{"id":58259,"date":"2023-12-22T18:42:31","date_gmt":"2023-12-22T18:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10117-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:31","slug":"stp10117-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10117-2021\/","title":{"rendered":"STP10117-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP10117-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BAUTISTA \u00a0GONZALO GARC\u00cdA ENRIQUEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0JUZGADO \u00a029 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN y \u00a0a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02019-00966. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>BAUSTISTA \u00a0GONZALO GARC\u00cdA ENRIQUEZ refiri\u00f3 que tiene 62 a\u00f1os \u00a0de edad y en el mes de febrero de 2021, el Juzgado 29 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn lo conden\u00f3 a 17 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, por el delito de abuso sexual con menor de catorce \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dicha sentencia fue apelada, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0autoridad que no ha resuelto el recurso interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad \u00a0accionada resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que el proceso radicado bajo el No. \u00a02019-00966, adelantado contra el accionante le fue asignado el 23 de \u00a0marzo de 2021, para resolver la apelaci\u00f3n instaurada contra la \u00a0sentencia proferida el 2 de febrero del a\u00f1o en curso, por el \u00a0Juzgado 29 Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n se encuentra \u00a0\u00abesperando turno para ser resuelta, de conformidad con el orden \u00a0de ingresos y fecha de prescripci\u00f3n de los asuntos\u00bb, \u00a0debido \u00a0a que se ha presentado un alto volumen en el reparto, desde el inicio \u00a0de la pandemia ocasionada por el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el accionante no ha presentado ninguna petici\u00f3n tendiente \u00a0a verificar el estado del proceso u otro, por lo que resultaba \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez 29 Penal del Circuito de Medell\u00edn refiri\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 en primera instancia el proceso seguido contra GARC\u00cdA \u00a0ENRIQUEZ, a quien conden\u00f3 el 2 de febrero de 2021 a 17 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de las conductas punibles \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra dicha sentencia, la defensa instaur\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 19 de marzo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La fiscal 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito refiri\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 del proceso seguido contra GARC\u00cdA ENRIQUEZ, \u00a0en el que el 2 de febrero de 2021, el Juzgado 29 Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn emiti\u00f3 condena, la cual fue apelada y se \u00a0encuentra a la espera de su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La defensora de BAUTISTA GONZALO GARC\u00cdA ENRIQUEZ refiri\u00f3 \u00a0que el 9 de febrero del a\u00f1o en curso, instaur\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra la sentencia emitida en contra de su \u00a0prohijado, la cual fue repartida el 24 de marzo siguiente, al \u00a0Magistrado Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no desconoce la carga laboral que presenta el Tribunal demandado, \u00a0por lo que es imposible emitir fallo de segundo grado dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 179 de la Ley 906 de \u00a02004, situaci\u00f3n que le ha informado a GARC\u00cdA ENRIQUEZ \u00a0en las visitas realizadas al centro carcelario, a lo que se suma que \u00a0desconoc\u00eda la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en caso de que se pueda estimar en qu\u00e9 tiempo se \u00a0resolver\u00eda el asunto, la autoridad demandada deber\u00eda \u00a0informarlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver \u00a0la demanda de tutela formulada por BAUTISTA GONZALO GARC\u00cdA \u00a0ENRIQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial \u00a0o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, BAUTISTA GONZALO GARC\u00cdA ENRIQUEZ acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia emitida el 2 de febrero de 2021, \u00a0mediante el cual el Juzgado 29 Penal del Circuito del mismo distrito \u00a0judicial lo conden\u00f3 a 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por \u00a0los delitos de acto sexual y acceso carnal con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravados, pese a que desde \u00a0la asignaci\u00f3n del proceso al magistrado ponente ha \u00a0transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 20041, \u00a0para emitir la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, frente a la mora que se le reprocha a la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, el magistrado ponente inform\u00f3 que dicha \u00a0actuaci\u00f3n le fue asignada el 23 de marzo de 2021 \u00a0y \u00a0actualmente se encuentra \u00a0\u00abesperando su turno para ser resuelta, de conformidad con el \u00a0orden de ingresos y fecha de prescripci\u00f3n de los asuntos \u00a0asignados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el funcionario accionado que no le ha sido \u00a0posible resolver la impugnaci\u00f3n en cita, debido al alto \u00a0volumen de reparto, presentado desde el inicio de la pandemia \u00a0ocasionada por el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones, en su criterio, justifican la falta de resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la defensora del \u00a0demandante, el cual abordar\u00e1 en el orden de ingreso y teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n la fecha de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha \u00a0incurrido el magistrado accionado para decidir el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, sumado a que la capacidad log\u00edstica y humana \u00a0del Tribunal de Medell\u00edn est\u00e1 mermada, por cuenta del \u00a0cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisi\u00f3n en \u00a0el cumplimiento de alguna de las funciones del magistrado ponente, \u00a0pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0tiene varias actuaciones a cargo que ingresaron con anterioridad a la \u00a0de GARC\u00cdA ENRIQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque existe mora para emitir la decisi\u00f3n que compete a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn en punto de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la \u00a0sentencia emitida contra el demandante, la misma est\u00e1 \u00a0justificada, de acuerdo con las razones expuestas por el Magistrado \u00a0Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, impone aplicar al caso la primera regla de \u00a0las anteriormente mencionadas, para negar, \u00a0en este caso, la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en tanto es claro \u00a0que BAUTISTA GONZALO GARC\u00cdA ENRIQUEZ est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no hay una lesi\u00f3n de las garant\u00edas del \u00a0libelista que imponga la intervenci\u00f3n del juez de tutela, se \u00a0negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias. (\u2026) Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP10117-2021 \u00a0 Acta \u00a0199 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BAUTISTA \u00a0GONZALO GARC\u00cdA ENRIQUEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}