{"id":58262,"date":"2023-12-22T18:42:31","date_gmt":"2023-12-22T18:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10120-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:31","slug":"stp10120-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10120-2021\/","title":{"rendered":"STP10120-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10120-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118270 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0SAMUEL \u00a0ALFREDO CABAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el fallo del 26 de mayo de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso, seguridad social, m\u00ednimo vital y administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los juzgados Primero Laboral del \u00a0Circuito y Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Santa \u00a0Marta, as\u00ed como las partes e intervinientes dentro de las \u00a0acciones de tutela de radicados 47001-3105-001-2021-00057-01 y \u00a047001-4105-001-2021-00018-00. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del \u00a0accionante, con la decisi\u00f3n emitida el 27 de abril de 2021 por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la \u00a0cual confirm\u00f3 la improcedencia de la tutela interpuesta por el \u00a0actor contra el Juzgado \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a06 de mayo de 2021 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia avoc\u00f3 conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0judiciales accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta refiri\u00f3 \u00a0haber conocido de la acci\u00f3n de tutela promovida por el actor \u00a0contra el fallo emitido por el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales de Santa Marta, tr\u00e1mite en que se vincul\u00f3 \u00a0a BBVA Seguros de Vida de Colombia y Porvenir S.A., y se declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n mediante decisi\u00f3n del 16 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que contra la misma se interpuso impugnaci\u00f3n, por lo cual se \u00a0remiti\u00f3 el tr\u00e1mite con destino a la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, quien mediante fallo del 27 de \u00a0abril de 2021 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0haber realizado las actuaciones conforme a los par\u00e1metros \u00a0constitucionales y legales, por ende, no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Santa Marta \u00a0hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas en el \u00a0expediente de tutela de radicado 2021-00018-00, y alleg\u00f3 tanto \u00a0el fallo de primera instancia como el expediente del incidente de \u00a0desacato adelantado ante ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0su parte, el Representante Legal Judicial de BBVA Seguros de Vida \u00a0Colombia S.A. fue enf\u00e1tico en que se hab\u00eda dado \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por el actor, la cual \u00a0se notific\u00f3 en debida forma, raz\u00f3n por la cual \u00a0consider\u00f3 declarar la configuraci\u00f3n de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0el Ministerio de Hacienda alleg\u00f3 copia de dos respuestas \u00a0ofrecidas al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n por cuanto por imperativo legal \u00a0y por reiteraci\u00f3n jurisprudencial, no es procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida contra otro mecanismo de la misma naturaleza, \u00a0salvo que se trate de casos excepcionales, sin que este sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u00a0inconformidad del accionante se centra en que el Tribunal accionado \u00a0no efectu\u00f3 pronunciamiento alguno sobre la controversia de \u00a0valores actuariales, lo que supone que la censura se centra en el \u00a0fondo de la decisi\u00f3n, sin que sea posible atacarlo a trav\u00e9s \u00a0de este medio excepcional, desconociendo la autonom\u00eda de los \u00a0jueces y sometiendo los asuntos resueltos a interminables \u00a0cuestionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el accionante expuso su inconformidad pues \u00a0consider\u00f3 contin\u00faa la vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo un recuento \u00a0sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra otras de la \u00a0misma naturaleza, expuso que el derecho a probar es una instituci\u00f3n \u00a0propia de la administraci\u00f3n de justicia, y fue enf\u00e1tico \u00a0en que, en su caso puntual, se constituye una v\u00eda de hecho por \u00a0error inducido pues nunca se configur\u00f3 un hecho superado, para \u00a0finalmente exponer algunos apartados jurisprudenciales sobre derechos \u00a0adquiridos, imprescriptibilidad del derecho a la pensi\u00f3n e \u00a0indexaci\u00f3n de la primera mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 y el art\u00edculo 44 del Reglamento Interno de la \u00a0Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, es viable interponer una acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando en el tr\u00e1mite o procedimiento de una anterior el \u00a0funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas de hecho. Por \u00a0ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0de la demanda de tutela presentada por el accionante, as\u00ed como \u00a0los documentos allegados al plenario, se puede extraer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Samuel \u00a0Alfredo Cabas S\u00e1nchez interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0BBVA Seguros de Vida Colombia, tr\u00e1mite adelantado ante el \u00a0Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Santa Marta, \u00a0quien mediante fallo del 02 de febrero de 2021 concedi\u00f3 el \u00a0amparo invocado y orden\u00f3 a la entidad accionada resolver las \u00a0peticiones calendadas 13 y 23 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Posteriormente, \u00a0el accionante inici\u00f3 incidente de desacato, no obstante, \u00a0mediante auto del 16 de febrero de 2021 se archiv\u00f3 por \u00a0considerar que se hab\u00eda dado respuesta a las peticiones de \u00a0forma clara, congruente y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En virtud de la inconformidad del accionante, present\u00f3 nuevo \u00a0incidente de desacato que fue rechazado de plano mediante auto del 4 \u00a0de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Contra \u00a0la decisi\u00f3n de archivo del incidente de desacato, el \u00a0accionante interpuso acci\u00f3n de tutela al considerar se hab\u00eda \u00a0incurrido en defectos procedimentales, acci\u00f3n que mediante \u00a0fallo del 16 de marzo de 2021 fue declarada improcedente por el \u00a0Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y confirmada en \u00a0decisi\u00f3n del 27 de abril siguiente por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a ello, \u00a0manifiesta su inconformidad con la decisi\u00f3n emitida el 27 de \u00a0abril de 2021 en sede de impugnaci\u00f3n por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual se confirm\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por \u00e9l elevada \u00a0en contra del Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente \u00a0a este punto, es evidente que se \u00a0ha formulado una acci\u00f3n de tutela contra un tr\u00e1mite de \u00a0la misma naturaleza, gesti\u00f3n que como lo ha sostenido esta \u00a0Corte no puede aceptarse, no s\u00f3lo porque se crear\u00eda una \u00a0cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protecci\u00f3n, \u00a0desconoci\u00e9ndose la seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda \u00a0procesal, sino adem\u00e1s, porque se excluir\u00eda la revisi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991) como v\u00eda id\u00f3nea \u00a0para controlar las decisiones de la \u00edndole mencionada y su \u00a0tr\u00e1mite, cuando la Corte Constitucional lo considere \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no \u00a0sobra recordar que las \u00a0censuras respecto del acierto o equ\u00edvoco de las autoridades \u00a0judiciales en una acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como las \u00a0interpretaciones que de los derechos constitucionales hagan los \u00a0jueces de instancia, siempre han de ser conocidos y corregidos por el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0-Corte Constitucional\u2013, por el medio establecido para tales \u00a0fines que no es otro que la revisi\u00f3n. Al \u00a0respecto, dicha Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-1219 de 2001 \u00a0expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades \u00a0inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan \u00a0su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad \u00a0la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo de control \u00a0para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo \u00a0constitucional dise\u00f1ado para controlar las sentencias de \u00a0tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las \u00a0acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio Constituyente, es \u00a0el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. Esta \u00a0regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca unificar la interpretaci\u00f3n \u00a0constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la \u00a0Corte Constitucional como m\u00e1ximo tribunal de derechos \u00a0constitucionales y como \u00f3rgano de cierre de las controversias \u00a0sobre el alcance de los mismos. Adem\u00e1s, excluye la posibilidad \u00a0de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela \u2013 bajo la modalidad de presuntas v\u00edas de hecho \u00a0&#8211; porque la Constituci\u00f3n defini\u00f3 directamente las \u00a0etapas b\u00e1sicas del procedimiento de tutela y previ\u00f3 que \u00a0los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus \u00a0interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran \u00a0ser conocidos y corregidos por un \u00f3rgano creado por \u00e9l \u00a0\u2013 la Corte Constitucional \u2013 y por un medio establecido \u00a0tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pronunciamiento m\u00e1s reciente, radicado bajo el n\u00famero \u00a0SU-627\/15, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o \u00a0contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0entendido, es indiscutible que, ante la Corte Constitucional, juez \u00a0natural competente para revisar en instancia definitiva los \u00a0diligenciamientos en materia de tutela, el accionante podr\u00e1 \u00a0solicitar la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite impartido a su tutela \u00a0y del mismo fallo, situaci\u00f3n que converge indudablemente en la \u00a0improcedencia de la solicitud de amparo que ahora se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo anteriormente expuesto, impera confirmar en su \u00a0totalidad el fallo de primera instancia que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10120-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118270 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 199 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0SAMUEL \u00a0ALFREDO CABAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el fallo del 26 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}