{"id":58210,"date":"2023-12-22T18:42:27","date_gmt":"2023-12-22T18:42:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp137-202159323\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:27","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:27","slug":"cp137-202159323","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp137-202159323\/","title":{"rendered":"CP137-2021(59323)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59323 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal No. 095\/2021 del 9 de febrero de 2021, la Embajada del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de EDWIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano colombiano requerido por el Juzgado Central Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 6 de la Audiencia Nacional Madrid (Espa\u00f1a), para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparezca a juicio en el marco del procedimiento sumario ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 0000003\/2020 que se sigue en su contra por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n de 5 de enero de 2021, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines \u00a0de extradici\u00f3n. \u00c9sta se hab\u00eda materializado el 5 \u00a0de enero de 2021 en la calle 99 con carrera 55, al interior del Mall \u00a0Plaza Buenavista de Barranquilla (Atl\u00e1ntico)1, \u00a0por de miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional con fundamento en \u00a0la circular roja de INTERPOL No. A-8274\/9-20202 \u00a0que se libr\u00f3 a solicitud de la mencionada autoridad judicial \u00a0espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 117\/2021 de 8 de marzo de 2021, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de TRESPALACIOS \u00a0GARC\u00cdA \u00a0y, \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se inform\u00f3 que, para el \u00a0presente caso, \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite pertinente a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0de 9 de abril de 2021, reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite al abogado Pedro Nel Escorcia \u00a0Castillo como defensor de confianza del requerido. En la misma \u00a0providencia se dispuso correr traslado al Ministerio P\u00fablico \u00a0de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Adem\u00e1s, se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En punto del tr\u00e1mite simplificado, la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico adelant\u00f3 entrevista personal al \u00a0solicitado con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera \u00a0frente a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 \u00a0y, tras observar que la declaraci\u00f3n del reclamado fue hecha de \u00a0manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, \u00a0la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al \u00a0expediente, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para \u00a0la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que en su base de datos no \u00a0reposa orden de captura o requerimientos en contra del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, salvo el registro en virtud de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que, \u00a0consultadas las delegadas para la Criminalidad Organizada, las \u00a0Finanzas Criminales y la Seguridad Ciudadana, no se encontraron \u00a0registros de investigaciones seguidas en contra del ciudadano \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a, respecto del ciudadano \u00a0colombiano EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante \u00a0entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica3 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico4, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron en el a\u00f1o \u00a02018 y 2019, \u00abuna \u00a0rama u organizaci\u00f3n criminal denominada Sudamericana y otra \u00a0rama u Organizaci\u00f3n criminal denominada Brit\u00e1nica \u00a0durante los a\u00f1os 2018 y 2019 vienen desarrollado su actividad \u00a0para conseguir la introducci\u00f3n en Espa\u00f1a de grandes \u00a0cantidades de coca\u00edna\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, no informaron los intervinientes, ni obra informaci\u00f3n \u00a0en el expediente en cuanto a que, TRESPALACIOS \u00a0GARC\u00cdA \u00a0pueda ser cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0que impide conceder la extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno, garant\u00eda que alcanza a los integrantes de las \u00a0FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado en un espacio abierto al p\u00fablico, \u00a0Mall \u00a0Plaza Buenavista de Barranquilla (Atl\u00e1ntico)6, \u00a0esto significa, para efectos del presente tr\u00e1mite, que su \u00a0detenci\u00f3n se materializ\u00f3 cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, frente a requerimiento elevado por el Magistrado \u00a0Ponente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaron que en sus bases de datos no obraba ning\u00fan \u00a0proceso contra el reclamado que estuviera relacionado con el delito \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes \u00a0o cualquier otra conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirti\u00f3 \u00a0que deben aplicarse al presente asunto las reglas previstas en \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, como existen instrumentos internacionales cuyas \u00a0pautas regulan el presente tr\u00e1mite, en atenci\u00f3n a la \u00a0exigencia prevista en el art. 35 de la Constituci\u00f3n7 \u00a0y replicada en el art. 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal8, \u00a0es bajo las reglas all\u00ed descritas que la Corte proferir\u00e1 \u00a0el concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, suscrito entre las naciones involucradas, prev\u00e9 que \u00a0los Estados \u00ab[\u2026] \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la \u00absentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado\u00bb; \u00a0o del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables en caso de que se trate de procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado del \u00a0auto de detenci\u00f3n \u2013pues \u00a0se trata de una persona que a\u00fan no ha sido condenada y su \u00a0requerimiento se hace para adelantar el proceso de juzgamiento\u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada y de las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe acompa\u00f1arse de copia del mandamiento de prisi\u00f3n o \u00a0auto de proceder expedido contra el requerido, con la designaci\u00f3n \u00a0de los hechos investigados y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada9 \u00a0del auto de 6 de julio de 2020, por medio del cual se orden\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n \u00a0Europea e Internacional contra \u00a0el requerido, en el marco del procedimiento sumario ordinario No. \u00a00000003\/202010, \u00a0en el que adem\u00e1s se \u00a0describe la actividad delictiva y el modo en que operaba el \u00a0requerido; las normas infringidas; el \u00a0delito por el que es procesado y su fecha de realizaci\u00f3n; \u00a0los \u00a0elementos materiales probatorios que soportaron su solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y los \u00a0datos personales que permiten su plena identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la pena11. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n, EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 72.007.186, \u00a0n\u00famero de registro de extranjeros espa\u00f1ol AT176458 y \u00a0naci\u00f3 el 12 de abril de 1979 en Barranquilla (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la persona capturada con fines de extradici\u00f3n, conforme \u00a0se desprende de la documentaci\u00f3n producida por las autoridades \u00a0colombianas y, espec\u00edficamente del acta de derechos del \u00a0capturado suscrita el 5 de febrero de 202112, \u00a0es precisamente EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0ciudadano colombiano, portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 72.007.186; identidad que aparece confirmada con el Informe \u00a0de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia de la Polic\u00eda \u00a0Nacional13, \u00a0y el informe de consulta en la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil14; \u00a0documentos que al confrontarlos se concluy\u00f3 acreditan que el \u00a0requerido es la misma persona detenida con los fines antes descritos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ese aspecto no fue discutido al interior del tr\u00e1mite, por lo \u00a0que no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la exigencia m\u00ednima de pena no inferior a un \u00a0a\u00f1o, \u00a0debe precisarse que la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-780 de 2004 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema ampl\u00eda \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese instrumento jur\u00eddico \u00a0y evita los problemas sem\u00e1nticos sobre la calificaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda \u00a0la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de \u00a0an\u00e1lisis para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, por su parte, en los conceptos CP118-2021 de julio 21, dentro \u00a0del radicado 58552, y CP127-2021, \u00a0de 11 de agosto de 2021, radicado 58268, \u00a0al precisar el sentido y alcance de la expresi\u00f3n no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0que contiene el art\u00edculo 3\u00ba de la referida convenci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de manera que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al \u00a0que refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo \u00a0de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds \u00a0requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, \u00a0teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal \u00a0forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe \u00a0concebirse satisfecho el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente asunto, la documentaci\u00f3n allegada como soporte a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n permite tener por acreditado el \u00a0cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n \u00a0se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con los elementos de juicio aportados y el auto emitido por el \u00a0Juzgado Central Instrucci\u00f3n N\u00b0 6 de la Audiencia Nacional \u00a0Madrid \u00a0el \u00a09 de febrero de 2021, se tiene que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de TRESPALACIOS \u00a0GARC\u00cdA \u00a0se da por los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes en cantidad de 1.179,7 gramos de coca\u00edna, por \u00a0hechos ocurridos entre los a\u00f1os 2018 y 2019. En la aludida \u00a0providencia se \u00a0concretaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0A los meros efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 384 de la \u00a0Ley de Enjuiciamiento Criminal, se consideran indiciariamente \u00a0acreditados los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la instrucci\u00f3n concluida al momento hist\u00f3rico procesal \u00a0y en grado de seria probabilidad, se concluye que nos encontramos \u00a0ante una organizaci\u00f3n criminal dedicada a la introducci\u00f3n \u00a0en Espa\u00f1a de importantes cantidades de sustancias \u00a0estupefacientes, en concreto coca\u00edna, estableciendo nuevas \u00a0rutas para el transporte de la droga desde Colombia a Espa\u00f1a. \u00a0Dentro de la organizaci\u00f3n, se ha podido determinar dos grupos \u00a0diferenciados, uno el denominado RAMA u ORGANIZACI\u00d3N \u00a0SUDAMERICANA liderada por M.D.O.P. y otra denominada RAMA u \u00a0ORGANIZACI\u00d3N BRIT\u00c1NICA, liderada por J.A.G. (\u2026)15. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0menos durante los a\u00f1os 2018 y 2019, las dos organizaciones \u00a0arriba referenciadas, denominadas Sudamericana y Brit\u00e1nica, \u00a0ven\u00edan desarrollando su actividad para conseguir la \u00a0introducci\u00f3n en Espa\u00f1a de grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mercanc\u00eda tendr\u00eda como destinatarios a dos grupos \u00a0diferenciados, uno el que ellos denominan \u201cel del calvo \u00a0ingl\u00e9s\u201d, es decir, la rama brit\u00e1nica liderada por \u00a0J.A.G., y otro el entorno de M.D.O.P. y J.H.G.D., siendo persona de \u00a0total confianza Edwin \u00a0Alexander TRESPALACIOS GARC\u00cdA16. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de esta il\u00edcita actividad, el 23 de julio de \u00a02018, M.D.O.P., entr\u00f3 en Espa\u00f1a por Barcelona y se \u00a0desplaz\u00f3 en el AVE a Madrid, mientras otros miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n hab\u00edan llegado a nuestro pa\u00eds el \u00a0d\u00eda 15 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 25 de julio de 2018, sobre las 14.00 horas, en el hotel \u00a0Eurostars Suites Mirasierra, de Madrid, se produce una reuni\u00f3n \u00a0entre M.D.O.P., Edwin \u00a0Alexander TRESRALACIOS GARC\u00cdA \u00a0y J.H.G.D, para tratar sobre la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>M.R.M.R. \u00a0y R.R.D. se re\u00fanen posteriormente con OLARTE [M.D.O.P.] y \u00a0TRESRALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 26 de julio de 2018, se re\u00fanen en el mismo hotel \u00a0Eurostars, M.D.O.P. y J.A.G. (que hab\u00eda viajado previamente a \u00a0Barranquilla en Febrero y Marzo del mismo a\u00f1o), junto a otras \u00a0personas no identificadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de julio de 2018, en Pontevedra, se produce una reuni\u00f3n \u00a0entre J.H.G.D y Edwin \u00a0Alexander TRESRALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0R.R.D. se traslada tambi\u00e9n a Pontevedra. Posteriormente, \u00a0J.H.G.D. y Edwin \u00a0Alexander TRESRALACIOS GARC\u00cdA \u00a0se re\u00fanen con M.D.O.P en la cafeter\u00eda Avenida de \u00a0Pontevedra, donde tambi\u00e9n est\u00e1 R.R.D. que se re\u00fane \u00a0posteriormente con Edwin \u00a0y \u00a0con su pareja M.R.M.P. Ese d\u00eda, OLARTE [M.D.O.P.], \u00a0TRESRALACIOS \u00a0y J.H. se trasladaron a visitar las instalaciones portuarias de \u00a0Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 30 de julio de 2018 en Madrid, se produce una nueva \u00a0reuni\u00f3n entre TRESRALACIOS \u00a0y OLARTE [M.D.O.P.] en el centro comercial Plenilunio. Junto a \u00a0TRESRALACIOS, \u00a0como es habitual, se encuentra R.R., quien le acompa\u00f1a a todas \u00a0las reuniones siendo hombre de su total confianza Olarte [M.D.O.P.] \u00a0se desplaza nuevamente a Pontevedra, y el d\u00eda 31 de julio se \u00a0aloja en el hotel Avenida de dicha localidad. Sobre las 10 horas, se \u00a0re\u00fane en el hotel Galicia Palace con P.M.B., dirigi\u00e9ndose \u00a0luego ambos al Puerto de Mar\u00edn, con otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de octubre de 2018, OLARTE [M.D.O.P.] recibe una llamada de \u00a0persona desconocida desde Colombia, en la que se indica que todo est\u00e1 \u00a0arreglado para la operaci\u00f3n porque se ha encontrado una \u00a0&#8220;carretera nueva, m\u00e1s segura&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0fin el d\u00eda 2 de abril de 2019 se detecta entre dos personas no \u00a0suficientemente identificadas, que coordinan el env\u00edo, una \u00a0conversaci\u00f3n entre los tel\u00e9fonos 573105612200 y \u00a034604238477, informando de que ya se ha rematado la operaci\u00f3n \u00a0y que de la mercanc\u00eda que se env\u00eda desde Colombia 594 \u00a0kilos son para la organizaci\u00f3n de J.H.G.D. y M.D.O.P. y 320 \u00a0para la organizaci\u00f3n brit\u00e1nica liberada por J.A.G. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 13 de abril, se produce una nueva conversaci\u00f3n \u00a0entre ambos tel\u00e9fonos, donde se informa que el env\u00edo se \u00a0ha ampliado en 120 kilos m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 23 de abril de 2019 se recibe comunicado del CTI de \u00a0Colombia, solicitando la colaboraci\u00f3n espa\u00f1ola para la \u00a0realizaci\u00f3n de una entrega controlada de coca\u00edna, de \u00a01034 paquetes, y donde las autoridades colombianas tienen \u00a0identificado como uno de los l\u00edderes M.D.O.P. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 28 de abril de 2019, llega a Madrid, procedente de \u00a0Colombia, EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESRALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0acompa\u00f1ado de su pareja M.R.M.P., siendo recogidos en el \u00a0aeropuerto por R.R.D.. Tambi\u00e9n llega a Espa\u00f1a S.R.F. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 30 de abril de 2019, se produce una reuni\u00f3n sobre \u00a0las 18.00 horas en el Corte Ingl\u00e9s de Serrano de Madrid, de \u00a0R.R.D., EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESRALACIOS \u00a0y M.R.M.P., con M.D.O.P., J.H.G.D., J.A.C.V. y otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del presente procedimiento, por auto de fecha 9 de mayo de \u00a02019 se autoriz\u00f3 la entrega controlada de 1034 kilos de \u00a0coca\u00edna, procedentes de Colombia y sobre los que se estaba \u00a0siguiendo all\u00ed por la Fiscal\u00eda colombiana el \u00a0procedimiento 11006099144201800052, en el que se hab\u00eda \u00a0procedido por agentes encubiertos colombianos a la recepci\u00f3n \u00a0de dicha sustancia, consistente en 1.034 tabletas con un peso bruto \u00a0de 1.179,7 kilos y con distintos logos(Logo R28- 414 tabletas; Logo \u00a0ML.- 300 tabletas; Logo 8- 200 tabletas; Logo Ferrari-100 tabletas; \u00a0Logo \u201c`^\u201d -13 tableta; Sin logo, con envoltorio negro- 7 \u00a0tabletas) en noviembre de 2018, en las que M.D.O.P. junto con otra \u00a0persona de origen colombiano actuaron de organizadores17. \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, en el auto de mandamiento de prisi\u00f3n emitido \u00a0contra EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA se \u00a0indic\u00f3 que la sustancia estupefaciente ten\u00eda como \u00a0destinatarios dos grupos delincuenciales que operaban en Espa\u00f1a \u00a0y que en curso de la investigaci\u00f3n se incautaron un total de \u00a01.179,7 kilos de coca\u00edna: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0sustancia estupefaciente tendr\u00eda como destinatario a los dos \u00a0grupos, encarg\u00e1ndose la rana suramericana liderada por \u00a0M.D.O.P. y J.H.G.D. de controlar la salida de la droga desde Colombia \u00a0y coordinar la entrega de la misma a las dos ramas de la organizaci\u00f3n \u00a0que tendr\u00edan que recepcionarla en Espa\u00f1a para su \u00a0posterior transporte, ocultaci\u00f3n y distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la presente investigaci\u00f3n y al momento de la \u00a0detenci\u00f3n de los investigados, se les intervinieron un total \u00a0de 1.179,7 kilos de coca\u00edna.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0hechos fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente como constitutivos de delitos contra \u00a0la seguridad y la salud p\u00fablica, en la modalidad de delito \u00a0de organizaci\u00f3n criminal y \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de drogas, \u00a0tipificados en los art\u00edculos 570 bis, 368 y 369 bis del C\u00f3digo \u00a0Penal espa\u00f1ol vigente en la actualidad18. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. 1. Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y multa tanto al \u00a0cu\u00e1druplo cuando concurran alguna de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, los \u00a0hechos contenidos en la aludida providencia se adec\u00faan al \u00a0injusto previsto en \u00a0el inciso 2\u00b0 art\u00edculo 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0del actual C\u00f3digo Penal colombiano, bajo la denominaci\u00f3n \u00a0de concierto \u00a0para delinquir, \u00a0el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, los cargos atribuidos a TRESPALACIOS \u00a0GARC\u00cdA tienen \u00a0correspondencia en la legislaci\u00f3n penal colombiana con \u00a0los art\u00edculos 376 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011) y 384 \u00a0numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, que tipifica el delito de \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, \u00a0el \u00a0cual prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0376. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, fulge di\u00e1fano que los injustos atribuidos a EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0por la autoridad \u00a0judicial del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0tipificados como delitos en nuestro pa\u00eds y cumplen con la \u00a0exigencia de doble incriminaci\u00f3n que demanda el tratado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0dictado por las autoridades del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante aporte copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. Como bien se dijo en el \u00a0ac\u00e1pite 3.1, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia autenticada del auto de detenci\u00f3n \u00a0europea internacional de 6 \u00a0de julio de 2020, \u00a0emitido por el \u00a0 Juzgado Central Instrucci\u00f3n N\u00b0 6 de la Audiencia Nacional \u00a0Madrid (Espa\u00f1a), \u00a0en el que se dict\u00f3 orden de detenci\u00f3n contra EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0para que compareciera a juicio ante las autoridades del Reino de \u00a0Espa\u00f1a por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y \u00a0concierto para delinquir que se investiga en el procedimiento sumario \u00a0ordinario No. 0000003\/202019. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0\u201csi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Sala inferir que EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco \u00a0que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0El art. 4-2 del Convenio \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos impone \u00a0que la Corte examine la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de \u00a0la pena en \u00a0Colombia (pauta \u00a0bajo la cual la \u00a0Corte ha analizado el t\u00e9rmino prescriptivo, a la luz de las \u00a0reglas nacionales, entre otros, en CP151-2018, \u00a0CP185-2018, CP101-2019 y CP108-2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la \u00a0aludida causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no se ha \u00a0presentado por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal se\u00f1ala \u00a0que la acci\u00f3n prescribir\u00e1 en un t\u00e9rmino igual al \u00a0m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, pero en todo caso no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a veinte (20). El \u00a0inciso 7\u00ba de la citada disposici\u00f3n determina un aumento \u00a0de dicho t\u00e9rmino en la mitad si la pena se realiz\u00f3 o \u00a0consum\u00f3 en el exterior, circunstancia aplicable en el presente \u00a0caso en el que se presume ejecutada en el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0el art\u00edculo 86 ejusdem \u00a0establece \u00a0que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, por lo que en caso tal \u00a0deber\u00e1 contabilizarse de nuevo por un tiempo igual a la mitad \u00a0del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83-7, y en este evento no \u00a0podr\u00e1 ser interior a cinco (5) a\u00f1os ni superior a diez \u00a0(10). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada, los delitos porque se \u00a0reclam\u00f3 a EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0corresponden a concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. Como la cantidad \u00a0incautada fue superior a 5 kilos de coca\u00edna y la sanci\u00f3n \u00a0penal equivalente al porte de estupefacientes es evidentemente \u00a0superior al de concierto agravado, para efectos de determinar la \u00a0prescripci\u00f3n partiremos de lo se\u00f1alado en el delito con \u00a0menor sanci\u00f3n, esto es, el de concierto para delinquir \u00a0agravado que equivale, seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, a \u00a018 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el \u00a0art\u00edculo 292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal demanda \u00a0que la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe \u00a0con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y empieza a correr \u00a0de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del fijado en el 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal. La Sala ha entendido que en la Ley de \u00a0Enjuiciamiento Criminal espa\u00f1ola el equivalente de dicho acto \u00a0es el auto de procesamiento de que trata el art\u00edculo 384, el \u00a0cual, de conformidad con la documentaci\u00f3n anexa, data del 2 de \u00a0julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, esta Sala no advierte configurado el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal, pues teniendo como \u00a0interrumpida la acci\u00f3n el 2 de julio de 2020, los nuevos \u00a0t\u00e9rminos prescriptivos se cumplir\u00edan el 2 de julio de \u00a02029. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n: i) los \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0de drogas y el concierto para delinquir \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso; y \u00a0ii) los hechos no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por lo que como bien se dijo en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, no concurre la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n dispuesta \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0para \u00a0que comparezca a juicio ante el Juzgado Central Instrucci\u00f3n N\u00b0 \u00a06 de la Audiencia Nacional Madrid, en el marco del procedimiento \u00a0sumario ordinario No. 0000003\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Por tratarse de un ciudadano colombiano, si el Gobierno Nacional \u00a0concede la extradici\u00f3n, \u00e9ste debe: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Exigir que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0impuestas en la sentencia condenatoria ni a penas de muerte, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Condicionar la entrega de \u00a0EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas inherentes a su \u00a0condici\u00f3n de procesado, en particular, a que se le garantice \u00a0el acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, \u00a0se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar \u00a0pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda \u00a0de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta \u00a0tenga la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. En \u00a0particular, que, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca al extraditado posibilidades racionales y reales \u00a0para que pueda tener contacto regular y efectivo con su n\u00facleo \u00a0familiar; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En \u00a0caso de un fallo de condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que \u00a0el requerido ha permanecido privado de la libertad por cuenta de este \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0para \u00a0que comparezca a juicio ante el \u00a0 \u00a0Juzgado Central Instrucci\u00f3n N\u00b0 6 de la Audiencia Nacional \u00a0Madrid (Espa\u00f1a), en el marco del procedimiento sumario \u00a0ordinario No. 0000003\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente Edwin Alexander Trespalacios, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio 55. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue solicitado para que comparezca a juicio en el marco del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento sumario ordinario No. 0000003\/2020 que se sigue en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas y organizaci\u00f3n criminal [concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir]. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOC. EXTRAD._4 Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente Edwin Alexander Trespalacios, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 490. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXTRADICI\u00d3N. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente Edwin Alexander Trespalacios Garc\u00eda, folios 48 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOC. EXTRAD._4 \u00abSeg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable, la pena de Prisi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco a\u00f1os y que no exceda de diez, prescribe a los 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente Edwin Alexander Trespalacios, folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente Edwin Alexander Trespalacios, folio 23. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente Edwin Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trespalacios Folios 25 al 28. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folios 42 y 43. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extradici\u00f3n Edwin Alexander Trespalacios Garc\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 48 a 54. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59323 \u00a0 Acta \u00a0212 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0EDWIN \u00a0ALEXANDER TRESPALACIOS GARC\u00cdA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 ANTECEDENTES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}