{"id":58249,"date":"2023-12-22T18:42:30","date_gmt":"2023-12-22T18:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10102-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:30","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:30","slug":"stp10102-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10102-2021\/","title":{"rendered":"STP10102-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10102-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118393 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el FISCAL \u00a0S\u00c9PTIMO ESPECIALIZADO ADSCRITO A LA DIRECCI\u00d3N \u00a0ESPECIALIZADA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAY\u00c1N, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Popay\u00e1n y a las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal rad. 19001-60-00-703-2012-01139. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El proceso penal rad. 19001-60-00-703-2012-01139 se adelanta contra \u00a0Ana Bolena Garc\u00eda Ricardo, ex directora de Indeportes Cauca, \u00a0ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de noviembre de 2019, en la audiencia preparatoria, el despacho \u00a0judicial se pronunci\u00f3 frente a las solicitudes probatorias, \u00a0decretando algunas y negando otras. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 9 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n revoc\u00f3 parcialmente el \u00a0auto apelado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 5 de febrero de 2021, una vez se reanud\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria, el Fiscal S\u00e9ptimo Especializado le hizo notar al \u00a0Juzgado que, dada la gran cantidad de solicitudes probatorias, \u00e9ste \u00a0omiti\u00f3 pronunciarse en relaci\u00f3n con algunos de los \u00a0elementos de prueba solicitados, discriminando en un listado aquellos \u00a0que, en su opini\u00f3n, hicieron falta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 27 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n se abstuvo de pronunciarse frente a la observaci\u00f3n \u00a0del delegado fiscal y, en cambio, remiti\u00f3 el listado ante el \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 1 de junio de 2021, el ad \u00a0quem \u00a0resolvi\u00f3 que el auto del 9 de marzo de 2020 se encuentra \u00a0debidamente ejecutoriado, por lo que no es posible su modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 23 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n continu\u00f3 con la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Fiscal S\u00e9ptimo Especializado interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n, en la que argumenta que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No le fue notificado el auto del 1 de junio de 2021; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se le \u201cha \u00a0negado a la Fiscal\u00eda el derecho a las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0probatorias pues lo propio se gener\u00f3 a partir de la omisi\u00f3n, \u00a0de un lado por la primera instancia, de incluir en la decisi\u00f3n \u00a0que decret\u00f3 algunas pruebas y neg\u00f3 otras, un elemento \u00a0solicitado como tal, y de otro lado, cuando la segunda instancia al \u00a0resolver la apelaci\u00f3n omiti\u00f3 incluir algunas sobre las \u00a0cuales vers\u00f3 el recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se ordene al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n-Cauca, \u00a0que corrija el acto irregular que sobrevino de la omisi\u00f3n al \u00a0dejar de pronunciarse acerca del decreto o no de una de las \u00a0solicitudes probatorias hechas por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Popay\u00e1n-Cauca, que corrija el acto irregular que sobrevino de \u00a0la omisi\u00f3n al dejar de pronunciarse acerca de la confirmaci\u00f3n \u00a0o revocatoria de la decisi\u00f3n de primera instancia del 26 de \u00a0noviembre de 2019 en relaci\u00f3n con las solicitudes probatorias \u00a0descritas en el numeral 9\u00ba de los hechos de \u00e9sta acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y que fue motivo de alzada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n \u00a0inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]os \u00a0remitimos a los fundamentos de las providencias proferidas por esta \u00a0Magistratura dentro del radicado n\u00famero 19001 6000703 2012 \u00a001139 01, la primera de fecha 9 de marzo de 2020, discutida y \u00a0aprobada en Acta N\u00ba 052, notificada al Delegado del Ente \u00a0Acusador desde el pasado 17 de marzo de 2020 (tal cual inform\u00f3 \u00a0en la demanda), a trav\u00e9s de la cual se resolvi\u00f3 revocar \u00a0en forma parcial el interlocutorio de fecha 26 de noviembre de 2019, \u00a0mediante el cual el se\u00f1or Juez 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0la ciudad, inadmiti\u00f3 el decreto de unos testimonios y \u00a0documentos; y, la segunda de fecha 1\u00b0 de junio de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se dispuso regresar el expediente al Juzgado de origen, \u00a0por considerar que la decisi\u00f3n adoptada por esta Sala, hace \u00a0m\u00e1s de 1 a\u00f1o, hab\u00eda cobrado ejecutoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0adicion\u00f3 su respuesta para indicar que, en la parte resolutiva \u00a0del auto del 9 \u00a0de marzo de 2020, se dio respuesta a las solicitudes probatorias que \u00a0el accionante echa de menos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la \u00a0Sala solamente \u201cincurri\u00f3 \u00a0en omisi\u00f3n involuntaria para su consideraci\u00f3n\u201d \u00a0frente a: i) los dos talonarios de comprobante de ingresos; y ii) los \u00a0anexos del informe N\u00ba 19-74656 de 22 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirm\u00f3 que las copias de p\u00f3lizas de \u00a0seguros, que se mencionan en la demanda de tutela, no fueron \u00a0establecidas en la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n manifest\u00f3 \u00a0que el proceso penal rad. 190016000703-2012-01139, que se sigue en \u00a0contra de Ana Bolena Garc\u00eda Ricardo por el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0se encuentra en etapa de juzgamiento, donde se program\u00f3 \u00a0audiencia de juicio oral para los d\u00edas 21 y 22 de octubre de \u00a02021, con lo que se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0indic\u00f3 que carece de competencia para pronunciarse frente a lo \u00a0decidido por la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0y, si el accionante consideraba que, en la decisi\u00f3n que \u00a0resolvi\u00f3 las solicitudes probatorias en primera instancia, \u00a0hizo falta estudiar alguna, bien pod\u00eda se\u00f1alar ese \u00a0aspecto en el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso o, en su \u00a0defecto, solicitar la adici\u00f3n de la providencia, lo cual no \u00a0sucedi\u00f3, \u201cdejando \u00a0precluir la oportunidad legal que ten\u00eda para hacerlo, tal como \u00a0lo pregonan los art\u00edculos 25 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y 1\u00ba y 287 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Jefatura de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del \u00a0Deporte afirm\u00f3, en su respuesta, que coadyuva la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues es cierto que, en el caso objeto de estudio que se \u00a0adelanta contra Ana Bolena Garc\u00eda, \u201cexiste \u00a0una omisi\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n y del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de esa misma ciudad, [al] \u00a0no resolver de fondo las solicitudes probatorias presentadas por el \u00a0Fiscal Nelson Hern\u00e1ndez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se tutele el derecho fundamental al debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que, en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Popay\u00e1n y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Popay\u00e1n, que se pronuncien sobre las solicitudes probatorias \u00a0de la Fiscal\u00eda que no fueron objeto de pronunciamiento durante \u00a0el desarrollo de la audiencia de preparatoria, en el marco del \u00a0proceso contra ANA BOLENA GARC\u00cdA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, el Fiscal \u00a0S\u00e9ptimo Especializado contra la corrupci\u00f3n \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, el auto del \u00a01 de \u00a0junio de 2021, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n, mediante el cual se abstuvo de adicionar \u00a0o complementar la decisi\u00f3n del 9 \u00a0de marzo de 2020, en la que se resolvieron las postulaciones \u00a0probatorias dentro del proceso penal rad. 19001-60-00-703-2012-01139. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha decisi\u00f3n result\u00f3 violatoria de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, si bien no procede recurso alguno contra los autos del \u00a09 de \u00a0marzo de 2020 y del 1 de junio de 2021, \u00a0proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0esto no significa que las partes queden desprovistas de la \u00a0posibilidad de plantear situaciones que comporten eventuales \u00a0irregularidades sobre el debate probatorio, pues dentro del tr\u00e1mite \u00a0ordinario tienen la posibilidad de reclamar el respeto de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, dado que el proceso penal rad. 19001-60-00-703-2012-01139 est\u00e1 \u00a0en \u00a0curso \u00a0y, seg\u00fan inform\u00f3 el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Popay\u00e1n, en octubre iniciar\u00e1 la audiencia de juicio \u00a0oral, el accionante, en su alegato de cierre, puede solicitar la \u00a0nulidad del proceso por violaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, para que se deje sin efecto lo actuado desde la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el juez, en la sentencia, deber\u00e1 constatar el \u00a0respeto de las garant\u00edas debidas para el tema en examen al \u00a0acusador, al procesado o al defensor, con lo que tendr\u00e1 que \u00a0analizar los reproches planteados en el presenta tr\u00e1mite \u00a0constitucional (AP3180-2019 \u00a0Rad. 55652). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en caso de que la sentencia llegue a ser contraria a los \u00a0intereses del Fiscal S\u00e9ptimo Especializado contra la \u00a0corrupci\u00f3n, \u00e9sta puede ser recurrida a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n e, inclusive, a trav\u00e9s del \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que \u00a0es la oportunidad id\u00f3nea para cuestionar t\u00f3picos \u00a0vinculados con la prueba y que sean trascendentes en relaci\u00f3n \u00a0con las garant\u00edas o derechos fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Fiscal S\u00e9ptimo Especializado contra la \u00a0corrupci\u00f3n debe recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela \u00a0no est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a \u00a0la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a \u00a0la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado por el Fiscal S\u00e9ptimo Especializado contra la \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR 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