal en el que se reciben en el \u00a0despacho, encontr\u00e1ndose la citada actuaci\u00f3n en el turno \u00a0145 pendiente para elaborar proyecto de decisi\u00f3n y resalt\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n es el Tribunal m\u00e1s congestionado \u00a0del pa\u00eds, en tanto su inventario asciende a 557 procesos con \u00a0fecha de corte diciembre de 2019, en la que se registraron ingresos \u00a0efectivos de 691 expedientes y egresos de 506, proyect\u00e1ndose a \u00a0diario entre 5 a 6 acciones de tutela, que obligan permanentemente a \u00a0suspender el estudio de las dem\u00e1s decisiones debido a la \u00a0perentoriedad de sus t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Valoradas las pruebas allegadas al expediente, se advierte que el \u00a0Tribunal accionado dio respuesta a la solicitud incoada por el actor \u00a0y si bien no le indic\u00f3 una fecha para resolver la alzada, le \u00a0explic\u00f3 claramente la carga laboral del despacho, adem\u00e1s \u00a0de se\u00f1alar el turno en que se encuentra el expediente para ser \u00a0examinado, lo que fue reiterado en la respuesta allegada al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en la que se indicaron las circunstancias de \u00a0congesti\u00f3n que atraviesa el Tribunal accionado y resalt\u00f3 \u00a0que se encuentra en el turno Nro.145 para ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, debe \u00a0indicar esta Sala que, la \u00a0obligaci\u00f3n de resolver de fondo una solicitud no significa que \u00a0la respuesta sea aquiescente con lo requerido, pues se requiere en \u00a0ejercicio del derecho una respuesta clara, precisa, congruente, de \u00a0fondo, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para \u00a0la Corte si se emiti\u00f3 una respuesta de fondo, concreta y clara \u00a0frente a lo peticionado, pues evidente resulta que, en atenci\u00f3n \u00a0a las razones esgrimidas por la Sala accionada, no ha sido posible el \u00a0proferimiento del fallo que resuelva la impugnaci\u00f3n, por lo \u00a0que no pod\u00eda fijar la fecha solicitud, pues como lo indic\u00f3 \u00a0la Magistratura la resoluci\u00f3n de los casos es por orden legal, \u00a0ello de conformidad al art\u00edculo \u00a018 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, de la lectura de la demanda se advierte su \u00a0inconformidad por una presunta mora judicial. Sobre este respecto, se \u00a0indica que de la respuesta emitida es \u00a0dable colegir que la causa fundamental en la demora del tr\u00e1mite \u00a0de la alzada obedece a la carga laboral de la autoridad \u00a0jurisdiccional accionada, la cual se enmarca dentro del fen\u00f3meno \u00a0de congesti\u00f3n judicial existente en el sistema de justicia \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis a\u00fan no se tiene \u00a0sentencia de segundo grado dentro del t\u00e9rmino estipulado en el \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 20042, \u00a0lo cierto es que no se evidencia que el retardo del Tribunal para \u00a0decidir sea injustificado, \u00a0por \u00a0lo que no se advierte alguna v\u00eda de hecho que afecte las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante que amerite la \u00a0salvaguarda constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de \u00a0ninguna manera significa que se desconozca la importancia que tiene \u00a0el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el ejercicio \u00a0efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0evidencia que V\u00cdCTOR \u00a0VLADIMIR FALLA MORA se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable, que haga necesario un trato \u00a0preferente de su asunto; siendo importante resaltar que su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida en primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, conceder la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0ordenar la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de segunda instancia, \u00a0implicar\u00eda desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s \u00a0personas que, como el actor, tambi\u00e9n esperan un \u00a0pronunciamiento de la administraci\u00f3n de justicia y cuyos \u00a0procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este \u00a0tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por todo lo considerado, al no advertir vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos al demandante, esta Sala negar\u00e1 el amparo incoado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por \u00a0V\u00cdCTOR VLADIMIR FALLA MORA, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. TR\u00c1MITE DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS.\u00a0 El recurso se interpondr\u00e1 en la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lectura de fallo, se sustentar\u00e1 oralmente y correr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes, precluido este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se correr\u00e1 traslado com\u00fan a los no recurrentes por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reparto en segunda instancia, el juez resolver\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas y citar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10126-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118372 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0199 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por V\u00cdCTOR \u00a0VLADIMIR FALLA MORA contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}