{"id":58241,"date":"2023-12-22T18:42:30","date_gmt":"2023-12-22T18:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10036-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:30","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:30","slug":"stp10036-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10036-2021\/","title":{"rendered":"STP10036-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10036-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. \u00a0118005 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No.199) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por WILLIAM \u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ MORENO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0WILLIAM MAURICIO GONZ\u00c1LEZ MORENO manifiesta que el 2 de mayo \u00a0del 2021 elev\u00f3 petici\u00f3n ante la FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N, la cual fue radicada bajo el No. \u00a0202116170398502, sin que a la fecha en que radic\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional se hubiese atendido su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que se \u00a0configura una \u201c&#8230; v\u00eda de hecho al ser reportado por un \u00a0supuesto delito, sin ser juzgado, en la embajada de EE.UU. en \u00a0Colombia y en los aeropuertos internacionales. Es humillante ser \u00a0detenido por agentes de la DEA en un aeropuerto internacional, aun \u00a0cuando al final me dejan libre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ya se \u00a0encontraba en curso el presente tr\u00e1mite, el accionante alleg\u00f3 \u00a0un escrito informando que las respuestas suministradas por el se\u00f1or \u00a0Jefferson David Montoya Garc\u00eda, de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, del se\u00f1or Gonzalo G\u00f3mez Escobar, \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, y del se\u00f1or Juan Manuel Pineda \u00a0Castro, Asesor de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional, no \u00a0atienden de fondo su petitum y tampoco son congruentes, adem\u00e1s \u00a0que tampoco son oportunas, ya que la informaci\u00f3n suministrada \u00a0\u00e9l mismo la ha consultado en las plataformas que los \u00a0organismos del Estado han implementado para esos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que su \u00a0solicitud corresponde a informaci\u00f3n clasificada que s\u00f3lo \u00a0los altos directivos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en cabeza del se\u00f1or Fiscal, Francisco Barbosa Delgado, pueden \u00a0responder; que la informaci\u00f3n fue entregada pero no la \u00a0desclasificaron por pertenecer a una investigaci\u00f3n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el \u00a0Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los EE.UU de Norte \u00a0Am\u00e9rica nos da un gran ejemplo de democracia, pues le \u00a0confirmaron que estaba siendo investigado, pese a que no es ciudadano \u00a0ni residente en ese Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Exhibe que \u201c&#8230; \u00a0es investigado, desde el a\u00f1o 2015, cuando el se\u00f1or \u00a0Mauricio Nieto Rojas era Coordinador del grupo SPECIAL INVESTIGATIVE \u00a0UNIT (SIU) conformado en Colombia por agentes especiales de la DEA y \u00a0del CTI. \u00a0<\/p>\n<p>Es PARCIALMENTE \u00a0CIERTA el aparte de la respuesta del Sr. Gonzalo G\u00f3mez \u00a0Escobar, Director (E) de Asuntos Internacionales, &#8230; por cuanto, el \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano en su articulado establece la \u00a0colaboraci\u00f3n entre naciones, m\u00e1s a\u00fan si se trata \u00a0de investigaciones de terrorismo y estupefacientes. Tambi\u00e9n \u00a0autorizan a agentes especiales encubiertos de las naciones que \u00a0involucran investigaciones de terrorismo y estupefacientes&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, el peticionario le envi\u00f3 a todos los que \u00a0respondieron la petici\u00f3n su NO CONFORMIDAD por no ser de \u00a0fondo, ni congruente, ni oportuna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que, \u00a0solo pueden dar respuesta concreta las altas directivas de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por tratarse de \u00a0investigaciones que involucra dos naciones, en este caso, Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica; reitera que el DHS de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respondi\u00f3, correspondi\u00e9ndole \u00a0el turno a la Fiscal\u00eda del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que es un derecho que tiene a saber si es investigado por los \u00a0organismos de seguridad de estas dos naciones, y el motivo por el \u00a0cual se le investiga; reitera su solicitud, en el sentido que se \u00a0ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n que responda, en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas, la petici\u00f3n que radic\u00f3 el 2 \u00a0de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 9 de junio de 2021, neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que, no existe \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda \u00a0llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se \u00a0adopten las medidas pertinentes para obtener una respuesta de fondo \u00a0frente a la solicitud elevada ante la autoridad accionada en el mes \u00a0de mayo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0MORENO impugn\u00f3 el fallo \u00a0proferido en primera instancia, al considerar que, si bien la \u00a0autoridad judicial accionada brind\u00f3 respuesta a la solicitud \u00a0elevada en el mes de mayo del presente a\u00f1o, no es acertada en \u00a0derecho tal respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que, la respuesta \u00a0alegada no ha sido emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0sino por sus subalternos; los cuales considera, \u201cno \u00a0cuentan con los permisos y las competencias para resolver de fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento Interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por WILLIAM \u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ MORENO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente impugnaci\u00f3n se centra en un \u00a0punto espec\u00edfico: determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso del se\u00f1or \u00a0WILLIAM MAURICIO \u00a0GONZ\u00c1LEZ MORENO, \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que, no \u00a0se comprueba la existencia de una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales alegados, por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, teniendo en cuenta que, \u00a0mediante oficios del 28 de mayo y 1 de junio de 2021, el Director (E) \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, brind\u00f3 respuesta al accionante \u00a0frente a la petici\u00f3n elevada el 2 de mayo de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha respuesta, se brind\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ \u00a0MORENO, el \u00a0cual requer\u00eda informaci\u00f3n sobre investigaciones en su \u00a0contra, a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0se indic\u00f3 que no ten\u00eda injerencia en las decisiones o \u00a0actuaciones que realice Estados Unidos o los dem\u00e1s Estados \u00a0soberanos, por lo cual, se desconoc\u00eda la existencia de \u00a0investigaciones en territorio extranjero en contra del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, se justificaron los motivos por los cuales el Director \u00a0(E) es competente para emitir pronunciamiento sobre el particular, \u00a0sin que sea necesario una respuesta directa por parte del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la respuesta emitida por la \u00a0autoridad accionada, se ajusta a los \u00a0preceptos constitucionales y legales establecidos para \u00a0salvaguardar el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante, en el sentido que se cumpli\u00f3 con los requisitos de \u00a0claridad, precisi\u00f3n y congruencia que caracterizan a este \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante aclarar que no puede el \u00a0juez constitucional inmiscuirse en la \u00a0autonom\u00eda que gozan las autoridades al momento de examinar la \u00a0viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, posteriormente, \u00a0decidir si otorgan o no lo pedido, seg\u00fan los intereses del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La negativa frente a las solicitudes elevadas ante \u00a0las autoridades, que contrar\u00eden los intereses de los \u00a0peticionarios, no conlleva a una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, puesto que, el \u00a0fin primordial de este derecho, es obtener una respuesta de fondo a \u00a0las solicitudes presentadas, independientemente de cu\u00e1l sea el \u00a0sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su \u00a0propia jurisprudencia, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en relaci\u00f3n \u00a0con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y \u00a0consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, \u00a0reiterada en la C-951 de 2014, estableci\u00f3 que la respuesta a \u00a0las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n \u00a0para que se considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta debe ser \u00a0\u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo \u00a0una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo \u00a0solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, es decir, se debe emitir una respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente \u00a0acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho \u00a0de petici\u00f3n al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de \u00a0petici\u00f3n se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No \u00a0se decide propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], \u00a0en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10036-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. \u00a0118005 \u00a0 (Aprobado Acta No.199) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por WILLIAM \u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ MORENO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}