{"id":58239,"date":"2023-12-22T18:42:29","date_gmt":"2023-12-22T18:42:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10023-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:29","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:29","slug":"stp10023-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10023-2021\/","title":{"rendered":"STP10023-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10023-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0115088 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No.199) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez \u00a0(10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por la titular de la FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por \u00a0la se\u00f1ora BELKIS \u00a0LORENA OSTOS CASAS, \u00a0contra la Fiscal\u00eda recurrente, la Fiscal\u00eda 204 \u00a0Seccional, la Fiscal\u00eda 227 de la Unidad de Direccionamiento e \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias y la Fiscal\u00eda 99 de \u00a0la Unidad de Fe Publica y Orden Econ\u00f3mico, todas de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La demandante manifest\u00f3 que los d\u00edas 6 \u00a0y 21 de abril de 2019 y 9 de septiembre de 2020, fue v\u00edctima \u00a0del delito de hurto, y en todas esas oportunidades, perdi\u00f3 sus \u00a0documentos de identificaci\u00f3n, entre ellos, su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en los tres casos instaur\u00f3 las \u00a0respectivas denuncias, y desde el 3 de junio de 2020 activ\u00f3 el \u00a0servicio de alerta de Datacr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la denuncia instaurada el 28 de septiembre \u00a0de 2020, le fue asignada a la Fiscal\u00eda 204 Seccional bajo el \u00a0CUI No. 11001.6101.603.2020.11810 por el delito de falsedad personal \u00a0\u201cejecutado en las empresas Oriflame y Marketing Personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que esas empresas le exigieron copia \u00a0de la denuncia para atender sus requerimientos, por lo que el 14 de \u00a0noviembre de 2020 solicit\u00f3 de la mencionada fiscal\u00eda \u00a0ese documento, pero \u00fanicamente le contestaron que su petici\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido remitida a la Fiscal\u00eda 227 de la Unidad de \u00a0Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, la accionada no hab\u00eda \u00a0resuelto de fondo su solicitud, y tampoco hab\u00eda ordenado a las \u00a0empresas Oriflame y Marketing Personal, que restituyeran sus derechos \u00a0eliminando los reportes negativos ante las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se ampare su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, y que se ordene a la \u00a0demandada resolver la solicitud radicada el 14 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de BELKIS \u00a0LORENA OSTOS CASAS, \u00a0y orden\u00f3 a la FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA que \u00a0proceda a brindar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la \u00a0accionante el 14 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, la FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA, \u00a0opt\u00f3 por mantener una actitud pasiva frente a la petici\u00f3n \u00a0elevada por la accionante, ya que no brind\u00f3 respuesta a su \u00a0solicitud, y mucho menos, emiti\u00f3 pronunciamiento en el \u00a0presente tramite tutelar frente a las pretensiones de la demandante; \u00a0siendo as\u00ed, se configura una vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consider\u00f3 \u00a0que se configur\u00f3 en el presente asunto una vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora OSTOS \u00a0CASAS, al \u00a0no haberse brindado respuesta, a la solicitud formulada por esta. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA impugn\u00f3 \u00a0el fallo proferido en primera instancia, y solicit\u00f3 que se \u00a0revocara este, al considerar que existen otros medios de defensa que \u00a0ofrecen una protecci\u00f3n eficaz para evitar el perjuicio \u00a0irremediable alegado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, no existe evidencia que demuestre que la accionante acudi\u00f3 \u00a0a otros medios, como, por ejemplo, la presentaci\u00f3n de una \u00a0petici\u00f3n formal ante esa autoridad, en la que hubiese \u00a0solicitado la copia de la denuncia aludida; y de haberse elevado, se \u00a0hubiese indicado a la peticionaria que no tiene competencia \u201cpara \u00a0conocer de la indagaci\u00f3n penal, por lo cual no ten\u00eda ni \u00a0tiene facultades legales para darle respuesta a la accionante, ni \u00a0para adelantar gestiones de ning\u00fan tipo en relaci\u00f3n con \u00a0ese proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien la denuncia fue revisada \u00a0por esa dependencia, dada la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0presunta conducta, fue remitida por competencia, el 17 de enero de \u00a02021, a la Unidad de Estafas. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 soporte de lo indicado anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala \u00a0es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la titular de la FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por \u00a0la se\u00f1ora BELKIS \u00a0LORENA OSTOS CASAS, \u00a0contra la Fiscal\u00eda recurrente, la Fiscal\u00eda 204 \u00a0Seccional, la Fiscal\u00eda 227 de la Unidad de Direccionamiento e \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias y la Fiscal\u00eda 99 de \u00a0la Unidad de Fe Publica y Orden Econ\u00f3mico, todas de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se \u00a0centra en un punto espec\u00edfico: determinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo para proteger el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de BELKIS \u00a0LORENA OSTOS CASAS, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico aplicable, la \u00a0Sala considera que se debe revocar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, comoquiera que la presente solicitud de amparo incumple \u00a0con el requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo expuesto por \u00a0el juez de tutela de primera instancia, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado al advertir que, la FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA \u00a0cometi\u00f3 una omisi\u00f3n causante de la amenaza o \u00a0quebrantamiento de la garant\u00eda que se reclama por medio de \u00a0este mecanismo de amparo constitucional; la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que \u00a0el accionante, no ha agotado \u00a0todos los mecanismos puestos a su disposici\u00f3n para la \u00a0obtenci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al requisito de subsidiariedad se ha pronunciado \u00a0en numerosas ocasiones la Corte Constitucional, en providencias como \u00a0la T375-18, donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0El \u00a0principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0Sobre el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0\u201cpermite \u00a0reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios \u00a0de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos leg\u00edtimos y \u00a0prevalentes para la salvaguarda de los derechos\u201d.\u00a0Es \u00a0ese\u00a0reconocimiento \u00a0el que obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales \u00a0con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que estimen \u00a0lesiva de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, las personas deben hacer uso de \u00a0todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema \u00a0judicial ha dispuesto para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o \u00a0lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de \u00a0este mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o instancia \u00a0judicial adicional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0No \u00a0obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia \u00a0constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en \u00a0aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha determinado que existen dos excepciones \u00a0que justifican su procedibilidad[33]: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para \u00a0resolver las controversias no es\u00a0id\u00f3neo \u00a0y\u00a0eficaz\u00a0conforme \u00a0a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo \u00a0como\u00a0mecanismo \u00a0definitivo; y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0\u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, caso \u00a0en el cual la acci\u00f3n de tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0avizora, a partir del material probatorio allegado al expediente \u00a0tutelar, que el accionante acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin \u00a0establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una \u00a0petici\u00f3n formal debidamente radicada ante el Fiscal de \u00a0conocimiento del NUC 110016101958202002469, \u00a0en la cual \u00a0se indagara o confirmara que la petici\u00f3n elevada ante la \u00a0autoridad nacional hab\u00eda sido debidamente radicada o \u00a0redireccionada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0acredit\u00f3 que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia \u00a0para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aport\u00f3 \u00a0elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se \u00a0encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es menester resaltar a la \u00a0actora que, por la especial naturaleza de esta acci\u00f3n, cuando \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 otra v\u00eda efectiva \u00a0de protecci\u00f3n, la interesada debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en su momento a ella para ventilar la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas, pues si la abandona, voluntariamente o por \u00a0descuido, como ocurre en la situaci\u00f3n examinada, en la que no \u00a0existe evidencia que BELKIS \u00a0LORENA OSTOS CASAS \u00a0hubiere presentado petici\u00f3n formal ante las autoridades \u00a0demandadas, en la que hubiera solicitado la documentaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede invadir la esfera propia de otras autoridades, pues \u00a0su autonom\u00eda e independencia, reivindicadas por la norma \u00a0superior, repulsan dicha injerencia y, salvo eventos como los que \u00a0configuren violaci\u00f3n manifiesta del debido proceso, una v\u00eda \u00a0de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, \u00a0sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se \u00a0depreca. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la accionante debi\u00f3 solicitar la respectiva \u00a0solicitud ante la autoridad competente, esto es la Fiscal\u00eda \u00a0147 de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, seg\u00fan \u00a0se advierte de la p\u00e1gina de consulta de procesos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y tal como lo indic\u00f3 \u00a0la Fiscal 227 Local de Bogot\u00e1 en la respuesta remitida a la \u00a0se\u00f1ora OSTOS CASAS el 18 de diciembre de 2020, donde \u00a0manifest\u00f3 que la peticionaria, pod\u00eda hacer seguimiento \u00a0a su investigaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal de la entidad, \u00a0en el cual se relacionaba el estado del proceso y el Despacho \u00a0asignado. . \u00a0<\/p>\n<p>Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el \u00a0agotamiento de este requisito, no es posible para el Juez de tutela \u00a0proceder al estudio de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, no existe m\u00e9rito \u00a0para acceder a la protecci\u00f3n constitucional invocada, ante la \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el \u00a0fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En su lugar, NEGAR \u00a0el amparo \u00a0solicitado por la se\u00f1ora BELKIS \u00a0LORENA OSTOS CASAS, \u00a0contra la Fiscal\u00eda 204 Seccional, la Fiscal\u00eda 227 de la \u00a0Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Denuncias, la Fiscal\u00eda 99 de la Unidad de Fe Publica y Orden \u00a0Econ\u00f3mico y la Fiscal\u00eda 366 Seccional de la Unidad de \u00a0Fe P\u00fablica, todas de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10023-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0115088 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No.199) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez \u00a0(10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por la titular de la FISCAL\u00cdA \u00a0366 SECCIONAL DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}