{"id":58250,"date":"2023-12-22T18:42:30","date_gmt":"2023-12-22T18:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10103-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:30","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:30","slug":"stp10103-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10103-2021\/","title":{"rendered":"STP10103-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10103-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118350 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por JULIAN \u00a0MAURICIO GALEANO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA, \u00a0la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0y la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n se vincul\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0al Procurador 276 judicial I Penal de Villavicencio doctor Luis \u00a0Fernando Ria\u00f1o D\u00edaz, al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a la Defensora \u00a0P\u00fablica Lina Ver\u00f3nica Botero G\u00f3mez, a la \u00a0Fiscal\u00eda 1 Especializada Gaula de Pereira y a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso n\u00b0 66001600003620150437400. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JULIAN MAURICIO \u00a0GALEANO RODR\u00cdGUEZ solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho de petici\u00f3n, el cual considera vulnerado con \u00a0fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realiz\u00f3 un preacuerdo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia de lectura de sentencia realizada el 1 de julio de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado a la pena de 11 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 equivocada por no ser igual a la de otro compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de causa, por lo cual mediante correo electr\u00f3nico enviado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de julio siguiente interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 6 de julio el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acept\u00f3 el recurso impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 7 y 15 de julio de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que se realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia especial al proceso n\u00b0 66001600003620150437400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguido en su contra por los delitos de tentativa de homicidio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo anterior solicita se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteja el debido proceso pues present\u00f3 el recurso pasados 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas de la audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Pereira indic\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso adelantado \u00a0contra el accionante bajo el radicado 660016000036201504374, \u00a0y luego de exponer el tr\u00e1mite procesal precis\u00f3 que el \u00a0acta de preacuerdo fue radicada por la Fiscal\u00eda el 6 de marzo \u00a0de 2019, inicialmente conoci\u00f3 el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pereira que suspendi\u00f3 la audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n de preacuerdo por la postulaci\u00f3n del \u00a0procesado ante la JEP, pero rechazada de plano su solicitud, el \u00a0mencionado despacho se declar\u00f3 impedido y la actuaci\u00f3n \u00a0fue repartida al Juzgado accionado que, por auto de 13 de enero de \u00a02021, avoc\u00f3 el conocimiento, realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n y decisi\u00f3n del preacuerdo el 28 de junio \u00a0de 2021 y le dio aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el 1 de julio siguiente profiri\u00f3 sentencia, en \u00a0los t\u00e9rminos aceptados por el accionante, decisi\u00f3n \u00a0contra la cual no se interpusieron recursos, quedando ejecutoriada la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que durante todo el tr\u00e1mite el accionante estuvo asistido de \u00a0un defensor designado por la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n del preacuerdo asisti\u00f3 el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, quienes velaron por los \u00a0derechos del condenado y, ante las dudas sobre el monto de la pena, \u00a0se brind\u00f3 la opci\u00f3n de presentar recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0pero no hizo uso del mismo, quedando ejecutoriada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la audiencia de aprobaci\u00f3n del preacuerdo tambi\u00e9n \u00a0le inform\u00f3 al accionante sobre la improcedencia de \u00a0retractaci\u00f3n a partir de ese acto, por lo que no ha vulnerado \u00a0los derechos de JULIAN MAURICIO GALEANO RODR\u00cdGUEZ y pide sea \u00a0negado el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La abogada Lina Ver\u00f3nica Botero G\u00f3mez, quien ejerci\u00f3 \u00a0la defensa del accionante por asignaci\u00f3n de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo dentro del proceso penal en menci\u00f3n a partir del 25 \u00a0de enero de 2021, refiri\u00f3 que su comunicaci\u00f3n con el \u00a0agenciado fue de manera virtual, pues se encontraba privado de la \u00a0libertad en su domicilio por cuenta de otro proceso y que lo asisti\u00f3 \u00a0en la audiencia de verificaci\u00f3n y decisi\u00f3n de \u00a0preacuerdo efectuada el 28 de junio del mismo a\u00f1o, en la cual \u00a0el juez le dio aprobaci\u00f3n al constatar que no hab\u00eda \u00a0vicios del consentimiento y los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes de cara a los medios probatorios permit\u00edan \u00a0establecer su participaci\u00f3n en las conductas punibles \u00a0aceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el 1\u00b0 de julio del a\u00f1o en curso, se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de lectura de sentencia y, al constatar que se respet\u00f3 \u00a0el quantum punitivo pactado, no recurri\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0Resalt\u00f3 que antes y despu\u00e9s de la audiencia se comunic\u00f3 \u00a0con el procesado, lo asesor\u00f3 y le se\u00f1al\u00f3 que de \u00a0respetarse el monto de la pena acordado no interpondr\u00eda \u00a0apelaci\u00f3n porque ser\u00eda un recurso infundado y no \u00a0tendr\u00eda prosperidad. Igualmente le explic\u00f3 que de ello \u00a0vendr\u00eda la revocatoria de la pena de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria impuesta en otro proceso, de no acreditarse la condici\u00f3n \u00a0de padre cabeza de familia o padecer grave enfermedad que le \u00a0impidiera cumplir la pena intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que el accionante le expres\u00f3 tener claro el \u00a0preacuerdo celebrado y la pena a imponer, y que nunca manifest\u00f3 \u00a0inconformidad con su gesti\u00f3n como defensora, o no entender la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada Gaula Risaralda solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo porque el accionante cont\u00f3 con la debida \u00a0asesor\u00eda de una abogada de la Defensor\u00eda del Pueblo, se \u00a0le inform\u00f3 de los pormenores del preacuerdo y la pena a \u00a0imponer, lo cual fue aceptado por \u00e9l. Igualmente, se\u00f1al\u00f3, \u00a0el juzgado dict\u00f3 sentencia el 1\u00b0 de julio de 2021 y no fue \u00a0objeto de recurso por las partes, quedando debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la pena a imponer no puede ser la misma se\u00f1alada para el \u00a0procesado FRANCO L\u00d3PEZ, frente al cual se tuvo en cuenta su \u00a0condici\u00f3n de marginalidad en el fallo dictado el 23 de febrero \u00a0de 2018, dado que se trata de circunstancias diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Procurador Luis Fernando Ria\u00f1o D\u00edaz, Procurador 276 \u00a0Judicial Penal I de Villavicencio, inform\u00f3 que el proceso n\u00b0 \u00a0660016000036201504374 \u00a0seguido por los delitos de desplazamiento forzado y otros, el 15 de \u00a0julio de 2021 fue asignado por reparto al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, despacho que al establecer que exist\u00eda \u00a0en contra del sentenciado otro proceso en ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0en su hom\u00f3logo segundo de ejecuci\u00f3n de penas, el 22 de \u00a0julio siguiente orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a ese \u00a0Despacho por competencia personal, ante el cual funge como Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el proceso ingres\u00f3 al mencionado despacho el 2 de agosto de \u00a02021, por lo que proceder\u00e1 a analizar el objeto de la petici\u00f3n \u00a0y los hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo, y as\u00ed \u00a0lo dio a conocer al accionante, por lo cual pide que la tutela sea \u00a0denegada en lo que a la Procuradur\u00eda se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela formulada por JULIAN MAURICIO GALEANO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra \u00a0la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, el JUZGADO SEGUNDO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA, \u00a0la PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante solicita la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque \u00a0mediante correo electr\u00f3nico enviado el 4 de julio de 2021 \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria le\u00edda en audiencia celebrada el 1 de julio del \u00a0mismo a\u00f1o, el cual no fue concedido por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira en auto de 6 \u00a0de julio siguiente. Aduce que dicho recurso fue interpuesto dentro de \u00a0los 3 d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n, por lo que est\u00e1 \u00a0en desacuerdo con la negativa del juzgado de no otorgarle la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la acci\u00f3n \u00a0de tutela cumple con los\u00a0requisitos \u00a0generales de procedencia dado que:\u00a0 \u00a0(i)\u00a0Tiene una evidente relevancia constitucional,\u00a0porque \u00a0est\u00e1 de por medio el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0doble instancia,\u00a0 (ii)\u00a0No existe otro mecanismo judicial \u00a0id\u00f3neo, pues contra la providencia proferida por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira no \u00a0procede recurso alguno; (iii) Cumpli\u00f3 el requisito de la \u00a0inmediatez, pues el auto cuestionado data de 6 de julio de 2021, de \u00a0manera que la acci\u00f3n fue promovida dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable; (iv)\u00a0Se identific\u00f3 el derecho vulnerado\u00a0y \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n; y (v) La acci\u00f3n \u00a0de tutela no se dirige contra el fallo dictado en otra de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la \u00a0solicitud de amparo no est\u00e1 llamada a prosperar toda vez que \u00a0lo que se advierte es la inconformidad del accionante con el auto de \u00a06 de julio pasado, sin que llegue a configurarse un defecto que \u00a0habilite la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, dado \u00a0que en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n particular se \u00a0constata que en la audiencia realizada el 1\u00b0 de julio de 2021, \u00a0estuvo presente, de manera virtual, el accionante JULIAN MAURICIO \u00a0GALEANO RODR\u00cdGUEZ, acompa\u00f1ado de su defensora p\u00fablica \u00a0Lina Ver\u00f3nica Botero G\u00f3mez, el fiscal y el \u00a0representante de la v\u00edctima, llev\u00e1ndose a cabo la \u00a0lectura de la sentencia condenatoria por los delitos de \u00a0desplazamiento forzado, homicidio en grado de tentativa, Fabricaci\u00f3n, \u00a0trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones, de acuerdo con el preacuerdo celebrado por el procesado y \u00a0la Fiscal\u00eda, fijando una pena definitiva de 132 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 533,33 SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0todos los sujetos procesales concurrieron a la diligencia, la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria qued\u00f3 notificada en estrados. \u00a0 All\u00ed el juez cognoscente les puso de presente que contra la \u00a0sentencia proced\u00edan los recursos legales, pero, a pesar de \u00a0indagar verbalmente dentro de la audiencia a las partes e \u00a0intervinientes si presentaban alg\u00fan recurso, ninguno manifest\u00f3 \u00a0hacerlo a pesar de tener el conocimiento y la oportunidad procesal \u00a0para hacerlo, lo cual dio lugar a que la sentencia quedara \u00a0ejecutoriada en la misma fecha, como lo puso de presente el juzgado \u00a0accionado en el auto de 6 de julio, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0pasado 01 de julio, en audiencia p\u00fablica virtual, llevada a \u00a0cabo mediante la plataforma Lifesize, de este Despacho judicial, \u00a0profiri\u00f3 sentencia de car\u00e1cter condenatoria n su \u00a0contra, d\u00e1ndoles a conocer a todos los intervinientes, que la \u00a0sentencia se notificaba en estrados y contra ella proced\u00eda el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, estando conformes con la decisi\u00f3n \u00a0los sujetos procesales, quedando LEGALMENTE EJECUTORIADO EL FALLO. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace necesario resaltar, que en desarrollo de la audiencia se puso de \u00a0presente que, por tratarse de un preacuerdo no proced\u00edan los \u00a0recursos de ley, sin embargo, el despacho por abundar en garant\u00edas, \u00a0les concedi\u00f3 el uso de la palabra a los sujetos procesales \u00a0para tal efecto, quienes fueron claros al indicar que no exist\u00eda \u00a0inter\u00e9s en recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud encaminada a que se le conceda el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra a sentencia que ya se encuentra \u00a0ejecutoriada, debe indicar esta c\u00e9lula judicial que tanto la \u00a0norma procesal penal, como la jurisprudencia, han sido claros al \u00a0indicar los momentos procesales en los cuales es procedente \u00a0interponer alg\u00fan tipo de recurso, estando habilitados los \u00a0sujetos procesales e intervinientes especiales para apelar la \u00a0sentencia en el desarrollo de la audiencia, una vez culminada la \u00a0lectura de la sentencia, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0176 inciso 3\u00b0 de la Ley 906 de 2004, tr\u00e1mite que se agot\u00f3 \u00a0en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 01 de julio de la \u00a0presente anualidad, tal como se puede evidenciar en el registro de la \u00a0grabaci\u00f3n de la audiencia, donde se puede constatar que una \u00a0vez terminada la lectura de la sentencia, se les concedi\u00f3 la \u00a0oportunidad para que interpusieran el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia emitida, manifestando tanto el delegado fiscal, \u00a0como la se\u00f1ora defensora, conformidad con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, raz\u00f3n por la cual, en ese mismo momento cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria la sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la sentencia le\u00edda el 1 de julio, el juzgado accionado \u00a0expresamente puso de presente la procedencia del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, cuando en el numeral cuarto de la parte resolutiva \u00a0indic\u00f3: &#8220;CUARTO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Honorable Tribunal Superior \u00a0de este Distrito Judicial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se ve, mal podr\u00eda haber admitido el juez accionado la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso vertical para agotar el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art. 179 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal10 \u00a0con base en el memorial que el ahora accionante present\u00f3, dos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la audiencia de lectura del fallo, \u00a0cuando ese precepto normativo exige la previa interposici\u00f3n de \u00a0la alzada, en dicha diligencia11, \u00a0cosa que, como en precedencia se expuso, no sucedi\u00f3 en el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como se constat\u00f3 con las respuestas aportadas al proceso de \u00a0tutela, la defensa t\u00e9cnica le manifest\u00f3 a GALEANO \u00a0RODR\u00cdGUEZ la inviabilidad de apelar la condena, situaci\u00f3n \u00a0con la que \u00e9l, en su momento, estuvo de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este panorama \u00a0y como quiera que la providencia judicial cuestionada es ajena a \u00a0alguna v\u00eda de hecho y no se vislumbra en ella alguna \u00a0arbitrariedad, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Igualmente, \u00a0el libelista dirige la acci\u00f3n contra el Procurador Judicial \u00a0Penal I y la Defensor\u00eda del Pueblo, respecto de los cuales \u00a0relata que el 7 de julio de 2021 les solicit\u00f3 verificar la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada, pero no manifiesta de manera concreta \u00a0cu\u00e1l es la raz\u00f3n por la cual considera que le han \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales, lo que impide otorgar el amparo \u00a0en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo indicado, al expediente se alleg\u00f3 constancia que \u00a0el Procurador Judicial 236 Judicial 1 Penal, recibi\u00f3 la \u00a0solicitud de intervenci\u00f3n y, como agente del ministerio \u00a0p\u00fablico ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio, proceder\u00e1 a su \u00a0an\u00e1lisis, pues el expediente arrib\u00f3 a ese despacho \u00a0hasta el 2 de agosto pasado, lo cual le impidi\u00f3 hacerlo antes, \u00a0situaci\u00f3n que puso en conocimiento del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la defensora p\u00fablica que representa al accionante \u00a0en el proceso judicial en menci\u00f3n alleg\u00f3 documentos que \u00a0acreditan su asesor\u00eda y representaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto tampoco habr\u00eda lugar a conceder el amparo respecto \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado por JULIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO GALEANO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. TR\u00c1MITE DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS. El recurso se interpondr\u00e1 en la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lectura de fallo, se sustentar\u00e1 oralmente y correr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes, precluido este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se correr\u00e1 traslado com\u00fan a los no recurrentes por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los eventos como el que concita la atenci\u00f3n de la Corte en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que, se reitera, la sentencia qued\u00f3 notificada en estrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la concurrencia a la audiencia de lectura del fallo de todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes e intervinientes, inclusive el acusado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP10103-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118350 \u00a0 Acta \u00a0199 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por JULIAN \u00a0MAURICIO GALEANO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}