{"id":58225,"date":"2023-12-22T18:42:28","date_gmt":"2023-12-22T18:42:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp3582-202156932\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:28","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:28","slug":"sp3582-202156932","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp3582-202156932\/","title":{"rendered":"SP3582-2021(56932)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3582-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56932 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad \u00a0judicial, examina el \u00a0fallo del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la sentencia \u00a0absolutoria dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado 26 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad, \u00a0y declar\u00f3 a Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez como \u00a0responsable del delito de hurto agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Vali\u00e9ndose \u00a0de su condici\u00f3n de administradora de la empresa Colpretinas \u00a0Ltda., entre los meses de mayo y diciembre de 2006, Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez realiz\u00f3 una serie de operaciones comerciales \u00a0fraudulentas que le permitieron apoderarse de $385.200.678.oo que le \u00a0pertenec\u00edan a dicha compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0actividad fraudulenta fue exitosa en raz\u00f3n a que, durante ese \u00a0mismo periodo la Gerente y socia propietaria de Colpretinas, Liliana \u00a0Bernal Bernal, debi\u00f3 ausentarse de sus labores por cuenta de \u00a0una incapacidad m\u00e9dica, motivo por el que confi\u00f3 la \u00a0totalidad de su negocio a G\u00f3mez \u00c1lvarez, quien para ese \u00a0entonces era su empleada de mayor confianza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de mayo de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de Isabel \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez por los punibles de hurto1 \u00a0agravado por la confianza2 \u00a0y la cuant\u00eda3 \u00a0y falsedad en documento privado4 \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, cargos que no fueron \u00a0aceptados por la referida ciudadana. El ente acusador no solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de ninguna medida de aseguramiento en contra de \u00a0la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 25 de junio de 2010, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de la imputada, actuaci\u00f3n procesal \u00a0donde ratific\u00f3 que Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez ser\u00eda \u00a0procesada por las mismas conductas que le fueron endilgadas en la \u00a0diligencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el conocimiento del asunto al Juez 27 Penal del Circuito \u00a0Adjunto de Bogot\u00e1, el 23 de septiembre de 2010 se adelant\u00f3 \u00a0ante la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra \u00a0de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, diligencia donde se ratific\u00f3 \u00a0que G\u00f3mez \u00c1lvarez ser\u00eda procesada y juzgada por \u00a0las conductas de hurto agravado por la confianza y la cuant\u00eda \u00a0y falsedad en documento privado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, siendo v\u00edctima el establecimiento comercial \u00a0denominado Colpretinas Ltda., cuya Gerente General era la se\u00f1ora \u00a0Liliana Bernal Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del Acuerdo PSAA12-9621 de \u00a02012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se suprimi\u00f3 \u00a0el Juzgado 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogot\u00e1, al tiempo \u00a0que se dispuso reasignar su carga laboral, motivo por el cual la \u00a0presente actuaci\u00f3n pas\u00f3 al conocimiento del Juzgado 26 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad \u00a0donde, tras m\u00faltiples aplazamientos, el 15 de agosto de 2013 \u00a0se celebr\u00f3 la correspondiente audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de septiembre de 2014 se instal\u00f3 el juicio oral, mismo que \u00a0termin\u00f3 con la emisi\u00f3n de la sentencia de primera \u00a0instancia del 28 de agosto de 2015, donde se dispuso decretar la \u00a0cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el delito de falsedad \u00a0en documento privado por haber acaecido el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n, al tiempo que, se absolvi\u00f3 a la procesada \u00a0por el punible de hurto agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 la nulidad de la sentencia de primera grado, pues \u00a0estim\u00f3 que la misma carec\u00eda de sustentaci\u00f3n, \u00a0toda vez que, aun cuando la misma anunciaba que se soportaba en \u00a0ciertos elementos de convicci\u00f3n, lo cierto era que no se \u00a0efectuaba ninguna valoraci\u00f3n sobre los mismos, al tiempo que, \u00a0advirti\u00f3 la ausencia de ciertas pruebas que hab\u00edan sido \u00a0debidamente decretadas en la oportunidad procesal debida, de modo que \u00a0dispuso su incorporaci\u00f3n al expediente o su pr\u00e1ctica en \u00a0caso que ello no hubiera acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la anterior declaratoria, el 28 de junio de 2016 se \u00a0retoma la celebraci\u00f3n del juicio oral por parte de la Juez 26 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0diligencia que se extiende hasta el 5 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0cuando se practican unas pruebas testimoniales y se emite un sentido \u00a0de fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el d\u00eda 19 de ese mismo mes y a\u00f1o, se profiere la \u00a0correspondiente sentencia de primer grado, donde, una vez m\u00e1s, \u00a0se decreta la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n del delito de falsedad en documento privado, en \u00a0tanto que se absuelve a la encartada por el reato de hurto agravado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apelado el fallo de primera instancia por el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0y el Representante de las V\u00edctimas, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en providencia del 18 de septiembre de \u00a02019, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n de primer grado y procedi\u00f3 \u00a0a declarar a la procesada penalmente responsable por el delito de \u00a0hurto agravado, imponi\u00e9ndole una pena de 75 meses de prisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un lapso igual a la pena \u00a0principal e inhabilidad \u00a0para el ejercicio del comercio por el \u00a0t\u00e9rmino de 32 meses y 22 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le fue concedido el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria, ello \u00a0bajo los t\u00e9rminos y compromisos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El defensor de la procesada interpuso el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial en contra del fallo de segundo grado, toda vez que all\u00ed \u00a0se produjo la primera sentencia condenatoria en contra de Isabel \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tras efectuar un \u00a0recuento de los elementos de convicci\u00f3n aportados al juicio \u00a0oral, concluy\u00f3 que, en el presente caso, estaba demostrada la \u00a0responsabilidad penal de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez en los \u00a0hechos criminales que se le imputan, ello por cuanto que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A su juicio, la auditor\u00eda efectuada por el Contador P\u00fablico \u00a0Wilson Alonso Tibaduiza a la contabilidad de la empresa Colpretinas \u00a0Ltda., permiti\u00f3 establecer que en esa empresa, mientras estuvo \u00a0bajo la administraci\u00f3n de la procesada, se registraron compras \u00a0y ventas que, a la postre, no fueron reconocidas por las personas con \u00a0las cuales, supuestamente, se hab\u00eda efectuado la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la referida auditor\u00eda permiti\u00f3 conocer c\u00f3mo, \u00a0fuera de haberse registrado adquisiciones inexistentes, tambi\u00e9n \u00a0se efectuaron pagos dobles por mercanc\u00edas, as\u00ed como \u00a0alteraciones en los precios pagados, dineros estos que no iban a las \u00a0arcas de los proveedores. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n llev\u00f3 a que existiera una serie de \u00a0facturaci\u00f3n falsa que pretend\u00eda soportar las \u00a0negociaciones espurias, evento este que, a su vez, se tradujo en una \u00a0mayor carga tributaria para la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Ad quem, es evidente que tales maniobras fueron el modus operandi \u00a0que permiti\u00f3 el apoderamiento por parte de la encartada de una \u00a0fuerte suma de dinero, evento que no fue debidamente valorado por el \u00a0A quo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las conclusiones entregadas por el auditor encuentran respaldo en las \u00a0labores investigativas efectuadas por el perito de la Fiscal\u00eda, \u00a0el Contador Jos\u00e9 Hans Collazos Arias, quien indic\u00f3 que, \u00a0una vez realizadas unas labores de rastreo, pudo confirmarse que, \u00a0muchas de las facturas y soportes que reposaban en la contabilidad de \u00a0Colpretinas Ltda., no correspond\u00edan a transacciones \u00a0existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, el mencionado funcionario tambi\u00e9n encontr\u00f3 \u00a0que, por ejemplo, dineros que fueron recaudados en efectivo, eran \u00a0registrados como asentados en la contabilidad, cuando en realidad no \u00a0hac\u00edan su ingreso al patrimonio de la empresa, gener\u00e1ndose \u00a0as\u00ed un desfalco a la persona jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Juez de segundo grado, el testimonio de los referidos contadores \u00a0detalla con suficiencia la estrategia utilizada por la encausada para \u00a0poder cometer el hurto que ahora se le endilga, la cual consisti\u00f3 \u00a0en efectuar compras y ventas espurias, as\u00ed como alterar el \u00a0valor de otros negocios que s\u00ed existieron. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, otra modalidad usada para el desfalco, fue la de sustraer \u00a0mercanc\u00eda de la empresa, hecho que se corrobor\u00f3 tras \u00a0confrontar las cantidades de productos registradas en la \u00a0contabilidad, con las que exist\u00edan f\u00edsicamente, al \u00a0tiempo que, se advirti\u00f3 c\u00f3mo en varias ocasiones, se \u00a0adquirieron insumos que no fueron pagados a los proveedores, debiendo \u00a0la empresa asumir esas deudas con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con la versi\u00f3n entregada por las personas con las \u00a0que Colpretinas Ltda., hab\u00eda tenido las supuestas \u00a0negociaciones, \u00e9stas aseguraron que en los eventos cuando las \u00a0mismas existieron, pero su precio fue alterado, la persona con la \u00a0cual la celebraron fue Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, as\u00ed \u00a0mismo ratificaron su rechazo frente a la existencia de otros \u00a0negocios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0no existe duda acerca de la defraudaci\u00f3n patrimonial que se \u00a0produjo en la empresa Colpretinas Ltda., evento que, seg\u00fan se \u00a0pudo establecer, fue ejecutado por la procesada, pues nada diferente \u00a0puede deducirse cuando existe un se\u00f1alamiento directo por \u00a0parte de una de las propietarias de ese establecimiento comercial, \u00a0como tambi\u00e9n lo ratifican los otros elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, resalta el Ad quem en su providencia que, al interior del \u00a0proceso, existen varios indicios graves en contra de la se\u00f1ora \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez, como, por ejemplo: i) su condici\u00f3n \u00a0de administradora de Colpretinas Ltda., para el momento de los \u00a0sucesos investigados; ii) el libre manejo de los recursos que ten\u00eda \u00a0a su disposici\u00f3n; iii) el contacto casi exclusivo que ella \u00a0ten\u00eda con los clientes de la empresa en menci\u00f3n; iv) el \u00a0profundo conocimiento que ten\u00eda acerca del negocio y; v) su \u00a0capacidad para alterar el software contable de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es indicio grave en contra de la procesada, su inusitado incremento \u00a0patrimonial, el cual justific\u00f3 en contar con mucha suerte y \u00a0haberse ganado, en varias ocasiones, chances por valores superiores a \u00a0los $50.000.000., excusa a la que no se le otorg\u00f3 ning\u00fan \u00a0cr\u00e9dito, pues los loteros que acudieron a respaldar tal \u00a0versi\u00f3n, aseguraron que el monto de los premios no exced\u00eda \u00a0de $13.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Ad quem, la responsabilidad de Isabel G\u00f3mez tambi\u00e9n \u00a0se deduce de sucesos tales como, ante el reclamo de una de las due\u00f1as \u00a0de Colpretinas Ltda., por la existencia de una excesiva cartera sin \u00a0recuperar, aquella hubiera presentado su carta de renuncia, la cual \u00a0ya ten\u00eda lista y, acto seguido, se hubiera desaparecido por \u00a0completo, as\u00ed tambi\u00e9n por el hecho de haber resultado, \u00a0con posterioridad, como due\u00f1a de una empresa similar a \u00a0Colpretinas Ltda., la cual reportaba un capital de $400.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto a las agravantes imputadas a la procesada, estim\u00f3 el \u00a0Tribunal de instancia que las mismas se encontraron acreditadas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la consagrada en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 241 \u00a0del C\u00f3digo Penal, se estim\u00f3 que la configuraci\u00f3n \u00a0de la misma se dio por cuanto la encartada se aprovech\u00f3 de la \u00a0confianza que deposit\u00f3 en ella Liliana Bernal, socia de \u00a0Colpretinas Ltda. y denunciante en el presente caso, quien le confi\u00f3 \u00a0la administraci\u00f3n del referido negocio, mientras se recuperaba \u00a0de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en lo referente a la agravante prevista en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 267 de la referida codificaci\u00f3n, se tiene que \u00a0la misma se materializ\u00f3 por cuanto, el monto de los recursos \u00a0hurtados supera los $370.000.000., ello seg\u00fan lo establecieron \u00a0los peritos forenses. Cifra que supera con creces los 100 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La sanci\u00f3n penal definida para Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, \u00a0fue fijada en 75 meses de prisi\u00f3n, as\u00ed mismo, se le \u00a0impuso como penas accesorias la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un lapso igual \u00a0al de la sanci\u00f3n principal y la inhabilidad para el ejercicio \u00a0del comercio por un t\u00e9rmino de 32 meses y 22 d\u00edas, esta \u00a0\u00faltima, dado que, el delito investigado fue ejecutado por la \u00a0encartada desde su posici\u00f3n de administradora de una empresa \u00a0mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, le fue negada la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, toda vez que no se satisfizo el \u00a0requisito objetivo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a063 del C\u00f3digo Penal, pues la sanci\u00f3n impuesta supera \u00a0los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, le fue concedido el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, toda vez que se observ\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 38B del Estatuto Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa t\u00e9cnica de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez impugn\u00f3 \u00a0el fallo de segunda instancia, para lo cual efectu\u00f3, primero, \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n procesal y, acto seguido, centr\u00f3 \u00a0su argumentaci\u00f3n en los aspectos probatorios que pretende \u00a0controvertir. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como primera medida, el recurrente present\u00f3 una s\u00edntesis \u00a0del testimonio entregado en juicio oral por la denunciante, la se\u00f1ora \u00a0Liliana Bernal Bernal, quien se desempe\u00f1aba como socia y \u00a0Gerente General de Colpretinas Ltda. y, acto seguido, cuestion\u00f3 \u00a0que el Tribunal hubiera fundado su decisi\u00f3n, principalmente, \u00a0en esa prueba, pues a su juicio se trata de una declaraci\u00f3n \u00a0que deja serias dudas acerca de la responsabilidad que se le endilga \u00a0a Isabel G\u00f3mez, dado que se hace menci\u00f3n a eventos que \u00a0no son de menor importancia y que no fueron apreciados, como, por \u00a0ejemplo, que la referida se\u00f1ora no rindiera cuentas a los \u00a0dem\u00e1s socios de la empresa, quienes, adem\u00e1s, eran sus \u00a0hermanos, o que estos no hubieran concurrido a cubrir su ausencia en \u00a0los meses de su convalecencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que tampoco es claro el motivo por el cual Liliana Bernal, pese a \u00a0haber mantenido el control diario de su negocio, jam\u00e1s se \u00a0percat\u00f3 del aumento de cartera por cobrar o de los pagos \u00a0an\u00f3malos que luego se encontraron, desembolsos que, seg\u00fan \u00a0su dicho, eran exageradamente altos si se comparaban con la media que \u00a0ella normalmente registraba. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n causa curiosidad saber los motivos por los cuales \u00a0Wilson Alonso Tibaduiza, de quien se dice fue el contador de \u00a0Colpretinas para el a\u00f1o 2006, jam\u00e1s encontr\u00f3 \u00a0ning\u00fan evento irregular en ese entonces, cuando a\u00fan \u00a0trabajaba all\u00ed Isabel G\u00f3mez, pero que con \u00a0posterioridad, cuando fungi\u00f3 como auditor, s\u00ed efectu\u00f3 \u00a0hallazgos importantes, todos ellos en ausencia de la se\u00f1ora \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con respecto al informe de auditor\u00eda entregado por Wilson \u00a0Alonso Tibaduiza R\u00edos, la defensa empez\u00f3 por resaltar \u00a0que de acuerdo con lo se\u00f1alado por ese testigo, su vinculaci\u00f3n \u00a0con Colpretinas data del a\u00f1o 2007, sin que hiciera referencia \u00a0alguna con respecto a su labor de contador \u00a0en el a\u00f1o 2006, \u00a0situaci\u00f3n que se contradice con las afirmaciones realizadas \u00a0por Liliana Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que ese testigo durante su declaraci\u00f3n afirm\u00f3 que \u00a0Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez no interven\u00eda jam\u00e1s \u00a0en los temas contables de la empresa, pues se trataba de un asunto \u00a0muy t\u00e9cnico. As\u00ed mismo, realz\u00f3 el hecho que el \u00a0deponente aclarara que como auditor s\u00f3lo pod\u00eda \u00a0referirse a los hallazgos contables, mas no sobre qui\u00e9n o \u00a0quienes fueron responsables por su causaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, la defensa se cuestiona c\u00f3mo se lleg\u00f3 \u00a0a endilgar responsabilidad a la procesada, si ella, de una parte, no \u00a0interven\u00eda en asuntos contables y, de otra, su jefe estaba \u00a0enterada de los movimientos diarios de su empresa, sin que jam\u00e1s \u00a0advirtiera irregularidad alguna mientras Isabel G\u00f3mez estaba \u00a0al frente de Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo que a este testigo respecta, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el recurrente que en virtud de su testimonio no es posible establecer \u00a0el nombre de la persona que estaba a cargo del sistema Kardex, medio \u00a0usado para el control de los inventarios, as\u00ed como tampoco \u00a0entreg\u00f3 la identidad de qui\u00e9n ten\u00eda bajo su \u00a0responsabilidad el almac\u00e9n de productos; dudas procesales que \u00a0quedaron sin resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en cuanto al informe pericial rendido por el investigador \u00a0de la Fiscal\u00eda Hans Collazos Arias, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0este, as\u00ed como la auditor\u00eda efectuada por Wilson Alonso \u00a0Tibaduiza, no establecen el monto del detrimento patrimonial y mucho \u00a0menos, qui\u00e9n lo caus\u00f3, pues aun cuando el delito de \u00a0falsedad en documento privado prescribi\u00f3, la Fiscal\u00eda \u00a0no se tom\u00f3 la molestia de realizar las correspondientes \u00a0pruebas grafol\u00f3gicas para determinar qui\u00e9n hab\u00eda \u00a0falseado las facturas usadas en el desfalco, luego no existe \u00a0elementos de convicci\u00f3n de los cuales se pueda inferir que la \u00a0autora del reato investigado es Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En cuanto a los testimonios de los representantes legales de empresas \u00a0que eran clientes y proveedores de Colpretinas Ltda., resalta el \u00a0impugnante que los mismos, si bien es cierto coinciden en rechazar \u00a0una serie de negocios, as\u00ed como en afirmar que la relaci\u00f3n \u00a0comercial se manten\u00eda de manera directa con Isabel G\u00f3mez, \u00a0no menos lo es que, ninguno de ellos se\u00f1al\u00f3 a la \u00a0referida se\u00f1ora de haber actuado de manera ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el hecho de haberse desconocido una serie de facturaci\u00f3n \u00a0por parte de algunos clientes de Colpretinas Ltda., sumado al dicho \u00a0de Liliana Bernal, seg\u00fan el cual la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez ten\u00eda la capacidad de alterar la facturaci\u00f3n, \u00a0no permite inferir con claridad ninguna responsabilidad de \u00e9sta, \u00a0toda vez que no se aportaron elementos de convicci\u00f3n que \u00a0corroboraran tales se\u00f1alamientos, en tanto que, existe una \u00a0aseveraci\u00f3n por parte del Contador Tibaduiza R\u00edos, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que Isabel G\u00f3mez no interven\u00eda \u00a0en los asuntos contables de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto al incremento patrimonial a que se refiere la sentencia \u00a0condenatoria, afirma el recurrente que se trata de una situaci\u00f3n \u00a0lo suficientemente dilucidada, pues durante el proceso se acredit\u00f3 \u00a0que su vivienda es de inter\u00e9s social y la adquiri\u00f3 \u00a0mediante cr\u00e9ditos y subsidios, al tiempo que, demostr\u00f3 \u00a0que su veh\u00edculo lo adquiri\u00f3 bajo la modalidad de \u00a0leasing, mientras trabajaba en Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la empresa de su mandante, llamada \u00a0Precorsep, fue constituida a partir de la adquisici\u00f3n de \u00a0maquinaria usada que fue comprando poco a poco a algunos conocidos y \u00a0que, si ella report\u00f3 un capital de $400.000.000.oo, es porque \u00a0necesitaba cumplir un requisito para poder licitar con la Polic\u00eda \u00a0Nacional, mas no porque tuviera ese patrimonio, de modo que, el \u00a0aludido incremento patrimonial jam\u00e1s existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 el impugnante que el Ad quem \u00a0no tuvo en cuenta las declaraciones de Soledad Triana, Gloria Andrade \u00a0y Jenny Paola Garc\u00eda, empleadas de Colpretinas, las que \u00a0indicaron que Isabel G\u00f3mez no \u00a0era la \u00fanica persona que \u00a0ten\u00eda acceso a los libros de contabilidad de la empresa y al \u00a0sistema que era verificado por el \u00e1rea contable, pues ellas \u00a0tambi\u00e9n pod\u00edan acceder a esos elementos, situaci\u00f3n \u00a0que era plenamente conocido por Liliana Bernal, descart\u00e1ndose \u00a0as\u00ed que, la procesada fuera la \u00fanica que tuviera el \u00a0manejo de la contabilidad de la referida sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el abogado defensor solicit\u00f3 se revoque la \u00a0sentencia condenatoria de segunda instancia, para en su lugar, \u00a0proferir una de car\u00e1cter absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n especial \u00a0interpuesta por el defensor de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, \u00a0contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 el 18 de septiembre de 2019, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de la anotada anualidad y el criterio plasmado en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con el fin de impartirle un orden l\u00f3gico al estudio y \u00a0resoluci\u00f3n del presente caso, la Sala proceder\u00e1, \u00a0primero, a efectuar un relaci\u00f3n y s\u00edntesis de los \u00a0testimonios recaudados durante el juicio oral, para con posterioridad \u00a0cumplir con la labor de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n que de \u00a0los mismos debe hacerse para atender los cuestionamientos del \u00a0recurrente, de modo que al final pueda abordarse el an\u00e1lisis \u00a0sobre la existencia o no de la conducta criminal endilgada a Isabel \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez, as\u00ed como su eventual \u00a0responsabilidad en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los testigos y elementos probatorios aportados por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Como primera medida, concurri\u00f3 a rendir su testimonio en \u00a0juicio oral la se\u00f1ora Liliana Bernal Bernal5, \u00a0socia propietaria y Gerente de Colpretinas Ltda., quien narr\u00f3 \u00a0c\u00f3mo era la composici\u00f3n de su empresa para el a\u00f1o \u00a02006, indicando que la contabilidad de la misma estaba a cargo de la \u00a0firma de contadores llamada Gualy Asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que, en ese entonces, el cargo de administradora estaba en manos de \u00a0Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, persona a la que conoci\u00f3 \u00a0en el a\u00f1o de 1997 cuando se desempe\u00f1aba como operaria \u00a0de m\u00e1quina en Colpretinas y, quien desde ese entonces, se fue \u00a0ganando su confianza, al punto de convertirse en su \u201cmano \u00a0derecha\u201d dentro de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, como administradora, Isabel G\u00f3mez ten\u00eda a su cargo \u00a0organizar la producci\u00f3n, el personal, efectuar compras de \u00a0insumos y materiales, as\u00ed como tambi\u00e9n era la \u00a0responsable por las ventas. Puntualiz\u00f3 que, de hecho, era \u00a0Isabel G\u00f3mez quien ten\u00eda el contacto directo con \u00a0clientes y proveedores, motivo por el cual manejaba la caja de la \u00a0empresa, lo que la habilitaba para hacer pagos en efectivo, recaudo \u00a0de dinero y consignaciones, reserv\u00e1ndose ella, el manejo de la \u00a0chequera y los pagos que deb\u00edan efectuarse por ese medio, \u00a0actividad que desarrollaba una vez Isabel le pasaba el reporte de los \u00a0desembolsos a realizar. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0la se\u00f1ora Bernal Bernal que, entre los meses de mayo y \u00a0diciembre 2006, tuvo que hacer uso de una incapacidad m\u00e9dica y \u00a0laboral que la llev\u00f3 a apartarse de la empresa, quedando todo \u00a0en manos de Isabel G\u00f3mez, persona que diariamente le remit\u00eda \u00a0un reporte sobre las ventas y las compras de la empresa, as\u00ed \u00a0como la relaci\u00f3n de pagos que deb\u00edan hacerse mediante \u00a0cheque, mismos que eran devueltos a la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez para que culminara con el tr\u00e1mite de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que hacia el 24 de diciembre de 2006, cuando retorn\u00f3 a la \u00a0empresa de su incapacidad, encontr\u00f3 que la misma ten\u00eda \u00a0unas acreencias inusualmente altas, evento que fue justificado por \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez aduciendo que hab\u00eda logrado \u00a0concretar varios negocios grandes bajo la modalidad de cr\u00e9dito \u00a0y que, el pago de los mismos, se har\u00eda con las ventas que \u00a0lograran los deudores ese mes, de modo que, era necesario esperar a \u00a0que pasara la temporada navide\u00f1a para que los clientes \u00a0empezaran a pagar. Explicaci\u00f3n que no la satisfizo, toda vez \u00a0que los insumos deb\u00edan pagarse de contado y un retardo por el \u00a0monto y el tiempo que advert\u00eda, perjudicaba su negocio, raz\u00f3n \u00a0por la que le orden\u00f3 a la administradora que procediera a \u00a0efectuar los cobros pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que tal discusi\u00f3n llev\u00f3 a que Isabel G\u00f3mez le \u00a0presentara su carta de renuncia, documento que ya ten\u00eda \u00a0preparado y esgrimi\u00f3 en medio de la mentada discusi\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3 la testigo que, luego de ello, lo \u00fanico que le \u00a0dijo a su administradora fue que deb\u00eda dejarle saneada la \u00a0cartera de la empresa antes de abandonar su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0la deponente que, tras la referida discusi\u00f3n, ella abandon\u00f3 \u00a0las instalaciones de su empresa, retornando a las mismas solo hasta \u00a0el primer d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o 2007, fecha en la \u00a0que hab\u00edan acordado con Isabel G\u00f3mez sostener una \u00a0reuni\u00f3n, cita que fue incumplida por esta mujer, quien ese \u00a0mismo d\u00eda acudi\u00f3 muy temprano a la empresa con el fin \u00a0de dejar abandonado su cargo, dejando as\u00ed los elementos a su \u00a0cargo con Gloria Andrade, otra empleada de la firma. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, ante tal situaci\u00f3n, tom\u00f3 las facturas que \u00a0compon\u00edan la cartera a recaudar y empez\u00f3 a verificar el \u00a0contenido de las mismas mediante llamadas a sus clientes, encontrando \u00a0que varios de ellos las rechazaban. Adujo que, incluso, hubo personas \u00a0que le indicaron no tener relaci\u00f3n comercial con Colpretinas \u00a0desde hac\u00eda varios a\u00f1os, misma situaci\u00f3n que se \u00a0present\u00f3 con proveedores que fueron consultados sobre facturas \u00a0que reposaban en la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, Liliana Bernal procedi\u00f3 a \u00a0contratar una auditor\u00eda contable, la cual arroj\u00f3 como \u00a0resultado la existencia de varias facturas falsas, tanto de \u00a0proveedores como de clientes, cheques que no llegaron a su destino y \u00a0pagos dobles a proveedores, entre otras cosas; elementos de \u00a0convicci\u00f3n que la llevaron a interponer la correspondiente \u00a0denuncia en contra de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la testigo que, para la \u00e9poca de los sucesos, la se\u00f1ora \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez contaba con un salario de $800.000 \u00a0mensuales m\u00e1s comisiones, de modo que, sus ingresos, en un \u00a0buen mes de ventas, pod\u00edan ascender a $2.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0a\u00f1adi\u00f3 la se\u00f1ora Bernal que, en cumplimiento de \u00a0sus obligaciones como empleadora, una vez Isabel G\u00f3mez se \u00a0retir\u00f3 de la empresa, ella procedi\u00f3 a efectuar las \u00a0liquidaciones y pagos de ley, dinero que hubo la necesidad de ser \u00a0consignado en el Banco Popular, toda vez que no result\u00f3 \u00a0posible entablar un nuevo contacto con su exempleada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por su parte el contador p\u00fablico Wilson Alonso Tibaduiza R\u00edos \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, para el a\u00f1o 2006, trabajaba en una \u00a0firma de contadores llamada Gualy Asociados, donde le eran asignadas \u00a0las empresas a las cuales deb\u00eda llevarles la contabilidad o \u00a0efectuarles auditor\u00eda, admitiendo que, por esa raz\u00f3n, \u00a0en el a\u00f1o 2007 audit\u00f3 la empresa llamada Colpretinas \u00a0Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la referida labor de auditor\u00eda consisti\u00f3 en \u00a0establecer los montos y la veracidad de unas transacciones, tarea que \u00a0ejecut\u00f3 apoyado en la documentaci\u00f3n que le fue puesta a \u00a0su disposici\u00f3n, la cual se compon\u00eda de los libros y \u00a0soportes contables de la empresa y el paquete contable llamado Siigo, \u00a0entre otros; todo con el objetivo de determinar saldos de terceros en \u00a0cuentas de proveedores y clientes, as\u00ed como entradas y salidas \u00a0de dinero, tanto en efectivo como en transacciones bancarias \u00a0realizadas durante el a\u00f1o 2006. Proceso que implic\u00f3 \u00a0verificar el contenido de las facturas halladas, encontrando eventos \u00a0en los que, tanto clientes como proveedores manifestaron no reconocer \u00a0el contenido de la factura ni el negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la auditor\u00eda se surti\u00f3, principalmente, con base en \u00a0tres libros contables, as\u00ed: i) Libro de Inventarios y \u00a0Balances, el cual es un resumen de las cuentas a corte de 31 de \u00a0diciembre, es un libro anual; ii) Libro de Registro Diario, que es un \u00a0resumen de las transacciones que se hacen en un mes, de acuerdo con \u00a0los comprobantes o soportes y seg\u00fan la cuenta; y iii) Libro de \u00a0Mayor y Balances, que contiene un resumen de los movimientos: saldo \u00a0anterior, d\u00e9bito, cr\u00e9dito y saldo final de una de las \u00a0cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, expuso que los movimientos detallados quedan registrados en el \u00a0libro auxiliar del paquete contable, y que los mismos no pueden \u00a0apreciarse en los tres anteriores libros, dado que en ellos se maneja \u00a0datos consolidados, adem\u00e1s, tener impreso este \u00faltimo \u00a0no es obligatorio, toda vez que ninguna autoridad, incluida la DIAN, \u00a0lo exige. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que las empresas por ahorrarse costos bancarios, suelen hacer pagos \u00a0en efectivo, situaci\u00f3n que fue aprovechada por la persona \u00a0encargada de recibir el dinero en Colpretinas, para no reportar los \u00a0que le fueron realizados bajo esa modalidad y tampoco efectuar la \u00a0consignaci\u00f3n de esos recursos en la cuenta bancaria de la \u00a0empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0narr\u00f3 que se detectaron casos en los que la persona encargada \u00a0de hacer los pagos en efectivo en Colpretinas, alter\u00f3 el monto \u00a0de los mismos, de modo que, se desembolsaba sumas de dinero mayores a \u00a0las adeudadas, lo que permit\u00eda un apoderamiento de la \u00a0diferencia monetaria que resultaba entre lo realmente adeudado y la \u00a0suma que egresaba de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el testigo pas\u00f3 a detallar las irregularidades \u00a0encontradas, las cuales se compon\u00edan de pagos a proveedores \u00a0por facturas que no fueron reconocidas por estos, montos de dinero \u00a0pagados por clientes y que no ingresaron a las arcas de Colpretinas, \u00a0dinero que sali\u00f3 de la caja para pagar deudas que ya hab\u00edan \u00a0sido pagadas, es decir, pagos dobles, recursos que salieron de la \u00a0caja para pagar un proveedor, pero el pago no se hizo, egreso de \u00a0inventario que se realiz\u00f3 a costo real, pero que los clientes \u00a0desconocen, \u00a0concluyendo que tales anomal\u00edas constituyen un \u00a0faltante por $180.738.106. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que esos movimientos irregulares causaron una carga impositiva o \u00a0tributaria inexistente, pues las diversas declaraciones y el costo de \u00a0los impuestos, se calculan sobre los movimientos contables de la \u00a0empresa, mismos que, para el a\u00f1o 2006, fueron manipulados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s de los egresos de dinero irregulares y los \u00a0ingresos no reportados, la auditor\u00eda evidenci\u00f3 \u00a0movimientos de inventarios ficticios, detect\u00e1ndose entradas y \u00a0salidas irreales de materiales y productos, aclarando, eso s\u00ed, \u00a0que durante dicho proceso no se adelant\u00f3 ning\u00fan \u00a0inventario f\u00edsico, pues al haber sido este manipulado y \u00a0acomodado a la voluntad de alguien, era in\u00fatil efectuar esa \u00a0labor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0puntualiz\u00f3 que el desfalco no fue posible advertirlo con \u00a0anterioridad porque, a la par que se reportaban unas supuestas \u00a0ventas, se registraban unas supuestas compras de insumos, lo cual le \u00a0daba una apariencia de legalidad a toda la operaci\u00f3n \u00a0comercial, ya que los inventarios volv\u00edan a cero. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La testigo Soledad Triana Hern\u00e1ndez, quien es exempleada de \u00a0Colpretinas Ltda., se refiri\u00f3 a las funciones que ten\u00eda \u00a0Isabel G\u00f3mez como administradora de ese establecimiento \u00a0comercial, entre las que se encontraba recibir los informes de \u00a0operaci\u00f3n del almac\u00e9n, lo que inclu\u00eda verificar \u00a0el \u201ccuadre diario\u201d al final de la jornada, y el manejo de \u00a0mercanc\u00eda, as\u00ed como manejar el inventario de la empresa \u00a0y de mantener el surtido de los almacenes de Colpretinas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que Isabel ten\u00eda potestad para disponer sobre el dinero \u00a0recaudado, pues era inevitable que se presentaran imprevistos o \u00a0gastos extraordinarios. Finalmente, indic\u00f3 que nunca vio a \u00a0Liliana Bernal solicitar o sacar dinero en efectivo de la empresa, ya \u00a0que todos los recursos eran recaudados por la administradora. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El se\u00f1or Jos\u00e9 G\u00f3mez Blanco, en su condici\u00f3n \u00a0de Gerente de la firma Sagor Ltda., sostuvo que su empresa s\u00ed \u00a0manten\u00eda relaciones comerciales con Colpretinas Ltda., \u00a0establecimiento comercial que les prove\u00eda pretinas. Adujo que \u00a0la persona con la que adelantaba las negociaciones era Isabel G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0pon\u00e9rsele de presente la factura marcada con el n\u00famero \u00a010053, expedida por Colpretinas Ltda., el 13 de junio de 2006, por un \u00a0monto igual a $8.505.816., se\u00f1al\u00f3 que rechazaba esa \u00a0factura, toda vez que, la misma se expidi\u00f3 por elementos que \u00a0no le eran adquiridos a esa empresa y, a\u00f1adi\u00f3 que, si \u00a0bien Nelson Bernal es un empleado suyo, la firma que aparece en la \u00a0factura bajo ese nombre, no corresponde a la de su trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Wilson Ruiz Castro, quien fue empleado de la empresa Gally Ltda., \u00a0indic\u00f3 que, mientras trabaj\u00f3 para esa firma de \u00a0confecciones, todas las negociaciones que se hac\u00edan con \u00a0Colpretinas las efectuaban por conducto de Isabel G\u00f3mez. Al \u00a0pon\u00e9rsele de presente la factura de venta No. 9889 del 12 de \u00a0abril de 2006, cuyo valor es por $30.383.980, indic\u00f3 que no \u00a0reconoc\u00eda dicho documento, puesto que, la firma que all\u00ed \u00a0se observaba no era la suya, dado que, entre otras cosas, para ese \u00a0momento ya no trabajaba para Gally Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Gabriel Ramos Mu\u00f1oz, en su calidad de propietario de la firma \u00a0Proconfecci\u00f3n, indic\u00f3 que su empresa hac\u00eda \u00a0pedidos de pretina a Colpretinas, siempre por conducto de Isabel \u00a0G\u00f3mez. Al indag\u00e1rsele por el contenido de la factura de \u00a0venta No. 9875, fechada del 10 de abril de 2006 por un valor de \u00a0$21.610.800, afirm\u00f3 que desconoc\u00eda ese documento, que \u00a0no sabe qui\u00e9n es la persona que aparece acept\u00e1ndolo y \u00a0que, el monto de esa venta, es muy superior a lo que podr\u00eda \u00a0llegar a comprar en un solo a\u00f1o, pues, por ejemplo, para el \u00a02006, a Colpretinas se le hicieron compras por tan solo $8.491.131. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Abdi Antoun Josep Habdallh, quien para el 2006 era due\u00f1o de la \u00a0empresa Antonini Sport &amp; Cia. Ltda., manifest\u00f3 no \u00a0reconocer el contenido de la factura No. 9866 del primero de abril de \u00a02006, expedida por un valor de $29.933.568, pues como primera medida, \u00a0el NIT de su empresa no corresponde con el all\u00ed consignado, \u00a0as\u00ed mismo, asegura no conocer a Estrella Wilches, persona que \u00a0aparece aceptando la factura, ya que para \u00e9l nunca ha \u00a0trabajado nadie con ese nombre. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0A su turno, Luis Alberto Solano, due\u00f1o de Luis Alberto Solano \u00a0y Cia. Ltda., narr\u00f3 que las relaciones comerciales con \u00a0Colpretinas siempre se efectuaron por intermedio de Isabel G\u00f3mez. \u00a0Al present\u00e1rsele la factura No. 9867 del 5 de abril de 2006, \u00a0por un valor de $27.475.760, asever\u00f3 que desconoc\u00eda el \u00a0contenido de ese documento y que, si bien su hija se llama Isabel \u00a0Solano, la firma de aceptaci\u00f3n del t\u00edtulo valor no \u00a0corresponde al de su familiar. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Jos\u00e9 Hans Collazos Arias, perito contable adscrito al CTI de \u00a0la Fiscal\u00eda, manifest\u00f3 que su labor se centr\u00f3 en \u00a0realizar una inspecci\u00f3n contable a la empresa Colpretinas \u00a0Ltda., misma que deriv\u00f3 en el informe de investigador de \u00a0laboratorio fechado del 26 de julio de 2007, el cual fue aclarado \u00a0mediante informe del 11 de enero de 2008, donde se corrigieron \u00a0errores de digitaci\u00f3n relacionados con la identificaci\u00f3n \u00a0de algunas facturas estudiadas y su monto. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que durante la diligencia le fueron puestos a su disposici\u00f3n \u00a0diversos documentos relacionados con la contabilidad de la empresa, \u00a0entre ellos, los libros contables, las facturas de compra y venta de \u00a0mercanc\u00edas e insumos, as\u00ed como el informe de auditor\u00eda \u00a0realizado por Wilson Alonso Tibaduiza R\u00edos y los estados \u00a0financieros de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0realizar una larga enumeraci\u00f3n de los documentos \u00a0inspeccionados, su contenido y los hallazgos efectuados en los \u00a0mismos, indic\u00f3 que su trabajo hab\u00eda arrojado los \u00a0siguientes resultados: i) que por concepto de ventas o negocios no \u00a0reconocidos por clientes de Colpretinas Ltda., se registr\u00f3 un \u00a0total de $268.143.918.oo; ii) por concepto de supuestas compras de \u00a0insumos, negocios que no fueron reconocidos por los proveedores de \u00a0Colpretinas, se registr\u00f3 un total de $49.535.437.oo; y iii) \u00a0que las obligaciones pendientes por pagar por parte de Colpretinas \u00a0Ltda., ascend\u00eda a un total de $113.803.199.oo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el perito concluy\u00f3 que el faltante de la empresa \u00a0ascend\u00eda a un total de $381.947.117.oo, cifra que se \u00a0constitu\u00eda en el monto del desfalco y que estaba integrada por \u00a0el monto de dinero pendiente por pagar a proveedores, es decir \u00a0$113.803.199.oo, y los $268.143.918.oo de las facturas de venta que \u00a0no fueron reconocidas por los clientes. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la solicitud de correcci\u00f3n \u00a0y aclaraci\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda, mediante \u00a0informe del 11 de enero de 2008 se puntualiz\u00f3 que, tras \u00a0verificar la totalidad de la facturaci\u00f3n de compras dubitadas, \u00a0el monto de las mismas se eleva a $123.538.840.oo., mientras que el \u00a0de ventas disminuye a $261.661.838.oo, montos que al ser sumados \u00a0arroja un total de $385.200.678, suma que constituye el faltante en \u00a0el patrimonio de la empresa Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el testigo se refiri\u00f3 a su informe de polic\u00eda judicial \u00a0del 10 de febrero de 2011, el cual, tras realizar una nueva \u00a0inspecci\u00f3n a los libros contables y de mayores de Colpretinas \u00a0Ltda., arroj\u00f3 como resultado que 8 facturas6 \u00a0expedidas a la empresa \u201cCachuchas y Pesqueros\u201d, cuya \u00a0sumatoria ascend\u00eda a la suma de $1.828.757.oo., nunca fueron \u00a0reportadas como pagadas, a pesar que el propietario hab\u00eda \u00a0acreditado su pago en efectiva a la se\u00f1ora Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez, dinero este que nunca hizo su ingreso a las arcas de \u00a0la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Como primer testigo de descargo concurri\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0Liliana Bernal Bernal, quien procedi\u00f3 a narrar que Colpretinas \u00a0era una empresa familiar donde eran socios ella y sus dos hermanos, \u00a0todos por partes iguales, y que las ganancias se reinvert\u00edan \u00a0en la empresa y ella, como Gerente, devengaba un sueldo mensual de 4 \u00a0o 5 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que, a inicios de 2006, Isabel tuvo un inconveniente con quien para \u00a0ese entonces se desempe\u00f1aba como contadora de Colpretinas, la \u00a0se\u00f1ora Claudia Mart\u00ednez, profesional que denunci\u00f3 \u00a0una manipulaci\u00f3n del sistema contable, toda vez que, del mismo \u00a0se hab\u00edan perdido unas facturas, hecho que fue justificado por \u00a0la administradora aduciendo que le hab\u00eda tocado anular unos \u00a0documentos de esa naturaleza para poder presentar unas nuevas cuentas \u00a0de cobro, por cuanto las antiguas estaban fechadas para \u00a0cuando los \u00a0clientes ya hab\u00edan cerrado su respectiva contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ella no pudo advertir ninguna anormalidad en la contabilidad, \u00a0dado que en los bancos todo estaba en orden, produci\u00e9ndose el \u00a0desfalco a partir del manejo de dinero en efectivo que ten\u00eda \u00a0la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00c1lvarez, as\u00ed como en la \u00a0libertad que pose\u00eda para disponer de los inventarios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0manifest\u00f3 que en su empresa no hab\u00eda ning\u00fan \u00a0almacenista, toda vez que dicha labor estaba a cargo de la misma \u00a0Isabel G\u00f3mez, quien controlaba el ingreso de insumos y el \u00a0egreso de productos por medio de un Kardex llamado Siigo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Gloria Stella Andrade, como exempleada de Colpretinas, record\u00f3 \u00a0que en esa empresa le correspond\u00eda ejecutar diversas labores, \u00a0entre las que se encontraba ser operaria de m\u00e1quina y \u00a0mensajera, actividad que inclu\u00eda efectuar los retiros \u00a0bancarios previamente autorizados y ordenados por Liliana Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que los retiros los efectuaba, no solo de las cuentas bancarias de \u00a0Colpretinas, sino tambi\u00e9n de la cuenta personal de Liliana \u00a0Bernal, e insisti\u00f3 que cada movimiento bancario lo hac\u00eda \u00a0con la previa autorizaci\u00f3n escrita de la referida se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la pregunta de si alguna vez le hab\u00eda entregado a Liliana \u00a0Bernal dinero que fuera de la empresa, la testigo, luego de una \u00a0narraci\u00f3n confusa y deshilvanada, termin\u00f3 aseverando \u00a0que los recursos que ella le entregaba a la se\u00f1ora Bernal \u00a0proven\u00edan de la cuenta personal de \u00e9sta, luego, se \u00a0trataba de recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, entre Liliana Bernal e Isabel G\u00f3mez, existieron varias \u00a0discusiones originadas en un supuesto abandono de la empresa por \u00a0parte de la primera, pues, seg\u00fan la testigo, la se\u00f1ora \u00a0Bernal Bernal permanec\u00eda en reuniones sociales y no en su \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del contrainterrogatorio, la testigo cont\u00f3 que, \u00a0desde el mes de febrero de 2007, trabaja en Procorcep, empresa cuya \u00a0propietaria es la se\u00f1ora Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez. \u00a0As\u00ed mismo, record\u00f3 que mientras las dos trabajaban en \u00a0Colpretinas, era \u00e9sta quien se encargaba de recaudar los pagos \u00a0realizados por los clientes, hacer despachos y elaborar facturaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que la procesada no pudo entregar personalmente la empresa porque \u00a0Liliana Bernal nunca apareci\u00f3 a recibirla, lo que explica y \u00a0justifica que hubiera tenido que dejar todo en manos de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que Precorsep es una empresa que pudo nacer por raz\u00f3n de los \u00a0pr\u00e9stamos que diversas personas, incluida ella, le hicieron a \u00a0Isabel G\u00f3mez, pues, seg\u00fan la testigo, los exempleados \u00a0de Colpretinas salieron de all\u00ed sin dinero, ya que Liliana no \u00a0les pag\u00f3 nada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Jenny Paola Garc\u00eda G\u00f3mez, quien trabaj\u00f3 para \u00a0Colpretinas como operaria de m\u00e1quina hasta enero de 2007, \u00a0narr\u00f3 que los encargados de ir a los bancos y transportar \u00a0plata de la empresa eran los mensajeros, e indic\u00f3 que, gracias \u00a0a una autorizaci\u00f3n otorgada por Liliana Bernal, era Gloria \u00a0Andrade la encargada de efectuar los retiros bancarios. \u00a0<\/p>\n<p>Calific\u00f3 \u00a0a Liliana Bernal de ser una persona que derrochaba mucho dinero, \u00a0alguien que era muy \u201cparrandera\u201d, al punto que, en muchas \u00a0ocasiones tuvo que ir a comprarle con dineros de la empresa cajas de \u00a0whisky para sus fiestas y reuniones, pues era el \u00fanico trago \u00a0que le gustaba. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0ser amiga de Isabel G\u00f3mez y, por eso, saber que antes del 2006 \u00a0ella ya ten\u00eda una casa, la cual adquiri\u00f3 mediante \u00a0cr\u00e9dito. Tambi\u00e9n adujo que el motivo que llev\u00f3 a \u00a0la encartada a renunciarle a Liliana Bernal, no fue otro diferente a \u00a0que se cans\u00f3 de ver como esta se\u00f1ora hab\u00eda \u00a0abandonado la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0v\u00eda de contrainterrogatorio manifest\u00f3 que no sab\u00eda \u00a0de d\u00f3nde proven\u00eda el dinero que le era entregado a \u00a0Liliana Bernal, pero cre\u00eda que era de la empresa Colpretinas. \u00a0De otra parte, indic\u00f3 que tras renunciar a Colpretinas pas\u00f3 \u00a0a trabajar a Precorsep bajo las \u00f3rdenes de Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez, empleo que conservaba hasta le momento del juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Ariel C\u00e9spedes, mensajero de Colpretinas para el a\u00f1o \u00a02006, indic\u00f3 que casi todos los s\u00e1bados deb\u00eda ir \u00a0hasta el apartamento de Liliana Bernal a llevarle dinero, recursos \u00a0estos que, seg\u00fan cree, sal\u00edan de la mencionada empresa. \u00a0Sostuvo que, con cada entrega de dinero, Liliana le firmaba un \u00a0recibido, papel que luego era devuelto a Isabel G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que Liliana Bernal asist\u00eda a la oficina entre una y dos veces \u00a0por semana, y que casi todos los fines de semana deb\u00eda ir a \u00a0comprarle las cajas de aguardiente que \u00e9sta le encargaba para \u00a0sus reuniones sociales, resaltando que \u00e9l jam\u00e1s compr\u00f3 \u00a0o llev\u00f3 bebida alcoh\u00f3lica diferente a esa. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que \u00e9l era el encargado de recaudar los cheques de los \u00a0clientes, los cuales siempre oscilaron entre los $500.000 y los \u00a0$2.000.000., medios de pago que luego eran entregados a Isabel G\u00f3mez, \u00a0quien a la postre ordenaba su correspondiente consignaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, record\u00f3 que en Colpretinas no exist\u00eda \u00a0bodega, de modo que, a medida que llegaban los pedidos de los \u00a0clientes, ellos hac\u00edan las compras a los proveedores. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Jos\u00e9 Jaime Forero, vendedor ambulante de chance, asegur\u00f3 \u00a0conocer a Isabel G\u00f3mez desde el a\u00f1o 2000, cuando ella \u00a0empez\u00f3 a comprarle ese tipo de juego. Record\u00f3 que \u00e9l \u00a0le vendi\u00f3 a esa mujer varias apuestas que le significaron \u00a0premios desde los $400.000 hasta el mill\u00f3n de pesos. Adujo que \u00a0el mayor premio que alcanz\u00f3 a cobrar Isabel fue uno de \u00a0$8.000.000, en el a\u00f1o 2006. A\u00f1adi\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0tiene entendido, otro vendedor de chance llamado Ovidio Betancur, le \u00a0vendi\u00f3 a la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00c1lvarez un \u00a0premio por quince millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que era \u00e9l quien se encargaba de cobrarle los premios a \u00a0Isabel, labor que pod\u00eda cumplir \u00fanicamente presentando \u00a0el comprobante de la apuesta con el n\u00famero ganador en la \u00a0oficina de cobros, donde diligenciaba un formulario, desplaz\u00e1ndose \u00a0luego hasta el trabajo de Isabel, donde le hac\u00eda entrega de su \u00a0dinero. Destac\u00f3 que cuando le entreg\u00f3 el premio de los \u00a0ocho millones de pesos, la due\u00f1a del negocio, una se\u00f1ora \u00a0de nombre Liliana, estaba presente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que el dinero entregado a Isabel, correspond\u00eda al \u00a0monto total del premio, ya que para ese entonces no se hac\u00edan \u00a0descuentos por ning\u00fan factor. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0A su turno, el testigo Eliseo Florido Bustos, quien tambi\u00e9n es \u00a0vendedor ambulante de chance, manifest\u00f3 que Isabel G\u00f3mez \u00a0le compraba todos los d\u00edas apuestas de ese tipo, motivo por el \u00a0cual, una vez en el a\u00f1o 2006, ella se gan\u00f3 $4.000.000, \u00a0premio que \u00e9l mismo se encarg\u00f3 de cobrar, para luego ir \u00a0a entreg\u00e1rselo a su lugar de trabajo, en presencia de la due\u00f1a \u00a0del establecimiento, una se\u00f1ora de nombre Liliana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0v\u00eda de contrainterrogatorio sostuvo que, para reclamar el \u00a0premio, solo fue necesario llevar la c\u00e9dula de Isabel G\u00f3mez, \u00a0que no se requiri\u00f3 autorizaci\u00f3n adicional y que el \u00a0premio se lo entregaron completo, sin aplicarle ning\u00fan tipo de \u00a0deducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0El testigo Luis Eduardo Duarte Molina, contador p\u00fablico que \u00a0presta sus servicios a la encausada, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0bienes de Isabel G\u00f3mez se encuentran constituidos por una casa \u00a0de habitaci\u00f3n avaluada en 70 millones de pesos, bien adquirido \u00a0en el a\u00f1o 2002, y unas m\u00e1quinas y equipos adquiridos en \u00a0enero de 2007, para la constituci\u00f3n de su empresa; bienes que \u00a0compr\u00f3 mediante cr\u00e9ditos y subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la empresa de su cliente, llamada Precorsep, inici\u00f3 con un \u00a0capital de un mill\u00f3n de pesos, pero luego ese monto fue \u00a0variado para poder cumplir con los requisitos exigidos en las \u00a0licitaciones abiertas por la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y la Imprenta Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0Fernando Gonz\u00e1lez, contador p\u00fablico de profesi\u00f3n, \u00a0concurri\u00f3 al juicio oral con el fin de controvertir el \u00a0dictamen de revisor\u00eda fiscal presentado por el testigo de \u00a0cargo Wilson Tibaduiza, motivo por el cual afirm\u00f3 que, el \u00a0documento en menci\u00f3n, posee varias inconsistencias, como por \u00a0ejemplo, que las cuentas denominadas \u201cclientes\u201d, \u00a0\u201cAnticipos de impuestos\u201d, \u201cpr\u00e9stamo \u00a0particular\u201d y \u201cdeudores varios\u201d, presentan unas \u00a0cifras al cierre del a\u00f1o 2006 y otras para el 2007, evento \u00a0que, contablemente hablando, es imposible, pues los montos con los \u00a0que se cierra un periodo, deben ser los mismos que abren el \u00a0siguiente. A\u00f1adi\u00f3 que, a su juicio, el tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de la auditor\u00eda fue muy corto, raz\u00f3n \u00a0por la cual duda sobre los resultados de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, de cara a los cuestionamientos efectuados por el \u00a0recurrente en contra de las pruebas de cargo, las cuales calific\u00f3 \u00a0de contradictorias e infundadas, la Sala procede a realizar la \u00a0correspondiente labor de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n sobre \u00a0las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en lo que a la versi\u00f3n entregada por Liliana Bernal Bernal se \u00a0refiere, ha de decirse que dicha testigo, desde su posici\u00f3n \u00a0como socia y gerente de Colpretinas Ltda., realiz\u00f3 una \u00a0narraci\u00f3n l\u00f3gica, coherente y debidamente estructurada, \u00a0acerca de c\u00f3mo vio los sucesos que tuvieron lugar en su \u00a0empresa en el a\u00f1o 2006 y que derivaron en un detrimento \u00a0patrimonial de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Bernal Bernal, al ser lo \u00a0suficientemente ilustrativa, clara y precisa, logra entregar un \u00a0panorama amplio acerca de c\u00f3mo operaba la empresa Colpretinas \u00a0en el a\u00f1o 2006, las funciones que como administradora ten\u00eda \u00a0la acusada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las \u00a0cuales tuvieron ocurrencia los sucesos delictuales que se juzgan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, detalles como el de la incapacidad m\u00e9dica que tuvo que \u00a0afrontar entre los meses de mayo y diciembre de 2006, la amplia \u00a0confianza que ten\u00eda depositada en Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez \u00a0o, incluso, el mismo hecho de c\u00f3mo se produjo la dejaci\u00f3n \u00a0del cargo de administradora por parte de G\u00f3mez \u00c1lvarez, \u00a0son elementos que fueron corroborados por los antiguos empleados de \u00a0Colpretinas que concurrieron al juicio oral, no solo en calidad de \u00a0testigos de cargo, sino tambi\u00e9n de descargo. \u00a0<\/p>\n<p>Testimonios \u00a0como el de Soledad Triana Hern\u00e1ndez, Gloria Stella Andrade, \u00a0Jenny Paola Garc\u00eda y Ariel C\u00e9spedes, exempleados de la \u00a0referida empresa, confirman aspectos fundamentales que fueron \u00a0narrados por la se\u00f1ora Bernal Bernal durante su intervenci\u00f3n \u00a0en la vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0ratificaron que Isabel G\u00f3mez contaba con la plena confianza de \u00a0su jefe, misma que le permit\u00eda tener la suficiente libertad y \u00a0autonom\u00eda para mantener relaciones comerciales amplias con \u00a0clientes y proveedores, pudiendo determinar, por s\u00ed sola, la \u00a0cantidad de insumos a adquirir, la forma de pago de los mismos, fijar \u00a0precios de venta y forma de pago de los productos despachados, \u00a0controlar la producci\u00f3n de la f\u00e1brica, vigilar los \u00a0gastos e ingresos diarios de la empresa, para luego reportarlos a la \u00a0Gerente, manejar inventarios, recaudar el dinero de las ventas y \u00a0procurar el pago de las acreencias del mencionado establecimiento \u00a0comercial. Como tambi\u00e9n estaba encargada de elaborar la \u00a0facturaci\u00f3n y diligenciar los libros propios de la \u00a0contabilidad de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confianza, seg\u00fan lo narr\u00f3 la propia Liliana Bernal, no \u00a0fue la inevitable consecuencia de la designaci\u00f3n de Isabel \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez como administradora de Colpretinas Ltda., \u00a0sino el resultado de varios a\u00f1os de relaci\u00f3n entre \u00a0ellas dos, pues seg\u00fan lo record\u00f3, desde que conoci\u00f3 \u00a0a G\u00f3mez \u00c1lvarez en el a\u00f1o 1997, tuvieron mucha \u00a0afinidad, pues \u00e9sta, desde su posici\u00f3n de operaria de \u00a0m\u00e1quina en la mentada empresa, le brind\u00f3 el apoyo \u00a0necesario a Liliana para que pudiera desempe\u00f1ar su rol de \u00a0gerente en el negocio que reci\u00e9n hab\u00eda adquirido su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0afinidad, seg\u00fan lo relat\u00f3 Liliana Bernal, llev\u00f3 \u00a0a que se constituyera un v\u00ednculo cercano entre ellas dos, una \u00a0relaci\u00f3n que la llev\u00f3 a tomarle cari\u00f1o a Isabel \u00a0G\u00f3mez, factor que le vali\u00f3 a \u00e9sta el contar con \u00a0oportunidades de ascenso, hasta llegar a convertirse en la \u00a0administradora de Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltar que, como lo admiti\u00f3 la propia Liliana Bernal, la \u00a0posici\u00f3n que lleg\u00f3 a ostentar Isabel G\u00f3mez \u00a0dentro de Colpretinas, no solo obedeci\u00f3 al cari\u00f1o que \u00a0le ten\u00eda a \u00e9sta, sino que tambi\u00e9n medio la \u00a0capacidad que G\u00f3mez \u00c1lvarez exhibi\u00f3 para ocupar \u00a0el puesto de administradora, lo que la consolid\u00f3 como su \u00a0empleada de mayor cercan\u00eda y confianza. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Demostrado se encuentra al interior del proceso que Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez contaba con amplias facultades al momento de \u00a0administrar Colpretinas, pues testimonios como el de Liliana Bernal y \u00a0sus antiguos trabajadores, as\u00ed como el entregado en juicio \u00a0oral por los clientes de dicha firma, as\u00ed lo acreditan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, basta con mirar los testimonios de Jos\u00e9 G\u00f3mez \u00a0Blanco, Wilson Ruiz Castro, Gabriel Ramos y Luis Alberto Solano, \u00a0quienes fueron clientes de la mentada empresa, quienes fueron \u00a0contestes y precisos al se\u00f1alar que la persona con la cual \u00a0negociaron siempre en Colpretinas, fue la Se\u00f1ora Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez, al tiempo que, sostuvieron no conocer ni haber \u00a0mantenido contacto alguno con la due\u00f1a del establecimiento. \u00a0Afirmaciones que corrobora lo sostenido por Liliana Bernal cuando \u00a0asever\u00f3 que Isabel era \u201cla cara de su empresa\u201d y, \u00a0por ello, no conoc\u00eda a los clientes de su negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida debe recordarse que, seg\u00fan lo explic\u00f3 el \u00a0contador Wilson Tibaduiza, los movimientos diarios y detallados de \u00a0Colpretinas s\u00f3lo pod\u00edan apreciarse a partir de una \u00a0revisi\u00f3n al sistema de control de inventarios y movimientos, o \u00a0Kardex, denominado Siigo, herramienta contable donde se registran \u00a0tanto los ingresos como los egresos de la empresa, mismo que fue \u00a0alterado en las maniobras de defraudaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0dar apariencia de legalidad a las transacciones irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0necesario resulta remembrar que, durante su ausencia, Liliana Bernal \u00a0no tuvo ning\u00fan control sobre ese Kardex, ya que a ella le \u00a0hac\u00edan un reporte diario por conducto de un cuaderno que era \u00a0diligenciado por Isabel G\u00f3mez, elemento este que, como es \u00a0apenas obvio, no reportar\u00eda movimientos inusuales que llamaran \u00a0la atenci\u00f3n de la se\u00f1ora Bernal Bernal, quien durante \u00a0su ausencia, deb\u00eda seguir convencida acerca del normal \u00a0funcionamiento de su negocio, de ah\u00ed que, para ella fuera una \u00a0gran sorpresa enterarse, a su regreso en el mes de diciembre de 2006, \u00a0que Colpretinas hab\u00eda hecho una adquisici\u00f3n descomunal \u00a0de insumos durante su incapacidad, as\u00ed como que, contaba con \u00a0una gran cartera por recaudar, pues en los informes diarios rendidos \u00a0por G\u00f3mez \u00c1lvarez, ello nunca le fue reportado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si Liliana Bernal no se enter\u00f3 antes sobre la \u00a0existencia de facturas por cobrar que conten\u00edan deudas altas, \u00a0ni el pago a proveedores por montos inusuales, ello obedeci\u00f3 a \u00a0que, simplemente, tales movimientos le fueron ocultados para \u00a0garantizar el \u00e9xito en la actividad delictiva que ten\u00eda \u00a0como fin defraudar las finanzas de su empresa. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ahora bien, pretender demeritar la credibilidad de la testigo Bernal \u00a0Bernal arguyendo que ella, durante su exposici\u00f3n en el juicio \u00a0oral, afirm\u00f3 que Wilson Alonso Tibaduiza R\u00edos fue su \u00a0contador desde el a\u00f1o 2006, mientras que este profesional \u00a0asever\u00f3 que su vinculaci\u00f3n con Colpretinas data del a\u00f1o \u00a02007, resulta ser un acto insuficiente e infructuoso, pues tal \u00a0imprecisi\u00f3n no logra restarle valor a otras afirmaciones \u00a0relevantes que fueron contrastadas y respaldadas probatoriamente, al \u00a0tiempo que, puede explicarse de manera l\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de lo anterior, debe recordarse que, para el a\u00f1o 2006, \u00a0Wilson Alonso Tibaduiza prestaba sus servicios como contador p\u00fablico \u00a0a una firma de profesionales denominada \u201cGualy Asociados\u201d, \u00a0la cual se encargaba de asignarle los clientes a los cuales deb\u00eda \u00a0ir a prestarle sus servicios contables. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0firma, seg\u00fan lo narr\u00f3 la se\u00f1ora Bernal Bernal, \u00a0fue la que precisamente, desde el a\u00f1o 2006, le prest\u00f3 \u00a0los servicios en el \u00e1rea contable a Colpretinas Ltda., y la \u00a0misma que, por conducto de Tibaduiza R\u00edos, acudi\u00f3 a \u00a0efectuar la labor de auditor\u00eda demandada en enero de 2007, \u00a0luego es explicable que Liliana Bernal se confundiera acerca de qui\u00e9n \u00a0era el contador de su empresa para el a\u00f1o 2006, porque ella no \u00a0contrat\u00f3 a una persona natural sino a una jur\u00eddica que, \u00a0a la postre, le asignaba a un profesional de la contadur\u00eda \u00a0p\u00fablica para que cumpliera las labores requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0es importante tener en cuenta que Liliana Bernal, entre los meses de \u00a0mayo y diciembre de 2006, no hizo presencia en su negocio, lo cual \u00a0hace comprensible su falta de claridad acerca del nombre de la \u00a0persona que, por cuenta de Gualy Asociados, acudi\u00f3 a su \u00a0empresa a prestar los servicios contables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0puede concluir la Sala que, contrario a lo que considera la parte \u00a0impugnante, el testimonio entregado por Liliana Bernal Bernal se \u00a0ofrece como l\u00f3gico y congruente, al tiempo que suministra \u00a0suficiente claridad acerca de las circunstancias en las cuales se \u00a0desarrollaron los hechos que son materia de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0De otra parte y, contrario a lo que pretende hacer ver el recurrente, \u00a0para la Sala no resulta sospechoso que los hermanos de Liliana \u00a0Bernal, quienes eran socios de Colpretinas, no hubieran acudido a \u00a0reemplazarla en sus funciones como Gerente mientras ella estuvo \u00a0incapacitada, pues seg\u00fan pudo verse, el control de la empresa \u00a0siempre le fue confiado a ella, sin que se tenga registro alguno \u00a0acerca de que, en alguna ocasi\u00f3n, ella fuese reemplazada en \u00a0sus funciones por cualquiera de sus consangu\u00edneos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, puede deducirse que la din\u00e1mica familiar \u00a0implicaba que la persona que deb\u00eda estar al frente de la \u00a0compa\u00f1\u00eda era la se\u00f1ora Bernal Bernal o quien \u00a0ella indicara, no siendo inter\u00e9s de sus hermanos cambiar ese \u00a0asunto, luego, errado resulta cuestionar una din\u00e1mica \u00a0familiar, con el fin de desviar responsabilidades a quien fuera \u00a0v\u00edctima de una conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, estima la Corte que el testimonio de Liliana Bernal \u00a0Bernal no se ofrece como cuestionable o sospechoso y, mucho menos, \u00a0inveros\u00edmil, motivo por el cual se le confiere total \u00a0credibilidad y se erige como punto de referencia para la resoluci\u00f3n \u00a0del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Continuando con la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, cuestiona el recurrente el informe de auditor\u00eda \u00a0presentado por Wilson Alonso Tibaduiza R\u00edos, al tiempo que \u00a0trae a cita apartes de su declaraci\u00f3n para tratar de anular \u00a0cualquier indicio de responsabilidad que pueda recaer en Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez en los sucesos que le son endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer punto, ha de indicarse que el referido profesional de la \u00a0contadur\u00eda p\u00fablica explic\u00f3 cu\u00e1l fue su \u00a0m\u00e9todo para adelantar la labor de auditor\u00eda, misma que \u00a0surti\u00f3 con el apoyo de los se\u00f1ores Nubia Cristina \u00a0Ortiz, Johanna Pinz\u00f3n Correa, \u00c1lvaro David L\u00f3pez \u00a0Munar, Luis Carlos Fern\u00e1ndez y Sandra Milena Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el testigo que el trabajo consist\u00eda en verificar todos los \u00a0movimientos contables del a\u00f1o 2006, explicando que, para una \u00a0mayor confiabilidad de su labor, no se limit\u00f3 a verificar los \u00a0datos de los meses en los cuales se ten\u00eda duda, sino que se \u00a0extendi\u00f3 a periodos anteriores, pues era la \u00fanica forma \u00a0de asegurarse que no le hab\u00edan \u201ccuadrado\u201d las \u00a0cifras, con el fin de ocultar movimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que \u00e9l y sus colaboradores efectuaron validaciones sobre la \u00a0facturaci\u00f3n que exist\u00eda en Colpretinas Ltda., pues esos \u00a0documentos constituyen gran parte de los soportes de la contabilidad \u00a0de las empresas, encontrando que algunas de esas facturas eran falsas \u00a0y, por lo tanto, su contenido y valor no era reconocido, bien fuera \u00a0por el proveedor que supuestamente la hab\u00eda expedido, o por el \u00a0cliente a quien se le hab\u00eda elaborado. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 \u00a0c\u00f3mo, adem\u00e1s, se encontr\u00f3 que exist\u00edan \u00a0pagos dobles a proveedores, cheques que nunca llegaron a su destino, \u00a0desv\u00edos de dinero efectivo, manipulaci\u00f3n en los \u00a0inventarios de la empresa y pagos que eran reportados como hechos a \u00a0proveedores, pero que en realidad nunca se efectuaron, lo que oblig\u00f3 \u00a0a girar de nuevo el dinero para cumplir con la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acusar \u00a0dicha labor de deficiente porque dur\u00f3 poco tiempo, como lo \u00a0pretendi\u00f3 hacer el testigo de la defensa Fernando Gonz\u00e1lez, \u00a0resulta ser un argumento muy endeble para poner en duda los \u00a0resultados de la auditor\u00eda que ac\u00e1 se valora, ya que lo \u00a0realmente importante es indicar si, por la rapidez con la que se \u00a0ejecut\u00f3 el trabajo, se pasaron por alto protocolos o \u00a0procedimientos que pudieran incidir en el resultado final del \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, irrelevante resulta que el testigo de la defensa asegure que \u00a0esa auditor\u00eda, en sus manos, hubiera demorado en realizarse el \u00a0doble de tiempo que tard\u00f3 el contador Tibaduiza R\u00edos en \u00a0efectuarla, pues no explica los motivos legales, de t\u00e9cnica o \u00a0procedimentales que respaldan su afirmaci\u00f3n, mismos que se \u00a0echan de menos cuando se pretende cuestionar la labor del auditor \u00a0contable presentado por la Fiscal\u00eda como testigo de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, que el contador de la defensa, Fernando Gonz\u00e1lez, \u00a0pretenda restarle credibilidad a una prueba arguyendo que la misma se \u00a0recaud\u00f3 en un tiempo r\u00e9cord, sin explicar c\u00f3mo \u00a0ello pudo haberse logrado desconociendo factores realmente \u00a0importantes de t\u00e9cnica o procedimiento, hace de su afirmaci\u00f3n \u00a0una apreciaci\u00f3n meramente subjetiva que no cuenta con la \u00a0capacidad para derruir una prueba t\u00e9cnica que fue debidamente \u00a0presentada y sustentada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el testigo de descargo Fernando Gonz\u00e1lez que, la contabilidad \u00a0presentada por Wilson Alonso Tibaduiza, presenta inconsistencias en \u00a0las cuentas denominadas \u201cclientes\u201d, \u201cAnticipos de \u00a0impuestos\u201d, \u201cpr\u00e9stamo particular\u201d y \u00a0\u201cdeudores varios\u201d, pues una era la cifra que se \u00a0presentaba en ellas al cierre del a\u00f1o 2006, y otra con la que \u00a0se abr\u00edan en el a\u00f1o de 2007, cuando lo correcto es que \u00a0el valor de cierre y apertura fuera el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no puede ignorar la Sala que fueron precisamente las cuentas \u00a0denominadas \u201cclientes\u201d, \u201cAnticipos de impuestos\u201d, \u00a0\u201cpr\u00e9stamo particular\u201d y \u201cdeudores varios\u201d, \u00a0las que m\u00e1s manipulaciones sufrieron con miras a ocultar la \u00a0defraudaci\u00f3n que se estaba llevando a cabo en Colpretinas, \u00a0pues como se explic\u00f3 en el juicio oral, fueron esos factores \u00a0los que se impactaron directamente para lograr la sustracci\u00f3n \u00a0de dinero de la mencionada empresa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ha de indicarse que para la Corte, el hecho que las \u00a0cifras de cierre del a\u00f1o 2006 no concuerden con las de \u00a0apertura del a\u00f1o 2007, se debe a que aquellas no reflejan una \u00a0realidad contable, pues fueron objeto de manipulaci\u00f3n, en \u00a0tanto que estas son el resultado de una labor que devel\u00f3 la \u00a0real situaci\u00f3n financiera de Colpretinas, por consiguiente, \u00a0tal disparidad, antes de arrojar dudas que pongan en entredicho la \u00a0labor del contador Wilson Alonso Tibaduiza, sirven para dejar en \u00a0evidencia la real existencia de un actuar irregular que deriv\u00f3 \u00a0en una defraudaci\u00f3n de recursos al interior de la compa\u00f1\u00eda \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Descartados los cuestionamientos que efectu\u00f3 el recurrente en \u00a0contra de las declaraciones rendidas por los testigos Liliana Bernal \u00a0y Wilson Alonso Tibaduiza, estima la Sala que dichas pruebas, junto \u00a0con el informe contable que present\u00f3 este \u00faltimo en el \u00a0a\u00f1o 2007, con ocasi\u00f3n de la auditor\u00eda realizada \u00a0en la empresa Colpretinas Ltda., marcan el derrotero a seguir para \u00a0establecer la responsabilidad de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez \u00a0en los hechos delictuales que le son endilgados, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Como se anunci\u00f3 renglones atr\u00e1s, la declaraci\u00f3n \u00a0de Liliana Bernal Bernal entrega un panorama amplio, claro y preciso, \u00a0acerca de c\u00f3mo era el funcionamiento de Colpretinas para el \u00a0a\u00f1o 2006, las responsabilidades que como administradora ten\u00eda \u00a0la acusada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que \u00a0tuvieron ocurrencia los sucesos delictuales indagados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0versi\u00f3n, es absolutamente conteste con la exposici\u00f3n \u00a0realizada por el contador p\u00fablico Wilson Alonso Tibaduiza \u00a0R\u00edos, quien en juicio oral explic\u00f3 de manera detallada \u00a0los movimientos contables irregulares en virtud de los cuales la \u00a0firma Colpretinas Ltda., fue v\u00edctima de una defraudaci\u00f3n \u00a0patrimonial que, seg\u00fan lo estableci\u00f3 el perito contable \u00a0de la Fiscal\u00eda Jos\u00e9 Hans Collazos Arias, ascendi\u00f3 \u00a0a la suma de $$385.200.838.oo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0puede sostenerse entonces que, tanto del texto del informe de la \u00a0auditor\u00eda realizada a Colpretinas Ltda. entre el 18 de enero y \u00a0el 5 de febrero de 2007, como de la explicaci\u00f3n que del mismo \u00a0hace el profesional Tibaduiza R\u00edos en la audiencia de juicio \u00a0oral, logra obtenerse una absoluta ilustraci\u00f3n acerca de la \u00a0forma como se llev\u00f3 a cabo el proceso de defraudaci\u00f3n \u00a0patrimonial de la mencionada compa\u00f1\u00eda, ya que se ponen \u00a0en evidencia los movimientos ficticios realizados y los montos \u00a0dinerarios de los mismos. Sobre el particular, en el aludido informe \u00a0puede leerse que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuaron supuestos pagos a proveedores por un monto total de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$121.086.374., sustentados en facturas que no fueron reconocidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaud\u00f3 un monto de $1.828.757, por concepto de cobro a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clientes, suma de dinero que no hizo ingreso a la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la caja de la compa\u00f1\u00eda sali\u00f3 un monto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$4.726.893 en efectivo, para realizar un pago que ya se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuado mediante cheque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacion\u00f3 un pago a proveedor por $289.478, cuando el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se realiz\u00f3.<\/p>\n<p>e. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detect\u00f3 una salida de inventario, a costo real, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$52.806.604, en productos que los clientes declararon no haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, seg\u00fan concluy\u00f3 el referido profesional de \u00a0la contadur\u00eda p\u00fablica, signific\u00f3 que Colpretinas \u00a0registrara un detrimento patrimonial igual a los $180.738.106. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que durante el trabajo de \u00a0auditor\u00eda tambi\u00e9n se encontr\u00f3 una serie de \u00a0facturas no reconocidas por clientes de Colptretinas Ltda., las \u00a0cuales daban cuenta de unas supuestas ventas que ascend\u00edan al \u00a0valor de $261.461.838., indicadores estos que, a su vez, significaron \u00a0una carga tributaria adicional que se aproxima a los $54.267.000, ya \u00a0que todos esos movimientos ficticios afectaron las diversas \u00a0declaraciones fiscales que debi\u00f3 presentar Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la explicaci\u00f3n suministrada en la vista p\u00fablica \u00a0por el contador Wilson Tibaduiza, los movimientos contables \u00a0irregulares antes referidos, se registraron desde el mes de mayo de \u00a02006, es decir, desde el momento en el cual Liliana Bernal dej\u00f3 \u00a0de asistir a su empresa, y se prolongaron hasta el mes de diciembre \u00a0de esa anualidad, cuando ella se reintegr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que dichas operaciones ten\u00edan por objeto lograr sustraer la \u00a0mayor cantidad de dinero posible, sin dejar un rastro evidente de \u00a0ello, para lo cual se dise\u00f1\u00f3 el siguiente modus \u00a0operandi: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida, se reportaba grandes compras de insumos, \u00a0adquisiciones que eran ficticias, pero que justificaban un egreso de \u00a0dinero de la compa\u00f1\u00eda, acto seguido y, dado que la \u00a0mercanc\u00eda no har\u00eda ning\u00fan ingreso f\u00edsico \u00a0al inventario de la empresa, se reportaba una serie de ventas que \u00a0coincid\u00edan con las cantidades adquiridas, de modo que, con \u00a0ello se garantizaba un inventario cero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como quiera que las ventas tambi\u00e9n eran ficticias, se deb\u00eda \u00a0justificar el no ingreso del dinero a Colpretinas por dichos \u00a0negocios, para ello se dijo que tales enajenaciones se hac\u00edan \u00a0a cr\u00e9dito, con lo cual quedaba soportado el faltante del \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0operaci\u00f3n explica, no solo la existencia de pagos a \u00a0proveedores por concepto de facturas que estos no reconocieron, sino \u00a0adem\u00e1s la existencia de una gran cantidad de facturas que \u00a0soportaban negocios de venta que no fueron reconocidos por clientes \u00a0de Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se detect\u00f3 que, pese a realizarse el pago a proveedores \u00a0mediante cheques, estos no eran reportados al interior de la \u00a0contabilidad, lo cual permit\u00eda sustraer de la caja de la \u00a0empresa una suma de dinero en efectivo bajo la excusa de tener que \u00a0cumplir con esa obligaci\u00f3n, evento que arrojaba, en la \u00a0realidad, un doble pago, pero que ante la contabilidad solo se \u00a0trataba de uno, siendo las anteriores, las maniobras fraudulentas m\u00e1s \u00a0elaboradas, pero no las \u00fanicas, que permitieron consolidar el \u00a0desfalco de Colpretinas Ltda. durante el a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0De otra parte y, contrario a lo que indica el recurrente, el hecho \u00a0que Wilson Alonso Tibaduiza no hubiera realizado se\u00f1alamientos \u00a0directos en contra de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez acus\u00e1ndola \u00a0de ser responsable de las inconsistencias y defraudaciones que fueron \u00a0detectadas en Colpretinas, no le resta valor suasorio al testimonio \u00a0de dicho testigo, ni a su informe de auditor\u00eda, por el \u00a0contrario, dicho acto da cuenta de la seriedad y la imparcialidad con \u00a0la que obr\u00f3 Tibaduiza R\u00edos, pues como \u00e9l bien \u00a0sostuvo en el juicio oral, su funci\u00f3n no era la de encontrar \u00a0responsables sino la de detectar anomal\u00edas en la contabilidad \u00a0de la empresa en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relevante \u00a0resulta recordar en este punto que la labor de un perito, o la de un \u00a0testigo experto, no es la de acudir al juicio oral a endilgar \u00a0responsabilidades penales, sino la rendir un informe sobre el campo \u00a0de su experticia, o la de testificar bajo su perspectiva profesional \u00a0sobre un tema que le conste o haya presenciado, seg\u00fan \u00a0corresponda; elementos de convicci\u00f3n que, a la postre, deben \u00a0ser apreciados y valorados por el Juez competente, quien es la \u00fanica \u00a0persona facultada legalmente para realizar los juicios de \u00a0responsabilidad a que haya lugar dentro de la causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, acertada result\u00f3 la postura asumida por Tibaduiza \u00a0R\u00edos cuando, en juicio oral, manifest\u00f3 que no es una \u00a0labor que le competa como auditor, el dictaminar qui\u00e9n era el \u00a0responsable por las inconsistencias detectadas en la contabilidad de \u00a0Colpretinas, en tanto que errada resulta la perspectiva del \u00a0recurrente, cuando insiste en demeritar la labor del referido \u00a0profesional, argumentando que \u00e9ste no pudo hallar un \u00a0responsable de los sucesos que se juzgan. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Relevante resulta acotar en este punto que los datos contables y \u00a0movimientos comerciales irregulares que fueron reportados por el \u00a0auditor Wilson Tibaduiza en su correspondiente informe, fueron \u00a0corroborados por el perito del CTI de la Fiscal\u00eda, el Contador \u00a0P\u00fablico Jos\u00e9 Hanz Collazos Arias, quien al rendir su \u00a0dictamen pericial, se\u00f1al\u00f3 que dicha empresa fue \u00a0sometida a un desfalco por un valor total de $385.200.838.oo, dinero \u00a0que fue sustra\u00eddo mediante la celebraci\u00f3n de compras \u00a0ficticias, dobles pagos, ventas falsas y el no reporte de ingresos al \u00a0patrimonio de la sociedad, coincidiendo as\u00ed, en las \u00a0apreciaciones del mencionado auditor. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0De acuerdo con lo anterior, para la Sala no existe duda acerca de la \u00a0existencia de la conducta delictual investigada, pues de acuerdo con \u00a0los elementos de convicci\u00f3n antes analizados, resulta claro \u00a0que la empresa Colpretinas Ltda. fue v\u00edctima de un elaborado \u00a0plan que la llev\u00f3 a una defraudaci\u00f3n patrimonial que, \u00a0seg\u00fan lo pudo establecer el perito contable Jos\u00e9 Hans \u00a0Collazos, ascendi\u00f3 a la suma de $385.200.678.oo., \u00a0cifra que \u00a0sali\u00f3 de la esfera de dominio de sus propietarios y pas\u00f3 \u00a0a formar parte de los activos de un tercero ajeno a la mencionada \u00a0empresa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecida la existencia de la conducta delictual investigada, \u00a0corresponde ahora determinar si, como lo sostiene la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez fue \u00a0responsable de la sustracci\u00f3n y apoderamiento de \u00a0$385.200.678.oo. pertenecientes a la compa\u00f1\u00eda \u00a0Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0De acuerdo con los elementos de convicci\u00f3n aportados en el \u00a0juicio oral, se demostr\u00f3 que Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, \u00a0en el a\u00f1o 2006, era la administradora de Colpretinas Ltda., \u00a0cargo que le otorgaba las facultades de controlar las ventas que all\u00ed \u00a0se realizaban, garantizar la adquisici\u00f3n de insumos para su \u00a0posterior trasformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, o \u00a0simplemente para su comercializaci\u00f3n, dirigir la producci\u00f3n \u00a0de la empresa, controlar los inventarios, elaborar facturas y, en \u00a0general, alimentar todos los libros que serv\u00edan como base para \u00a0la contabilidad de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, se estableci\u00f3 que, desde el a\u00f1o 1997, G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez se fue ganando la confianza de Liliana Bernal, lo que \u00a0le signific\u00f3 varios ascensos dentro de la compa\u00f1\u00eda \u00a0hasta llegar a convertirse en la administradora de esta, cargo al que \u00a0accedi\u00f3, seg\u00fan lo relata la se\u00f1ora Bernal \u00a0Bernal, no solo por sus capacidades laborales, sino por la simpat\u00eda, \u00a0afecto, cercan\u00eda y tranquilidad que Isabel le representaba a \u00a0nivel personal. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0fue precisamente por esa confianza personal, sumada a su posici\u00f3n \u00a0como administradora, que Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez asumi\u00f3 \u00a0la plena direcci\u00f3n de Colpretinas entre los meses de mayo y \u00a0diciembre de 2006, cuando Liliana Bernal cumpl\u00eda con una \u00a0incapacidad m\u00e9dica que le imped\u00eda concurrir a su lugar \u00a0de trabajo a atender su obligaciones laborales, situaci\u00f3n que \u00a0fue aprovechada por aquella para \u00a0empezar a efectuar los movimientos \u00a0irregulares detallados, tanto en el informe de auditor\u00eda \u00a0realizado por Wilson Alonso Tibaduiza, como en el dictamen pericial \u00a0rendido por el investigador del CTI Jos\u00e9 Hans Collazos Arias; \u00a0medios de convicci\u00f3n ampliamente explicados y estudiados en \u00a0ac\u00e1pites anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala resulta claro que, si bien en Colpretinas Ltda. exist\u00edan \u00a0varios empleados que cumpl\u00edan funciones espec\u00edficas de \u00a0venta, entrega de pedidos, elaboraci\u00f3n de facturas, cobro de \u00a0dinero y pago de obligaciones, la \u00fanica trabajadora por la que \u00a0pasaba el control de todas y cada una de esas labores, al tiempo que, \u00a0estaba en capacidad de concentrar en ella la ejecuci\u00f3n de las \u00a0mismas sin ning\u00fan tipo vigilancia adicional, era precisamente \u00a0Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, ello en virtud de su condici\u00f3n \u00a0de administradora del negocio y jefe de personal que era. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0perspectiva lleva a descartar que, el autor de la defraudaci\u00f3n \u00a0hubiera podido ser una persona diferente a la referida dama, pues el \u00a0modus operandi descrito renglones atr\u00e1s, demandaba un control \u00a0absoluto de las operaciones comerciales y contables de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0siendo la aqu\u00ed procesada la \u00fanica persona que cumple \u00a0con tal descripci\u00f3n, pues los dem\u00e1s empleados ten\u00edan \u00a0funciones segregadas que no les permit\u00eda tener tal dominio y, \u00a0por lo tanto, no pod\u00edan manipular o alterar todos los aspectos \u00a0que fueron objeto de variaci\u00f3n con el fin de ocultar el \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, preciso resulta indicar que no es cierta la afirmaci\u00f3n \u00a0realizada por el recurrente cuando, en su escrito de sustentaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0contador p\u00fablico Wilson Tibaduiza R\u00edos hab\u00eda \u00a0sostenido que Isabel G\u00f3mez no se inmiscu\u00eda en asuntos \u00a0contables, ello por cuanto que se trataba de un tema muy t\u00e9cnico, \u00a0motivo por el cual deb\u00eda exclu\u00edrsele de cualquier \u00a0responsabilidad, pues lo que realmente dijo este testigo, es que la \u00a0se\u00f1ora G\u00f3mez \u00c1lvarez s\u00ed ten\u00eda \u00a0acceso a la contabilidad de la empresa, s\u00ed diligenciaba los \u00a0libros que la soportaban y que, en el \u00fanico tema contable que \u00a0no interven\u00eda, era el relacionado con la elaboraci\u00f3n de \u00a0declaraciones, ello por cuanto se trataba de un tema delicado y muy \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Sala es claro hasta ac\u00e1 que, dada su \u00a0condici\u00f3n de administradora de Colpretinas Ltda. y su posici\u00f3n \u00a0de empleada de confianza de Liliana Bernal Bernal, Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez, adem\u00e1s de tener pleno dominio sobre las \u00a0operaciones comerciales de dicha empresa, tambi\u00e9n ten\u00eda \u00a0el control sobre su contabilidad, escenario que le brindaba todas las \u00a0posibilidades para ejecutar y ocultar los movimientos fraudulentos \u00a0que estaban orientados a la sustracci\u00f3n de los recursos de la \u00a0compa\u00f1\u00eda en menci\u00f3n, sin levantar sospechas en \u00a0su jefe o en sus subalternos. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Continuando con el estudio de los elementos que edifican la \u00a0responsabilidad de Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez en la \u00a0defraudaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de los recursos \u00a0pertenecientes a Colpretinas Ltda., necesario resulta remontarse al \u00a024 de diciembre de 2006, cuando dicha mujer present\u00f3 su \u00a0renuncia al cargo como administradora de la empresa en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es de gran relevancia el relato que, sobre ese instante, \u00a0efectu\u00f3 Liliana Bernal durante el juicio oral, as\u00ed como \u00a0los eventos que sucedieron a ese momento, pues llama poderosamente la \u00a0atenci\u00f3n que G\u00f3mez \u00c1lvarez tuviera preparada su \u00a0carta de renuncia y s\u00f3lo la esgrimiera cuando la se\u00f1ora \u00a0Bernal Bernal le reclam\u00f3 por la existencia de unas acreencias \u00a0inusualmente altas en Colpretinas, condicion\u00e1ndole as\u00ed \u00a0la dejaci\u00f3n efectiva del cargo, a la recuperaci\u00f3n de \u00a0dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Relevante \u00a0resulta para la resoluci\u00f3n del caso ver c\u00f3mo, pese a \u00a0las exigencias de Liliana Bernal, no existe constancia que Isabel \u00a0G\u00f3mez hubiera emprendido alguna labor de recaudo sobre las \u00a0mencionadas acreencias, pero s\u00ed queda en evidencia un af\u00e1n \u00a0por parte de \u00e9sta por no regresar a su lugar de trabajo, al \u00a0punto que, el 2 de enero de 2007, opt\u00f3 por dejar abandonado su \u00a0cargo, y\u00e9ndose de la empresa sin hacer ninguna entrega formal \u00a0de la misma a la gerente o a cualquiera de los socios propietarios, \u00a0sino limit\u00e1ndose a dejar unas llaves y una documentaci\u00f3n \u00a0con Gloria Stella Andrade, otra empleada de Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, el af\u00e1n que le asist\u00eda a Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez por abandonar sus funciones como administradora y no \u00a0realizar la labor de recaudo de cartera que le fuera encomendada por \u00a0Liliana Bernal, s\u00f3lo se explica en el hecho que ella ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento acerca de lo imposible que resultaba cumplir con \u00a0esa tarea, ya que era consciente que la mayor\u00eda de las \u00a0facturas cuyo cobro se encontraba pendiente de realizar, conten\u00edan \u00a0ventas ficticias, de modo que, tal labor dejar\u00eda en evidencia \u00a0el desfalco al que hab\u00eda sido sometida la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se estima entonces que la afirmaci\u00f3n efectuada \u00a0por Gloria Andrade durante el juicio oral, seg\u00fan la cual \u00a0Isabel tuvo que dejar las cosas de la empresa en sus manos porque se \u00a0cans\u00f3 de esperar a Liliana Bernal, no resulta ser una \u00a0manifestaci\u00f3n cre\u00edble, ya que, aunado a las \u00a0consideraciones anteriores, pudo establecerse que Liliana Bernal e \u00a0Isabel G\u00f3mez ten\u00edan pactada una cita laboral para el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o 2007, es decir, para el \u00a02 de enero, que la primera s\u00ed acudi\u00f3 en horas de la \u00a0ma\u00f1ana a cumplir con su compromiso, pero que, aun as\u00ed, \u00a0la antigua administradora, no esper\u00f3 a su jefe y se fue antes \u00a0de que \u00e9sta llegara, motivo por el cual la reuni\u00f3n no \u00a0tuvo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal situaci\u00f3n se desprende que Isabel G\u00f3mez nunca tuvo \u00a0la intenci\u00f3n de reunirse con Liliana Bernal y que, por tal \u00a0motivo, su presencia en la empresa ese 2 de enero fue fugaz, ya que \u00a0de cruz\u00e1rsela \u00e9sta le insistir\u00eda en adelantar \u00a0unas gestiones de cobro que, sab\u00eda, eran imposibles de \u00a0realizar dado su car\u00e1cter espurio, siendo su mejor opci\u00f3n \u00a0el abandonar su lugar de trabajo lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto al inter\u00e9s que le asist\u00eda a Gloria Andrade \u00a0durante el juicio oral de no referirse sobre la visita fugaz que \u00a0Isabel G\u00f3mez hizo a Colpretinas Ltda. el 2 de enero de 2007, \u00a0as\u00ed como de justificar la forma como \u00e9sta abandon\u00f3 \u00a0su cargo, se explica en el simple hecho que, desde el mes de febrero \u00a0de 2007, la mencionada testigo labora para la firma Precorsep, cuya \u00a0propietaria es, precisamente, la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, para la Corte, resulta de mayor verosimilitud el que Isabel \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez hubiera dejado abandonado su cargo como \u00a0administradora de Colpretinas, porque advirti\u00f3 que ser\u00eda \u00a0descubierto el desfalco al que hab\u00eda sometido a dicha empresa \u00a0y no porque se hubiera cansado del supuesto abandono al que hab\u00eda \u00a0sometido Liliana Bernal su negocio, tal como lo quisieron hacer ver \u00a0las testigos de la defensa antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Adem\u00e1s, de los diversos elementos de convicci\u00f3n \u00a0aportados al proceso, tambi\u00e9n pudo establecerse que en el mes \u00a0de febrero de 2007, es decir, un mes despu\u00e9s de haber dejado \u00a0su cargo como administradora de Colpretinas, Isabel G\u00f3mez \u00a0\u00c1lvarez fund\u00f3 su propia empresa llamada Precorsep, \u00a0firma cuyo objeto comercial era id\u00e9ntico al de su antiguo \u00a0empleador, suceso este que llama poderosamente la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala si en cuenta se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. \u00a0Seg\u00fan la declaraci\u00f3n rendida en juicio oral por Luis \u00a0Eduardo Duarte, contador p\u00fablico que prestaba sus servicios \u00a0profesionales a Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez, el patrimonio de \u00a0dicha mujer, para el mes de enero de 2007, estaba compuesto por una \u00a0casa de habitaci\u00f3n y un veh\u00edculo, siendo de resaltar \u00a0que no se refiri\u00f3 si, para ese entonces, exist\u00edan \u00a0saldos en las cuentas bancarias de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n lleva a plantear el interrogante acerca del origen \u00a0de los recursos que fueron usados para la fundaci\u00f3n de \u00a0Precorsep, ya que no existe constancia que alguno de esos bienes \u00a0hubiera sido enajenado o comprometido como prenda de garant\u00eda \u00a0con el fin de obtener el capital necesario para la creaci\u00f3n de \u00a0dicha empresa. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. \u00a0La defensa pretendi\u00f3 absolver tal interrogante asegurando que, \u00a0los recursos para la creaci\u00f3n de Precorsep, provinieron de \u00a0varios pr\u00e9stamos que recibi\u00f3 Isabel G\u00f3mez, as\u00ed \u00a0como de su inusual suerte en el juego del chance, el cual la llev\u00f3 \u00a0a recaudar varios millones de pesos que, supuestamente, fueron \u00a0invertidos en ese negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer argumento, esto es, la existencia de varios pr\u00e9stamos \u00a0en favor de la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00c1lvarez, la testigo \u00a0de descargo Gloria Stella Andrade asever\u00f3 que ello fue as\u00ed \u00a0porque Isabel hab\u00eda salido de Colpretinas sin recursos \u00a0econ\u00f3micos, ya que, seg\u00fan ella, all\u00ed no le \u00a0pagaron lo que le correspond\u00eda, luego no contaba con capital \u00a0para crear su negocio propio. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0la deponente que, ante tal panorama, varias personas, incluida ella y \u00a0dos compa\u00f1eros de trabajo m\u00e1s, de quienes no dio su \u00a0nombre, le prestaron dinero a G\u00f3mez \u00c1lvarez para la \u00a0conformaci\u00f3n de su empresa, pero al confrontar esa informaci\u00f3n \u00a0con la suministrada por el contador p\u00fablico de Precorsep, Luis \u00a0Eduardo Duarte, pudede \u00a0advertirse que, en la lista de nombres que \u00e9l \u00a0suministro como prestamistas de Isabel G\u00f3mez para la creaci\u00f3n \u00a0de esa empresa, no aparece ning\u00fan exempleado de Colpretinas, \u00a0salvo la propia se\u00f1ora Andrade. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, tal situaci\u00f3n lleva a que la versi\u00f3n sobre la \u00a0existencia de unos pr\u00e9stamos en favor de la procesada para la \u00a0constituci\u00f3n de su empresa, se ofrezca como sospechosa y \u00a0carente de credibilidad, pues, de una parte, los testigos no son \u00a0contestes sobre qui\u00e9nes fueron los prestamistas y, de otra, no \u00a0existen elementos de convicci\u00f3n que respalden la versi\u00f3n \u00a0sobre la existencia de los mentados pr\u00e9stamos, ya que la parte \u00a0interesada, no aport\u00f3 los t\u00edtulos o garant\u00edas \u00a0con los que fueron respaldados dichos empr\u00e9stitos y, la \u00fanica \u00a0prestamista que acudi\u00f3 al juicio, la se\u00f1ora Andrade, \u00a0jam\u00e1s dio detalles sobre su ayuda, esto es, no precis\u00f3 \u00a0fecha del desembolso, forma como fue respaldado el pr\u00e9stamo, \u00a0si cobr\u00f3 o no intereses por ese dinero o si el mismo ya le \u00a0hab\u00eda sido devuelto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, no resulta l\u00f3gico y, por lo tanto, es poco cre\u00edble, \u00a0que Gloria Andrade hubiera accedido a prestarle a Isabel G\u00f3mez \u00a0un dinero para que \u00e9sta abriera su empresa y, acto seguido, en \u00a0el mes de febrero de 2007, en lugar de constituirse en su socia, \u00a0hubiera optado por enrolarse como trabajadora de la naciente firma. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es l\u00f3gico sostener que, una empresa que declar\u00f3 un \u00a0capital de m\u00e1s de 290 millones de pesos para poder participar \u00a0en una licitaci\u00f3n que fue abierta por la Polic\u00eda \u00a0Nacional al poco tiempo de su constituci\u00f3n, hubiera nacido a \u00a0partir de una serie de pr\u00e9stamos que, sumados, no superaron \u00a0los 25 millones de pesos, pues tal situaci\u00f3n implicar\u00eda \u00a0que, o bien G\u00f3mez \u00c1lvarez falsific\u00f3 datos para \u00a0poder participar en el proceso licitatorio o, sencillamente, los \u00a0pr\u00e9stamos declarados en el juicio son una simple fachada para \u00a0justificar el origen de los recursos con los cuales fue fundada la \u00a0firma Precorsep. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que la opci\u00f3n de haber mentido en el proceso \u00a0licitatorio es poco probable, ya que los datos financieros entregados \u00a0en ese tipo de tr\u00e1mites son sometidos al escrutinio, no solo \u00a0de la entidad contratante, sino de los dem\u00e1s oferentes, de \u00a0modo que G\u00f3mez \u00c1lvarez no se expondr\u00eda a que su \u00a0naciente empresa se viera expuesta a cuestionamientos que luego la \u00a0vetaran de futuras convocatorias, adem\u00e1s, no existe constancia \u00a0alguna acerca de objeciones sobre el punto en comento, lo que lleva a \u00a0presumir que su capital por m\u00e1s de 290 millones de pesos era \u00a0comprobable y le permit\u00eda respaldar las obligaciones \u00a0adquiridas. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. \u00a0De otra parte, se\u00f1al\u00f3 la defensa que gran parte del \u00a0capital de Isabel G\u00f3mez provino de su inusual suerte al jugar \u00a0y ganar apuestas de chance, mismas que le valieron varios premios \u00a0significativos con los que conform\u00f3 su capital. Para demostrar \u00a0esa teor\u00eda, la defensa ofreci\u00f3 el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Jaime Forero y Elisio Florido Bustos, dos vendedores ambulantes de \u00a0chance que concurrieron al juicio a indicar que ellos le vend\u00edan, \u00a0a diario, apuestas de ese tipo a la ac\u00e1 enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0vendedores coincidieron en sostener que en las casas de apuestas no \u00a0aparece registrada Isabel G\u00f3mez cobrando sus premios, toda vez \u00a0que fueron ellos quienes se encargaron de ir a reclamarlos, \u00a0diligencia que fue narrada de manera distinta por cada uno de los \u00a0testigos, pues, mientras Jos\u00e9 Jaime se\u00f1al\u00f3 que \u00a0para tal actividad simplemente se requer\u00eda presentar el \u00a0documento donde consta la apuesta y firmar una constancia de entrega, \u00a0el segundo manifest\u00f3 que la misma se efectuaba presentando el \u00a0desprendible del chance junto con la c\u00e9dula del ganador, sin \u00a0que se requiriera, en ninguno de los casos, alg\u00fan tipo de \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de \u00e9ste para surtir el cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indicaron que los premios les fueron entregados de manera completa, \u00a0es decir, sin efectuar descuento alguno por concepto de retenciones o \u00a0impuestos, pues seg\u00fan los deponentes, en ese entonces no \u00a0operaban esas figuras. Acto seguido, afirmaron que, una vez ten\u00edan \u00a0el dinero de los premios en sus manos, se dirig\u00edan hasta la \u00a0sede de Colpretinas para entreg\u00e1rselo a Isabel G\u00f3mez, \u00a0suceso que, casualmente, dicen siempre fue presenciado por la due\u00f1a \u00a0del negocio, una se\u00f1ora de nombre Liliana. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, la Sala estima que la versi\u00f3n de la defensa, \u00a0seg\u00fan la cual la enjuiciada constituy\u00f3 parte de su \u00a0capital gracias a que gan\u00f3 varios premios en la apuesta del \u00a0chance, resulta carente de credibilidad, ya que, como primera medida, \u00a0pretende justificarse un capital de alrededor de trescientos millones \u00a0de pesos, indicando que buena parte del mismo es producto de las \u00a0ganancias obtenidas en juegos de azar, sin embargo, no existe prueba \u00a0alguna que ofrezca certeza acerca de qu\u00e9 porcentaje de ese \u00a0patrimonio se constituy\u00f3 de esa manera, pues ni siquiera hay \u00a0constancia sobre qu\u00e9 premios gan\u00f3 Isabel G\u00f3mez \u00a0ni la fecha que ello acaeci\u00f3, en tanto que, lo \u00fanico \u00a0que aport\u00f3 la parte interesada sobre ese particular, fueron \u00a0dos testimonios llenos de imprecisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, el hecho que los testigos Jos\u00e9 Jaime Forero y Elisio \u00a0Florido Bustos no recuerden con precisi\u00f3n la cantidad de \u00a0apuestas que gan\u00f3 Isabel G\u00f3mez con ellos, o el monto de \u00a0las mismas, resulta comprensible, pues ella no era su \u00fanica \u00a0cliente, sin embargo, lo que no resulta cre\u00edble es ellos \u00a0aseguren que pudieron cobrar la totalidad de los premios sin que les \u00a0aplicaran las retenciones de que trata el art\u00edculo 317 del \u00a0Estatuto Tributario7, \u00a0norma que se encuentra vigente desde el 30 de marzo de 1989 y cuyo \u00a0tenor literal es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, \u00a0APUESTAS Y SIMILARES. F\u00edjase en un veinte por ciento (20%), la \u00a0tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de \u00a0loter\u00edas, rifas, apuestas y similares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0m\u00e1s adelante, el mismo compendio normativo, pasa a reglamentar \u00a0la forma como se efectuar\u00e1 el recaudo del impuesto en menci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como el tratamiento que debe brind\u00e1rsele a las \u00a0apuestas. Sobre el particular, los art\u00edculos 402 y 404 del \u00a0Estatuto Tributario, indican: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0402. SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por \u00a0concepto de premios de loter\u00edas, rifas, apuestas y similares, \u00a0el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas encargadas de efectuar el pago \u00a0en el momento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0404. TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS. En materia de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente, las apuestas se regir\u00e1n por el mismo tratamiento \u00a0que se aplique a los ingresos por concepto de loter\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el texto del art\u00edculo 404-1 de la referida \u00a0codificaci\u00f3n, vigente para el a\u00f1o 2006, se\u00f1alaba: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTexto \u00a0adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos \u00a0establecidos para el a\u00f1o 2006 por el Decreto 44715 de 2005: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0404-1. La retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en \u00a0cuenta por concepto de loter\u00edas, rifas, apuestas y similares \u00a0se efectuar\u00e1 cuando el valor del correspondiente pago o abono \u00a0en cuenta sea superior a $952.000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0la anterior cita normativa, resulta claro que, para el a\u00f1o \u00a02006, no era posible cobrar premios de loter\u00edas, rifas, \u00a0apuestas o similares, por un valor superior a $952.000., sin que la \u00a0casa de apuestas efectuara una retenci\u00f3n \u00fanica del 20% \u00a0al momento de pagar el premio, pues de lo contrario estar\u00eda \u00a0desconociendo las normas tributarias, exponi\u00e9ndose \u00a0a \u00a0sanciones administrativas. Por lo tanto, las afirmaciones realizadas \u00a0por los testigos Jos\u00e9 Jaime Forero y Elisio Florido Bustos, \u00a0seg\u00fan las cuales tal deducci\u00f3n nunca se llev\u00f3 a \u00a0cabo en los premios de la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00c1lvarez, \u00a0resulta carente de credibilidad y le resta m\u00e9rito a sus \u00a0dichos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, si fuera cierto que Isabel G\u00f3mez en el a\u00f1o \u00a02006 gan\u00f3 varios premios en el juego del chance, todos \u00a0aquellos que superaron la cifra de los $952.000, debieron haber sido \u00a0objeto de la retenci\u00f3n antes se\u00f1alada, de modo que, no \u00a0resulta cre\u00edble que la acusada hubiera podido cobrar un premio \u00a0de $8.000.000. y otro de $4.000.000., sin que le hubieran aplicado el \u00a0descuento del 20% fijado en el art\u00edculo 317 del E.T., pues \u00a0esas cifras superan con creces el monto m\u00ednimo para la \u00a0aplicaci\u00f3n de esa deducci\u00f3n en el a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso y, como bien lo anot\u00f3 el Ad quem en su providencia, \u00a0la Sala no cree la teor\u00eda de que gran parte del patrimonio de \u00a0Isabel G\u00f3mez se hubiera conformado gracias a los premios \u00a0ganados en el juego del chance, ya que seg\u00fan lo narrado por \u00a0los testigos antes mencionados, los mismos no sol\u00edan ser \u00a0significativamente altos y, los de mayor valor, tan solo habr\u00edan \u00a0alcanzado cifras de 15, 8 y 4 millones de pesos, montos poco \u00a0representativos en un patrimonio tasado alrededor de los \u00a0$300.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, ha de se\u00f1alarse que las explicaciones entregadas \u00a0por la defensa con el objetivo de justificar el patrimonio de Isabel \u00a0G\u00f3mez, resultan infundadas, incongruentes e insatisfactorias, \u00a0raz\u00f3n por la cual no logran desvirtuar las afirmaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda, seg\u00fan las cuales, la empresa Precorsep, \u00a0surgi\u00f3 a partir del dinero que dicha ciudadana sustrajo de \u00a0Colpretinas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Pasando ahora a las pruebas de descargo, la Corte advierte que las \u00a0mismas no logran controvertir los elementos de convicci\u00f3n \u00a0aportados por la fiscal\u00eda, en la medida que, no poseen fuerza \u00a0suasoria alguna que permita, al menos estructurar una duda razonable \u00a0en favor de la procesada y, tampoco, llegan a contar con la \u00a0credibilidad suficiente al interior del presente tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Testimonios \u00a0como los entregados por las antiguas empleadas de Colpretinas, \u00a0Soledad \u00a0Triana, Gloria Andrade y Jenny Paola Garc\u00eda, resultan ser \u00a0carentes de credibilidad, ya que, los mismos se fundan en \u00a0suposiciones y est\u00e1n movidos por una inexplicable \u00a0animadversi\u00f3n hacia el estilo de vida llevado por Liliana \u00a0Bernal Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, las tres deponentes, aun cuando no eran interrogadas \u00a0por ello, no perdieron oportunidad para, en sus intervenciones, \u00a0cuestionar los gastos personales de la se\u00f1ora Bernal Bernal, \u00a0llegando a aseverar que los mismos eran sufragados por la empresa \u00a0Colpretinas, debiendo con posterioridad aceptar, todas ellas, que no \u00a0les constaba de d\u00f3nde sal\u00edan los recursos que le eran \u00a0entregados a Liliana Bernal para sus gastos, aspecto que deja \u00a0entrever que su dicho era sustentado en rumores o creencias \u00a0infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, sobre este particular, llama la atenci\u00f3n ver c\u00f3mo \u00a0Gloria Stella Andrade, quien dijo ser la persona encargada de retirar \u00a0el dinero tanto de la cuenta bancaria de Colpretinas como de la de \u00a0Liliana Bernal, primero afirm\u00f3 que \u00e9sta dispon\u00eda \u00a0sin medida sobre los recursos de la empresa, para luego pasar a \u00a0sostener que el dinero que era gastado por Bernal Bernal, proven\u00eda \u00a0de su cuenta personal y, por lo tanto, se trataba de recursos \u00a0propios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la testigo Jenny Paola Garc\u00eda, quien siempre adujo \u00a0que la se\u00f1ora Bernal Bernal no escatimaba al momento de \u00a0efectuar gastos personales, y que se trataba de una persona \u00a0\u201cparrandera\u201d, a quien semanalmente no le importaba gastar \u00a0grandes sumas de dinero en trago, se\u00f1al\u00f3 que pod\u00eda \u00a0afirmar tal cosa porque era ella la empleada que, cada ocho d\u00edas, \u00a0iba a comprarle las cajas de whisky, \u00fanico licor que le \u00a0gustaba ingerir a su jefe, versi\u00f3n que contrasta con la de \u00a0Ariel C\u00e9spedes, quien habiendo sido mensajero de la empresa, \u00a0afirm\u00f3 que era \u00e9l quien, casi todos los s\u00e1bados, \u00a0compraba licor para la se\u00f1ora Bernal, siendo aguardiente el \u00a0trago que siempre adquir\u00eda, afirmando que nunca le llev\u00f3 \u00a0whisky, as\u00ed como que tampoco vio que en alg\u00fan momento \u00a0se le comprara ese tipo de bebida. \u00a0<\/p>\n<p>Contradicciones \u00a0que los torna testigos mendaces e interesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, pretender trasladar la responsabilidad del desfalco a \u00a0Liliana Bernal, acus\u00e1ndola de haber tenido grandes gastos por \u00a0raz\u00f3n de sus supuestas fiestas cotidianas, resulta \u00a0infructuoso, por cuanto los testigos encargados de estructurar esa \u00a0teor\u00eda cayeron en una evidente \u00a0contradicci\u00f3n que no \u00a0permite creerles, pues de haber sido ciertas sus manifestaciones, \u00a0habr\u00edan coincidido en un punto tan b\u00e1sico, como el tipo \u00a0de trago que, supuestamente, le adquir\u00edan cada semana a la \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las versiones entregadas por los contadores p\u00fablicos Luis \u00a0Eduardo Duarte y Fernando Gonz\u00e1lez, tampoco aportan elementos \u00a0de juicio que permitan dilucidar con claridad el origen de los \u00a0recursos que integran el patrimonio de Isabel G\u00f3mez, ni c\u00f3mo \u00a0fue el proceso de capitalizaci\u00f3n de la empresa Precorsep, pues \u00a0el primero se limit\u00f3 a se\u00f1alar cu\u00e1les eran los \u00a0bienes de la procesada antes del a\u00f1o 2006, sin ahondar en lo \u00a0sucedido luego de ese a\u00f1o, en tanto que, el segundo se dedic\u00f3 \u00a0a cuestionar el informe de auditor\u00eda presentado por Wilson \u00a0Alonso Tibaduiza a partir de criterios personales que, como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en su oportunidad, no son fundamento suficiente para derruir la \u00a0credibilidad de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Sala es claro que la labor de la defensa no \u00a0alcanz\u00f3 su objetivo de demostrar que Isabel G\u00f3mez hab\u00eda \u00a0sido utilizada para ocultar los gastos desmedidos en los que, \u00a0supuestamente, sol\u00eda incurrir Liliana Bernal Bernal, en tanto \u00a0que la Fiscal\u00eda s\u00ed logr\u00f3 acreditar que Isabel \u00a0G\u00f3mez \u00c1lvarez, aprovech\u00e1ndose de su condici\u00f3n \u00a0como administradora de Colpretinas Ltda. y la confianza personal que \u00a0en ella hab\u00eda depositado la due\u00f1a y gerente de esa \u00a0firma, la se\u00f1ora Liliana Bernal, ide\u00f3 y ejecut\u00f3 \u00a0un plan criminal que la llev\u00f3 a apoderarse de la suma de \u00a0$385.200.678.oo., monto de dinero que pertenec\u00eda a la \u00a0mencionada sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta, de acuerdo con lo normado en el art\u00edculo 239 del \u00a0C\u00f3digo Penal, constituye el delito de hurto, comportamiento \u00a0agravado dada la circunstancia especial prevista en el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 241 del Estatuto Punitivo, toda vez que, la \u00a0encartada se aprovech\u00f3 de la confianza que en ella deposit\u00f3 \u00a0la gerente y propietaria de la empresa en menci\u00f3n, para, a \u00a0partir de ello, apoderarse de una suma de dinero que supera una \u00a0cuant\u00eda de 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para la \u00e9poca de los sucesos, lo que de contera \u00a0materializa la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 267 de la misma normatividad8. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal intelecci\u00f3n, dado que se demostr\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable la responsabilidad penal que le asiste a \u00a0Isabel G\u00f3mez \u00c1lvarez en el hurto de $385.200.678.oo. \u00a0ejecutado en contra de la empresa Colpretinas, se impone, en los \u00a0aspectos impugnados, la confirmaci\u00f3n del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0&#8211; CONFIRMAR la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida el 18 \u00a0de septiembre de 2019 por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 241 numeral 2 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 267 numeral 1 Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 289 \u00edbidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facturas No. 10456, 10469, 10497, 10523, 10536, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010537,10565 y 10591. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 624 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006 estaba fijado en $408.000, monto que multiplicado por 100, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arroja un resultado de $40.800.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP3582-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56932 \u00a0 Acta \u00a0No 206 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad \u00a0judicial, examina el \u00a0fallo del 18 de septiembre de 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