{"id":5821,"date":"2023-09-08T16:23:50","date_gmt":"2023-09-08T16:23:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1588404-09-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:50","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:50","slug":"1588404-09-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1588404-09-02\/","title":{"rendered":"15884(04-09-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15884 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado: Acta No. 102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., cuatro (4) de septiembre de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Acusados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0Magistrados \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, \u00a0como \u00a0presuntos \u00a0autores \u00a0del \u00a0delito \u00a0de prevaricato por acci\u00f3n, los \u00a0doctores \u00a0MARY \u00a0MONTOYA BROCHERE DE FORERO, hija de Te\u00f3filo y Eucrosina, nacida \u00a0en \u00a0el \u00a0L\u00edbano (Tolima) el 12\u00a0 de diciembre de 1.939, casada, madre de dos \u00a0hijas, \u00a0identificada \u00a0con \u00a0la \u00a0C. \u00a0de C. No. 20.219.462 de Bogot\u00e1, N\u00c9STOR EL\u00cd \u00a0PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0hijo \u00a0de \u00a0N\u00e9stor \u00a0y \u00a0Olivia,\u00a0 nacido en C\u00facuta el 2 de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.945, \u00a0casado, \u00a0padre \u00a0de \u00a0dos \u00a0hijos, identificado con C. de C. No. \u00a013.221.551 \u00a0de \u00a0C\u00facuta \u00a0y JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA ZERPA, hijo de Rafael e Idelia, \u00a0nacido \u00a0en \u00a0C\u00facuta \u00a0el \u00a014 \u00a0de \u00a0febrero de 1.936, identificado con C. de C. No. \u00a02.856.935 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, casado y con tres hijos, procede la Corte a proferir, en \u00a0\u00fanica instancia, la correspondiente sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0 \u00a0 PRUEBAS \u00a0 \u00a0 Y \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0denunciado \u00a0Lucio \u00a0Antonio \u00a0Pab\u00f3n \u00a0Gait\u00e1n, \u00a0presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n Jos\u00e9 Raimundo S. J. al doctor Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega, porque \u00e9ste, como Representante a la C\u00e1mara elegido para el \u00a0per\u00edodo \u00a0comprendido entre 1.986 y 1.990, no obstante haber gestionado ante esa \u00a0c\u00e9lula \u00a0legislativa \u00a0un \u00a0auxilio por $4\u2019200.000 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0dicha instituci\u00f3n, logr\u00f3 que se cambiara el \u00a0nombre \u00a0del \u00a0beneficiario \u00a0por \u00a0el de Corporaci\u00f3n Jos\u00e9 Edmundo Becerra, S. A., \u00a0cuyo \u00a0 representante \u00a0 legal, \u00a0Oswaldo \u00a0Alfredo \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0Parada, \u00a0fue \u00a0quien \u00a0finalmente \u00a0 lo \u00a0 cobr\u00f3, \u00a0 procedi\u00f3 \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0a \u00a0investigar \u00a0estos \u00a0hechos, \u00a0desconoci\u00e9ndose el espec\u00edfico paradero del entonces imputado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0y \u00a0como \u00a0se \u00a0tornaba \u00a0necesaria \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso del doctor Ord\u00f3\u00f1ez Ortega con el fin de \u00a0escucharlo \u00a0en \u00a0indagatoria \u00a0para \u00a0que \u00a0explicara \u00a0su \u00a0real \u00a0intervenci\u00f3n en la \u00a0referida \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0entre \u00a0otros medios de prueba, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0antecedentes \u00a0judiciales, \u00a0obrando \u00a0en ella constancia \u00a0sobre \u00a0una \u00a0orden de captura librada en su contra por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0la cual por aparecer vigente motiv\u00f3 que se solicitara a \u00a0ese \u00a0Despacho \u00a0precisi\u00f3n \u00a0sobre la raz\u00f3n de su expedici\u00f3n, informando que era \u00a0consecuencia \u00a0del fallo de primera instancia proferido por esa misma dependencia \u00a0judicial \u00a0el \u00a024 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.994, \u00a0en \u00a0el que se hab\u00eda condenado a Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ortega a la pena principal de cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0$200.000 \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0igual \u00a0lapso \u00a0al de la pena privativa de la libertad, como autor de peculado por \u00a0extensi\u00f3n \u00a0en la modalidad de apropiaci\u00f3n, as\u00ed como a Mar\u00eda Ernestina Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0madre \u00a0de aqu\u00e9l, en calidad de c\u00f3mplice del mismo delito, a la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0dos \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0multa \u00a0en cuant\u00eda de $100.000 e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas durante dos a\u00f1os, concediendo \u00a0a \u00a0esta \u00a0\u00faltima \u00a0el \u00a0subrogado \u00a0de \u00a0la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, e \u00a0imponi\u00e9ndoles \u00a0a los dos el pago de $31\u2019500.000 \u00a0m\u00e1s los intereses producidos y que se llegaren a causar, a \u00a0favor \u00a0del Estado colombiano, como indemnizaci\u00f3n por los perjuicios ocasionados \u00a0con el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0aclar\u00f3 igualmente ese Juzgado \u00a0que \u00a0dicha \u00a0captura \u00a0ya \u00a0no \u00a0se encontraba vigente, por cuanto el 21 de marzo de \u00a01.995, \u00a0 al \u00a0ser \u00a0apelado \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0a \u00a0quo \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores \u00a0de \u00a0los \u00a0incriminados, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0C\u00facuta \u00a0integrada \u00a0por \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0MARY MONTOYA DE FORERO, \u00a0N\u00c9STOR \u00a0EL\u00cd \u00a0PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA y JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA ZERPA, hab\u00eda optado por \u00a0revocarla, \u00a0 para \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar, \u00a0absolverlos, \u00a0argumentando, \u00a0contrario \u00a0a \u00a0lo \u00a0considerado \u00a0en \u00a0la primera instancia, que el condenado Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0hab\u00eda \u00a0explicado satisfactoriamente la forma como destin\u00f3 el auxilio que en su \u00a0condici\u00f3n \u00a0 de \u00a0congresista \u00a0obtuvo \u00a0para \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Estudiantil \u00a0Futuro, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0ajustado \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0al \u00a0plan \u00a0de \u00a0inversi\u00f3n, \u00a0cuyo irregular \u00a0destino \u00a0era \u00a0objeto de esa investigaci\u00f3n, gener\u00e1ndose as\u00ed, al menos, la duda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0certeza para condenar requerida por el Art. 247 del C. de\u00a0 P. P. \u00a0vigente \u00a0para\u00a0 \u00a0esa \u00a0\u00e9poca, \u00a0esto \u00a0es, el de 1.991, conforme consta en las \u00a0fotocopias \u00a0que de dichas sentencias se remitieron oportunamente, las cuales, al \u00a0ser \u00a0estudiadas \u00a0por la Sala al momento de resolv\u00e9rsele la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0a \u00a0dicho \u00a0sindicado, \u00a0quien \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0declarado \u00a0persona \u00a0ausente \u00a0ante \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de su captura, motivaron la necesidad de ponerlas en conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0para que estimara la viabilidad de investigar las razones que \u00a0tuvieron \u00a0 dichos \u00a0 Magistrados \u00a0 para \u00a0absolver \u00a0a \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0a \u00a0su \u00a0progenitora, \u00a0pues \u00a0con \u00a0una \u00a0tal \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0pod\u00eda \u00a0haberse infringido la ley \u00a0penal, \u00a0como \u00a0en efecto se dispuso en la decisi\u00f3n del 2 de julio de 1.996 en la \u00a0que \u00a0 igualmente \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0 se \u00a0 abstuvo \u00a0 de \u00a0 proferirle\u00a0 \u00a0 medida \u00a0de \u00a0aseguramiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en ellas, y por considerar que \u00a0efectivamente \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0estar frente a un delito contra la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, \u00a0el 25 de septiembre de 1.996, el Fiscal General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0base \u00a0de \u00a0este \u00a0juicio, \u00a0alleg\u00e1ndose a la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0copia \u00edntegra y aut\u00e9ntica de los fallos condenatorio y absolutorio \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0aludido \u00a0(fls. \u00a026 \u00a0y \u00a050 \u00a0y \u00a0ss., cdno. orig. 1), para, una vez \u00a0acreditada \u00a0documentalmente, seg\u00fan certificaciones expedidas por la Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0esta Corte, la calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0de los doctores MARY MONTOYA DE \u00a0FORERO, \u00a0N\u00c9STOR \u00a0EL\u00cd PEROZZO GARC\u00cdA y JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA ZERPA, que vienen \u00a0desempe\u00f1ando \u00a0en propiedad a partir de agosto 1\u00ba de 1.985, los dos primeros, y \u00a0desde \u00a0el \u00a01\u00b0 \u00a0de agosto de 1.977 hasta el 14 de febrero de 2.001, fecha en que \u00a0le \u00a0fue \u00a0aceptada \u00a0la \u00a0renuncia \u00a0al \u00a0\u00faltimo, \u00a0(fls. \u00a0101 \u00a0a 106, cdno. orig.1), \u00a0vincularlos\u00a0 \u00a0mediante \u00a0indagatoria, \u00a0acto \u00a0en \u00a0el cual, cada uno de ellos, \u00a0explic\u00f3 \u00a0 el \u00a0 por \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 hab\u00edan \u00a0tomado \u00a0la \u00a0cuestionada \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La \u00a0doctora MARY MONTOYA DE FORERO, quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0ser abogada egresada de la Universidad Nacional, vinculada a la rama \u00a0judicial \u00a0desde 1.962 en donde ha ocupado los cargos de Juez Promiscuo Municipal \u00a0de \u00a0Cucutilla, \u00a0Juez \u00a0Segunda \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de Pamplona, Juez Promiscua del \u00a0C\u00edrculo \u00a0Santiago-San \u00a0Cayetano, \u00a0Juez \u00a0Sexta \u00a0Penal Municipal de C\u00facuta, Juez \u00a0Penal \u00a0del Circuito y Tercero Superior de C\u00facuta y desde 1.985 Magistrada de la \u00a0Sala \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0esta misma ciudad, luego de referir en \u00a0forma \u00a0general \u00a0la \u00a0manera \u00a0como \u00a0elabora \u00a0sus ponencias, que dice las redacta a \u00a0mano, \u00a0para que luego se las pase en m\u00e1quina su auxiliar, precis\u00f3, c\u00f3mo en el \u00a0caso \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0ella \u00a0era \u00a0quien \u00a0presid\u00eda \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n, \u00a0que \u00a0normalmente \u00a0se \u00a0integraba con los doctores N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO GARC\u00cdA y Fabio \u00a0Pe\u00f1aranda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0explic\u00f3, \u00a0que \u00a0por hab\u00e9rsele \u00a0admitido \u00a0el \u00a0impedimento \u00a0que \u00a0manifest\u00f3 su tercer miembro, dado el parentesco \u00a0que \u00a0dijo \u00a0tener \u00a0con los procesados, fue reemplazado por el doctor JOS\u00c9 RAFAEL \u00a0ANGARITA \u00a0 ZERPA, \u00a0 quedando \u00a0entonces \u00a0integrada, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0ella, \u00a0con \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0PEROZZO \u00a0y \u00a0ANGARITA, \u00a0quienes \u00a0le \u00a0revisaron \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0ahora \u00a0se \u00a0le \u00a0censura, \u00a0encontrando \u00a0los tres que efectivamente \u00a0exist\u00edan \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0concurr\u00edan a explicar las razones \u00a0dadas \u00a0por \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0no pudiendo llegar ninguno de ellos a la certeza y \u00a0claridad \u00a0necesarias \u00a0para condenar, pues la inversi\u00f3n legal del auxilio estaba \u00a0demostrada, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0el \u00a0hecho de que con esos dineros se hubiere arrendado un \u00a0lote \u00a0de \u00a0terreno \u00a0rural \u00a0a \u00a0do\u00f1a Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez, madre del otro \u00a0procesado \u00a0 Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega, \u00a0de \u00a0suyo \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0comportar \u00a0irregularidad \u00a0alguna, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, adem\u00e1s de ser un acto legal, el plan de \u00a0inversi\u00f3n \u00a0contemplaba \u00a0esa \u00a0posibilidad, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0materiales \u00a0did\u00e1cticos \u00a0y \u00a0ayudas educativas, las cuales tambi\u00e9n se cumplieron \u00a0con \u00a0la adjudicaci\u00f3n de algunas becas a estudiantes que lo necesitaban y con la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0de profesores, ejecut\u00e1ndose de tal modo los fines \u00a0educativos all\u00ed propuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dijo, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0el auxilio fue por \u00a0$36\u2019600.000, \u00a0 que \u00a0 la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0le \u00a0hall\u00f3 \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0excedentes \u00a0de $31\u2019500.000 \u00a0y \u00a0habiendo \u00a0presentado Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 los \u00a0 documentos \u00a0 que \u00a0 acreditaban \u00a0el \u00a0uso \u00a0dado \u00a0a \u00a0los \u00a0dineros \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0los \u00a0c\u00e1nones \u00a0adelantados a su progenitora por el arriendo \u00a0del \u00a0referido \u00a0lote de terreno, mediante el respectivo contrato en el que consta \u00a0que \u00a0se trata de un predio con extensi\u00f3n de 150 hect\u00e1reas, a 30 meses de plazo \u00a0y \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0suma \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0$30\u2019000.000, \u00a0a \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0$1\u2019000.000 \u00a0 mensual \u00a0 por \u00a0 hect\u00e1rea, \u00a0 cumpliendo \u00a0 la \u00a0promesa \u00a0que \u00a0previamente \u00a0hab\u00edan celebrado Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez y el vicepresidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n, \u00a0un \u00a0se\u00f1or \u00a0de apellido Hern\u00e1ndez, as\u00ed quien haya firmado \u00a0luego \u00a0el \u00a0contrato \u00a0hubiere \u00a0sido \u00a0el \u00a0propio Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez como presidente, \u00a0siendo \u00a0el \u00a0mismo \u00a0quien \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0anticipadamente \u00a0el valor pactado por el \u00a0arrendamiento \u00a0y \u00a0la \u00a0misma \u00a0persona \u00a0que manej\u00f3 esos dineros, lo cual hizo por \u00a0expresa \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0aquella \u00a0y con el fin de que le efectuara unos pagos \u00a0que \u00a0 \u00a0ten\u00eda \u00a0 \u00a0pendientes \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0otras \u00a0 \u00a0inversiones \u00a0 por \u00a0 $17\u2019000.000, \u00a0 es \u00a0 claro \u00a0 que \u00a0 esto \u00a0no \u00a0constituye \u00a0irregularidad \u00a0alguna, \u00a0as\u00ed \u00a0el \u00a0contrato \u00a0se \u00a0hubiese elaborado en \u00a0formato \u00a0preimpreso \u00a0para \u00a0bienes \u00a0urbanos, \u00a0pues, \u00a0en el texto se hablaba de un \u00a0inmueble rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0enfatiz\u00f3 \u00a0la \u00a0Magistrada, \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0se fundament\u00f3 fue en la duda y no por inocencia de los procesados, \u00a0ya \u00a0que \u00a0obraban en el proceso inspecciones judiciales con las cuales se probaba \u00a0la \u00a0siembra \u00a0de \u00a0algunos \u00a0cultivos \u00a0en \u00a0el \u00a0terreno \u00a0arrendado, \u00a0demostr\u00e1ndose, \u00a0igualmente, \u00a0los \u00a0pagos \u00a0que \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0con \u00a0esos \u00a0dineros, \u00a0lo \u00a0cual no fue \u00a0objetado, \u00a0no \u00a0vislumbr\u00e1ndose \u00a0falsedad alguna en ellos ni en las declaraciones \u00a0que corroboraban esas afirmaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, en su ponencia, asever\u00f3, dud\u00f3 entre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible, \u00a0dado \u00a0que tiene el \u00a0criterio \u00a0de \u00a0que \u00a0es \u00a0preferible \u00a0absolver \u00a0que condenar a un inocente. La duda \u00a0principal \u00a0radic\u00f3, \u00a0entonces, \u00a0en \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0dolosa \u00a0de los dineros, no \u00a0habiendo \u00a0considerado \u00a0la posibilidad de condenar por peculado culposo, porque a \u00a0nadie \u00a0se \u00a0le \u00a0puede \u00a0juzgar \u00a0por \u00a0simples hip\u00f3tesis, m\u00e1s a\u00fan, cuando hab\u00edan \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0concurr\u00edan a demostrar un caso fortuito respecto de los cultivos, \u00a0que \u00a0en \u00a0\u00faltimas \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que incidi\u00f3 en las p\u00e9rdidas (fls. 113 y ss., cdno. \u00a0orig.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas explicaciones y como se alleg\u00f3 al \u00a0expediente \u00a0constancia expedida por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0C\u00facuta \u00a0y \u00a0fotocopia del folio del libro \u00a0respectivo, \u00a0que \u00a0dan \u00a0cuenta de registro hecho el 24 de octubre de 1.994 por el \u00a0despacho \u00a0de \u00a0la Magistrada MARY MONTOYA DE FORERO, en calidad de ponente, de un \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se confirmaba la de car\u00e1cter condenatorio \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, correspondiente \u00a0al \u00a0proceso \u00a0No. \u00a030.840, partida No. 40.233 \u201cde segunda instancia, seguido en \u00a0contra \u00a0de \u00a0DAR\u00cdO ORD\u00d3\u00d1EZ ORTEGA y otra por peculado\u201d (fls. 252 y 253 cdno. \u00a0orig. \u00a01), \u00a0al\u00a0 ampli\u00e1rsele la injurada para que explicara esa situaci\u00f3n, \u00a0admiti\u00f3 \u00a0c\u00f3mo \u00a0efectivamente \u00a0hab\u00eda elaborado dos proyectos para resolver esa \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0uno \u00a0primero \u00a0confirmando el fallo impugnado y luego, otro, que fue \u00a0el \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0se \u00a0firm\u00f3, \u00a0pero esta vez de car\u00e1cter absolutorio por las \u00a0razones ya expuestas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto \u00a0confirmatorio, explic\u00f3, no fue \u00a0debatido \u00a0ni \u00a0conocido \u00a0por \u00a0los \u00a0otros dos integrantes de la Sala, porque desde \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0elabor\u00f3 \u00a0le surgieron dudas sobre la responsabilidad del procesado, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0consult\u00f3 \u00a0con \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros, quienes le dijeron que hab\u00eda que \u00a0mirar \u00a0bien \u00a0el \u00a0proceso. Por eso,\u00a0 lo estudi\u00f3 nuevamente y como las dudas \u00a0perduraron, \u00a0opt\u00f3 \u00a0por \u00a0elaborar \u00a0el proyecto absolutorio, el cual junto con el \u00a0expediente \u00a0se \u00a0lo \u00a0llevaron \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0otros dos Magistrados, quienes \u00a0permanecieron \u00a0con \u00a0esos documentos aproximadamente durante una semana cada uno, \u00a0botando \u00a0en \u00a0el \u00a0cesto \u00a0de \u00a0la \u00a0basura \u00a0el primer proyecto. (fls. 468 ss., cdno. \u00a0orig.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) A su turno, el doctor JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0abogado \u00a0egresado \u00a0de \u00a0la Universidad Libre de esta ciudad en el a\u00f1o de \u00a01.963 \u00a0y \u00a0quien \u00a0desde el a\u00f1o de 1.966 ven\u00eda vinculado a la Rama Judicial y la \u00a0Procuradur\u00eda, \u00a0como \u00a0Juez \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0en C\u00facuta y Agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0ante los Juzgados Superiores de la misma ciudad, y desde el primero de \u00a0agosto \u00a0de 1.977 como Magistrado del Tribunal de dicha capital, refiere que, por \u00a0impedimento \u00a0 manifestado \u00a0 por \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Fabio \u00a0Pe\u00f1aranda \u00a0Ortega \u00a0dado \u00a0su \u00a0parentesco \u00a0con el entonces procesado y su defensor, pas\u00f3 a integrar la Sala de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0presidida \u00a0por la doctora MARY MONTOYA DE FORERO, habiendo conocido a \u00a0Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0como pol\u00edtico y parlamentario, teniendo de \u00e9l malos \u00a0recuerdos, \u00a0ya \u00a0que dada la condici\u00f3n reconocida de homosexual y su amistad con \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Regional, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0homosexual, en un proceso adelantado por el \u00a0delito \u00a0de estafa contra la Loter\u00eda de C\u00facuta, declararon haber visto entrar a \u00a0su \u00a0casa \u00a0a \u00a0un \u00a0se\u00f1or \u00a0Ojeda, \u00a0comprometido \u00a0con esos hechos y, adem\u00e1s, haber \u00a0estado \u00a0en \u00a0una comida con Fabio Pe\u00f1aranda y el Juez Superior para arreglar ese \u00a0negocio, \u00a0razones \u00a0\u00e9stas \u00a0suficientes para que en ninguna forma pueda inferirse \u00a0que ten\u00eda o tiene amistad con \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0objeto \u00a0de la imputaci\u00f3n, dejando \u00a0claro \u00a0que para las discusiones de Sala se part\u00eda de la base de que exist\u00eda un \u00a0director \u00a0del proceso, quien lo estudia y proyecta la decisi\u00f3n correspondiente, \u00a0durante \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite normal que desarrollaban en el Tribunal y espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0esa \u00a0Sala, \u00a0si \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0un \u00a0proceso f\u00e1cil se proced\u00eda a firmar el \u00a0proyecto, \u00a0pero \u00a0si \u00a0daba \u00a0para \u00a0discusi\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0era voluminoso, se \u00a0registraba \u00a0y el fallo quedaba para discusi\u00f3n, especific\u00f3 que en este caso, al \u00a0hab\u00e9rsele \u00a0presentado \u00a0un \u00a0proyecto \u00a0absolutorio \u00a0y \u00a0teniendo en cuenta que los \u00a0hechos \u00a0eran \u00a0graves, tanto \u00e9l como el doctor PEROZZO examinaron el proceso, lo \u00a0comentaron \u00a0 \u201cy \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0tiempo \u00a0largo \u00a0de \u00a0estudio\u201d \u00a0firmaron \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0an\u00e1lisis, sostuvo, encontr\u00f3 que el \u00a0faltante \u00a0 de \u00a0$31\u2019500.000 \u00a0\u201cno \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0soporte \u00a0necesario para ese momento \u2026 , ya que se allegaron \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio para probar el cumplimiento de los fines del auxilio, como \u00a0por \u00a0ejemplo, \u00a0una \u00a0promesa \u00a0de contrato de arrendamiento, con un fin que era la \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola \u00a0que \u00a0estaba dentro del plan de inversi\u00f3n o presupuesto \u00a0de \u00a0 ejecuci\u00f3n, \u00a0 y \u00a0 posteriormente \u00a0 mediante \u00a0 un \u00a0 contrato \u00a0legalizado \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0por \u00a030 \u00a0millones \u00a0de pesos, a dos a\u00f1os y medio, que ten\u00eda como \u00a0fin \u00a0la \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola, \u00a0ganadera, \u00a0encontr\u00e9 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que lo que se \u00a0hab\u00eda \u00a0aportado \u00a0para \u00a0probar \u00a0el fin del auxilio, que era que con ese inmueble \u00a0arrendado \u00a0se \u00a0pudiera \u00a0producir \u00a0cosechas \u00a0o frutos procedentes del ganado, que \u00a0fueran \u00a0incrementando \u00a0el \u00a0patrimonio de la fundaci\u00f3n Futuro Estudiantil, y que \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a0estatutos \u00a0que \u00a0hablaba \u00a0de \u00a0la \u00a0producci\u00f3n \u00a0y \u00a0adem\u00e1s que se \u00a0allegaron \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio, \u00a0prueba testimonial de aparceros y de personas \u00a0que \u00a0cosechaban \u00a0en \u00a0dicha \u00a0finca, \u00a0como tambi\u00e9n prueba testimonial referente a \u00a0auxilios \u00a0para \u00a0educaci\u00f3n, \u00a0que adem\u00e1s el Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial \u00a0practic\u00f3 \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0y \u00a0comprob\u00f3 la existencia de la finca, de los \u00a0sembrad\u00edos \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0porque \u00a0se hicieron unos estudios de suelo dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0que \u00a0aseguraban \u00a0realmente \u00a0la aptitud de esos terrenos, para la \u00a0producci\u00f3n \u00a0de \u00a0papaya, \u00a0de \u00a0tomate, \u00a0pero \u00a0se \u00a0daban \u00a0ciertas \u00a0recomendaciones \u00a0referentes \u00a0a \u00a0cuidados que deb\u00eda tenerse en relaci\u00f3n a abonos o al agua, todo \u00a0eso, \u00a0realmente \u00a0se \u00a0aport\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0daba \u00a0a entender que \u00a0realmente \u00a0se \u00a0estaba cumpliendo con el fin de ejecuci\u00f3n del presupuesto de los \u00a0auxilios \u00a0\u2026 \u00a0y nosotros encontramos que ni en la etapa de investigaci\u00f3n ni en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del juzgamiento esos principios de prueba documentales, inspecciones, \u00a0periciales, \u00a0testimoniales \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0se hab\u00edan descalificado\u201d, y \u00a0ante \u00a0la \u00a0falta \u00a0de certeza sobre la apropiaci\u00f3n y la presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0se \u00a0opt\u00f3 por la absoluci\u00f3n. Inclusive, dijo, se pens\u00f3 por la Sala en condenar \u00a0por \u00a0peculado \u00a0culposo, pero la prueba indicaba que la inversi\u00f3n se perdi\u00f3 por \u00a0situaciones \u00a0de \u00a0inclemencia \u00a0del \u00a0tiempo, \u00a0caso \u00a0fortuito, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual no se \u00a0responde \u00a0penalmente y ello a lo sumo pod\u00eda originar acciones civiles por parte \u00a0del Estado debido a mala administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello, concluy\u00f3, no se ten\u00eda certeza \u00a0sobre \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n, dejando expresa constancia que, por lo dicho, no ten\u00eda \u00a0ning\u00fan inter\u00e9s ni amistad con los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Finalmente, el doctor N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0 abogado \u00a0 egresado \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Universidad \u00a0Nacional \u00a0en \u00a01.971, \u00a0con \u00a0especializaci\u00f3n \u00a0en \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0y criminolog\u00eda en la Universidad Libre de \u00a0C\u00facuta, \u00a0catedr\u00e1tico \u00a0de la misma en derecho y humanidades desde hace 17 a\u00f1os \u00a0y \u00a0quien en la Rama Judicial y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha ocupado \u00a0cargos \u00a0de \u00a0Juez \u00a0Tercero \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0C\u00facuta, Juez Primero Penal del \u00a0Circuito, \u00a0abogado \u00a0coordinador para la Polic\u00eda Judicial, Juez primero Superior \u00a0y \u00a0de \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0Magistrado de Sala Penal del Tribunal de Pamplona \u00a0cubriendo \u00a0una \u00a0licencia \u00a0y desde 1.985 Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, cargo que contin\u00faa desempe\u00f1ando, \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0conocido \u00a0a \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ortega en la facultad de la \u00a0Universidad \u00a0Nacional, \u00a0pero \u00a0siempre rehuy\u00f3 su amistad porque desde esa \u00e9poca \u00a0se dudaba de su virilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n directa a lo que es materia de \u00a0juzgamiento, \u00a0sostuvo, \u00a0que \u00a0\u201cseg\u00fan \u00a0el \u00a0plan de inversi\u00f3n que aparece en el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0que \u00a0fue \u00a0aceptado \u00a0por la Contralor\u00eda para entregar el auxilio, se \u00a0preve\u00eda \u00a0all\u00ed \u00a0el \u00a0arrendamiento \u00a0de un predio rural, con el fin de dedicar su \u00a0producci\u00f3n \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0un \u00a0fin \u00a0educativo\u201d, que era lo que en su concepto \u00a0ten\u00eda \u00a0relievancia para decidir sobre el asunto apelado, explicando, en torno a \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n, que\u00a0 \u201cla ponencia no fue aprobada de inmediato, sino que \u00a0tanto \u00a0 el \u00a0doctor \u00a0ANGARITA \u00a0como \u00a0yo \u00a0tuvimos \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0el \u00a0voluminoso \u00a0expediente\u201d, \u00a0coligiendo \u00a0que, \u00a0de \u00a0acuerdo con las explicaciones dadas por el \u00a0sindicado \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y la prueba aportada, \u201ctanto en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 acusatoria \u00a0 de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Seccional \u00a0como \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0estos elementos (hab\u00edan sido) considerados desde el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0probatorio. \u00a0En \u00a0ambas \u00a0providencias, se considera que todo lo \u00a0aportado \u00a0defensivamente, \u00a0es un montaje, incluso en la sentencia del juzgado se \u00a0habla \u00a0de \u00a0esto como pruebas inveros\u00edmiles, pero sin dedicarse a valorar dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0y \u00a0las reglas de la experiencia, cada uno de los aportes \u00a0testimoniales \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0documentales \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0proceso \u00a0 de \u00a0 1.500 \u00a0 folios \u00a0muestra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponencia \u00a0que \u00a0discuti\u00f3 la Sala penal de \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0aclar\u00f3, \u00a0no \u00a0plante\u00f3 \u00a0la \u00a0inocencia \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, sino que \u00a0llegamos \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0si bien no exist\u00eda tal m\u00e9rito jur\u00eddico \u00a0probatorio \u00a0no exist\u00eda tampoco en nuestro sentir, el grado de certeza requerido \u00a0para \u00a0emitir \u00a0fallo \u00a0condenatorio, es decir, confirmar la sentencia. \u2026 Por eso \u00a0la \u00a0ponencia \u00a0se refiere, fundamentalmente, a la sentencia condenatoria apelada. \u00a0Y \u00a0en \u00a0buena \u00a0parte \u00a0recogi\u00f3 \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los argumentos del recurrente porque \u00a0entendi\u00f3 \u00a0 la \u00a0Sala \u00a0al \u00a0confrontar \u00a0el \u00a0expediente \u00a0que \u00a0cuando \u00a0menos \u00a0hab\u00eda \u00a0principios de prueba a favor de los procesados\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0duda \u00a0si \u00a0realmente \u00a0exist\u00eda \u00a0la apropiaci\u00f3n que pregonaba la sentencia condenatoria o si las cosas \u00a0hab\u00edan \u00a0ocurrido \u00a0como \u00a0lo \u00a0planteaban \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0enfatizando en que la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0en \u00a0derecho, \u00a0pues \u00a0en ninguno de los Magistrados existi\u00f3 \u00a0m\u00f3vil \u00a0alguno, \u00a0amistad o cualquier otro inter\u00e9s para favorecerlos (fls. 128 y \u00a0ss., cdno. orig.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0as\u00ed estas explicaciones con la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0objeto \u00a0de cuestionamiento y las pruebas obrantes en el proceso donde \u00a0se \u00a0juzg\u00f3 \u00a0a \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Ernestina Ortega de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0el \u00a014 de noviembre de 1.997 se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los \u00a0indagados, \u00a0coligi\u00e9ndose que exist\u00eda m\u00e9rito suficiente para confirmar el \u00a0fallo \u00a0condenatorio \u00a0y \u00a0no \u00a0para \u00a0absolver, \u00a0imponi\u00e9ndoseles, \u00a0por tanto, a los \u00a0Magistrados \u00a0indagados, \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, con \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad \u00a0provisional, \u00a0bajo cauci\u00f3n prendaria equivalente a 10 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0para cada uno de ellos. (fls. 145 y ss., \u00a0183 a 185, cdno. orig.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, \u00a0Luz\u00a0 \u00a0Zoraida \u00a0Calder\u00f3n \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0auxiliar \u00a0de \u00a0la \u00a0Magistrada \u00a0MONTOYA \u00a0DE \u00a0FORERO, \u00a0dio \u00a0cuenta de la \u00a0honestidad \u00a0que \u00a0a \u00a0\u00e9sta le ha observado durante 18 a\u00f1os que lleva de trabajar \u00a0con \u00a0ella, \u00a0quien, afirm\u00f3, estudia personalmente sus casos, no tiene tratos con \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0y \u00a0es \u00a0imparcial. Con relaci\u00f3n al materia de estudio, \u00a0ratific\u00f3 \u00a0que \u00a0inicialmente \u00a0hubo \u00a0un \u00a0proyecto \u00a0de fallo confirmatorio que fue \u00a0registrado \u00a0y \u00a0que luego de la primera sesi\u00f3n \u201clos magistrados integrantes de \u00a0la \u00a0sala de decisi\u00f3n, doctores N\u00e9stor E. Perozzo y Jos\u00e9 Rafael Angarita Zerpa \u00a0me \u00a0entregaron, \u00a0concretamente \u00a0la \u00a0doctora Mary de Forero, el borrador para ser \u00a0sacado \u00a0en \u00a0limpio \u00a0de \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0absolutoria, aclaro que para ese caso se \u00a0reunieron varias veces\u201d (fl. 267, cdno. orig. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a Mario \u00a0Alberto \u00a0V\u00e1squez \u00a0Rodr\u00edguez y a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n juramentada a Carlos \u00a0Arturo \u00a0Ar\u00e9valo Salcedo, limit\u00e1ndose el primero a poner de relieve la rectitud \u00a0y \u00a0honestidad \u00a0que \u00a0siempre \u00a0ha \u00a0caracterizado \u00a0al \u00a0doctor \u00a0N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA \u00a0(fl. \u00a0475 \u00a0cdno. orig.1), mientras que el segundo, como Fiscal Delegado \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0corroborando \u00a0la rese\u00f1a que hizo el \u00a0doctor \u00a0ANGARITA ZERPA en su indagatoria respecto a las distantes relaciones que \u00a0exist\u00edan \u00a0entre \u00a0\u00e9l \u00a0y Ord\u00f3\u00f1ez Ortega, dijo presumir ese alejamiento, ya que \u00a0al \u00a0haber tenido que escuchar en versi\u00f3n al doctor ANGARITA ZERPA por comisi\u00f3n \u00a0que \u00a0le impartiera la Corte, tuvo oportunidad de conocer que ello se debi\u00f3 a la \u00a0denuncia \u00a0que le formulara Ord\u00f3\u00f1ez Ortega al entonces Magistrado del Tribunal, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0en \u00a0un \u00a0proceso \u00a0que \u00a0se tramitaba por un delito de estafa cometido \u00a0contra \u00a0la \u00a0Loter\u00eda \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0el \u00a0quejoso hab\u00eda visto entrar a la casa de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0a \u00a0Manuel \u00a0Ojeda, comprometido con esos hechos, estando tambi\u00e9n en ella \u00a0Fabio \u00a0Pe\u00f1aranda Ortega, debiendo colegir de eso, que en tales condiciones, las \u00a0relaciones \u00a0 entre \u00a0 \u00e9stos \u00a0no \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0muy \u00a0cordiales \u00a0(fl. \u00a0477, \u00a0cdno. \u00a0orig.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Procuradur\u00eda Departamental de \u00a0Norte \u00a0de Santander, la Delegada para la Vigilancia Judicial de la Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta Corte, dan \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0las \u00a0anotaciones disciplinarias y penales que han cursado contra los \u00a0Magistrados \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, doctores Fabio \u00a0Pe\u00f1aranda \u00a0Ortega y JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA ZERPA, de cuyo estudio no aparece que \u00a0figure \u00a0como \u00a0quejoso o denunciante Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega, pero s\u00ed de \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0posiblemente se refiri\u00f3 el Fiscal Carlos Arturo Ar\u00e9valo \u00a0Salcedo \u00a0en \u00a0la \u00a0precitada certificaci\u00f3n juramentada y que corresponde a hechos \u00a0que \u00a0esta \u00a0Corte \u00a0defini\u00f3 \u00a0en \u00a0auto de mayo 30 de 1.988 absteni\u00e9ndose de abrir \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0los \u00a0magistrados \u00a0mencionados y otros, haci\u00e9ndose all\u00ed \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0esos \u00a0\u201cchismes\u201d \u00a0hubo participaci\u00f3n del parlamentario \u00a0Dar\u00edo Ord\u00f3nez Ortega (fls. 486, 488, 490 a 513, cdno. orig.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Allegadas \u00a0 al \u00a0 proceso, \u00a0 constancias \u00a0 y \u00a0comunicaciones \u00a0de \u00a0apoyo \u00a0que hablan sobre la probidad y honestidad de los tres \u00a0magistrados \u00a0acusados, \u00a0incluyendo las expedidas por el mismo Tribunal, que a su \u00a0turno \u00a0se \u00a0afirma \u00a0fueron \u00a0remitidas a otras Corporaciones hom\u00f3logas (fls. 276, \u00a0278 \u00a0a \u00a0284, \u00a0292 \u00a0a \u00a0330 y 334 a 453, cdno. orig.1), tambi\u00e9n hacen parte de la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0fotocopias del expediente donde se investig\u00f3 y juzg\u00f3 a Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y Mar\u00eda Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez, que culmin\u00f3 \u00a0con \u00a0la absoluci\u00f3n objeto de este proceso, de cuyas pruebas importa resaltar la \u00a0presencia, \u00a0(aparte \u00a0de \u00a0las gestiones e informes con los cuales la Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0de la Rep\u00fablica lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez Ortega no \u00a0dio \u00a0 al \u00a0auxilio \u00a0el \u00a0destino \u00a0para \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0aprob\u00f3, \u00a0otros \u00a0documentos, \u00a0indagatorias, \u00a0 etc.), \u00a0 en \u00a0 fotocopia, \u00a0 del \u00a0papel \u00a0documentario \u00a0AB-3163564, \u00a0constitutivo \u00a0 del \u00a0 formato \u00a0de \u00a0\u201cContrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0para \u00a0vivienda \u00a0urbana\u201d, \u00a0elaborado \u00a0en \u00a0Sardinata \u00a0el \u00a06 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.990, donde figura \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0como \u00a0arrendadora \u00a0de predio \u201cEl Vado\u201d, en \u00a0extensi\u00f3n \u00a0 aproximada \u00a0 de \u00a0 150 \u00a0 hect\u00e1reas, \u00a0por \u00a0suma \u00a0de \u00a0$30\u2019000.000 \u00a0por \u00a0plazo de 30 meses, y como \u00a0arrendataria \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n Estudiantil Futuro, \u201cPresidente, DAR\u00cdO ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0ORTEGA\u201d, \u00a0el \u00a0cual \u00a0tiene \u00a0como \u00a0cl\u00e1usulas \u00a0adicionales, \u00a0las \u00a0de que \u201ceste \u00a0contrato \u00a0 comprende \u00a0 el \u00a0producido \u00a0de \u00a0diez \u00a0vacas \u00a0actualmente \u00a0de \u00a0orde\u00f1o, \u00a0exceptuando \u00a0las \u00a0cr\u00edas\u201d \u00a0y \u00a0que \u00a0\u201cla arrendadora se reserva el uso de doce \u00a0hect\u00e1reas \u00a0de \u00a0terreno \u00a0aproximadamente, \u00a0las \u00a0que est\u00e1n situadas al norte del \u00a0predio\u201d, \u00a0con autenticaci\u00f3n de firmas ante la Notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo de \u00a0Sardinata \u00a0 del \u00a0 27 \u00a0 de \u00a0 febrero \u00a0 de \u00a0 1.991 \u00a0 (fls. \u00a0 33 \u00a0 y \u00a034 \u00a0cdno. \u00a0de \u00a0anexos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0obran \u00a0contratos \u00a0de \u00a0trabajo de \u00a0profesores, \u00a0comprobantes \u00a0de \u00a0recibo \u00a0de \u00a0ayudas \u00a0educativas \u00a0y \u00a0de \u00a0compra \u00a0de \u00a0papeler\u00eda, \u00a0que \u00a0aunque \u00a0figuran \u00a0elaborados \u00a0por \u00a0el \u00a0mes \u00a0de agosto de 1.990, \u00a0registran \u00a0autenticaciones de firmas del mes de febrero de 1.991 (fls. 36 a 43 y \u00a045 \u00a0a \u00a061 \u00a0\u00eddem). \u00a0Asimismo, un escrito fechado el 27 de julio de 1.990, con el \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0\u201cPresupuesto \u00a0de \u00a0Inversi\u00f3n\u201d \u00a0del \u00a0auxilio por $36\u2019688.000, \u00a0firmado \u00a0por \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0como \u00a0presidente \u00a0de \u00a0la Fundaci\u00f3n Estudiantil Futuro, en el \u00a0cual, \u00a0 sin \u00a0 explicaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0se \u00a0discrimina \u00a0esa \u00a0anunciada \u00a0inversi\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArrendamiento predio rural $30.000.000\u201d, \u00a0\u201cSalarios \u00a0$3.268.000\u201d, \u00a0\u201cAyudas \u00a0Educativas $3.000.000\u201d y \u201cPapeler\u00eda \u00a0$420.000\u201d, \u00a0 para \u00a0 un \u00a0 total \u00a0 igual \u00a0 al \u00a0 del \u00a0 auxilio \u00a0 (fl. \u00a061, \u00a0cdno. \u00a0anexo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA ACUSACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada \u00a0la investigaci\u00f3n, el 27 de abril de \u00a01.999, \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a calificar el m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario, haciendo un prolijo an\u00e1lisis de la prueba allegada al \u00a0proceso \u00a0seguido \u00a0contra Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y su progenitora Mar\u00eda \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0confront\u00e1ndola \u00a0con el fallo condenatorio de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0que \u00a0luego \u00a0fuera revocado por los Magistrados ahora acusados en \u00a0este \u00a0proceso, \u00a0para \u00a0colegir \u00a0que, \u00a0tanto \u00a0el \u00a0contenido \u00a0como \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0y \u00a0la \u00a0estructura legal de la sentencia del a quo, no dejaba ninguna \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por extensi\u00f3n, en la \u00a0modalidad \u00a0de apropiaci\u00f3n, imputable a los incriminados como responsables de su \u00a0comisi\u00f3n, \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0infiri\u00f3 el a quo, motivo por el cual, no quedaba otra \u00a0alternativa \u00a0para \u00a0el ad quem, que mantener la condena apelada, siendo, por ello \u00a0claro, \u00a0que los Magistrados MARY MONTOYA DE FORERO, N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO GARC\u00cdA \u00a0y \u00a0JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA ZERPA, lo que hicieron en el fallo de segunda instancia \u00a0fue \u00a0distraer \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis probatorio a situaciones colaterales, como el de la \u00a0validez \u00a0del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento, \u00a0desconociendo la abundante prueba de \u00a0cargo, \u00a0para \u00a0terminar \u00a0revocando \u00a0la sentencia condenatoria y absolviendo a los \u00a0acusados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Fiscal, el Tribunal, para revisar la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0condena, \u00a0basada \u00a0en el cargo que hab\u00eda deducido la Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0suma \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0$31\u2019500.000 \u00a0contaba \u00a0con \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0los \u00a0siguientes hechos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Dar\u00edo \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega, \u00a0en \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara, \u00a0hab\u00eda \u00a0conseguido \u00a0que \u00a0para la \u00a0vigencia \u00a0fiscal \u00a0de \u00a01.990 se incluyera en la Ley de Presupuesto una partida de \u00a0$36.688.000 \u00a0con destino a la Fundaci\u00f3n Estudiantil FUTURO, dentro del rubro de \u00a0\u201csostenimiento \u00a0de \u00a0entidades \u00a0de \u00a0divulgaci\u00f3n \u00a0cultural\u201d, perteneciente al \u00a0presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fundaci\u00f3n Estudiantil FUTURO naci\u00f3 a \u00a0la \u00a0vida \u00a0jur\u00eddica \u00a0el \u00a025 \u00a0de mayo de 1.990 y su presidente era Dar\u00edo Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega, es decir, que por la \u00e9poca en que fue gestionado el auxilio, \u00a0ella a\u00fan no exist\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dicha \u00a0entidad \u00a0nunca \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0sede \u00a0domiciliaria, \u00a0pues esa destinaci\u00f3n no se puede admitir para la oficina 502 del \u00a0edificio del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0directivos \u00a0de \u00a0la Fundaci\u00f3n son ex \u00a0empleados \u00a0 del \u00a0 Congreso \u00a0 y \u00a0 un \u00a0 hijo \u00a0 del \u00a0 ex \u00a0 parlamentario \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La \u00a0fundaci\u00f3n \u00a0carece \u00a0de \u00a0libros \u00a0de \u00a0contabilidad, \u00a0de \u00a0libros \u00a0de bancos, de comprobantes de ingresos y egresos y de \u00a0n\u00f3mina para su funcionamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0partida presupuestal fue recibida por \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0perdido la condici\u00f3n de \u00a0congresista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El \u00a0 dinero \u00a0del \u00a0auxilio \u00a0lo \u00a0manej\u00f3 \u00a0directamente \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0concediendo \u00a0becas \u00a0personales \u00a0para \u00a0estudio, \u00a0incluyendo \u00a0entre \u00a0los \u00a0beneficiados a sus familiares, y cancelando salarios que \u00a0\u00e9l \u00a0deb\u00eda \u00a0asumir, \u00a0como \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0con \u00a0los \u00a0pagos \u00a0efectuados con un a\u00f1o de \u00a0adelanto \u00a0al \u00a0rector y a tres profesores del Liceo Raimundo Y\u00e1nez Ortega que es \u00a0de \u00a0su \u00a0propiedad, \u00a0sin olvidar que parte del auxilio termin\u00f3 consignado en una \u00a0cuenta personal de Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0remanente \u00a0de \u00a030 \u00a0millones \u00a0de pesos \u00a0aparece \u00a0representado en el valor del canon de arrendamiento del predio El Vado, \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez. Contrato que revisti\u00f3 \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Fue celebrado entre Ernestina, la madre, en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0arrendadora \u00a0y \u00a0Dar\u00edo, el hijo como representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0arrendataria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La cancelaci\u00f3n del canon de arrendamiento \u00a0por \u00a0los \u00a030 \u00a0meses \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 por anticipado, sin que la propietaria hubiera \u00a0tenido \u00a0acceso \u00a0directo \u00a0a \u00a0la millonaria suma, pues su hijo lo invirti\u00f3 en una \u00a0serie \u00a0de \u00a0negociaciones \u00a0como la compra de volquetas, un automotor venezolano y \u00a0ganado que se muri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. El terreno arrendado deb\u00eda producir renta \u00a0para \u00a0invertirla \u00a0en \u00a0las actividades de la Fundaci\u00f3n; sin embargo, del auxilio \u00a0no \u00a0se \u00a0reserv\u00f3 \u00a0suma \u00a0alguna \u00a0para hacerlo productivo, pues los 30 millones se \u00a0imputaron al canon de arrendamiento por 30 meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0El \u00a0predio \u00a0ofrec\u00eda dificultades para su \u00a0producci\u00f3n, \u00a0por \u00a0lo \u00a0monta\u00f1oso, \u00a0\u00e1rido \u00a0y \u00a0la falta de riego, lo que exig\u00eda \u00a0tecnolog\u00eda especializada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0La \u00a0propietaria \u00a0se \u00a0reserv\u00f3 \u00a0las \u00a0doce \u00a0hect\u00e1reas \u00a0con \u00a0mayor opci\u00f3n para cultivos, a pesar de la multimillonaria suma \u00a0pagada como canon de arrendamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Seis o siete meses despu\u00e9s de recibido el \u00a0dinero \u00a0de la ayuda parlamentaria se celebraron unos contratos de aparecer\u00eda en \u00a0el terreno arrendado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada la partida presupuestal, algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0gastos \u00a0que \u00a0demandaba la explotaci\u00f3n de la finca corrieron por cuenta \u00a0del \u00a0propio \u00a0ex \u00a0congresista, que no de la Fundaci\u00f3n, respecto de la cual no se \u00a0lleg\u00f3 a conocer patrimonio alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los \u00a0treinta \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos que se \u00a0pagaron \u00a0por \u00a0el \u00a0arrendamiento \u00a0de \u00a0El \u00a0Vado \u00a0durante \u00a0dos \u00a0a\u00f1os y medio no se \u00a0utilizaron \u00a0para \u00a0el \u00a0sostenimiento \u00a0de una entidad de divulgaci\u00f3n cultural.\u201d \u00a0(fls. 683 a 685, cdno. 2 de la Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0siendo \u00a0que \u00a0todas \u00a0ellas \u00a0conducen, \u00a0al \u00a0valorarlas \u00a0conjuntamente, a inferir que el congresista Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0del \u00a0referido \u00a0auxilio, \u00a0pues, esta clase de beneficios no \u00a0pod\u00edan \u00a0 ser \u00a0 utilizados \u00a0 como \u00a0inversi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0directamente, \u00a0ya \u00a0que \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0las \u00a0normas \u00a0que \u00a0regulan \u00a0el \u00a0Presupuesto \u00a0Nacional, \u00a0Art. 14 \u00a0de\u00a0 \u00a0la \u00a0Ley 38 de 1.989, las apropiaciones se deben ejecutar \u201ctal y como \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0ley \u00a0lo \u00a0haya \u00a0dispuesto\u201d, \u00a0y \u00a0si \u00a0en este caso lo fue para el \u00a0\u201csostenimiento\u201d \u00a0de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n, es claro que deb\u00eda emplearse directa e \u00a0inmediatamente \u00a0en \u00a0esa destinaci\u00f3n, \u201csin utilizar mecanismos intermedios\u201d, \u00a0torn\u00e1ndose \u00a0en \u00a0un verdadero distractor la insistencia del ad quem en pretender \u00a0demostrar \u00a0una \u00a0inversi\u00f3n, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0realidad \u00a0probatoria \u00a0demostraba que al \u00a0adelantar \u00a0los \u00a0$30\u2019000.000 \u00a0por concepto del arriendo del lote, nada se estaba invirtiendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si eso es lo que se persegu\u00eda, prosigue el \u00a0Fiscal, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0procedido \u00a0con \u00a0ese \u00a0dinero era su compra, m\u00e1s a\u00fan, \u00a0cuando\u00a0 \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto en el Art. 3\u00ba de la Ley 25 de \u00a01.977 \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0precisado \u00a0el \u00a0alcance del Art. 76.20 de la Constituci\u00f3n de \u00a01.886, \u00a0\u201cen \u00a0lo \u00a0que \u00a0tocaba \u00a0con \u00a0el fomento de empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas \u00a0relacionadas \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 sector \u00a0 de \u00a0Educaci\u00f3n, \u00a0Ciencia \u00a0y \u00a0Cultura\u201d, \u00a0las \u00a0actividades\u00a0 \u00a0 en \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0utilizarse, \u00a0eran \u00a0las \u00a0de \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 sostenimiento \u00a0 de \u00a0 planteles, \u00a0 creaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0bibliotecas, \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0libros, \u00a0materiales \u00a0docentes, fondos en el ICETEX para ayudas \u00a0educativas, \u00a0impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de libros, en fin, que su empleo siempre \u00a0lo \u00a0era \u00a0en forma directa no recurriendo a cuestionadas inversiones, menos a\u00fan, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0casos \u00a0como el presente, de una parte, exist\u00eda inhabilidad entre el \u00a0ex \u00a0parlamentario y sus sobrinos para las referidas ayudas educativas y adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0era \u00a0legalmente \u00a0posible \u00a0suscribirse el referido contrato de arrendamiento, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con lo previsto en el Art. 7\u00ba de la Ley 30 de \u00a01.978, \u00a0 estaba \u00a0 prohibido \u00a0 a \u00a0 los \u00a0parientes \u00a0dentro \u00a0del \u00a0cuarto \u00a0grado \u00a0de \u00a0consanguinidad \u00a0de un congresista, \u201crecibir remuneraci\u00f3n o celebrar contratos \u00a0con \u00a0las \u00a0entidades \u00a0beneficiadas \u00a0por las apropiaciones\u201d, inclusive dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0vencimiento \u00a0del \u00a0per\u00edodo de elecci\u00f3n del parlamentario o de la \u00a0fecha \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 aceptaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0renuncia, \u00a0salvo \u00a0que \u00a0las \u00a0apropiaciones \u00a0constituyeran \u00a0menos \u00a0del \u00a0cinco \u00a0por \u00a0ciento de los ingresos brutos de aquellas \u00a0durante \u00a0el \u00a0respectivo a\u00f1o, que no es este caso.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0argument\u00f3 \u00a0el Fiscal, \u201cinocuo \u00a0resultaba \u00a0aducir \u00a0que \u00a0preexisti\u00f3 \u00a0una \u00a0promesa \u00a0de contrato e interpretar las \u00a0cl\u00e1usulas \u00a0preimpresas \u00a0del \u00a0documento \u00a0que plasm\u00f3 el convenio para justificar \u00a0que \u00a0en \u00a0\u00e9l \u00a0se hubiera impuesto como exclusiva destinaci\u00f3n la habitaci\u00f3n del \u00a0arrendatario \u00a0y su familia, o que la finca arrendada no hubiera producido frutos \u00a0por \u00a0circunstancias fortuitas ajenas a la voluntad del arrendatario\u201d, ni menos \u00a0arg\u00fcir \u00a0para \u00a0absolver, \u00a0que \u00a0el \u00a0a \u00a0quo, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de desconocer el mencionado \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento, \u00a0hizo \u00a0lo mismo con \u201cel plan de inversi\u00f3n\u201d del \u00a0auxilio \u00a0presentado \u00a0a \u00a0la Contralor\u00eda, el cual inclu\u00eda el arrendamiento de un \u00a0inmueble \u00a0rural, \u00a0pues, \u00a0ese \u00a0informe \u00a0a \u00a0la \u00a0entidad \u00a0fiscalizadora \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0modificar \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0original de la partida presupuestal, \u201cconsistente \u00a0en \u00a0darle \u00a0sostenimiento a entidades de divulgaci\u00f3n cultural y tampoco derogaba \u00a0las \u00a0inhabilidades \u00a0que \u00a0ostentaban \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los beneficiados para percibir \u00a0ayudas \u00a0educativas \u00a0y \u00a0para \u00a0contratar \u00a0con \u00a0la \u00a0fundaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la que se hab\u00eda \u00a0otorgado \u00a0el auxilio. Por ello, se agrega, si el juez de primera instancia no le \u00a0dio \u00a0 trascendencia \u00a0 a \u00a0 ese \u00a0informe, \u00a0es \u00a0sencillamente \u00a0porque \u00a0carec\u00eda \u00a0de \u00a0ella\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, los Magistrados procesados, con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0dar \u00a0alg\u00fan viso de justificaci\u00f3n al fallo absolutorio, a pesar de \u00a0tener \u00a0por \u00a0l\u00edcita la conducta de los implicados por haber cumplido con el plan \u00a0de \u00a0 inversi\u00f3n \u00a0al \u00a0ayudar \u00a0educativamente \u00a0a \u00a0algunos \u00a0estudiantes, \u00a0como \u00a0sus \u00a0sobrinos, \u00a0pagar \u00a0por adelantado el salario de unos profesores del colegio de su \u00a0propiedad, \u00a0 y \u00a0 simular \u00a0el \u00a0referido \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento, \u00a0terminaron \u00a0acudiendo \u00a0a \u00a0la \u00a0duda \u00a0fundamentada \u00a0en \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0una \u00a0precisa \u00a0actividad \u00a0probatoria \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0Estado \u00a0para \u00a0comprobar \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de los \u00a0incriminados, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0expediente \u00a0ense\u00f1a es lo contrario, como se \u00a0demuestra \u00a0con \u00a0la pr\u00e1ctica de \u201clas inspecciones realizadas sobre la finca El \u00a0Vado, \u00a0el \u00a0recaudo \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0testimonial \u00a0y \u00a0documental \u00a0que \u00a0refieren la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0de \u00a0aparceros, la presencia de cultivos realizados tard\u00edamente y \u00a0los \u00a0pagos \u00a0y \u00a0gastos \u00a0cumplidos \u00a0con los 30 millones de pesos\u201d, que es lo que \u00a0pretend\u00eda \u00a0probar \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0procediendo \u00a0el \u00a0a \u00a0quo \u00a0a valorar todas estas \u00a0pruebas \u00a0en conjunto con las dem\u00e1s, \u201cpero para descartar la justificaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0asumida por el implicado en ese proceso respecto de la asignaci\u00f3n \u00a0parlamentaria \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0gestionado \u00a0cuando perteneci\u00f3 al cuerpo legislativo \u00a0del \u00a0pa\u00eds\u201d, no resultando cierta la argumentaci\u00f3n del Tribunal en el sentido \u00a0de \u00a0que estas pruebas las dej\u00f3 de apreciar.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, entonces, es claro, para el Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, que al revocarse el fallo apelado, el Tribunal produjo \u00a0una \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0manifiestamente \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la \u00a0ley, \u00a0lo \u00a0cual hicieron los \u00a0Magistrados \u00a0sindicados \u00a0con \u00a0voluntad \u00a0y plena conciencia, sabedores de que era \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la ley, y en tal virtud, coligi\u00f3 que se impon\u00eda el proferimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0consiguiente resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de los indagados y para \u00a0ante \u00a0esta \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, como presuntos coautores responsables del \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0acci\u00f3n, consagrado en el Art. 149, Cap\u00edtulo VII, \u00a0T\u00edtulo \u00a0III, \u00a0libro \u00a02\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Penal (Decreto Ley 100 de 1.980), como en \u00a0efecto as\u00ed lo decidi\u00f3 (fls. 659 y ss., cdno. orig. 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0DE \u00a0LA \u00a0CAUSA \u00a0Y \u00a0LA AUDIENCIA \u00a0P\u00daBLICA: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la \u00a0etapa del juicio adelantada ante \u00a0esta \u00a0Sala no se llev\u00f3 a cabo la pr\u00e1ctica de prueba alguna, dado que la \u00fanica \u00a0solicitada \u00a0por \u00a0el defensor\u00a0 de la acusada MARY MONTOYA DE FORERO, que fue \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de la doctora Rosalba Torres de Soto, quien \u00a0como \u00a0Procuradora \u00a0delegada \u00a089 \u00a0en la ciudad de C\u00facuta hab\u00eda emitido concepto \u00a0previo \u00a0a la calificaci\u00f3n solicitando preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n a favor de \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0y \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0contra Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0como \u00a0autor \u00a0de \u00a0il\u00edcito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0extensi\u00f3n \u00a0pero \u00a0no en la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0apropiaci\u00f3n sino culposo, fue oportunamente negada por auto de 7 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.999, \u00a0por \u00a0inconducente \u00a0(fl. \u00a021, cdno. orig. de la\u00a0 \u00a0Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celebrada \u00a0entonces la audiencia p\u00fablica, se \u00a0interrog\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0acusados sobre los hechos relacionados con los cargos objeto \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0interviniendo, \u00a0en \u00a0su \u00a0momento, \u00a0todos los sujetos procesales, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesados: \u00a0<\/p>\n<p>a) La doctora MARY MONTOYA DE FORERO, durante \u00a0su \u00a0 interrogatorio, \u00a0 admiti\u00f3 \u00a0 haber \u00a0 elaborado \u00a0 inicialmente \u00a0un \u00a0proyecto \u00a0confirmando \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia proferida por el a \u00a0quo \u00a0contra \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ernestina \u00a0Ortega de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0pero \u00a0como \u00a0ten\u00eda \u00a0otros \u00a0asuntos \u00a0urgentes \u00a0que resolver, aunque no \u00a0estaba \u00a0segura \u00a0de \u00a0su determinaci\u00f3n, solicit\u00f3 a su auxiliar que la registrara \u00a0en \u00a0secretar\u00eda, \u00a0mientras ten\u00eda un mayor tiempo para mirar el proceso y ver en \u00a0qu\u00e9 \u00a0quedaba, \u00a0registro \u00a0que \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0vencimiento \u00a0de \u00a0t\u00e9rminos \u00a0y \u00a0para \u00a0seguridad de su proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Como no ten\u00eda certeza de su decisi\u00f3n no \u00a0convoc\u00f3 \u00a0a \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0a \u00a0Sala \u00a0y cuando ya tuvo tiempo de examinar m\u00e1s \u00a0detenidamente \u00a0el \u00a0proceso \u00a0observ\u00f3 que el a quo no hab\u00eda tenido en cuenta los \u00a0descargos \u00a0de \u00a0los \u00a0acusados, que estaban respaldados con pruebas no analizadas, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual, \u00a0\u201cno \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0cerrar \u00a0a la banda\u201d solo con lo que \u00a0perjudicaba, \u00a0pasando \u00a0por alto lo que estaba probado. Refiri\u00f3 que inicialmente \u00a0se \u00a0escandaliz\u00f3 por la gravedad de los hechos, pero cuando ya entr\u00f3 a examinar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0del \u00a0dolo, \u00a0\u201csi \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0se \u00a0hab\u00eda apropiado de plata, hab\u00eda \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0dec\u00edan \u00a0que \u00e9l no se apropi\u00f3, que lo dedic\u00f3 a un bien inmueble \u00a0que \u00a0 estaba \u00a0 autorizado \u00a0para \u00a0conseguirlo\u201d, \u00a0empezando \u00a0a \u00a0dudar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0culpabilidad \u00a0de \u00a0los \u00a0incriminados, \u00a0raz\u00f3n por la cual, el primer proyecto que \u00a0elabor\u00f3 \u00a0no \u00a0pas\u00f3 \u00a0de \u00a0ser un borrador, que termin\u00f3 en el cesto de la basura, \u00a0sin \u00a0haberlo discutido con sus compa\u00f1eros, habi\u00e9ndose limitado a comentarle el \u00a0asunto \u00a0al doctor PEROZZO GARC\u00cdA, manifest\u00e1ndole que no estaba muy convencida, \u00a0y \u00a0como \u00a0\u00e9ste \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u00a0si \u00a0ten\u00eda \u00a0duda \u00a0mirara \u00a0bien, \u00a0eso \u00a0fue \u00a0lo que \u00a0hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, para el segundo proyecto, \u00a0como \u00a0no \u00a0estaba \u00a0convencida \u00a0de \u00a0la \u00a0inocencia \u00a0ni \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de los \u00a0procesados, \u00a0crey\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0m\u00e1s \u00a0sabio \u00a0era absolverlos por duda e inclusive, \u00a0afirm\u00f3, \u00a0a\u00fan sigue dudando porque los argumentos que ha escuchado en contra de \u00a0su \u00a0decisi\u00f3n no han logrado convencerla. Por tanto, una vez elaborado lo puso a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los otros dos Magistrados, quienes, \u201ccomo no son muy dados \u00a0a \u00a0absolver\u201d, \u00a0luego \u00a0de \u00a0comentarlo \u00a0\u201cvieron \u00a0el proceso grande y todo eso, \u00a0entonces \u00a0dijeron: \u00a0bueno \u00a0nos \u00a0lo \u00a0llevamos \u00a0al Despacho, cada uno se llev\u00f3 la \u00a0ponencia \u00a0al \u00a0Despacho \u00a0ya \u00a0en \u00a0limpio \u00a0y \u00a0no \u00a0m\u00e1s \u00a0y entonces se discuti\u00f3, lo \u00a0estudiaron, \u00a0luego \u00a0nos \u00a0volvimos \u00a0a \u00a0reunir\u201d \u00a0y \u00a0se \u00a0firm\u00f3. Sus compa\u00f1eros, \u00a0enfatiz\u00f3, \u00a0pidieron \u00a0previamente \u00a0el proceso, \u201clo llevaron para mirar mejor y \u00a0leer \u00a0y \u00a0ver \u00a0las hojas y ver el contenido de todo el expediente\u201d, lo tuvieron \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a015 \u00a0d\u00edas \u00a0cada \u00a0uno \u00a0y \u00a0los \u00a0dos \u00a0estuvieron \u00a0de acuerdo con la \u00a0absoluci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que ninguno de ellos se hubiera enterado del primer proyecto, \u00a0en el cual se confirmaba el fallo apelado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en \u00a0uso de la palabra, en ejercicio de su \u00a0defensa \u00a0material, \u00a0que\u00a0 resumi\u00f3 igualmente por escrito, manifest\u00f3 que en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento tuvo inter\u00e9s de favorecer a Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega ni \u00a0a \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, pues de haber tenido v\u00ednculos de amistad o \u00a0enemistad \u00a0con \u00a0los \u00a0mismos \u00a0se \u00a0habr\u00eda declarado impedida. Reproch\u00f3 la manera \u00a0temeraria \u00a0 como \u00a0 la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0 ha \u00a0 venido \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0ellos \u00a0actuaron \u00a0torciteramente \u00a0y con intenci\u00f3n proclive de distanciar la decisi\u00f3n judicial de \u00a0la \u00a0realidad procesal porque el proyecto inicial era de confirmaci\u00f3n, pues todo \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0a \u00a0un estudio concienzudo del expediente, realizado por todos los \u00a0magistrados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acept\u00f3 \u00a0 haber \u00a0elaborado \u00a0dicho \u00a0proyecto \u00a0confirmatorio \u00a0y \u00a0que \u00a0el mismo fue registrado en la secretar\u00eda, recalcando que \u00a0\u00e9ste \u00a0no \u00a0fue \u00a0discutido \u00a0dado \u00a0que \u00a0ten\u00eda que atender numerosos procesos a su \u00a0cargo \u00a0y \u00a0que \u00a0merec\u00edan \u00a0prelaci\u00f3n \u00a0por contar con detenidos, aprovechando ese \u00a0tiempo \u00a0para estudiar nuevamente el proceso, llegando a la conclusi\u00f3n de que no \u00a0exist\u00eda \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0del hecho ni la responsabilidad de los \u00a0procesados, \u00a0desconociendo para esos momentos la inhabilidad que preve\u00eda la Ley \u00a030 \u00a0de \u00a01.978, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0cual no era posible destinar parte de dichos \u00a0auxilios \u00a0para \u00a0ayudar \u00a0en sus estudios a los sobrinos de Ord\u00f3\u00f1ez Ortega, como \u00a0tampoco \u00a0celebrar \u00a0el mencionado contrato de arrendamiento con su progenitora, a \u00a0que \u00a0hizo \u00a0alusi\u00f3n \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0Por \u00a0ello, cree, la no aplicaci\u00f3n de dicha \u00a0normatividad \u00a0no \u00a0puede \u00a0serle \u00a0atribuida\u00a0 en su contra, ya que ni los m\u00e1s \u00a0id\u00f3neos \u00a0legisperitos \u00a0est\u00e1n \u00a0enterados \u00a0\u00edntegramente \u00a0de todos los preceptos \u00a0vigentes \u00a0 sobre \u00a0un \u00a0determinado \u00a0tema, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0cuando \u00a0precisamente \u00a0esa \u00a0ignorancia \u00a0demuestra la buena fe con que actu\u00f3, nunca guiada por el prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0actuar \u00a0torcidamente \u00a0contra \u00a0la ley o darle un desv\u00edo moral a la decisi\u00f3n \u00a0tomada, \u00a0 careciendo \u00a0 as\u00ed \u00a0 del \u00a0 elemento \u00a0 intencional \u00a0 necesario \u00a0para \u00a0la \u00a0prevaricaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3, \u00a0por tanto, el proferimiento de una \u00a0fallo \u00a0absolutorio, ya que en los 32 a\u00f1os que lleva de administrar justicia con \u00a0honestidad, \u00a0pulcritud \u00a0y \u00a0\u00e9tica, \u00a0nunca \u00a0ha \u00a0sido \u00a0llamada a rendir descargos, \u00a0siendo \u00a0reconocidas \u00a0sus \u00a0virtudes \u00a0por \u00a0la sociedad Cucute\u00f1a y por los propios \u00a0miembros \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0a \u00a0que \u00a0pertenece, como as\u00ed lo certificaron en nota de \u00a0estilo \u00a0que \u00a0aport\u00f3, siendo injusto y cruel que en el ocaso de su carrera se le \u00a0despida \u00a0 con \u00a0una \u00a0condena\u00a0 \u00a0como \u00a0recompensa \u00a0a \u00a0sus \u00a0desvelos, \u00a0esfuerzo \u00a0personal, \u00a0sacrificio \u00a0de \u00a0la \u00a0familia \u00a0y \u00a0permanente \u00a0riesgo \u00a0a que se ha visto \u00a0sometida \u00a0en el cumplimiento de sus funciones (fls. 124 a 126 y 213 a 219, cdno. \u00a0orig. de la Corte).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) A su turno, el doctor N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0al explicar su conducta respecto de la imputaci\u00f3n que se le formulara \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0inici\u00f3 \u00a0por \u00a0informar \u00a0el desconocimiento que ten\u00eda\u00a0 \u00a0sobre \u00a0el \u00a0parentesco que exist\u00eda entre el doctor Fabio Pe\u00f1aranda Ortega y los \u00a0acusados \u00a0en el proceso ahora objeto de cuestionamiento, que sirvi\u00f3 de sustento \u00a0para \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0se declarara impedido. Despu\u00e9s, explic\u00f3, supo que la Sala la \u00a0integraba \u00a0con ellos el doctor RAFAEL ANGARITA, pero a\u00fan no ten\u00eda conocimiento \u00a0del \u00a0proceso, como tampoco\u00a0 recuerda exactamente que su colega MARY le haya \u00a0consultado \u00a0ese \u00a0caso, \u00a0y \u00a0menos \u00a0que \u00a0haya \u00a0tenido duda, pero si as\u00ed sucedi\u00f3, \u00a0seguramente, le contest\u00f3 que lo estudiara bien a fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a su proceder como Magistrado para \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de \u00a0los procesos respecto de los cuales hac\u00eda Sala, afirm\u00f3, c\u00f3mo \u00a0generalmente \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0costumbre de pedir por lo menos el cuaderno de segunda \u00a0instancia \u00a0y \u00a0algo del proceso, raz\u00f3n por la cual, en el caso en cuesti\u00f3n, que \u00a0era \u00a0voluminoso, \u00a0pues \u00a0constaba de 1.000 o 1.500 folios, recuerda que solicit\u00f3 \u00a0un \u00a0tiempo \u00a0para ver qu\u00e9 pod\u00eda mirar, con mayor raz\u00f3n cuando se trataba de la \u00a0revocatoria \u00a0de \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0a \u00a0fin de establecer las razones \u00a0citadas \u00a0en \u00a0el proyecto absolutorio, pues se descansa mucho en el ponente, dada \u00a0la mayor actividad que le concierne. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, recuerda haber visto la \u00a0denuncia, \u00a0 el \u00a0 acta \u00a0 de \u00a0 visita \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda, \u00a0el \u00a0informe \u00a0de \u00a0los \u00a0investigadores, \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0y \u00a0ampliaci\u00f3n, la medida de aseguramiento, la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0deteni\u00e9ndose \u00a0en los alegatos de los abogados, no \u00a0pudiendo \u00a0afirmar \u00a0el \u00a0tiempo durante el cual tuvo el proceso, pero s\u00ed, expuso, \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0menos de 15 d\u00edas, llam\u00e1ndole la atenci\u00f3n que tanto el instructor \u00a0como \u00a0quien dict\u00f3 la sentencia hablaban de una visita al predio, que no la hubo \u00a0sino \u00a0a \u00a0un \u00a0centro \u00a0comercial \u00a0donde \u00a0al parecer el se\u00f1or Ord\u00f3\u00f1ez ten\u00eda una \u00a0oficina, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0aseguraba \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0terreno no hab\u00eda ning\u00fan \u00a0sembrad\u00edo, \u00a0es decir que, mirando la sentencia, pr\u00e1cticamente era una copia de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0todo \u00a0lo \u00a0que hab\u00eda afirmado el \u00a0procesado \u00a0era \u00a0mentira, \u00a0un \u00a0montaje \u00a0e \u00a0inclusive, \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n daban a \u00a0entender que por ser un pol\u00edtico nada se le deb\u00eda creer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0perderse de vista, \u00a0agreg\u00f3, \u00a0que por lo menos hab\u00eda una explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 con los referidos \u00a0$30\u2019000.000 \u00a0 se \u00a0hab\u00eda \u00a0arrendado \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0lote \u00a0y \u00a0no \u00a0se compr\u00f3, habiendo precisado Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega\u00a0 \u00a0por qu\u00e9 se tom\u00f3 esa decisi\u00f3n, pues el dinero del auxilio no era \u00a0para \u00a0compra \u00a0sino \u00a0para financiaci\u00f3n, y si se dice que no era para inversi\u00f3n, \u00a0ello \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0comprobado, \u00a0pero \u00a0esa \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se hizo. Entonces, \u00a0hab\u00edan \u00a0factores \u00a0que \u00a0permit\u00edan \u00a0dudar \u00a0sobre \u00a0todo, \u00a0porque \u00a0b\u00e1sicamente se \u00a0elimin\u00f3 \u00a0cualquier \u00a0argumento \u00a0defensivo \u00a0sobre \u00a0la \u00a0base de la falacia, cuando \u00a0realmente \u00a0hab\u00edan \u00a0fotograf\u00edas que correspond\u00edan a una inspecci\u00f3n judicial y \u00a0hab\u00edan \u00a0plantas, \u00a0papayos \u00a0de \u00a0dos \u00a0a\u00f1os \u00a0y medio, sementeras con fr\u00edjol, que \u00a0produjeron \u00a0una \u00a0utilidad de m\u00e1s de seis millones de pesos de lo que entregaron \u00a0los \u00a0amelladeros \u00a0y \u00a0algo \u00a0de leche que se vendi\u00f3. Eso se aplic\u00f3 a la escuela, \u00a0que \u00a0si bien no era de la fundaci\u00f3n Futuro, s\u00ed correspond\u00eda a otra fundaci\u00f3n \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0escuela \u00a0p\u00fablica \u00a0para \u00a0ni\u00f1os \u00a0campesinos que se fue quedando sin \u00a0dinero, \u00a0que \u00a0es \u00a0cuando \u00a0surge \u00a0el \u00a0auxilio \u00a0para \u00a0la \u00a0fundaci\u00f3n Futuro. As\u00ed, \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace \u00a0es \u00a0aplicar \u00a0esos \u00a0recursos a la escuela que ven\u00eda ya \u00a0fracasada \u00a0porque no hab\u00eda dinero, pag\u00f3 los maestros y compr\u00f3 materiales para \u00a0la \u00a0misma, \u00a0siendo \u00a0\u00e9sta la que iba a funcionar en el terreno de la hacienda El \u00a0Vado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esto, \u00a0le pareci\u00f3 correcto el proyecto, \u00a0solo \u00a0que \u00a0hoy \u00a0d\u00eda \u00a0mirando \u00a0la \u00a0providencia \u00a0debi\u00f3 \u00a0insistirse \u00a0en \u201cesto y \u00a0esto\u201d, \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hizo. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0hay \u00a0que \u00a0creer en el Magistrado ponente \u00a0\u201cporque \u00a0qu\u00e9 \u00a0m\u00e1s \u00a0hace, \u00a0hay ocasiones en las que no puede tener el proceso \u00a0porque \u00a0tiene mucho trabajo\u201d, y adem\u00e1s se le pas\u00f3 por alto el aspecto de las \u00a0prohibiciones \u00a0a \u00a0que \u00a0alude la acusaci\u00f3n, pues ninguno de los tres lo tuvieron \u00a0en cuenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n defensiva y en el resumen \u00a0por \u00a0escrito \u00a0que \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0luego de relacionar los cargos que ha \u00a0ocupado, \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de la c\u00e1tedra universitaria por m\u00e1s de 20 a\u00f1os y sus \u00a0especializaciones, \u00a0porque \u00a0considera \u00a0que \u00a0al \u00a0procesado \u00a0ha de conoc\u00e9rsele en \u00a0todas \u00a0sus facetas humanas, en lo positivo y en lo negativo, de ah\u00ed que insista \u00a0en \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0conferencias \u00a0que sobre cultura general ha dictado y en sus \u00a0calificaciones \u00a0obtenidas con notas excelentes como juez, pues estos \u00e1mbitos de \u00a0su \u00a0personalidad \u00a0necesariamente \u00a0excluyen \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que se le pueda \u00a0considerar \u00a0como \u00a0un \u00a0prevaricador, \u00a0debiendo \u00a0cre\u00e9rsele \u00a0que como toda persona \u00a0tiene \u00a0la facultad de poder dudar, y m\u00e1s como magistrado, cuando est\u00e1 obligado \u00a0a \u00a0hacerlo \u00a0en \u00a0tanto llegue a esa conclusi\u00f3n, afirm\u00f3 no haber incurrido en el \u00a0il\u00edcito \u00a0por \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0acusa, \u00a0porque \u00a0en \u00a0su \u00a0\u00e1nimo \u00a0jam\u00e1s estuvo la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0proferir \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0manifiestamente \u00a0contraria a la ley al \u00a0firmar \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0absolutorio \u00a0presentado \u00a0por \u00a0la \u00a0doctora \u00a0MARY MONTOYA DE \u00a0FORERO, \u00a0de \u00a0quien \u00a0nunca \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0motivo \u00a0de desconfianza, como tampoco del \u00a0doctor \u00a0RAFAEL \u00a0ANGARITA \u00a0ZERPA. \u00a0E \u00a0inclusive, a\u00fan sigue dudando, porque en su \u00a0convicci\u00f3n \u00a0\u00edntima \u00a0no \u00a0hall\u00f3 \u00a0la \u00a0certeza \u00a0requerida \u00a0por el Art. 247 del C. \u00a0de\u00a0 \u00a0P. P. de 1.991 para condenar, tal vez, como lo dijo en su indagatoria, \u00a0habr\u00eda \u00a0recomendado \u00a0algunas \u00a0modificaciones, \u00a0pero \u00a0de \u00a0todas maneras estuvo y \u00a0est\u00e1 de acuerdo con la absoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0y \u00a0luego de poner de presente c\u00f3mo su \u00a0larga \u00a0judicatura la ha realizado con esfuerzo y sacrificio, viendo con amargura \u00a0y \u00a0dolor \u00a0que \u00a0al \u00a0final de su carrera se le haya erigido un proceso penal, pero \u00a0con \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n absoluta de que sus juzgadores son quienes mejor conocen de \u00a0su \u00a0trabajo, \u00a0sacrificio \u00a0y \u00a0dedicaci\u00f3n, \u00a0reclama \u00a0justicia \u00a0para que \u00e9l y sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de \u00a0causa, sean absueltos del cargo formulado por el Fiscal General \u00a0(fls. \u00a0 \u00a0 79, \u00a0 \u00a0 80 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 240 \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 263, \u00a0 \u00a0 cdno. \u00a0 \u00a0orig. \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0Corte).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Finalmente, \u00a0en \u00a0cuanto a los acusados se \u00a0refiere, \u00a0el \u00a0doctor \u00a0JOS\u00c9 \u00a0RAFAEL \u00a0ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0inici\u00f3 sus respuestas al \u00a0interrogatorio \u00a0del \u00a0debate \u00a0p\u00fablico, manifestando que entr\u00f3 a formar parte de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo \u00a0en \u00a0febrero de 1.995 por impedimento aceptado al \u00a0doctor \u00a0Fabio \u00a0Pe\u00f1aranda \u00a0y \u00a0aunque \u00a0\u00e9l tambi\u00e9n ten\u00eda razones para lo mismo, \u00a0porque \u00a0Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez lo hab\u00eda denunciado por costas en un proceso y hab\u00eda \u00a0declarado \u00a0en \u00a0otro por concusi\u00f3n dizque por haber actuado ilegalmente en el ya \u00a0referido proceso de la Loter\u00eda de C\u00facuta, \u00e9l no lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0tema \u00a0objeto del pliego de cargos, \u00a0explic\u00f3, \u00a0c\u00f3mo \u00a0el proyecto que se le present\u00f3 fue de car\u00e1cter absolutorio y \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0respeto \u00a0que \u00a0guarda \u00a0al \u00a0doctor PEROZZO, porque es el \u00a0controlador \u00a0de \u00a0esa \u00a0Sala, \u00a0con \u00a0\u00e9l \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo las discusiones, ley\u00f3 la \u00a0providencia, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0era \u00a0coordinada \u00a0y \u00a0como \u00a0es \u00a0sabido, \u00a0no se hacen \u00a0estudios \u00a0minuciosos \u00a0porque se cree en la seguridad del ponente, como ocurre en \u00a0cualquier corporaci\u00f3n, inclusive en esta misma Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0la \u00a0providencia era \u00a0coordinada, \u00a0aclara: \u00a0\u201cyo \u00a0me llev\u00e9 el proceso y vienen algunas consistencias \u00a0(sic), \u00a0en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n judicial, en relaci\u00f3n a otros elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0si es que hab\u00eda\u201d, no encontrando, como lo dijo en su indagatoria, \u00a0irregularidad \u00a0alguna \u00a0respecto \u00a0del contrato celebrado entre Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez y \u00a0su \u00a0mam\u00e1, \u00a0porque no puede entenderse que un hijo vaya a poner a delinquir a su \u00a0progenitora. \u00a0As\u00ed \u00a0que \u00a0firm\u00f3 \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0convencido \u00a0que en ese proceso \u00a0realmente \u00a0exist\u00eda \u00a0duda, \u00a0no \u00a0compartiendo \u00a0que \u00a0se \u00a0diga en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0intencionalmente los Magistrados se separaron retorci\u00e9ndole el \u00a0cuello \u00a0a \u00a0la \u00a0gente \u00a0o \u00a0a la ley. S\u00f3lo conoci\u00f3 el proyecto absolutorio porque \u00a0cuando \u00a0se \u00a0registr\u00f3 \u00a0el \u00a0que \u00a0confirmaba a\u00fan no hac\u00eda parte de la Sala y con \u00a0seguridad \u00a0 \u00a0que \u00a0 si \u00a0 hubieran \u00a0 discutido \u00a0 el \u00a0 confirmatorio \u00a0 lo \u00a0 habr\u00eda \u00a0firmado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que para firmar la absoluci\u00f3n mir\u00f3 \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0se convenci\u00f3 de la duda al examinar algunas pruebas, pero ahora \u00a0s\u00ed \u00a0se \u00a0ha dado cuenta que el proceder de Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez fue inescrupuloso al \u00a0administrar \u00a0un \u00a0bien \u00a0del \u00a0Estado \u00a0poniendo a contratar a la misma madre con un \u00a0arrendamiento, \u00a0y \u00a0como \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria: \u00a0\u201cpudo realmente haber \u00a0existido \u00a0esa \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0si \u00a0es \u00a0una \u00a0mala \u00a0inversi\u00f3n de esos bienes que se \u00a0perdieron\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 revisando \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0por \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0implacable de la Fiscal\u00eda, dice reconocer que hubo fallas en la \u00a0sentencia \u00a0cuestionada, \u00a0pues por aquella \u00e9poca se manejaba muy deficientemente \u00a0el \u00a0decreto \u00a0222, \u00a0siendo hasta s\u00f3lo \u00faltimamente cuando les ha tocado estudiar \u00a0el \u00a0tema \u00a0\u201cporque \u00a0est\u00e1n \u00a0llegando muchos procesos de inhabilidades\u201d, y hay \u00a0que \u00a0reconocer que se equivocaron porque no son infalibles, m\u00e1s a\u00fan, cuando es \u00a0la \u00a0verdad \u00a0que no estudi\u00f3 el proceso de la primera a la \u00faltima p\u00e1gina porque \u00a0no \u00a0era \u00a0el \u00a0ponente, \u00a0revis\u00e1ndolo, \u00a0eso \u00a0s\u00ed, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0refer\u00eda a las \u00a0situaciones \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0mencionaba \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0providencia \u00a0 \u00a0para \u00a0 fundamentar \u00a0 la \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de su defensa material, al igual que \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0en \u00a0el \u00a0escrito de resumen, precisa c\u00f3mo el ingrediente normativo del \u00a0prevaricato \u00a0 no \u00a0 ha \u00a0 sido \u00a0 probado \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0responsabilidad, \u00a0y no se puede con simples suposiciones llegar a la conclusi\u00f3n \u00a0que \u00a0obraron \u00a0dolosamente \u00a0y \u00a0de \u00a0mala \u00a0fe, \u00a0lo \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0reprocha \u00a0de \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0Por \u00a0ello \u00a0es, \u00a0coligi\u00f3, \u00a0que \u00a0a \u00a0los jueces se les tiene respeto y a la Fiscal\u00eda terror, m\u00e1s \u00a0ha \u00a0de tenerse en cuenta que la certeza es dif\u00edcil de conseguir y a los hombres \u00a0no \u00a0se \u00a0les \u00a0puede \u00a0deducir \u00a0un dolo objetivamente, pues hasta la Iglesia hoy en \u00a0d\u00eda est\u00e1 pidiendo perd\u00f3n por su \u00e9poca de inquisici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0siente \u00a0humillado, \u00a0avergonzado, \u00a0por \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0est\u00e1 pasando luego de tanto tiempo de servirle a la justicia y \u00a0de \u00a0sufrir \u00a0ataques \u00a0bajos, \u00a0innobles, \u00a0oscuros, \u00a0de \u00a0todos los cuales ha salido \u00a0triunfante \u00a0y pide perd\u00f3n porque siempre ha querido acertar, pero de las fallas \u00a0humanas \u00a0nadie \u00a0est\u00e1 \u00a0exento. \u00a0E \u00a0insiste, \u00a0en que no es un delincuente sino un \u00a0hombre \u00a0con \u00a0todas \u00a0las flaquezas y errores que se pueden cometer, como ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0el presente caso donde se le present\u00f3 un proyecto absolutorio y despu\u00e9s de \u00a0leerlo \u00a0y \u00a0estudiarlo \u00a0lo \u00a0firm\u00f3, \u00a0aunque comprende debi\u00f3 detenerse m\u00e1s en su \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0Sin \u00a0embargo, de buena fe y apoyado en la duda, lo firm\u00f3, ya que al \u00a0leerlo \u00a0y \u00a0revisar \u00a0el respectivo expediente le encontr\u00f3 fundamento a la duda y \u00a0obr\u00f3 convencido que acertaba, de buena fe, pero se equivoc\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0 que \u00a0 nunca \u00a0 conoci\u00f3 \u00a0proyecto \u00a0confirmatorio \u00a0 alguno, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0habr\u00eda \u00a0firmado \u00a0sin \u00a0discutirlo, \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0registr\u00f3 \u00a0el \u00a024 \u00a0de octubre de 1.994, y \u00e9l apenas comenz\u00f3 a integrar la Sala \u00a0en \u00a0febrero \u00a0de 1.995. Insiste en que obr\u00f3 de buena fe, porque despu\u00e9s de leer \u00a0ese \u00a0proyecto y discutirlo con el doctor PEROZZO, encontraron que la duda que se \u00a0planteaba \u00a0ten\u00eda \u00a0su fundamento, pero hoy reconoce que se equivoc\u00f3 como humano \u00a0que \u00a0es, lo cual no obsta para solicitar que se le absuelva (fls. 98 a 102 y 295 \u00a0a 302,\u00a0 cdno. de la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta representante del Fiscal General no \u00a0se \u00a0puede \u00a0admitir la explicaci\u00f3n de los procesados sobre la duda respecto a la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0dolosa \u00a0de \u00a0los dineros, pues el objeto del proceso era establecer \u00a0si \u00a0el \u00a0dinero \u00a0oficial \u00a0fue \u00a0utilizado en el \u201csostenimiento de una entidad de \u00a0divulgaci\u00f3n \u00a0cultural\u201d, \u00a0llamada \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Estudiantil Futuro, conforme lo \u00a0hab\u00eda \u00a0dispuesto \u00a0la Ley del presupuesto general de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal \u00a0de \u00a01.990 \u00a0o \u00a0si \u00a0hubo \u00a0una \u00a0apropiaci\u00f3n. Y en tal sentido, no se puede \u00a0divagar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0duda, \u00a0desconociendo \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0realmente obra en ese \u00a0proceso, \u00a0con la cual se demuestra claramente el manejo ilegal que le dio Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega\u00a0 \u00a0al \u00a0referido \u00a0auxilio, que puede sintetizarse en hechos \u00a0probados, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Como \u00a0representante \u00a0a \u00a0la C\u00e1mara fue el \u00a0gestor \u00a0del auxilio para la Fundaci\u00f3n Estudiantil Futuro, que por esa \u00e9poca no \u00a0hab\u00eda nacido a la vida jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Como \u00a0presidente \u00a0y \u00a0representante \u00a0de la \u00a0fundaci\u00f3n \u00a0recibi\u00f3 \u00a0el \u00a0auxilio \u00a0y \u00a0dispuso \u00a0del dinero otorgado para becas de \u00a0estudio \u00a0a \u00a0varias \u00a0personas, \u00a0unos \u00a0de \u00a0su familia y otros muy allegados, pagar \u00a0salarios \u00a0adelantados \u00a0a \u00a0profesores contratados por \u00e9l y la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0del \u00a0predio \u00a0rural \u00a0El \u00a0Vado \u00a0con \u00a0su \u00a0propia madre \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0administrando \u00a0y \u00a0custodiando 30 millones del \u00a0auxilio \u00a0nacional. \u00a0Del \u00a0usufructo \u00a0del \u00a0auxilio \u00a0nacional con amigos, sobrinos, \u00a0subalternos, \u00a0la madre y \u00e9l mismo no quedaba nada para la Fundaci\u00f3n, aparte de \u00a0un \u00a0contrato de arrendamiento de terreno extenso pero \u00e1rido e improductivo, que \u00a0para \u00a0hacerlo \u00a0\u00fatil requer\u00eda de inversiones que la Fundaci\u00f3n no pod\u00eda asumir \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0fondos, \u00a0seg\u00fan \u00a0el mismo lo confes\u00f3, pues de su propio peculio \u00a0asumi\u00f3 \u00a0costos \u00a0de \u00a0estudio de suelos y ensayo de algunos cultivos, pero que lo \u00a0hizo luego que la Contralor\u00eda inici\u00f3 la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Al solicitar la personer\u00eda jur\u00eddica para \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Estudiantil \u00a0Futuro, fij\u00f3 como sede la oficina 502 del Congreso \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0y \u00a0cuando \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de \u00a0la Contralor\u00eda llegaron a \u00a0C\u00facuta \u00a0a \u00a0investigar \u00a0se \u00a0les \u00a0dijo \u00a0su \u00a0sede \u00a0era \u00a0el municipio de Sardinata, \u00a0constatando \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0que \u00a0all\u00ed no hab\u00eda sede \u00a0alguna. \u00a0Ello \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0no \u00a0era \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0un \u00a0ente \u00a0con \u00a0personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y que no cumpl\u00eda con el objetivo de su existencia ni con \u00a0infraestructura \u00a0en \u00a0funcionamiento. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0mal \u00a0puede \u00a0decirse que los 30 \u00a0millones \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0canon \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0arrendamiento \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0invirtieron \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) No hay duda sobre la dolosa apropiaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0partida \u00a0presupuestal que pudiera surgir a la mente de un Juez, \u201ccuando un \u00a0congresista \u00a0gestiona \u00a0un \u00a0auxilio \u00a0para \u00a0una \u00a0fundaci\u00f3n \u00a0que en ese momento no \u00a0existe, \u00a0cuando \u00a0el mismo congresista la funda despu\u00e9s de otorgado el auxilio y \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0constituye \u00a0en su presidente; cuando obtiene la personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0fija \u00a0su domicilio en las instalaciones del Congreso de la Rep\u00fablica; cuando se \u00a0utiliza \u00a0ese \u00a0dinero \u00a0para \u00a0pagar \u00a0estudios de parientes del gestor del auxilio; \u00a0cuando \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0con un a\u00f1o de adelanto cancela sueldos a profesores de un \u00a0establecimiento \u00a0educativo distinto a la propia fundaci\u00f3n cuyo pago corr\u00eda por \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0ex \u00a0congresista para ese momento; cuando gasta 30 millones de pesos \u00a0en \u00a0un \u00a0contrato de arrendamiento de un predio que solo produc\u00eda gastos; cuando \u00a0la \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0de \u00a0ese \u00a0predio \u00a0no \u00a0estaba \u00a0vinculada \u00a0al sostenimiento de un \u00a0establecimiento \u00a0educativo; \u00a0cuando la fundaci\u00f3n no ten\u00eda siquiera licencia de \u00a0funcionamiento \u00a0 ni \u00a0permiso \u00a0para \u00a0instruir \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1rea \u00a0agr\u00edcola, \u00a0cuando, \u00a0finalmente, \u00a0el \u00a0dinero \u00a0del \u00a0auxilio \u00a0termina \u00a0en \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0personal del ex \u00a0Representante, \u00a0desde \u00a0la \u00a0cual \u00a0gira \u00a0diferentes \u00a0sumas \u00a0para adquirir bienes y \u00a0cancelar deudas dentro de su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en su criterio, no es de recibo la \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0tipicidad \u00a0de la conducta porque la situaci\u00f3n encuadraba en el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0y si se consideraba que se ajustaba a modalidad diferente, \u00a0bien \u00a0pudo confirmarse la misma variando la imputaci\u00f3n as\u00ed fuera por tipo m\u00e1s \u00a0benigno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no tiene caso la cr\u00edtica de que las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0descargo \u00a0no \u00a0fueron \u00a0correctamente \u00a0valoradas \u00a0en \u00a0la sentencia de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0acaecido \u00a0con \u00a0posterioridad al arrendamiento del \u00a0inmueble \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0constituirse \u00a0en justificaci\u00f3n del hecho precedente de la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a030 millones de pesos, m\u00e1xime cuando la Polic\u00eda Judicial \u00a0practic\u00f3 \u00a03 \u00a0visitas \u00a0al \u00a0predio en mayo 28, junio 5 y septiembre 25 de 1.991 y \u00a0s\u00f3lo \u00a0en \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0encontr\u00f3 siembras de aproximadamente 3 meses, cuando ya \u00a0hac\u00eda \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0un \u00a0a\u00f1o se hab\u00eda recibido el dinero del auxilio a cuenta del \u00a0canon de arrendamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0validez del contrato civil no era materia \u00a0de \u00a0discusi\u00f3n. La experiencia ense\u00f1a que muchas de las conductas delictivas se \u00a0realizan \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0convenios \u00a0cuyo objeto o causa son l\u00edcitos y aqu\u00ed el \u00a0peculado \u00a0se \u00a0consum\u00f3, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de un contrato de arrendamiento cuya validez \u00a0civil \u00a0carec\u00eda \u00a0de \u00a0entidad f\u00e1ctica o jur\u00eddica para hacer desaparecer el acto \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, revela que la contrataci\u00f3n no fue a nivel \u00a0institucional \u00a0 sino \u00a0 de \u00a0 confianza \u00a0 entre \u00a0 madre \u00a0e \u00a0hijo, \u00a0con \u00a0todas \u00a0las \u00a0informalidades \u00a0del \u00a0caso propicias para consumar el delito materia de examen en \u00a0la primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acuciosidad \u00a0de \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0para \u00a0confirmar \u00a0la \u00a0validez \u00a0del contrato se fue al \u00e1rea del derecho privado pero no \u00a0incursion\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0p\u00fablico, \u00a0donde debi\u00f3 profundizar en la existencia de una \u00a0inhabilidad \u00a0que \u00a0ten\u00edan madre e hijo para celebrar contratos cuyo objeto fuera \u00a0el auxilio nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dio acogida al argumento de Ord\u00f3\u00f1ez que \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0del auxilio se cumpli\u00f3 porque la explotaci\u00f3n del predio El Vado \u00a0permitir\u00eda \u00a0la subsistencia de la Fundaci\u00f3n, lo que era inadmisible porque los \u00a0auxilios \u00a0 nacionales \u00a0 educativos \u00a0 seg\u00fan \u00a0la \u00a0reglamentaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0deb\u00edan \u00a0aplicarse \u00a0directamente \u00a0a \u00a0su \u00a0finalidad, \u00a0como \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0cualquier partida \u00a0espec\u00edfica del presupuesto nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0pod\u00eda, por tanto, haber duda del dolo en \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n, porque los Magistrados sab\u00edan que Ord\u00f3\u00f1ez fue parlamentario \u00a0por \u00a0varios \u00a0a\u00f1os, \u00a0con \u00a0esa \u00a0investidura \u00a0hab\u00eda \u00a0gestionado \u00a0varios \u00a0auxilios \u00a0nacionales \u00a0y \u00a0deb\u00eda \u00a0saber \u00a0cu\u00e1l es el sentido y la raz\u00f3n de existir de esos \u00a0auxilios, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0qu\u00e9 \u00a0normas \u00a0reglamentaban \u00a0su aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0contaban \u00a0con \u00a0otros \u00a0elementos de juicio que revelaban el proceder an\u00f3malo que \u00a0asum\u00eda \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0con \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0que gestionaba, ya que el proceso ten\u00eda \u00a0referencias, \u00a0pues la Corte lo investigaba por otro auxilio en cuant\u00eda superior \u00a0a \u00a0los \u00a028 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, con procedimiento similar y constituci\u00f3n de la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0llamada \u00a0Raimundo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ya\u00f1ez, que captaba los dineros y luego \u00a0transfer\u00eda \u00a0 a \u00a0 Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0el \u00a0ex \u00a0congresista \u00a0vendi\u00f3 \u00a0el \u00a0predio \u00a0El Vado a esa Fundaci\u00f3n, la cual procedi\u00f3 en \u00a0igual forma a favor de su se\u00f1ora madre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todos \u00a0 estos \u00a0 argumentos, \u00a0para \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0Fiscal, \u00a0fueron \u00a0los \u00a0Magistrados los que utilizaron mecanismos \u00a0ajenos \u00a0a \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria y no el Juez de primera instancia, porque \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n sobre el supuesto de la duda de la apropiaci\u00f3n \u00a0sectorizaron \u00a0su \u00a0actividad \u00a0evaluativa \u00a0tomando \u00a0una \u00a0parte \u00a0de la verdad y con \u00a0evidente \u00a0traici\u00f3n \u00a0al \u00a0contenido \u00a0del \u00a0proceso \u00a0que \u00a0arrojaba \u00a0hechos \u00a0claros, \u00a0debidamente \u00a0probados \u00a0y \u00a0constitutivos \u00a0de \u00a0Peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0y \u00a0por \u00a0extensi\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0concurriera \u00a0ninguna \u00a0dificultad sobre el entendimiento y \u00a0capacidad \u00a0probatoria \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos de convicci\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0su veteran\u00eda y la nitidez de los cargos formulados en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y en la sentencia de primera instancia apelada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0deja \u00a0entrever, \u00a0concluy\u00f3, que estamos \u00a0ante \u00a0dos opciones: no leyeron el expediente o quisieron fallar en contra de las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0a \u00a0la vista. Y como aseguraron que s\u00ed lo leyeron y hasta \u00a0cambiaron \u00a0un \u00a0proyecto de confirmaci\u00f3n, fuerza concluir, que conscientemente y \u00a0con \u00a0voluntad decidieron ir en contra de lo que la ley les impon\u00eda, profiriendo \u00a0una \u00a0sentencia absolutoria que es un manifiesto atropello a la dial\u00e9ctica, a la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0a \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0a \u00a0la evaluaci\u00f3n integral, a las reglas de la \u00a0experiencia, \u00a0violando \u00a0los mandatos contenidos en los Arts. 254 y 247 del C. de \u00a0P. \u00a0P. \u00a0aplicable al caso, lesionando el bien jur\u00eddico de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0 con \u00a0 p\u00e9rdida \u00a0 de \u00a0confianza \u00a0de \u00a0la \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0sistema \u00a0democr\u00e1tico, \u00a0en \u00a0sus \u00a0instituciones y en sus jueces frente a hechos tan graves \u00a0como \u00a0la \u00a0irregular \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0caudales \u00a0estatales, en cuant\u00eda que para \u00a01.990 \u00a0representaba \u00a0una fortuna, ya que 30 millones de esa \u00e9poca equival\u00edan a \u00a043 \u00a0salarios de congresista que hoy vendr\u00edan a significar 516 millones de pesos \u00a0sacados \u00a0del \u00a0presupuesto nacional, supuestamente para entreg\u00e1rselos a la mam\u00e1 \u00a0en calidad de un canon de arrendamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, \u00a0insisti\u00f3, \u00a0en que siendo que en la \u00a0actualidad \u00a0ya \u00a0no \u00a0es necesario demostrar que se ha procedido contra la ley por \u00a0simpat\u00eda \u00a0o \u00a0animadversi\u00f3n \u00a0para que se configure el prevaricato, es claro que \u00a0no \u00a0se debe recabar en ello, pero si se quisiere encontrar un motivo, no se debe \u00a0olvidar, \u00a0afirma, que los sindicados eran parientes consangu\u00edneos de uno de los \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la Sala Penal, el doctor Fabio Pe\u00f1aranda Ortega, por lo que se \u00a0entiende \u00a0que \u00a0al \u00a0menos \u00a0quisieron favorecer a la dama muy mayor de edad de una \u00a0situaci\u00f3n tan penosa como imponerle una condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, aqu\u00ed no se trata de una diversidad \u00a0de \u00a0 criterios \u00a0sobre \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0demostrativa \u00a0del \u00a0proceso \u00a0contra \u00a0Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de Ord\u00f3\u00f1ez, sino de una transgresi\u00f3n \u00a0manifiesta, \u00a0consciente \u00a0y \u00a0voluntaria \u00a0de \u00a0la \u00a0ley por parte de los Magistrados \u00a0acusados, \u00a0y \u00a0por \u00a0ello, no queda otra alternativa a la Corte que condenar a los \u00a0procesados \u00a0como coautores del delito de prevaricato previsto en el Art. 149 del \u00a0C. \u00a0P. vigente para la \u00e9poca de los hechos, esto es, el de 1.980 (fls. 67 a 78, \u00a0cdno. de la\u00a0 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradora Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Para la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0el defensor de la doctora MONTOYA DE FORERO en su alegato \u00a0previo \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0\u201cmanifiestamente contraria a la \u00a0ley\u201d \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el \u00a0Art. \u00a0149 \u00a0del \u00a0C. \u00a0P. \u00a0de \u00a01.980, efectivamente tiene \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1mbito objetivo del delito como ingrediente normativo del \u00a0tipo \u00a0e \u00a0igualmente \u00a0en el aspecto subjetivo referido a la culpabilidad, pues no \u00a0basta \u00a0que \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0proferida por servidor p\u00fablico sea manifiestamente \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la \u00a0ley, \u00a0sino \u00a0que se requiere el conocimiento de la ilegalidad y \u00a0voluntariedad \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0incorrectamente \u00a0la \u00a0ley, \u00a0produci\u00e9ndose \u00a0as\u00ed \u00a0una \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0injusta, \u00a0como \u00a0igualmente, es cierto que seg\u00fan el Art. 254 del C. \u00a0de \u00a0P. \u00a0P. \u00a0anterior, \u00a0existe \u00a0libertad \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba. Sin \u00a0embargo, \u00a0afirm\u00f3, \u00a0ello \u00a0no \u00a0est\u00e1 indicando, que esa libertad sea intangible y \u00a0menos \u00a0equiparable \u00a0a \u00a0la arbitrariedad, pues la misma ley impone al funcionario \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0fundamentar el m\u00e9rito que le asigna a cada prueba. De ah\u00ed \u00a0que, \u00a0al tener el Juez que dictar un fallo, al tenor de lo consagrado en el Art. \u00a0247 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0si \u00a0encuentra medios de persuasi\u00f3n que le ofrezcan certeza sobre \u00a0la \u00a0existencia \u00a0objetiva \u00a0del \u00a0hecho t\u00edpico y la responsabilidad, deba proferir \u00a0condena, so riesgo de ser censurado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en este caso, dicha certeza se \u00a0extra\u00eda \u00a0del \u00a0proceso \u00a0seguido \u00a0contra Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y Mar\u00eda \u00a0Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0para \u00a0que \u00a0fueran \u00a0condenados, \u00a0ya \u00a0que \u00a0de la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0integral \u00a0de las pruebas que se aportaron al mismo, no hay duda que \u00a0llevan \u00a0a aquella, pues el acto de creaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Estudiantil Futuro \u00a0y \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0no \u00a0fueron m\u00e1s que maniobras con las cuales \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0quiso \u00a0disimular \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dineros \u00a0que \u00a0para fines \u00a0educativos \u00a0fueron \u00a0incluidos \u00a0en el Presupuesto Nacional, pues, la gesti\u00f3n del \u00a0auxilio \u00a0la \u00a0adelant\u00f3 el entonces congresista para el supuesto beneficio de una \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0que \u00a0ni siquiera exist\u00eda, es decir, que desde ese primer momento la \u00a0idea \u00a0delictual \u00a0ya \u00a0estaba concebida para ejecutarla, instrumentalizando la ley \u00a0para aparentar su recta aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sola \u00a0lectura \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0explic\u00f3, \u00a0demostraba \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0suficientes \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0para \u00a0formarse \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0antes \u00a0que \u00a0darle la destinaci\u00f3n para la cual fue otorgado el \u00a0auxilio, \u00a0su \u00a0gestor \u00a0se \u00a0lo \u00a0apropi\u00f3 en provecho suyo, a m\u00e1s que siguiendo el \u00a0detenido \u00a0an\u00e1lisis \u00a0hecho \u00a0por \u00a0el Juez de primera instancia, no hay una raz\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0del \u00a0por qu\u00e9 los Magistrados de la segunda instancia, con valoraciones \u00a0que \u00a0no \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0las cr\u00edticas o la motivaci\u00f3n del fallo condenatorio, \u00a0terminaron \u00a0por \u00a0concluir \u00a0que \u00a0los elementos de juicio refutaban los conceptos, \u00a0sin \u00a0detenerse \u00a0a relacionar cu\u00e1les fueron esos medios ni a explicar probatoria \u00a0y \u00a0jur\u00eddicamente los criterios que los llevaban a disentir de la determinaci\u00f3n \u00a0de \u00a0condena. Ni siquiera explicaron por qu\u00e9 la Fundaci\u00f3n Estudiantil Futuro no \u00a0traspasaba \u00a0los \u00a0linderos del papel o que no realiz\u00f3 ninguna operaci\u00f3n, ni les \u00a0caus\u00f3 \u00a0inquietud \u00a0alguna \u00a0que \u00a0parte importante del dinero correspondiente a la \u00a0ayuda \u00a0educativa \u00a0fuera \u00a0a \u00a0parar \u00a0a \u00a0su cuenta personal sin que se conociera la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0final, \u00a0ni \u00a0les \u00a0mereci\u00f3 \u00a0reproche \u00a0el arriendo de un bien que no \u00a0ten\u00eda \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0producci\u00f3n y que desde tiempo atr\u00e1s era conocido por el \u00a0presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n, porque era de propiedad de su familia; menos les \u00a0preocup\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n de las \u00fanicas 12 hect\u00e1reas cultivables y provistas de \u00a0riego \u00a0y \u00a0que \u00a0justo \u00a0cuando \u00a0se \u00a0inici\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n por la Contralor\u00eda \u00a0fueron incluidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0tuvo en cuenta que si el terreno \u00a0era \u00a0improductivo \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0c\u00f3mo \u00a0mejorarlo, pues con todo lo que qued\u00f3 del \u00a0auxilio \u00a0se \u00a0pag\u00f3 \u00a0el \u00a0arriendo \u00a0anticipado, \u00a0a \u00a0m\u00e1s que las ayudas educativas \u00a0fueron \u00a0para \u00a0dos \u00a0sobrinos \u00a0y hay bases para pensar que el contrato se celebr\u00f3 \u00a0aceleradamente \u00a0cuando \u00a0vino \u00a0la investigaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, pues ninguna \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0tiene \u00a0que lo fuera en formato preimpreso para inmueble urbano y \u00a0su autenticaci\u00f3n en febrero de 1991, cuando se iniciaba la visita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0lo \u00a0ignor\u00f3 \u00a0esa \u00a0Sala de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 y \u00a0en \u00a0cambio \u00a0se \u00a0enfrasc\u00f3 \u00a0en \u00a0un \u00a0sof\u00edstico \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0no \u00a0constitu\u00eda \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0ser \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0la \u00a0validez del \u00a0contrato, \u00a0llegando inclusive a sostener que no importaba la utilizaci\u00f3n que se \u00a0le diera al dinero luego que pas\u00f3 a manos de la arrendadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no le asalta duda a la Delegada, de \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0est\u00e1n \u00a0demostrados los elementos que tipifican prevaricato, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0que \u00a0se \u00a0profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0manifiestamente \u00a0contraria a la \u00a0ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo \u00a0sucede, \u00a0continu\u00f3, \u00a0en \u00a0cuanto se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0culpabilidad, ya que si bien no hay prueba que indique de manera \u00a0directa \u00a0que \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0indujo a los magistrados a proceder en la forma \u00a0desatinada \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 hicieron, \u00a0es \u00a0igualmente \u00a0cierto, \u00a0que \u00a0tomando \u00a0datos \u00a0importantes \u00a0que \u00a0contiene el proceso, como la claridad probatoria, su calidad y \u00a0amplia \u00a0experiencia \u00a0en \u00a0la \u00a0judicatura, \u00a0las \u00a0razones \u00a0expuestas en el fallo de \u00a0condena \u00a0que revisaron, se llega a la l\u00f3gica y racional inferencia que abusaron \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0que \u00a0les \u00a0asist\u00eda para valorar la prueba y se apartaron de la \u00a0previsi\u00f3n \u00a0contenida en el Art. 247 del C. de P. P., pues, contando con certeza \u00a0sobre \u00a0los \u00a0extremos \u00a0de \u00a0la \u00a0tipicidad \u00a0y la culpabilidad, optaron por proferir \u00a0fallo \u00a0absolutorio, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0traduce \u00a0en \u00a0que \u00a0fueron conscientes de que su \u00a0decisi\u00f3n \u00a0era \u00a0manifiestamente \u00a0contraria \u00a0a \u00a0derecho \u00a0y \u00a0pese \u00a0a ello, tomaron \u00a0determinaci\u00f3n en ese sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, haciendo planteamientos en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como fue utilizada la se\u00f1ora Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0por \u00a0 parte \u00a0de \u00a0su \u00a0hijo, \u00a0pide \u00a0se \u00a0produzca \u00a0fallo \u00a0condenatorio \u00a0contra \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0acusados \u00a0(fls. \u00a0131 \u00a0a \u00a0143 \u00a0y \u00a0198 \u00a0a \u00a0209, \u00a0cdno. \u00a0orig. \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0defensores.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El \u00a0de \u00a0la acusada MARY MONTOYA DE FORERO \u00a0inici\u00f3 \u00a0 su \u00a0 intervenci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0tratando \u00a0la \u00a0doble \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0y \u00a0subjetiva \u00a0del \u00a0elemento \u00a0t\u00edpico, \u201cmanifiestamente \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la \u00a0ley\u201d \u00a0que \u00a0contiene \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0hecho \u00a0del \u00a0delito de \u00a0prevaricato, \u00a0para \u00a0luego de se\u00f1alar la comprensi\u00f3n que le ha dado la doctrina \u00a0y \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0a \u00a0esta \u00a0caracter\u00edstica \u00a0t\u00edpica, que dice ha deambulado \u00a0entre \u00a0considerarla, \u00a0para \u00a0unos, \u00a0como \u00a0referida a la culpabilidad y para otros \u00a0como \u00a0elemento \u00a0normativo \u00a0del \u00a0tipo, \u00a0e \u00a0inclusive \u00a0para \u00a0algunos \u00a0es \u00a0factible \u00a0considerar, \u00a0sin \u00a0problema, las dos alternativas, enfatizando que para tomar una \u00a0posici\u00f3n \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0hoy \u00a0en \u00a0d\u00eda, \u00a0necesario es tener en cuenta que \u201cla \u00a0tesis \u00a0ha evolucionado de 1.989 para ac\u00e1 y hoy d\u00eda se est\u00e1 sosteniendo que lo \u00a0manifiestamente \u00a0ilegal \u00a0es un ingrediente normativo del tipo\u201d, conforme \u201clo \u00a0ratific\u00f3 \u00a0en \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0agosto \u00a028 \u00a0de 1.997\u201d esta Corporaci\u00f3n con \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de la que fue ponente el Magistrado Jorge An\u00edbal G\u00f3mez Gallego, que \u00a0cree es la tesis correcta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0bajo este postulado, observ\u00f3 c\u00f3mo no \u00a0puede \u00a0perderse \u00a0de \u00a0vista, \u00a0que \u00a0si bien la acusaci\u00f3n lo fue por la forma como \u00a0individualmente \u00a0los Magistrados valoraron los medios de prueba, la Fiscal\u00eda no \u00a0especifica \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba \u00a0fue \u00a0que \u00a0se equivocaron, imput\u00e1ndoles \u00a0gen\u00e9ricamente \u00a0la visi\u00f3n conjunta del proceso, porque seg\u00fan el ente acusador, \u00a0desviaron \u00a0el \u00a0n\u00facleo \u00a0del problema, que no era otro que el de determinar si el \u00a0auxilio \u00a0 se \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0correctamente, \u00a0procediendo \u00a0a \u00a0divagar \u00a0sobre \u00a0aspectos \u00a0colaterales \u00a0de la investigaci\u00f3n, como la existencia del contrato, la idoneidad \u00a0del \u00a0terreno, \u00a0las operaciones que se hicieron para hacer productivo el terreno, \u00a0etc., \u00a0desviando ese n\u00facleo del problema, que era b\u00e1sicamente el de determinar \u00a0si \u00a0se \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0o no correctamente el auxilio concedido, es decir, si la forma \u00a0como \u00a0se \u00a0manej\u00f3 supon\u00eda la apropiaci\u00f3n, y precisamente, para la doctora MARY \u00a0NONTOYA \u00a0eso \u00a0era\u00a0 \u00a0lo \u00a0dudoso, \u00a0porque \u00a0al \u00a0destinar \u00a0el \u00a0auxilio \u00a0para el \u00a0arrendamiento \u00a0de \u00a0la finca hubo ajuste a la ejecuci\u00f3n, ya que el arrendamiento \u00a0estaba \u00a0incluido \u00a0en \u00a0el \u00a0plan \u00a0de \u00a0inversi\u00f3n, \u00a0y \u00a0si \u00a0ello \u00a0fue \u00a0as\u00ed, no hubo \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el doctor Ord\u00f3\u00f1ez fue buscar un medio para \u00a0obtener \u00a0recursos \u00a0con \u00a0el fin de mantener la fundaci\u00f3n, encontrando que uno de \u00a0ellos \u00a0era el de arrendar ese predio\u00a0 para ponerlo a producir, y para saber \u00a0si \u00a0a \u00a0ello \u00a0se le pod\u00eda dar o no credibilidad, era lo necesario saber c\u00f3mo se \u00a0emplearon \u00a0esos dineros, y para eso correspond\u00eda valorar ese contrato, conforme \u00a0lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0cree, \u00a0apart\u00e1ndose \u00a0de \u00a0lo \u00a0sostenido \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, que \u00a0fuera \u00a0cosa \u00a0de \u00a0poca \u00a0trascendencia \u00a0analizar \u00a0si \u00a0la \u00a0finca \u00a0hab\u00eda \u00a0producido \u00a0rendimientos \u00a0para \u00a0mantener \u00a0la \u00a0fundaci\u00f3n \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0cumpliera \u00a0con \u00a0los fines \u00a0educativos, \u00a0pues, \u00a0eso \u00a0era \u00a0lo \u00a0necesario \u00a0para \u00a0concluir si hubo peculado, no \u00a0siendo \u00a0ni siquiera v\u00e1lido que se hubiese entrado a considerar si la fundaci\u00f3n \u00a0se \u00a0cre\u00f3 \u00a0luego \u00a0de \u00a0gestionado el auxilio, si su domicilio era una oficina del \u00a0Congreso, \u00a0si \u00a0los \u00a0directivos \u00a0eran \u00a0amigos del Congresista o si no se llevaban \u00a0libros \u00a0de contabilidad, porque eso implicaba incursionar en un manejo peligroso \u00a0de \u00a0conceptos \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0antijuridicidad \u00a0formal \u00a0que \u00a0material, innecesario por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al \u00a0haberse \u00a0cumplido \u00a0los fines para los cuales se dise\u00f1\u00f3 y \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el \u00a0auxilio, \u00a0era \u00a0claro \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0peculado, \u00a0y por ello, los \u00a0Magistrados \u00a0estaban \u00a0autorizados \u00a0para \u00a0revisar \u00a0dentro \u00a0del \u00a0expediente \u00a0si el \u00a0arriendo \u00a0de la finca hab\u00eda o no dado los recursos econ\u00f3micos suficientes para \u00a0mantener \u00a0 la \u00a0 fundaci\u00f3n, \u00a0 que, \u00a0 insisti\u00f3, \u00a0era \u00a0el \u00a0objetivo \u00a0expresamente \u00a0manifestado por el sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, \u00a0enfatiz\u00f3, \u00a0que los acusados hayan \u00a0dedicado \u00a0tanto \u00a0tiempo\u00a0 a analizar qu\u00e9 hab\u00eda ocurrido con el terreno, si \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0invertido \u00a0dineros, si hubo o no cosechas, compra o no de vacas, si \u00a0\u00e9stas \u00a0se murieron o no, etc., pues, esto era tan pertinente, explic\u00f3, que uno \u00a0de \u00a0los \u00a0varios \u00a0representantes del Ministerio P\u00fablico que intervinieron en ese \u00a0proceso, \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0plantear \u00a0un \u00a0peculado \u00a0culposo, admitiendo que estuvo bien \u00a0arrendado \u00a0el \u00a0terreno \u00a0sino \u00a0que el manejo de los dineros para hacerlo producir \u00a0fue \u00a0descuidado \u00a0y \u00a0negligente, \u00a0hasta \u00a0el \u00a0punto \u00a0que se perdi\u00f3 la inversi\u00f3n. \u00a0Inclusive, \u00a0durante \u00a0la \u00a0indagatoria se le pregunt\u00f3 si no le pas\u00f3 por la mente \u00a0un \u00a0peculado \u00a0culposo, con lo que en alg\u00fan momento el instructor pens\u00f3 en esta \u00a0posibilidad. \u00a0Hasta \u00a0pruebas \u00a0hay \u00a0que se dispusieron visitas por comisi\u00f3n para \u00a0revisar \u00a0las \u00a0condiciones del terreno y en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se hacen \u00a0varias \u00a0 glosas, \u00a0 7 \u00a0 cuando \u00a0 menos, \u00a0 referidas \u00a0a \u00a0este \u00a0punto, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0menciona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no se puede aceptar que el an\u00e1lisis del \u00a0contrato \u00a0de arrendamiento era un aspecto marginal de la controversia, cuando en \u00a0las \u00a0mismas \u00a0sentencias \u00a0de primera y segunda instancia se abord\u00f3 el tema de la \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0 solo \u00a0 que \u00a0con \u00a0enfoques \u00a0diferentes, \u00a0\u201cpor \u00a0considerar \u00a0(los \u00a0Magistrados) \u00a0que \u00a0mediante \u00a0el contrato se hizo todo lo posible por obtener los \u00a0rendimientos \u00a0que \u00a0estaban \u00a0destinados \u00a0a \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n, \u00a0\u2026 \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0vez \u00a0cumplir\u00eda \u00a0fines \u00a0de \u00a0car\u00e1cter eminentemente educativos\u201d, como tampoco puede \u00a0extenderse \u00a0igual \u00a0cuestionamiento \u00a0al \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haber \u00a0centrado \u00a0su atenci\u00f3n \u00a0preferencialmente \u00a0sobre \u00a0las \u00a0diligencias que la Contralor\u00eda hab\u00eda realizado, \u00a0pues \u00a0ellas \u00a0constituyeron \u00a0en \u00a0su \u00a0momento \u00a0la base fundamental para iniciar el \u00a0proceso penal, y fueron objeto de an\u00e1lisis por el a quo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recayendo, en estas condiciones, el an\u00e1lisis \u00a0sobre \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de los auxilios en establecer si la hubo o no, no puede \u00a0afirmarse \u00a0tipicidad \u00a0alguna, \u00a0ya \u00a0que vista la problem\u00e1tica desde ese punto de \u00a0vista, \u00a0era \u00a0procedente \u00a0actuar como se hizo y esto nunca tenerse como un actuar \u00a0abiertamente contrario a la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0este \u00a0enfoque, \u00a0y si lo \u201cmanifiestamente ilegal\u201d se ve en el campo de lo subjetivo \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0culpabilidad, \u00a0debe \u00a0igualmente tenerse en cuenta, enfatiz\u00f3 este \u00a0defensor,\u00a0 \u00a0que como la Corte lo ha venido refiriendo, el Prevaricato est\u00e1 \u00a0fundamentado \u00a0en \u00a0el \u00a0dolo, \u00a0pero \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0lo \u00a0deduce \u00a0de \u00a0un \u201cproyecto \u00a0absolutorio \u00a0 (sic) \u00a0 que \u00a0la \u00a0doctora \u00a0MARY \u00a0MONTOYA \u00a0habr\u00eda \u00a0inscrito \u00a0en \u00a0su \u00a0oportunidad\u201d \u00a0confirmando \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de primera instancia, cuando ello lo \u00a0que \u00a0indica \u00a0m\u00e1s \u00a0claramente \u00a0son \u00a0las \u00a0dudas que se han venido planteando a lo \u00a0largo \u00a0del \u00a0proceso \u00a0y \u00a0en \u00a0las \u00a0indagatorias \u00a0y \u00a0que \u00a0dicen los acusados siguen \u00a0manteniendo. \u00a0Si \u00a0hubiese \u00a0existido \u00a0alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s \u00a0no \u00a0habr\u00eda tenido objeto \u00a0registrar \u00a0 un \u00a0 proyecto \u00a0 confirmatorio \u00a0 para \u00a0 despu\u00e9s \u00a0cambiarlo \u00a0por \u00a0uno \u00a0absolutorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0duda \u00a0exist\u00eda \u00a0desde \u00a0el \u00a0momento \u00a0del \u00a0registro, \u00a0lleg\u00e1ndose \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s de que al no haberse \u00a0podido \u00a0despejar, lo conveniente era la absoluci\u00f3n; de ah\u00ed que al deducirse el \u00a0dolo \u00a0de \u00a0la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0la \u00a0providencia \u00a0de \u00a0segunda instancia y el \u00a0material \u00a0probatorio, \u00a0se desconoce la correcta interpretaci\u00f3n del Art. 247 del \u00a0C. \u00a0de \u00a0P. \u00a0P. de 1.991, aplicado en este asunto, pues lo que corresponde ver es \u00a0que \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0dentro del proceso han de llevar al juzgador a la convicci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0delito y de la responsabilidad de su autor, convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0es \u00a0eminentemente \u00a0personal \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0cual se puede estar en acuerdo o en \u00a0desacuerdo, \u00a0pues no se puede, como regla general, imponer la condici\u00f3n del que \u00a0eval\u00faa \u00a0la conducta a posteriori de quienes lo hicieron, desconociendo el grado \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n a que aquellos llegaron. No es infrecuente que los encargados de \u00a0administrar \u00a0justicia \u00a0se \u00a0equivoquen, ni siquiera de quienes revisan en segunda \u00a0instancia \u00a0o \u00a0inclusive \u00a0por v\u00eda de casaci\u00f3n, donde la Corte a diario se ocupa \u00a0de \u00a0la inaplicaci\u00f3n de una norma sustantiva o una equivocada interpretaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0sin \u00a0que \u00a0por \u00a0ello \u00a0se \u00a0genere \u00a0una \u00a0presunci\u00f3n de dolo en quienes \u00a0emitieron la providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si \u00a0es \u00a0sobre \u00a0el \u00a0aspecto \u00a0probatorio, \u00a0continu\u00f3 \u00a0la \u00a0defensa, es a\u00fan m\u00e1s complejo el an\u00e1lisis del prevaricato desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista subjetivo, pues ya no es tan evidente la contradicci\u00f3n con \u00a0la \u00a0norma, \u00a0sino que el manejo de la prueba parece incorrecto, de lo cual, dice, \u00a0se \u00a0ha \u00a0ocupado \u00a0la \u00a0Corte \u00a0con \u00a0interesantes tesis sobre tergiversaci\u00f3n de las \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0errores \u00a0sobre la existencia y aplicaci\u00f3n de reglas de experiencia, \u00a0que \u00a0evidentemente, \u00a0suponiendo \u00a0un equivocado manejo de la prueba, ha llevado a \u00a0casar \u00a0sentencias \u00a0m\u00e1s \u00a0no \u00a0por \u00a0ello a investigarse la posible comisi\u00f3n de un \u00a0prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte de lo expuesto, insiste en el hecho de \u00a0no \u00a0haberse \u00a0probado \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de un determinado m\u00f3vil \u00a0atribuible \u00a0a \u00a0la ponente como raz\u00f3n de ser para delinquir, pues apoy\u00e1ndose en \u00a0autorizada \u00a0doctrina \u00a0extranjera, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual si \u00e9ste no se prueba no hay \u00a0delito, \u00a0aunque \u00a0no \u00a0hay \u00a0que \u00a0llegar a esos extremos, asegura c\u00f3mo no se puede \u00a0desconocer \u00a0 que \u00a0existen \u00a0delitos \u00a0donde \u00a0el \u00a0m\u00f3vil \u00a0desempe\u00f1a \u00a0una \u00a0funci\u00f3n \u00a0trascendental, \u00a0como \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0el \u00a0prevaricato. \u00a0Y \u00a0para \u00a0que prevarique una \u00a0persona \u00a0como \u00a0la \u00a0Magistrada \u00a0MONTOYA, \u00a0con 35 a\u00f1os de experiencia en el poder \u00a0judicial, \u00a0sin ninguna mancha en su hoja de vida y defendida hasta por la prensa \u00a0de \u00a0su regi\u00f3n, resulta dif\u00edcil imaginarlo, pues para qu\u00e9 va a querer torcerle \u00a0el cuello a una providencia cuya legalidad est\u00e1 en debate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0as\u00ed, sintetizando el enfoque que \u00a0le \u00a0dio \u00a0MARY \u00a0MONTOYA \u00a0DE \u00a0FORERO, afirm\u00e1ndolo como v\u00e1lido para la toma de su \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0pues \u00a0no \u00a0es \u00a0descabellado \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0de c\u00f3mo se \u00a0invirti\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0hablarse \u00a0objetivamente \u00a0de una \u00a0manifiesta \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0entre \u00a0la \u00a0providencia \u00a0y \u00a0las \u00a0normas, \u00a0as\u00ed \u00a0no se \u00a0comparta, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0constituye \u00a0una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0v\u00e1lida para un juzgador \u00a0frente \u00a0a \u00a0este \u00a0caso; \u00a0y \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, tampoco est\u00e1n dadas las condiciones \u00a0probatorias \u00a0para \u00a0tener por demostrado el dolo en el sentido de haber orientado \u00a0su \u00a0conducta \u00a0a \u00a0tergiversar intencionalmente el sentido del proceso para dictar \u00a0providencia \u00a0contra la ley y por ello pide se le absuelva (fls. 219 a 240, cdno. \u00a0orig. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0el defensor del Magistrado \u00a0PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0luego \u00a0de \u00a0resaltar las cualidades y la personalidad que dice \u00a0caracterizan \u00a0a \u00a0su \u00a0protegido \u00a0judicial \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0se le considere como un \u00a0prevaricador, \u00a0sostuvo \u00a0que en la sentencia de primera instancia se incurri\u00f3 en \u00a0una \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0acr\u00edtica \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, con una base \u00a0f\u00e1ctica \u00a0err\u00f3nea \u00a0y \u00a0sesgada, \u00a0porque \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0haya \u00a0demostrado \u00a0la \u00a0inexistencia de explotaci\u00f3n del predio El \u00a0Vado, \u00a0dado \u00a0que \u00a0las \u00a0visitadoras \u00a0jam\u00e1s \u00a0acudieron \u00a0a \u00e9l, mientras que en la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0s\u00ed \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0el referido predio exist\u00edan \u00a0cultivos \u00a0de ma\u00edz (2 hects.), 1.500 matas de tomate aproximadamente (750 mts.), \u00a0yuca \u00a0(o.42 \u00a0hects.) \u00a0en 2 lotes, con agricultura semipermanente de papaya (3.69 \u00a0hects. \u00a0 en \u00a05 \u00a0lotes) \u00a0y \u00a0pastos \u00a0naturales, \u00a0explotados \u00a0en \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0aparcer\u00eda, \u00a0en \u00a0plantaciones \u00a0de \u00a0antig\u00fcedad \u00a0superior \u00a0a los 2 a\u00f1os pero con \u00a0afecciones \u00a0de \u00a0virosis, \u00a0lo \u00a0cual fue omitido por el a quo, pudiendo inducir en \u00a0error \u00a0al \u00a0Juez de segunda instancia, quien no pod\u00eda pasar por alto esa prueba, \u00a0someti\u00e9ndola \u00a0al respectivo cuestionamiento a trav\u00e9s de la sana cr\u00edtica, como \u00a0en efecto sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la desordenada sentencia el juez de primer \u00a0grado, \u00a0 dijo, \u00a0 apenas \u00a0mencion\u00f3 \u00a0tangencialmente \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0en \u00a0torno a tales t\u00f3picos, pero para descalificarlos con juicios de \u00a0caprichosas \u00a0 argumentaciones, \u00a0minimizando \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0defensivas \u00a0que \u00a0suministraron \u00a0sobre \u00a0los \u00a0contratos de aparcer\u00eda que constituyeron la forma de \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0del \u00a0predio \u00a0para \u00a0beneficio \u00a0de la Fundaci\u00f3n Estudiantil Futuro, \u00a0olvidando, \u00a0igualmente, \u00a0que \u00a0ello \u00a0descartaba \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de los dineros \u00a0recibidos \u00a0por \u00a0auxilios, \u00a0y \u00a0que \u00a0adem\u00e1s, \u00a0Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez Ortega permaneci\u00f3 \u00a0varios \u00a0meses \u00a0secuestrado \u00a0en poder de las FARC, como tampoco tuvo en cuenta el \u00a0fracaso \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 cultivos \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 razones \u00a0 \u00a0 climatol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0o \u00a0fitopatol\u00f3gicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0admitir \u00a0esa calificaci\u00f3n prejuiciada y acr\u00edtica de los argumentos defensivos, \u00a0dejando \u00a0de \u00a0lado \u00a0el \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro reo, cuando fue con base en suposiciones y \u00a0deducciones \u00a0que \u00a0el \u00a0a \u00a0quo \u00a0tom\u00f3 \u00a0como \u00a0maniobra el contrato de arrendamiento \u00a0celebrado \u00a0entre la Fundaci\u00f3n y la madre de su Presidente y con afirmaciones no \u00a0ciertas, \u00a0pues \u00a0la \u00a0promesa se autentic\u00f3 el 3 de agosto de 1.990 en la Notar\u00eda \u00a0\u00fanica \u00a0del \u00a0C\u00edrculo \u00a0de \u00a0Sardinata \u00a0y \u00a0no \u00a0el \u00a027 de febrero de 1.991, como lo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgado \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0el \u00a0indicio \u00a0del \u00a0\u00e1nimo \u00a0de apropiaci\u00f3n \u00a0configurante \u00a0del \u00a0peculado. \u00a0El \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0deb\u00eda celebrarse \u00a0forzosamente \u00a0para \u00a0dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la promesa, adem\u00e1s que la autenticaci\u00f3n \u00a0no \u00a0era requisito de validez por ser un contrato meramente consensual, es decir, \u00a0hubo \u00a0seriedad \u00a0mucho \u00a0antes \u00a0de \u00a0los \u00a0problemas \u00a0relacionados con el manejo del \u00a0auxilio, \u00a0lo \u00a0que desvirtuaba el indicio y lleva a que se caiga la inferencia de \u00a0la \u00a0 apropiaci\u00f3n, \u00a0 dado \u00a0 que \u00a0el \u00a0dinero \u00a0se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0para \u00a0el \u00a0precio \u00a0del \u00a0arrendamiento, \u00a0por \u00a0manera que no pod\u00eda pregonarse la no realizaci\u00f3n del pago \u00a0a \u00a0la arrendadora cuyo destino estaba en documento interpartes que ha de tenerse \u00a0por \u00a0aut\u00e9ntico, seg\u00fan lo consagrado en el Art. 252-1 del C. de P. C., am\u00e9n de \u00a0que \u00a0hubo \u00a0prueba \u00a0de \u00a0los pagos hechos a terceros y que eran v\u00e1lidos seg\u00fan el \u00a0Art. 1634 del C. C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suma \u00a0restante, a\u00f1adi\u00f3, bien pod\u00eda ser \u00a0consignada \u00a0a la cuenta de su hijo Dar\u00edo dada la ancianidad de la arrendadora y \u00a0para \u00a0utilizarlo \u00a0en \u00a0su \u00a0provecho, \u00a0pues \u00a0pertenec\u00eda a su peculio particular y \u00a0pod\u00eda \u00a0disponer a su libre arbitrio, revel\u00e1ndose as\u00ed que lo que aparentemente \u00a0era \u00a0una \u00a0escandalosa \u00a0defraudaci\u00f3n \u00a0de \u00a0bienes p\u00fablicos no resultaba tal o al \u00a0menos \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0prueba \u00a0s\u00f3lida \u00a0como \u00a0lo \u00a0estimaba \u00a0el \u00a0Juez \u00a0de \u00a0la primera \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0inhabilidad \u00a0a que se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n existente entre el ex parlamentario y su \u00a0se\u00f1ora \u00a0madre, \u00a0como \u00a0ella no se mencion\u00f3 en la sentencia revocada pero s\u00ed en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0los \u00a0Magistrados, ella, afirm\u00f3 este defensor, no ten\u00eda \u00a0entidad \u00a0penal \u00a0per \u00a0se \u00a0ni \u00a0pod\u00eda \u00a0ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0debate \u00a0por ser ajena a la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0funcional \u00a0del \u00a0fallo, dada su limitaci\u00f3n. Y aunque esa prohibici\u00f3n \u00a0la \u00a0hubiera \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta la Sala como indicio para reforzar la intenci\u00f3n \u00a0presumida \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0cab\u00eda la interpretaci\u00f3n de contraindicio, \u00a0pues \u00a0para \u00a0qu\u00e9 \u00a0disfrazar \u00a0una maniobra en defraudar caudales p\u00fablicos con un \u00a0contrato \u00a0ilegal, \u00a0cuando \u00a0pod\u00eda \u00a0realizarse \u00a0con \u00a0cualquiera \u00a0de los restantes \u00a0miembros de la Fundaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, y luego de repasar el contexto \u00a0del \u00a0fallo \u00a0objeto \u00a0de revisi\u00f3n por los Magistrados ahora procesados, coligi\u00f3, \u00a0c\u00f3mo, \u00a0en \u00a0su \u00a0sentir, \u00a0la argumentaci\u00f3n del a quo es una t\u00edpica petici\u00f3n de \u00a0principio, \u00a0llena \u00a0de \u00a0t\u00e9rminos \u00a0vagos \u00a0e \u00a0indeterminados, que la hace ambigua, \u00a0imposibilitando \u00a0de \u00a0suyo \u00a0su \u00a0verificabilidad o refutabilidad, pues todo lo que \u00a0contiene \u00a0son \u00a0motivaciones \u00a0equ\u00edvocas \u00a0y \u00a0de \u00a0dif\u00edcil \u00a0comprensi\u00f3n, \u00a0que \u00a0es \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0solicit\u00f3 \u00a0en \u00a0la audiencia se le diera \u00a0lectura \u00a0a \u00a0ese \u00a0fallo, \u00a0pues de ella necesariamente se puede colegir, que en el \u00a0intelecto \u00a0de \u00a0los \u00a0Magistrados ten\u00eda que surgir la duda racional en torno a la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dineros \u00a0oficiales \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0los procesados Dar\u00edo \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0y su madre, m\u00e1xime cuando fue sometido a un examen \u201cdesprejuiciado \u00a0y \u00a0garant\u00edstico \u00a0de \u00a0los \u00a0incompletos \u00a0y \u00a0ambiguos \u00a0argumentos \u00a0de la sentencia \u00a0condenatoria \u00a0 revocada\u201d, \u00a0que \u00a0ahora \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0refuerza \u00a0con \u00a0supuestos \u00a0indicios, \u00a0 y \u00a0 sobre \u00a0 todo, \u00a0para \u00a0quien \u00a0estaba \u00a0imposibilitado \u00a0de \u00a0examinar \u00a0detalladamente \u00a0 la \u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0deb\u00eda \u00a0atenerse \u00a0a \u00a0lo \u00a0sustentado \u00a0en \u00a0la \u00a0providencia \u00a0que deb\u00eda revisar y el proyecto de la ponente, como era el caso de \u00a0su \u00a0defendido, \u00a0quien lleg\u00f3 a esa duda, como fue suficientemente expuesta en el \u00a0fallo \u00a0absolutorio, \u00a0comprensiva \u00a0tanto \u00a0de la materialidad natural\u00edstica de la \u00a0conducta como de su subsunci\u00f3n jur\u00eddico penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de \u00a0todo lo anterior, la sentencia de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0aparec\u00eda \u00a0contradictoria, \u00a0pues \u00a0mientras trata el tema del \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0se \u00a0daba \u00a0a entender que igualmente \u00a0concurr\u00eda \u00a0 con \u00a0una \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0diferente, \u00a0e \u00a0inclusive, \u00a0termina \u00a0refiri\u00e9ndose \u00a0a \u00a0una \u00a0desviaci\u00f3n \u00a0hacia \u00a0un \u00a0peculado \u00a0culposo\u00a0 porque la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0hab\u00eda \u00a0avalado \u00a0el \u00a0arrendamiento dentro del plan de inversi\u00f3n y \u00a0declarado \u00a0ajustado a la Ley org\u00e1nica del Presupuesto, Ley 25 de 1.977. En esas \u00a0condiciones, \u00a0prosigui\u00f3 \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0encontr\u00e1ndose \u00a0el asunto para fallo de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0es \u00a0claro que al Tribunal no le correspond\u00eda otra cosa que \u00a0actuar \u00a0como \u00a0lo hizo, con una absoluci\u00f3n por cargo anfibol\u00f3gicamente deducido \u00a0y \u00a0no \u00a0comprobado, \u00a0pues \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0condenar\u00a0 \u00a0por \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0delictual \u00a0diferente \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0se insinuaba en la acusaci\u00f3n, como ahora lo pretende la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0ya \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0estaba \u00a0demostrada \u00a0la tipicidad de alguna de esas \u00a0\u00faltimas \u00a0conductas, \u00a0pues \u00a0a \u00a0diferencia \u00a0de lo sostenido por el ente acusador, \u00a0reitera, \u00a0en \u00a0el \u00a0plan \u00a0de \u00a0inversi\u00f3n \u00a0qued\u00f3 consagrado el \u201carrendamiento de \u00a0predio rural\u201d y en eso se hizo la inversi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0y \u00a0pasando \u00a0al \u00a0aspecto \u00a0subjetivo del \u00a0delito \u00a0que \u00a0lleva a la configuraci\u00f3n del prevaricato, concluy\u00f3, que, en estas \u00a0condiciones, \u00a0 \u00a0el \u00a0 an\u00e1lisis \u00a0 que \u00a0 hicieron \u00a0 los \u00a0 Magistrados \u00a0 encausados \u00a0necesariamente \u00a0los \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0llevar \u00a0a \u00a0conclusiones \u00a0contrarias \u00a0a las del \u00a0fallador \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, suscit\u00e1ndose en ellos un estado de duda sobre \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0del \u00a0hecho \u00a0imputado \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad de los \u00a0acusados, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0cuando no\u00a0 exist\u00eda en ellos motivos de afecci\u00f3n o \u00a0intimidad \u00a0con \u00a0el ex congresista; por el contrario, como sucedi\u00f3 con el doctor \u00a0ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0se \u00a0suscitaron discrepancias que inclusive llegaron a estrados \u00a0judiciales, \u00a0por \u00a0todo \u00a0eso termina solicitando la absoluci\u00f3n para su protegido \u00a0(fls. 107 a 123 y 263 a 295, cdno. orig. de la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Finalmente, \u00a0para \u00a0el defensor del doctor \u00a0ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0siendo \u00a0imperativo \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que su \u00a0defendido \u00a0no \u00a0era el ponente sino que entr\u00f3 accidentalmente a integrar la Sala \u00a0por \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0ya \u00a0conocidas, \u00a0confiando \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0y \u00a0criterio \u00a0anal\u00edtico \u00a0de \u00a0su colega PEROZZO, con quien analiz\u00f3 y estudi\u00f3 algunas pruebas \u00a0del \u00a0expediente \u00a0y \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0correspond\u00edan \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0ten\u00eda como \u00a0fen\u00f3meno \u00a0del \u00a0conocimiento, llegando a una duda, lo importante es precisar que \u00a0la \u00a0esencia \u00a0de \u00a0lo \u00a0f\u00e1ctico \u00a0est\u00e1 \u00a0en \u00a0el contrato de arrendamiento que se ha \u00a0tenido \u00a0como \u00a0simulado \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0que los procesados estimaron como \u00a0verdadero, \u00a0pues \u00a0es \u00a0por \u00a0esta v\u00eda, que unos han cre\u00eddo que hubo apropiaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0porque \u00a0no \u00a0se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0la \u00a0finalidad del auxilio, mientras que para \u00a0otros, \u00a0fue \u00a0un \u00a0cumplimiento \u00a0correspondiente \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0del \u00a0auxilio \u00a0mediante \u00a0la intenci\u00f3n de explotar el predio para adquirir recursos frente a la \u00a0obligaci\u00f3n de cumplir la finalidad propuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0entonces \u00a0del criterio de certeza, \u00a0sostiene, \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0decir \u00a0que \u00a0las \u00a0aseveraciones \u00a0de los encausados sean \u00a0opuestas \u00a0a \u00a0la ley; por el contrario, lo son conforme a ella, pues corresponden \u00a0a \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0sobre el asunto a fallar, ya que el proceso de \u00a0juzgar \u00a0y \u00a0conocer \u00a0no \u00a0es externo sino interno, propio y personal\u00edsimo, raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual, \u00a0los Magistrados no pod\u00edan tener la misma certeza que hoy tengan \u00a0sus \u00a0acusadores, \u00a0ya que no basta afirmar qu\u00e9 pod\u00edan hacer o pensar o examinar \u00a0de \u00a0otra \u00a0manera, \u00a0sino que ha de verse si al examinarlos en su interior ten\u00edan \u00a0un \u00a0conocimiento adecuado o la certeza que exig\u00eda el art\u00edculo 247 del C. de P. \u00a0P. \u00a0aplicado \u00a0al caso. Por eso, explic\u00f3, la providencia se erigi\u00f3 fue sobre la \u00a0duda, \u00a0que no surge de las cosas, ni de los objetos y menos de las pruebas, sino \u00a0del \u00a0criterio \u00a0del \u00a0hombre, \u00a0quien es el que reflexiona sobre las cosas externas \u00a0para tomar una posici\u00f3n frente a ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es el examen de las pruebas y el an\u00e1lisis que \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas \u00a0se \u00a0hace \u00a0lo \u00a0que \u00a0lleva \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0a dudar y con dudar no se \u00a0contraviene \u00a0 la \u00a0 ley, \u00a0 porque \u00a0 es \u00a0 un \u00a0 fen\u00f3meno \u00a0 interior, \u00a0subjetivo \u00a0y \u00a0personal\u00edsimo. \u00a0Es la regla: si hay duda, hay que absolver, que no es otra cosa \u00a0que \u00a0la afirmaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia que consagra la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y las sociedades democr\u00e1ticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este \u00a0concepto, \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0manera para \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0delinquieron \u00a0es \u00a0decir \u00a0que no dudaron, que son \u00a0hip\u00f3critas, \u00a0perversos \u00a0y \u00a0mentirosos \u00a0y \u00a0que en la providencia consagraron una \u00a0falsedad \u00a0inmensa \u00a0al \u00a0decir \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0duda, \u00a0cuando \u00a0como \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0en \u00a0providencia \u00a0de \u00a0junio \u00a026 de 1.998, de la cual fue ponente el Magistrado G\u00f3mez \u00a0Gallego, \u00a0si \u00a0se \u00a0parte \u00a0del supuesto que no se ha mentido y hubo duda, se obr\u00f3 \u00a0conforme a la ley y hay que absolver porque no se ten\u00eda certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la suposici\u00f3n, agreg\u00f3, que el reproche no \u00a0se \u00a0haga radicar en la duda a que llegaron los acusados al momento de decidir en \u00a0su \u00a0interior,\u00a0 \u00a0sino \u00a0en \u00a0un \u00a0juicio ex post de la conducta por no examinar \u00a0bien \u00a0el proceso, es claro que, RAFAEL ANGARITA mir\u00f3 unas pruebas porque no era \u00a0el \u00a0ponente \u00a0y \u00a0confi\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0jur\u00eddico \u00a0de PEROZZO, quien dijo haber \u00a0examinado \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0como igualmente debi\u00f3 hacerlo la ponente, y todos tres \u00a0llegaron \u00a0a \u00a0una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0y \u00a0era \u00a0que \u00a0ten\u00edan duda. Entonces, se pregunta: \u00a0\u00bfQui\u00e9n \u00a0es el juez para decir que no pod\u00edan dudar?. \u00bfY con la personalidad y \u00a0tantos \u00a0a\u00f1os \u00a0de servicio de RAFAEL ANGARITA, hay bases para negar lo que \u00e9ste \u00a0y \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros afirmaron que tuvieron duda?. La verdad es, se responde, que \u00a0no \u00a0hay \u00a0prueba \u00a0para desvirtuar la credibilidad que \u00e9stos merecen y si dijeron \u00a0que \u00a0dudaron \u00a0nunca prevaricaron, pues ello los ten\u00eda que llevar a absolver. Es \u00a0m\u00e1s, \u00a0puede \u00a0haber \u00a0duda \u00a0con \u00a0un \u00a0buen \u00a0examen de la prueba, con un deficiente \u00a0examen \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0o con una deficiente menci\u00f3n de la prueba, pero ello no \u00a0legitima \u00a0al juez para decir que se ha prevaricado. Podr\u00edamos decir que ante la \u00a0contundencia \u00a0de la prueba no se pod\u00eda dudar, pero ese es nuestro juicio, no el \u00a0de \u00a0ellos. \u00a0Cuanto \u00a0m\u00e1s puede reprocharse un mal examen, que no lo hicieron con \u00a0la \u00a0 \u00a0 suficiencia \u00a0 \u00a0 necesaria, \u00a0 \u00a0 colige, \u00a0 \u00a0pero \u00a0 \u00a0eso \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0constituye \u00a0prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0y \u00a0luego \u00a0de \u00a0referirse \u00a0a \u00a0la \u00a0personalidad \u00a0de \u00a0su \u00a0defendido, de resaltar su calidad de servidor judicial por \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a030 \u00a0a\u00f1os, \u00a0centrando \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos objeto de \u00a0cuestionamiento, \u00a0deja \u00a0sentado \u00a0que en el plan de inversi\u00f3n del auxilio que se \u00a0present\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica se defini\u00f3 un rubro \u00a0correspondiente \u00a0como \u00a0arrendamiento \u00a0de \u00a0predio \u00a0rural, \u00a0otro \u00a0como \u00a0salario de \u00a0docentes, \u00a0uno \u00a0m\u00e1s \u00a0como ayudas educativas y otro para papeler\u00eda, y por ello, \u00a0el \u00a0gestor \u00a0del auxilio lo utiliz\u00f3 para tomar en arrendamiento un predio rural, \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0su \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0era \u00a0para \u00a0sostener \u00a0la \u00a0educaci\u00f3n popular en el \u00a0municipio \u00a0con \u00a0los \u00a0rendimientos \u00a0de \u00a0la \u00a0producci\u00f3n \u00a0que \u00a0generara \u00a0la \u00a0finca \u00a0respectiva, \u00a0que ten\u00eda una extensi\u00f3n de 162 hect\u00e1reas. El arriendo fue por 30 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, \u00a0con \u00a0Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez, all\u00ed hubo cultivos de \u00a0papayo, \u00a0tomate, \u00a0algunas \u00a0cr\u00edas \u00a0ganaderas \u00a0y \u00a0explotaci\u00f3n de leche, pero los \u00a0planes \u00a0no \u00a0dieron \u00a0los \u00a0resultados \u00a0de \u00a0\u00e9xito \u00a0que \u00a0se \u00a0esperaban \u00a0por razones \u00a0climatol\u00f3gicas \u00a0y \u00a0del \u00a0terreno, adem\u00e1s que la arrendadora autoriz\u00f3 a su hijo \u00a0para que le manejara los recursos del arriendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 hechos, \u00a0agreg\u00f3, \u00a0fueron \u00a0los \u00a0que \u00a0analizaron \u00a0los \u00a0Magistrados, \u00a0hoy \u00a0procesados, \u00a0concluyendo la existencia de la \u00a0posibilidad \u00a0probada \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0s\u00ed \u00a0se \u00a0destinaron a la finalidad \u00a0proyectada \u00a0de modo indirecto y que dado el supuesto de la rentabilidad esperada \u00a0se \u00a0satisfar\u00eda \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0las \u00a0ayudas \u00a0educativas, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0desvirtuaba, \u00a0prima \u00a0facie, el cargo de apropiaci\u00f3n, pues el alcance fiscal del \u00a0auxilio \u00a0se hizo por falta de estudio y no porque las ayudas no hubieran llegado \u00a0a \u00a0las \u00a0personas \u00a0destinatarias. \u00a0Y \u00a0fue la raz\u00f3n de la absoluci\u00f3n, pues en el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de las pruebas presentadas por el procesado y su defensor no hallaron \u00a0que \u00a0fueran \u00a0desvirtuadas \u00a0en \u00a0forma \u00a0clara y que apenas en el puro razonamiento \u00a0abstracto \u00a0se \u00a0dijo \u00a0en la sentencia de primera instancia el contrato por los 30 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0era \u00a0aparente o supuesto, a m\u00e1s que respecto de las ayudas \u00a0por \u00a0$1\u2019500.000 se demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0hermanos Ord\u00f3\u00f1ez Ni\u00f1o y Fanny Carrillo de C\u00e1rdenas s\u00ed adelantaron \u00a0los \u00a0estudios \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0les \u00a0auxili\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a01.990 \u00a0y \u00a01.991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admite que la Magistrada ponente al recibir el \u00a0proceso \u00a0elabor\u00f3 el proyecto de confirmaci\u00f3n que registr\u00f3 el 24 de octubre de \u00a01.994, \u00a0pero \u00a0para \u00a0ese \u00a0entonces \u00a0el doctor ANGARITA no hac\u00eda parte de la Sala \u00a0pues \u00a0entr\u00f3 \u00a0a ella el 25 de febrero de 1.995, por impedimento de un colega que \u00a0la \u00a0integraba. \u00a0Por \u00a0eso no particip\u00f3 ni conoci\u00f3 de la actuaci\u00f3n antes de esa \u00a0fecha, \u00a0es \u00a0decir, no conoci\u00f3 proyecto alguno de confirmaci\u00f3n redactado por la \u00a0ponente, \u00a0como \u00a0ella \u00a0lo \u00a0plante\u00f3 \u00a0en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0injurada \u00a0y \u00a0de \u00a0manera \u00a0imprecisa. \u00a0Como borrador que fue se destruy\u00f3 y por la duda que le fue naciendo \u00a0a \u00a0la \u00a0ponente \u00a0elabor\u00f3 \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0absoluci\u00f3n que firm\u00f3 la Sala, pero \u00a0sustentado \u00a0en \u00a0la \u00a0duda \u00a0para \u00a0condenar \u00a0a \u00a0Dar\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y su madre, \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0como \u00a0pruebas \u00a0la promesa de contrato de arrendamiento, el \u00a0contrato, \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0al \u00a0sitio \u00a0del \u00a0arriendo \u00a0donde \u00a0aparec\u00eda \u00a0constancia \u00a0de \u00a0cultivos, \u00a0una \u00a0pericia que mostraba que el mismo era cultivable \u00a0bajo \u00a0ciertas \u00a0condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0varios \u00a0aparceros que \u00a0ratificaron \u00a0la \u00a0condici\u00f3n de los cultivos, un documento anexo sobre entrega de \u00a012 \u00a0hect\u00e1reas \u00a0que la arrendadora se hab\u00eda reservado, y por todo ello, como lo \u00a0dice \u00a0la \u00a0misma \u00a0sentencia \u00a0absolutoria \u00a0y \u00a0lo explicaron los Magistrados en sus \u00a0indagatorias, \u00a0si bien hab\u00eda pruebas de cargo que permit\u00edan la probabilidad de \u00a0la \u00a0 acusaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 exist\u00edan \u00a0 \u201ccontrapruebas\u201d \u00a0o \u00a0\u201dpruebas \u00a0de \u00a0descargo\u201d \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0desvirtuadas \u00a0plenamente \u00a0y \u00a0permit\u00edan \u00a0el \u00a0surgimiento \u00a0de \u00a0una duda sobre la apropiaci\u00f3n, esto es, que en la comprensi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0Magistrados, \u00a0no \u00a0hubo \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0sino \u00a0inversi\u00f3n \u00a0incorrecta, sin \u00a0beneficio \u00a0personal \u00a0para el gestor. El dinero pagado a la arrendadora ya no era \u00a0un \u00a0 auxilio \u00a0 sino \u00a0 recursos \u00a0de \u00a0ella, \u00a0que \u00a0no \u00a0deb\u00eda \u00a0confundirse \u00a0con \u00a0el \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed y bajo el entendido, siguiendo a Mezger, \u00a0que \u00a0el \u00a0prevaricato \u00a0es \u00a0un \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0de \u00a0sentido final en el que cuenta la \u00a0voluntad \u00a0del \u00a0autor \u00a0y \u00a0\u201cvisto que Soler\u00a0 ha dicho que la prevaricaci\u00f3n \u00a0consiste \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 contradicci\u00f3n\u00a0 \u00a0entre \u00a0el \u00a0derecho \u00a0declarado \u00a0en \u00a0la \u00a0providencia \u00a0 y \u00a0el \u00a0conocido \u00a0por \u00a0su \u00a0autor \u00a0(los \u00a0Magistrados), \u00a0no \u00a0cabe \u00a0el \u00a0prevaricato \u00a0 cuando \u00a0exista \u00a0una \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0al \u00a0menos \u00a0atendible \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0y \u00a0su \u00a0motivaci\u00f3n: se trat\u00f3 de un problema de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0de \u00a0aserciones, \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0Sala \u00a0no pudo escoger una alternativa, \u00a0porque \u00a0estos conflictos internos de conocimiento siempre se han resuelto con la \u00a0prevalencia \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0inocencia, \u00a0dado \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado \u00a0no alcanza a \u00a0desvirtuarlo \u00a0con \u00a0demostraci\u00f3n positiva emp\u00edrica. De ah\u00ed que si no hab\u00eda un \u00a0estado \u00a0de \u00a0certeza \u00a0sino \u00a0de duda, la Sala no pod\u00eda confirmar la condena, pues \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0f\u00e1cticos y probatorios de primera instancia no fueron cre\u00eddos \u00a0por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem en la valoraci\u00f3n de segundo grado que les es propio. La duda, \u00a0insiste, \u00a0no est\u00e1 afuera, ni en la prueba ni en el expediente, sino en el fuero \u00a0interno \u00a0del \u00a0juez \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0firmar \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0Y al no llegar los \u00a0Magistrados \u00a0acusados \u00a0a \u00a0un \u00a0grado de certeza solo les quedaba aplicar la regla \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0legal \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo, \u00a0que \u00a0no es otra cosa que el \u00a0principio de inocencia en funcionamiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones y reiterando, con base en \u00a0el \u00a0concepto \u00a0filos\u00f3fico \u00a0de \u00a0la duda, que un tercero no puede negar a otro que \u00a0est\u00e9 \u00a0dudando, \u00a0pues, \u00a0\u201cel conocer no puede ser regido por el conocer de otro \u00a0sujeto \u00a0extra\u00f1o \u00a0a la relaci\u00f3n de inmediaci\u00f3n del objeto conocido y el sujeto \u00a0que \u00a0conoce \u00a0en \u00a0forma \u00a0directa \u00a0y personal la materia sobre la cual ejercita su \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0sujeto \u00a0racional \u00a0del \u00a0conocimiento\u201d, \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0admitiere \u00a0la \u00a0correcci\u00f3n \u00a0de su juicio, el de su defendido, ello debe ser visto, agrega, como \u00a0un \u00a0error \u00a0en \u00a0la acci\u00f3n, ya que las indagatorias as\u00ed lo muestran, porque, \u201c \u00a0es \u00a0evidente, que ni el error, ni la interpretaci\u00f3n, ni la ignorancia, permiten \u00a0surgimiento \u00a0del \u00a0delito \u00a0de prevaricato. El doctor ANGARITA afirma que el error \u00a0aleja \u00a0el \u00a0dolo\u201d. \u00a0Y si err\u00f3 al dudar, \u201ces evidente que no tuvo la voluntad \u00a0de \u00a0faltar \u00a0al \u00a0examen \u00a0correcto de los hechos ni de la ley aplicable\u201d, con lo \u00a0cual \u00a0 \u00a0solicita \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0(fls. \u00a0 \u00a081 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a097 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0302 \u00a0 \u00a0a \u00a0330).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por descontada la competencia que tiene la \u00a0Corte \u00a0para \u00a0proferir \u00a0la sentencia de \u00fanica instancia que defina finalmente la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los \u00a0doctores \u00a0MARY \u00a0MONTOYA \u00a0DE FORERO, N\u00c9STOR EL\u00cd \u00a0PEROZZO \u00a0GARC\u00cdA y RAFAEL ANGARITA ZERPA, dado que vienen acusados en calidad de \u00a0Magistrados \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, \u00a0y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0sometidos al fuero especial previsto en el numeral 4\u00b0, \u00a0Art. \u00a0235 \u00a0de la C. P., en armon\u00eda con el numeral 6\u00b0, Art. 75 del C. de P. P., \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0la acusaci\u00f3n elevada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n contra \u00a0estos \u00a0Magistrados \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a027 de abril de 1.999, lo ha sido \u00a0como \u00a0presuntos \u00a0responsables \u00a0de \u00a0delito \u00a0de \u00a0Prevaricato \u00a0por Acci\u00f3n previsto \u00a0exclusivamente \u00a0en \u00a0el \u00a0Art. \u00a0149 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de 1.980, dado que para el \u00a0momento \u00a0de \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0imputada, \u00a0la \u00a0Ley 190 de 1.995 \u00a0modificatoria \u00a0en \u00a0su \u00a0Art. 28 de este precepto, que torna m\u00e1s gravosa la pena, \u00a0a\u00fan \u00a0no hab\u00eda entrado en vigencia, pues empez\u00f3 a regir el 6 de junio de 1.995 \u00a0y \u00a0el \u00a0cargo \u00a0a \u00a0ellos \u00a0formulado \u00a0est\u00e1 \u00a0circunscrito a la sentencia de segunda \u00a0instancia \u00a0que \u00a0suscribieron el 21 de marzo del mismo a\u00f1o, por medio de la cual \u00a0revocaron \u00a0la de primer grado dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta, \u00a0que \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y Mar\u00eda Ernestina \u00a0Ortega \u00a0de \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0como \u00a0autor \u00a0y \u00a0c\u00f3mplice \u00a0de \u00a0il\u00edcito \u00a0de Peculado por \u00a0extensi\u00f3n \u00a0en \u00a0la modalidad de apropiaci\u00f3n, respectivamente, para en su lugar, \u00a0absolverlos, \u00a0no siendo tampoco aplicable a este caso el nuevo C. P., Ley 599 de \u00a02.000, \u00a0en \u00a0la medida en que tambi\u00e9n resulta punitivamente m\u00e1s grave la pena a \u00a0imponer \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con las sanciones establecidas en el primigenio texto del \u00a0hoy derogado Estatuto Punitivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, \u00a0bajo este marco f\u00e1ctico, se tiene \u00a0que \u00a0a Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y Mar\u00eda Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez se \u00a0les \u00a0adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal y formul\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como \u00a0presuntos \u00a0autor \u00a0y \u00a0c\u00f3mplice \u00a0de \u00a0il\u00edcito \u00a0de \u00a0Peculado por extensi\u00f3n, en la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0apropiaci\u00f3n, por cuanto, una vez que aqu\u00e9l, en su condici\u00f3n de \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la C\u00e1mara de Representantes por la circunscripci\u00f3n electoral \u00a0de \u00a0Norte de Santander, obtuvo en el a\u00f1o de 1.989 que para la vigencia de 1.990 \u00a0el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica le aprobara un auxilio por suma de $36\u2019688.000 \u00a0 con \u00a0 fines \u00a0 educativos \u00a0 e \u00a0imputables \u00a0al presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n, conforme al ordinal 54, \u00a0art\u00edculo \u00a0 44, \u00a0 sub-ordinal \u00a0 001, \u00a0que \u00a0ser\u00eda \u00a0manejado \u00a0por \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Estudiantil \u00a0Futuro, \u00a0creada por el mismo Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega con el \u00a0objeto \u00a0de \u00a0apoyar \u00a0la \u00a0educaci\u00f3n \u00a0popular, conformada por \u00e9l como Presidente, \u00a0Pedro \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1ndez Moncada como vicepresidente, Gerardo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0m\u00e9dico \u00a0cirujano e hijo de aqu\u00e9l como Secretario general y Luis Enrique Galvis \u00a0Pe\u00f1a \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0Tesorero, con sede en Bogot\u00e1 o cualquier otra parte del \u00a0territorio \u00a0nacional, \u00a0si\u00e9ndole \u00a0reconocida \u00a0su \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica el 25 de \u00a0mayo de 1.990, por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0esos \u00a0fines \u00a0no se cumplieron, \u00a0pues, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a03 \u00a0de agosto de 1.990, Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0abri\u00f3 \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0680-15775-3 en el Banco Popular sucursal CAN de esta \u00a0ciudad \u00a0para \u00a0el \u00a0manejo \u00a0del \u00a0referido \u00a0auxilio \u00a0que \u00a0le \u00a0fue girado tres d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0libr\u00f3 \u00a0cheques \u00a0por \u00a0valores \u00a0de $3\u2019700.000, \u00a0 $600.000, \u00a0 $8\u2019000.000, \u00a0$85.000 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de Mart\u00edn \u00a0Corredor, \u00a0Eliodoro \u00a0Monta\u00f1a, Alirio Lindarte y Pedro Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Moncada, \u00a0respectivamente, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 otro \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 suma \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0$17\u2019900.000, \u00a0 consignado \u00a0 en \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0personal \u00a0que \u00a0ten\u00eda en la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda CONAVI, cancelando \u00a0la \u00a0primera \u00a0el \u00a011 \u00a0de \u00a0diciembre de 1.990, habi\u00e9ndose suscrito, el mismo 3 de \u00a0agosto, \u00a0una \u00a0promesa \u00a0de arrendamiento de 150 hect\u00e1reas de terreno de la finca \u00a0El \u00a0Vado, \u00a0ubicada \u00a0en \u00a0el \u00a0Municipio de Sardinata, por valor de $30\u2019000.000 \u00a0y con plazo de 30 meses, entre \u00a0el \u00a0vicepresidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Ernestina Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0madre \u00a0del \u00a0ex \u00a0Congresista, \u00a0la \u00a0cual se perfeccion\u00f3 en un documento pro-forma \u00a0para \u00a0\u201cContrato \u00a0de arrendamiento para vivienda urbana\u201d, el 6 de igual mes y \u00a0a\u00f1o, \u00a0esto es, cuando se recibi\u00f3 el dinero del auxilio, pero esta vez entre la \u00a0promitente \u00a0arrendadora \u00a0y \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ortega, sin entregarle el \u00a0dinero, \u00a0 autenticando \u00a0 sus \u00a0 firmas \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 hasta \u00a0 el \u00a0 27 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0base \u00a0en estos hechos, el Juez Sexto \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de C\u00facuta, el 24 de junio de 1.994 profiri\u00f3 en contra de \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ernestina \u00a0Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez el \u00a0referido \u00a0fallo \u00a0condenatorio, \u00a0no \u00a0admitiendo, \u00a0bajo \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0racional y \u00a0jur\u00eddico \u00a0 de \u00a0 las \u00a0pruebas, \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0defensivos \u00a0expuestos \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores, \u00a0tendientes \u00a0a \u00a0que d\u00e1ndoles total credibilidad a las explicaciones \u00a0expuestas \u00a0por \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0se \u00a0justificara \u00a0el \u00a0fin \u00a0que \u00a0se le dio a los \u00a0auxilios \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0ya que dejando claro que \u00e9stas s\u00f3lo correspond\u00edan a \u00a0una \u00a0coartada \u00a0de \u00a0\u00faltima \u00a0hora, pues el hecho de que la incriminada no hubiese \u00a0inicialmente \u00a0recordado \u00a0los \u00a0fines para los cuales autoriz\u00f3 a su hijo para que \u00a0gastara \u00a0el dinero objeto del referido contrato de arrendamiento, y cuando en su \u00a0injurada \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0fue \u00a0leyendo \u00a0las \u00a0anotaciones \u00a0que \u00a0al respecto llevaba, la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0los cultivos para cuando se adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n fiscal por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda, \u00a0que \u00a0se afirm\u00f3 eran para generar una inversi\u00f3n a \u00a0favor \u00a0de \u00a0la Fundaci\u00f3n, el haber adelantado el pago de maestros y precisamente \u00a0para \u00a0el \u00a0colegio \u00a0de \u00a0su propiedad, el beneficiar con auxilios educativos a sus \u00a0sobrinos, \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de soportes contables, la tardanza en la autenticaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0firmas \u00a0del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento, \u00a0que \u00a0lo \u00a0fue \u00a0ya \u00a0cuando era \u00a0investigado \u00a0fiscalmente, \u00a0el fijar como direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n el Congreso \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica, la cancelaci\u00f3n de la cuenta corriente abierta para depositar \u00a0el \u00a0dinero \u00a0del \u00a0auxilio s\u00f3lo pocos meses despu\u00e9s de haberla abierto, habiendo \u00a0consignado \u00a0en su cuenta personal buena parte del mismo, la realidad era que con \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n de su progenitora, Ord\u00f3\u00f1ez Ortega, se hab\u00eda apropiado de la \u00a0casi \u00a0totalidad \u00a0del \u00a0auxilio, esto es, de la suma por la cual le hizo cargos la \u00a0Contralor\u00eda, \u00a0$31\u2019500.000, \u00a0reuni\u00e9ndose \u00a0as\u00ed, \u00a0con \u00a0certeza, \u00a0los requisitos exigidos para condenar por el \u00a0Art. 247 del C. de P. P. de 1.991, vigente para ese entonces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, para los Magistrados acusados, \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0revocada, \u00a0como \u00a0en \u00a0efecto lo fue, por cuanto, al \u00a0contrario \u00a0de \u00a0lo \u00a0concluido \u00a0por el a quo, hab\u00eda duda sobre la apropiaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0referidos \u00a0auxilios por parte de los incriminados, pues exist\u00eda prueba que \u00a0demostraba \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0ordenada \u00a0por el \u201cPlan de Inversi\u00f3n\u201d, como el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0celebrado por la Fundaci\u00f3n presidida por Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0su \u00a0progenitora \u00a0y \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola que se estaba \u00a0cultivando \u00a0en \u00a0ese \u00a0predio \u00a0rural, al igual que sobre los pagos a los maestros, \u00a0las \u00a0ayudas \u00a0econ\u00f3micas \u00a0para educaci\u00f3n y los gastos de papeler\u00eda, lo cual se \u00a0tornaba \u00a0imperativo, por mandato legal, tener en cuenta, ya que de no hacerlo se \u00a0estar\u00eda \u00a0dejando \u00a0de \u00a0lado las explicaciones suministradas por los incriminados \u00a0para \u00a0 justificar \u00a0las \u00a0conductas \u00a0a \u00a0ellos \u00a0atribuidas \u00a0por \u00a0ser \u00a0presuntamente \u00a0ilegales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Fue as\u00ed, entonces, la duda probatoria, la \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0acusados,\u00a0 \u00a0y \u00a0en \u00a0el cual se ha insistido dentro de este \u00a0proceso, \u00a0con \u00a0\u00e9nfasis en la audiencia p\u00fablica, la raz\u00f3n jur\u00eddica por la que \u00a0procedieron \u00a0a \u00a0revocar \u00a0la condena objeto de su revisi\u00f3n en segunda instancia, \u00a0la \u00a0cual, \u00a0afirman, \u00a0por \u00a0primar \u00a0ante \u00a0cualquier \u00a0otra clase de decisi\u00f3n en el \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0se \u00a0impon\u00eda \u00a0reconocer, \u00a0pues \u00a0si \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0llega \u00a0a \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0es su obligaci\u00f3n legal declararla.\u00a0 Y claro est\u00e1, que desde \u00a0un \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0te\u00f3rico-abstracto, \u00a0les \u00a0asiste \u00a0toda \u00a0la \u00a0raz\u00f3n legal y \u00a0jur\u00eddica \u00a0a \u00a0los \u00a0Magistrados, \u00a0en cuanto se\u00a0 refiere a la validez de este \u00a0postulado, \u00a0pues \u00a0un \u00a0tal \u00a0principio \u00a0corresponde no \u00fanicamente a un imperativo \u00a0constitucional \u00a0y legal, sino precisamente, a uno de los postulados m\u00e1ximos que \u00a0gobiernan la valoraci\u00f3n probatoria y en general el proceso penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, claro est\u00e1, que el reconocimiento de un \u00a0tal \u00a0principio \u00a0probatorio, \u00a0en \u00a0ninguna \u00a0forma \u00a0est\u00e1 \u00a0significando que para su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 sea \u00a0 suficiente \u00a0 su \u00a0 sola \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0desconociendo \u00a0que \u00a0la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0subyacente \u00a0en \u00a0el proceso de valoraci\u00f3n probatoria se quede en \u00a0la \u00a0din\u00e1mica \u00a0primaria \u00a0de \u00a0su \u00a0aducci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0precisamente, \u00a0su m\u00e1xima \u00a0expresi\u00f3n \u00a0dial\u00e9ctica \u00a0se encuentra es en el juicio que de ellas debe hacer el \u00a0juzgador, \u00a0quien \u00a0como \u00a0titular de la jurisdicci\u00f3n es el que debe confrontar en \u00a0su \u00a0integridad \u00a0los \u00a0elementos probatorios allegados legalmente al proceso, para \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0y \u00a0l\u00edmite \u00a0en \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica, excepci\u00f3n hecha de aquellos \u00a0casos \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0eventualmente \u00a0la \u00a0ley \u00a0les \u00a0reconozca tarifa legal, colija \u00a0cu\u00e1les \u00a0ameritan \u00a0probar \u00a0un \u00a0hecho y cu\u00e1les no, labor intelectual esta que le \u00a0impone \u00a0una \u00a0apreciaci\u00f3n, \u00a0inicialmente individual, pero, acto seguido, como en \u00a0todo \u00a0proceso \u00a0anal\u00edtico, confrontativa con el universo probatorio v\u00e1lidamente \u00a0aportado \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0\u00fanica \u00a0forma \u00a0de establecer la verdad procesal, pues el \u00a0grado \u00a0de \u00a0certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, \u00a0esto \u00a0es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los \u00a0medios \u00a0 de \u00a0 prueba \u00a0dinamizados \u00a0en \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0actividad \u00a0procesal, \u00a0resultando \u00a0intrascendente \u00a0la \u00a0sola \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0certeza o duda, seg\u00fan el \u00a0caso, pues lo que importa es su demostraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Este \u00a0procedimiento, impone, entonces, la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0que \u00a0en \u00a0el campo valorativo viene a significar la convicci\u00f3n que \u00a0se \u00a0tenga sobre la existencia de un hecho o su negaci\u00f3n, con el \u00edtem de que en \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad probatoria procesal, su apreciaci\u00f3n no puede partir de \u00a0hip\u00f3tesis, \u00a0sino \u00a0de \u00a0hechos \u00a0probados, \u00a0los que contradictoriamente valorados, \u00a0permitan \u00a0o que todos los medios obtenidos para su demostraci\u00f3n conduzcan a una \u00a0sola \u00a0verdad \u00a0o \u00a0que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0y la experiencia com\u00fan, unos de ellos \u00a0sucumban \u00a0frente \u00a0al \u00a0objeto \u00a0por \u00a0demostrar, o que quedando los dos extremos en \u00a0igual \u00a0grado \u00a0de \u00a0credibilidad, \u00a0imposibiliten \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza \u00a0sobre la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fen\u00f3meno, \u00a0pudiendo, \u00a0entonces, \u00a0llegarse\u00a0 \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0los dos extremos viables, o la \u00a0certeza o\u00a0 la duda de su inexistencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En todo caso, sea que el sujeto cognoscente \u00a0llegue \u00a0a \u00a0uno \u00a0y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jur\u00eddicamente \u00a0admisible \u00a0es \u00a0que, \u00a0a \u00a0priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada \u00a0prueba, \u00a0 dejando \u00a0de \u00a0lado \u00a0la \u00a0imprescindible \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0impone \u00a0concretar \u00a0con \u00a0la \u00a0integridad \u00a0de \u00a0su \u00a0conjunto, ya que cada una de ellas puede \u00a0contener \u00a0una \u00a0verdad, \u00a0o m\u00e1s precisamente, dar origen a un criterio de verdad, \u00a0que \u00a0como tal debe estar predispuesto a ser confrontado con los dem\u00e1s, para que \u00a0en \u00a0 su \u00a0 universo, \u00a0integrados \u00a0todos, \u00a0sea \u00a0dable \u00a0deslindar \u00a0los \u00a0que \u00a0puedan \u00a0calificarse \u00a0de \u00a0l\u00f3gicos, \u00a0no \u00a0contrarios \u00a0a \u00a0la ciencia ni a la experiencia, y \u00a0descartar \u00a0aquellos \u00a0que \u00a0se \u00a0escapan \u00a0a estos c\u00e1nones exigidos por la ley para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0y \u00a0as\u00ed, \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0s\u00ed inferir la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que ir\u00e1 a producir una determinada relievancia jur\u00eddica, tanto en \u00a0lo \u00a0sustantivo \u00a0como \u00a0en \u00a0lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el \u00a0objeto \u00a0que \u00a0se \u00a0pretende \u00a0demostrar, \u00a0o \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, a la duda sobre el \u00a0mismo.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Sin embargo, y a pesar de que \u00e9ste fue el \u00a0m\u00e9todo \u00a0y \u00a0procedimiento anal\u00edtico puesto en pr\u00e1ctica por el Juez Sexto Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0C\u00facuta \u00a0al \u00a0dictar el fallo objeto de apelaci\u00f3n, en el cual \u00a0descart\u00f3 \u00a0la duda por haber llegado a la certeza sobre la existencia del delito \u00a0objeto \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad a los procesados, \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y su progenitora, como autor y c\u00f3mplice del \u00a0delito \u00a0 de \u00a0 peculado \u00a0 por \u00a0 extensi\u00f3n \u00a0 en \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0respectivamente, \u00a0los \u00a0doctores \u00a0MONTOYA \u00a0DE \u00a0FORERO, PEROZZO GARC\u00cdA y ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0cercenando la unidad probatoria y contrariando precisamente el postulado \u00a0que \u00a0han \u00a0dicho \u00a0hab\u00eda \u00a0desconocido \u00a0el \u00a0juez, \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0tanto, pretend\u00edan \u00a0corregir, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0bajo \u00a0el hipot\u00e9tico supuesto de que el a quo hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0de \u00a0lado \u00a0la \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0los procesados a la hora de valorar las \u00a0pruebas \u00a0aportadas \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0cuando era su obligaci\u00f3n valorarlas con igual \u00a0celo, \u00a0eso \u00a0fue \u00a0lo que ellos hicieron, ya que, al centrar y agotar el an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0en \u00a0el contrato de arrendamiento del ya mencionado predio rural y en \u00a0los \u00a0 supuestos \u00a0 beneficios \u00a0 que \u00a0podr\u00edan \u00a0de \u00a0ese \u00a0acto \u00a0emanar, \u00a0terminaron \u00a0desconociendo \u00a0el \u00a0objeto \u00a0mismo \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no era otro \u00a0distinto \u00a0que el de demostrar si efectivamente el doctor Ord\u00f3\u00f1ez Ortega hab\u00eda \u00a0invertido \u00a0legalmente \u00a0el auxilio en cuesti\u00f3n, es decir, si el objetivo para el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0solicitado \u00a0y otorgado se cumpli\u00f3, o si, contrario sensu, tom\u00f3 otro \u00a0rumbo, \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0no \u00a0autorizado \u00a0por la normatividad positiva que para esa \u00a0\u00e9poca \u00a0lo \u00a0regulaba, \u00a0y \u00a0para lo cual, en el expediente exist\u00edan m\u00e1s pruebas, \u00a0que \u00a0imprescindiblemente \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0valorarlas y confrontarlas, aplicando los \u00a0criterios \u00a0que \u00a0imponen \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0nada \u00a0distinto \u00a0en la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0nominaci\u00f3n \u00a0y \u00a0en busca de sus contenidos y fines, que el \u00a0sometimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0a las leyes o reglas que regulan el razonamiento \u00a0deductivo, \u00a0los \u00a0fen\u00f3menos \u00a0materiales \u00a0y la conductas frente a la sociedad, de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0lo \u00a0admitido \u00a0por \u00a0ella \u00a0misma \u00a0para \u00a0hacer \u00a0viable \u00a0su existencia y \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma \u201csana\u201d, esto \u00a0es, \u00a0 bajo \u00a0 la \u00a0premisa \u00a0de \u00a0reglas \u00a0generales \u00a0admitidas \u00a0como \u00a0aplicables, \u00a0y \u00a0\u201ccr\u00edtica\u201d, \u00a0 es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0ellos \u00a0los \u00a0hechos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n, \u00a0entendidos \u00a0como \u201ccriterios de verdad\u201d, sean confrontados para \u00a0establecer \u00a0si \u00a0un \u00a0hecho \u00a0y \u00a0acci\u00f3n \u00a0determinada \u00a0pudo \u00a0suceder, o si ello fue \u00a0posible \u00a0de una u otra manera, explicable dentro de las reglas de la l\u00f3gica, de \u00a0la \u00a0ciencia y la experiencia, no ante la personal\u00edsima forma de ver cada uno la \u00a0realidad, \u00a0sino \u00a0frente \u00a0a estos postulados generales que rigen el razonamiento, \u00a0las \u00a0transformaciones \u00a0materiales \u00a0y \u00a0la \u00a0vida social, formal y dial\u00e9cticamente \u00a0comprendidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Es que, constituyendo la certeza un \u00edntimo \u00a0convencimiento \u00a0 sobre \u00a0un \u00a0determinado \u00a0objeto \u00a0del \u00a0conocimiento, \u00a0negativo \u00a0o \u00a0positivo, \u00a0producto \u00a0de \u00a0una \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0mental, \u00a0pero fundamentada, para los \u00a0efectos \u00a0jur\u00eddicos \u00a0de \u00a0que \u00a0aqu\u00ed se trata, en elementos objetivos, como es la \u00a0prueba \u00a0obrante \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y las reglas o leyes igualmente conocidas y de \u00a0imperativa \u00a0aplicaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0sin \u00a0violentar el \u00e1mbito propio de lo \u00a0estrictamente \u00a0subjetivo, esto es, el criterio de valor colegido, la falsedad de \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0deviene, \u00a0bien \u00a0por \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0cognoscente \u00a0de \u00a0llegar \u00a0al \u00a0criterio \u00a0de \u00a0verdad \u00a0proclamado, \u00a0precisamente por \u00a0haberse \u00a0desconocido \u00a0o \u00a0alterado \u00a0el \u00a0objeto de conocimiento o las reglas de la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0 la \u00a0 ciencia \u00a0o \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0imperativas \u00a0para \u00a0su \u00a0valoraci\u00f3n, \u00a0decayendo, \u00a0de \u00a0suyo, \u00a0la \u00a0certeza \u00a0arg\u00fcida, en la medida en que ella no ser\u00eda \u00a0predicable \u00a0del objeto de apreciaci\u00f3n, sino de otro, o porque al ser reglado el \u00a0m\u00e9todo \u00a0a \u00a0utilizar \u00a0para \u00a0ello, \u00a0se \u00a0habr\u00eda recurrido a otro o \u00e9ste estar\u00eda \u00a0desfigurado, \u00a0pues, \u00a0en \u00a0derecho probatorio y espec\u00edficamente en materia penal, \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0no \u00a0es \u00a0libre, es reglada, tanto en cuanto se \u00a0refiere \u00a0al \u00a0objeto \u00a0de apreciaci\u00f3n que no es libre, pues est\u00e1 constituido por \u00a0todo \u00a0el \u00a0haber \u00a0probatorio \u00a0legalmente aducido al proceso, como en relaci\u00f3n al \u00a0m\u00e9todo \u00a0con \u00a0el \u00a0cual \u00a0debe \u00a0llevarse \u00a0a efecto esa valoraci\u00f3n, que como se ha \u00a0visto, es, salvo excepci\u00f3n en contrario, el de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trata, entonces, frente a estos grados \u00a0del \u00a0conocimiento, \u00a0de \u00a0cubrirlos con un manto de absoluto subjetivismo, carente \u00a0de \u00a0su \u00a0objetivo \u00a0sustento, \u00a0que los har\u00eda inconfrontables, convirti\u00e9ndolos en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0probatoria se refiere, en una especie de \u201cverdad \u00a0sabida \u00a0y \u00a0buena \u00a0fe \u00a0guardada\u201d, o m\u00e1s estrictamente, en el reconocimiento de \u00a0verdades \u00a0absolutas \u00a0e \u00a0irrebatibles, \u00a0para \u00a0tornar en incontrolable la funci\u00f3n \u00a0juzgadora, \u00a0dejada \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0al \u00a0arbitrio \u00a0del \u00a0administrador de justicia, \u00a0convirtiendo, \u00a0asimismo, en innecesarias las pruebas allegadas precisamente como \u00a0sustento \u00a0del \u00a0juicio \u00a0y base del mismo, sino, por el contrario, de tener claro, \u00a0que \u00a0se trata de un grado del conocimiento al que se llega partiendo de una base \u00a0objetiva, de suyo, constatable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por tanto, siendo dable, entonces, refutar \u00a0un \u00a0juicio \u00a0de \u00a0certeza \u00a0por \u00a0vicio en sus fundamentos o por el m\u00e9todo aplicado \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0ella, como igual ser\u00eda frente a la duda, sin que en eso incida \u00a0negativamente \u00a0el \u00a0medio \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0se llegue, esto es, que lo haya sido en \u00a0forma \u00a0directa, \u00a0porque \u00a0a \u00a0una \u00a0determinada prueba, cierta en s\u00ed misma, previa \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0con \u00a0las dem\u00e1s, as\u00ed lo permita, o indirectamente, es \u00a0decir, \u00a0acudiendo \u00a0a \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0indiciaria, \u00a0pues, para los dos eventos se \u00a0requiere \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0integridad \u00a0probatoria \u00a0y \u00a0su valoraci\u00f3n de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0ya referidas reglas de la sana cr\u00edtica, no resulta admisible \u00a0que \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0tomadas \u00a0por \u00a0un juez sean insondables e imposibles de ser \u00a0confrontadas \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0establecer \u00a0su \u00a0legalidad, \u00a0ya que, si por el propio \u00a0mandato \u00a0normativo \u00a0le \u00a0es obligatorio integrar el universo probatorio por todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0legalmente \u00a0aportados al proceso, y dolosamente lo \u00a0sesga, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0\u00fanicamente valora las que arbitrariamente quiere, sabedor de \u00a0que \u00a0as\u00ed est\u00e1 violando el mandato positivo que se lo prohibe, es claro, que en \u00a0ninguna \u00a0forma \u00a0puede \u00a0afirmarse \u00a0que por ser el juicio de certeza una actividad \u00a0intelectual, \u00a0 la \u00a0 conclusi\u00f3n \u00a0 que \u00a0la \u00a0manifiesta \u00a0no \u00a0sea \u00a0posible \u00a0de \u00a0ser \u00a0desvirtuada, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0es que cuando ello se constata, lo inferido \u00a0nunca \u00a0puede \u00a0corresponder a la verdad que constituye el supuesto de la certeza, \u00a0o \u00a0a \u00a0su negaci\u00f3n, y objetivamente se puede demostrar su ilegalidad por haberse \u00a0desconocido \u00a0la \u00a0prueba \u00a0o \u00a0parte \u00a0de \u00a0ella, llegando en estas condiciones, a un \u00a0juicio ilegal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Y, \u00a0si, como se predica en este caso, el \u00a0conocimiento \u00a0sobre \u00a0el objeto no le brinda al sujeto, en estos eventos al juez, \u00a0los \u00a0elementos \u00a0necesarios \u00a0para afirmar o negar su existencia o sus cualidades, \u00a0quedando \u00a0en \u00a0el intermedio de la duda, aqu\u00ed igualmente, no puede afirmarse que \u00a0como \u00a0tal, \u00a0tampoco \u00a0es \u00a0dable \u00a0censurarla \u00a0o \u00a0desvirtuarla \u00a0o \u00a0demostrar que un \u00a0corolario \u00a0de \u00a0esta \u00a0clase \u00a0pudo \u00a0ser \u00a0ilegal, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no se est\u00e1 juzgando el \u00a0intangible \u00a0intelecto \u00a0en \u00a0su \u00a0\u00faltimo \u00a0convencimiento \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a la toma de \u00a0posici\u00f3n, \u00a0en su raciocinio, sino el c\u00f3mo se lleg\u00f3 a ese estado de duda, esto \u00a0es, \u00a0el \u00a0constatar si su supuesto f\u00e1ctico base de la inferencia se ha integrado \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0la ley, ya que de no ser as\u00ed, esa duda no podr\u00eda ser predicada \u00a0de \u00a0la \u00a0unidad \u00a0constitutiva de la premisa respecto de la cual la norma positiva \u00a0se \u00a0la \u00a0reconoce, \u00a0sino \u00a0que \u00a0viene \u00a0a \u00a0convertirse \u00a0en \u00a0un \u00a0caprichoso \u00a0proceso \u00a0valorativo \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0creado \u00a0ilegalmente por el administrador de justicia \u00a0precisamente \u00a0para \u00a0violar \u00a0la \u00a0propia \u00a0ley, \u00a0al igual que suceder\u00eda, cuando no \u00a0obstante \u00a0haberse \u00a0respetado \u00a0el \u00a0universo \u00a0probatorio, \u00a0se \u00a0establece que se ha \u00a0desconocido, \u00a0omitiendo \u00a0o \u00a0tergiversando \u00a0las reglas l\u00f3gicas o las leyes de la \u00a0ciencia \u00a0aplicables \u00a0al \u00a0caso \u00a0o \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0com\u00fan \u00a0no \u00a0excepcionada a la \u00a0conducta objeto de confrontaci\u00f3n legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De \u00a0ah\u00ed que sof\u00edstico resulte afirmar, \u00a0seg\u00fan \u00a0suele \u00a0hacerse, \u00a0y \u00a0este \u00a0caso \u00a0no \u00a0es \u00a0la \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0como ha quedado \u00a0rese\u00f1ado \u00a0 en \u00a0 las \u00a0intervenciones \u00a0defensivas, \u00a0especialmente \u00a0en \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0Magistrada \u00a0MONTOYA DE FORERO, que la manifestaci\u00f3n de la duda por parte de los \u00a0juzgadores \u00a0no \u00a0pueda \u00a0ser objeto de cuestionamiento y discrepancia, y por ende, \u00a0camino \u00a0vedado \u00a0para que pueda ser un medio prevaricador, por cuanto, \u201cla duda \u00a0es \u00a0de cada uno\u201d y \u201ccada cual tiene su propia duda\u201d, ya que, en el \u00e1mbito \u00a0de \u00a0lo \u00a0jur\u00eddico, \u00a0la problem\u00e1tica se muestra como diversa, habida cuenta que, \u00a0los \u00a0supuestos \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0toma de posici\u00f3n, est\u00e1n normatizados, son \u00a0imperativos \u00a0y, \u00a0por \u00a0ello, \u00a0es \u00a0obligatorio \u00a0tomarlos de acuerdo con el mandato \u00a0positivo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Aqu\u00ed, el a quo, con base en los hechos ya \u00a0expuestos, \u00a0que \u00a0encuentran certera fuente en la prueba documental y testimonial \u00a0aportada \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0tal \u00a0como \u00a0oportunamente se ha precisado, infiri\u00f3 en el \u00a0precitado \u00a0fallo \u00a0condenatorio de primer grado, la no existencia del menor asomo \u00a0de \u00a0duda \u00a0respecto a la tipicidad del peculado por extensi\u00f3n en la modalidad de \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0al igual que de la autor\u00eda del mismo \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0en cabeza de Dar\u00edo Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y de su progenitora \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de c\u00f3mplice, por cuanto el conjunto probatorio demostraba que este \u00a0procesado, \u00a0valido \u00a0para \u00a0ese \u00a0entonces, \u00a0de su condici\u00f3n de Representante a la \u00a0C\u00e1mara \u00a0por \u00a0la \u00a0circunscripci\u00f3n \u00a0electoral \u00a0de \u00a0Norte \u00a0de Santander, desde el \u00a0momento \u00a0mismo \u00a0en \u00a0que \u00a0solicit\u00f3 el auxilio a ese Cuerpo Legislativo ya ten\u00eda \u00a0fijado \u00a0\u201csu prop\u00f3sito del fin delictivo\u201d, esto es, la apropiaci\u00f3n para s\u00ed \u00a0de \u00a0esos \u00a0dineros, \u00a0pues \u00a0logr\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica le aprobara el \u00a0referido \u00a0auxilio \u00a0por \u00a0la \u00a0suma \u00a0de $36\u2019688.000 \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0una \u00a0fundaci\u00f3n, que para el momento de la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0exist\u00eda \u00a0jur\u00eddicamente, \u00a0pues \u00a0la \u00a0personer\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Estudiantil Futuro de C\u00facuta, apenas se le otorg\u00f3 el 25 de mayo de \u00a01.990, \u00a0conforme \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0ello \u00a0no solo la investigaci\u00f3n administrativa \u00a0adelantada \u00a0por \u00a0funcionarios \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0sustento \u00a0para \u00a0la misma, y acto \u00a0seguido, \u00a0figurando \u00a0\u00e9l \u00a0como su presidente e integrando el cuadro directivo de \u00a0la \u00a0misma \u00a0con \u00a0uno \u00a0de sus hijos y otras personas de rango inferior que hab\u00edan \u00a0laborado \u00a0en \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, fijando como sede principal de dicha \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0del \u00a0mismo \u00a0ente \u00a0congresional, \u00a0cuando para \u00a0entonces \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0ser\u00eda ya parlamentario, pues su investidura solo iba \u00a0hasta \u00a0el \u00a019 \u00a0de julio de 1.990, abri\u00f3 la cuenta corriente de la Fundaci\u00f3n en \u00a0la \u00a0sucursal \u00a0CAN \u00a0del \u00a0Banco Popular de esta ciudad el 3 de agosto de 1.990, es \u00a0decir, \u00a0el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0Vicepresidente \u00a0de la Fundaci\u00f3n firm\u00f3 la \u00a0referida \u00a0promesa \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0del \u00a0predio \u00a0rural El Vado con la madre de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0y \u00a0el mismo d\u00eda en que recibi\u00f3 el valor del auxilio cop\u00f3 el mismo con \u00a0el \u00a0giro \u00a0de \u00a0varios \u00a0cheques \u00a0destinados \u00a0no \u00a0propiamente \u00a0al \u00a0objetivo \u00a0de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n, \u00a0procediendo \u00a0a \u00a0los \u00a0cuatro \u00a0meses, \u00a0en diciembre 11 de 1.990, a su \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, acreditado con la investigaci\u00f3n inicial de \u00a0car\u00e1cter \u00a0administrativo \u00a0que para cuando la misma se inici\u00f3, no exist\u00eda sede \u00a0definida \u00a0de esa Fundaci\u00f3n, que su Tesorero no apareci\u00f3 por parte alguna y que \u00a0no \u00a0 se \u00a0llevaban \u00a0libros \u00a0contables \u00a0ni \u00a0hubo \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0soportes \u00a0que \u00a0ilustraran \u00a0 el \u00a0 manejo \u00a0 dado \u00a0 al \u00a0 alcance \u00a0 imputado \u00a0 de \u00a0 $31\u2019500.000 \u00a0que \u00a0se \u00a0le dedujo del auxilio \u00a0recibido, \u00a0pues \u00a0s\u00f3lo \u00a0se contaba para ese entonces con la promesa del contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento, \u00a0cuyas \u00a0firmas \u00a0\u00fanicamente vinieron a ser autenticadas en la \u00a0Notar\u00eda \u00a0\u00fanica del Circulo de Sardinata el 21 de febrero de 1.991, para cuando \u00a0ya \u00a0se \u00a0hallaba en curso la averiguaci\u00f3n iniciada en la Contralor\u00eda General de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0era \u00a0lo \u00a0imperativo colegir como no cre\u00edble, que se trataba de \u00a0una \u00a0simple \u00a0coartada \u00a0la pretendida explicaci\u00f3n de Ord\u00f3\u00f1ez Ortega respecto a \u00a0que \u00a0se \u00a0hab\u00eda cumplido con el fin del auxilio porque el dinero se invirti\u00f3 en \u00a0el \u00a0arriendo \u00a0de un lote de terreno de gran extensi\u00f3n, lo cual habr\u00eda sido por \u00a030 \u00a0meses, \u00a0pues, \u00a0aqu\u00ed \u00a0el \u00a0contrato \u00a0no \u00a0fue \u00a0celebrado con cualquier persona \u00a0desconocida \u00a0 \u00a0sino \u00a0 \u00a0precisamente \u00a0 con \u00a0 su \u00a0 propia \u00a0 madre, \u00a0 cancel\u00e1ndole \u00a0hipot\u00e9ticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 \u00a0$30\u2019000.000 \u00a0por \u00a0adelantado \u00a0como \u00a0c\u00e1nones, \u00a0cuando \u00a0sab\u00eda, porque no \u00a0pod\u00eda \u00a0desconocerlo \u00a0dado \u00a0los \u00a0v\u00ednculos \u00a0familiares, que con esa negociaci\u00f3n \u00a0estaba \u00a0desapareciendo \u00a0la \u00a0posibilidad de cumplir con el objeto del auxilio, ya \u00a0que \u00a0ese \u00a0inmueble \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0su \u00a0familia, \u00a0comprado a la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0Raimundo \u00a0 \u00a0 \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0Y\u00e1\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 $6\u2019000.000, \u00a0como \u00a0igualmente \u00a0sab\u00eda \u00a0por \u00a0igual \u00a0raz\u00f3n, \u00a0la improductividad del predio, hasta el punto de que las \u00fanicas \u00a012 \u00a0hect\u00e1reas \u00a0cultivables \u00a0y provistas de agua se las reserv\u00f3 la arrendadora, \u00a0con \u00a0el \u00a0agregado, \u00a0de \u00a0que para cuando se llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda, \u00a0siete \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0entregado \u00a0el \u00a0auxilio, \u00a0no exist\u00edan \u00a0cultivos \u00a0de ninguna naturaleza, pues, las explicaciones de algunas plantaciones \u00a0y \u00a0frutos \u00a0de \u00a0ganader\u00eda \u00a0lo \u00a0fueron \u00a0con \u00a0posterioridad, con el plus de que al \u00a0carecer \u00a0de \u00a0recursos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0la reci\u00e9n creada Fundaci\u00f3n, ya que en esas \u00a0condiciones \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0tenerlos, \u00a0el \u00a0pretendido mejoramiento del terreno para \u00a0hacerlo \u00a0productivo no iba a ser posible, sin que el hecho de que la arrendadora \u00a0hubiere \u00a0cedido \u00a0inusitadamente \u00a0las \u00a012 \u00a0\u00fanicas \u00a0hect\u00e1reas \u00a0productivas \u00a0haya \u00a0permitido \u00a0cambiar \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n, pues esto sucedi\u00f3 cuando estaba en curso la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0administrativa, esto es, para hacer creer que ese terreno estaba \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0autosuficiencia, \u00a0produciendo \u00a0recursos, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0demostraba \u00a0la \u00a0bondad \u00a0de \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n, \u00a0fuera \u00a0de que, como lo enfatiz\u00f3 el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n a los Magistrados, la referida contrataci\u00f3n \u00a0entre \u00a0madre \u00a0e \u00a0hijo \u00a0estaba expresamente prohibida por el\u00a0 Art. 7\u00ba de la \u00a0Ley \u00a0 30 \u00a0 de \u00a0 1.978, \u00a0 al \u00a0 igual \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 auxilios \u00a0 educativos \u00a0 a \u00a0sus \u00a0sobrinos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue, entonces, ante este marco probatorio que \u00a0el \u00a0Juez Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta, entendi\u00f3 que el referido contrato \u00a0s\u00f3lo \u00a0constitu\u00eda \u00a0una \u00a0mera instrumentalizaci\u00f3n de la ley, y en ninguna forma \u00a0porque \u00a0aprior\u00edsticamente \u00a0lo \u00a0haya \u00a0dejado de lado, sino que, por el contrario \u00a0reconociendo \u00a0su \u00a0existencia lo ubic\u00f3 probatoriamente donde correspond\u00eda, esto \u00a0es, \u00a0como \u00a0medio \u00a0delictivo, \u00a0con \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0pretend\u00eda \u00a0darle apariencia de \u00a0legalidad \u00a0a \u00a0la indebida apropiaci\u00f3n del auxilio en la cuant\u00eda superior a los \u00a0$30.000.000, \u00a0ya \u00a0precisada, toda vez, que si bien en principio pod\u00eda afirmarse \u00a0que \u00a0formalmente cumpl\u00eda con las exigencia de ley, y que igualmente resultar\u00eda \u00a0jur\u00eddico \u00a0el hecho de que la madre del ex congresista no recibiera f\u00edsicamente \u00a0el \u00a0dinero \u00a0sino \u00a0que \u00a0lo dejara a su hijo para que le hiciera las inversiones y \u00a0pagos \u00a0a que se refieren estos procesados, la realidad probatoria demostraba que \u00a0esto \u00a0no \u00a0sucedi\u00f3, \u00a0pues, \u00a0el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda que recibi\u00f3 los dineros del auxilio \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0abri\u00f3 una cuenta personal en CONAVI, el d\u00eda 6 de agosto del \u00a0referido \u00a0a\u00f1o celebr\u00f3 el contrato de arrendamiento del mencionado predio rural \u00a0con \u00a0su \u00a0mam\u00e1 y $17\u2019000.000 \u00a0los \u00a0deposit\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0favor, cancelando salarios a profesores del colegio de su \u00a0propiedad \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0adelantado, \u00a0resultando \u00a0las \u00a0presuntas inversiones en \u00a0compra \u00a0de \u00a0ganado \u00a0y veh\u00edculos, curiosamente, todas fallidas, pues los vacunos \u00a0se \u00a0 dice \u00a0 murieron \u00a0 y \u00a0 los \u00a0 automotores \u00a0 da\u00f1ados \u00a0y \u00a0con \u00a0situaciones \u00a0no \u00a0claras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Sin embargo, y no obstante esta integral \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0los \u00a0Magistrados ahora acusados, decidieron desconocer \u00a0el \u00a0contenido \u00a0del \u00a0fallo \u00a0del a quo y de suyo la prueba que lo sustentaba, para \u00a0afirmar \u00a0falazmente \u00a0que \u00a0en \u00e9l se hab\u00eda parcelado la unidad probatoria, al no \u00a0valorar \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0los incriminados, raz\u00f3n por la cual, seg\u00fan se \u00a0dijo \u00a0y \u00a0se \u00a0ha \u00a0insistido \u00a0en ello, como jueces ad quem ten\u00edan que enmendar el \u00a0yerro, \u00a0pues, \u00a0esa era su funci\u00f3n y su deber, y bajo este imperativo, que aqu\u00ed \u00a0emerge \u00a0como \u00a0un \u00a0pretexto, \u00a0limitando \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0el an\u00e1lisis al referido \u00a0contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0y a la demostraci\u00f3n de los tambi\u00e9n ya mencionados \u00a0cultivos, \u00a0para \u00a0deducir \u00a0de all\u00ed la presunta inversi\u00f3n del auxilio gestionado \u00a0por \u00a0 el \u00a0 doctor \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 Ortega, \u00a0dejando \u00a0al \u00a0margen \u00a0el \u00a0\u201cobjeto \u00a0del \u00a0conocimiento\u201d \u00a0que \u00a0les \u00a0era \u00a0inmodificable \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de su valoraci\u00f3n, \u00a0aducido \u00a0contradictoriamente \u00a0por \u00a0ellos como desconocido por el a quo, y que en \u00a0este \u00a0caso \u00a0estaba \u00a0dado \u00a0por \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0debidamente \u00a0allegadas \u00a0al \u00a0proceso \u00a0demostrativas \u00a0del \u00a0conjunto de hechos indicadores, concordantes y convergentes, \u00a0que \u00a0ineludiblemente \u00a0conduc\u00edan \u00a0a inferir la tipicidad del peculado imputado y \u00a0su \u00a0autor\u00eda \u00a0por \u00a0parte de Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y la complicidad de su progenitora, \u00a0desvirtuando \u00a0 las \u00a0 inconsistentes \u00a0exculpaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0incriminados, \u00a0pues \u00a0precisamente \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0ellas, \u00a0sin \u00a0gran \u00a0esfuerzo \u00a0intelectual, \u00a0se \u00a0establec\u00eda \u00a0que \u00a0desde la misma gestaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0auxilio \u00a0se \u00a0vislumbraba \u00a0la \u00a0idea de la apropiaci\u00f3n que finalmente se llev\u00f3 a \u00a0cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, establecido en ese proceso, la creaci\u00f3n \u00a0a \u00a0posteriori \u00a0de \u00a0una Fundaci\u00f3n Estudiantil que en ning\u00fan momento cumpli\u00f3 la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0ayuda \u00a0estatal para la divulgaci\u00f3n cultural; el hecho de que \u00a0dicha \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0fuese \u00a0creada, \u00a0dirigida \u00a0y \u00a0conformada por un ente directivo \u00a0elegido \u00a0a \u00a0su \u00a0ama\u00f1o \u00a0por \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0e \u00a0integrado \u00a0por \u00a0personas \u00a0que \u00a0posiblemente \u00a0hab\u00edan sido empleados suyos cuando fue congresista, y entre ellos \u00a0su \u00a0propio hijo, lo cual los hac\u00eda f\u00e1cilmente manejables; el haber quedado los \u00a0recursos \u00a0a \u00a0su \u00a0disposici\u00f3n, habiendo sido su gestor, llegando hasta depositar \u00a0en \u00a0su \u00a0cuenta personal parte de ellos; el hecho de que la Fundaci\u00f3n tampoco se \u00a0ajustara \u00a0a la reglamentaci\u00f3n de ley sobre distribuci\u00f3n de recursos, toda vez, \u00a0que \u00a0ni siquiera pose\u00eda libros contables ni soportes en debida forma, cuya sede \u00a0se \u00a0fij\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0un sitio donde no pod\u00eda ni deb\u00eda funcionar, como era \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0del \u00a0Congreso \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica; el haber dispuesto del \u00a0auxilio \u00a0inmediatamente \u00a0lo \u00a0recibi\u00f3 \u00a0y \u00a0no \u00a0propiamente para fines propios del \u00a0objetivo \u00a0que \u00a0se \u00a0le hab\u00eda se\u00f1alado a la Fundaci\u00f3n; la apertura de la cuenta \u00a0bancaria \u00a0s\u00f3lo \u00a0para \u00a0el \u00a0logro del giro del dinero oficial y a los pocos meses \u00a0cancelarla, \u00a0como \u00a0si \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0dado por terminada; el haber \u00a0supuesto \u00a0como \u00a0justificativo \u00a0del \u00a0gasto \u00a0del \u00a0auxilio el arriendo de un predio \u00a0rural \u00a0que \u00a0carec\u00eda \u00a0de justificaci\u00f3n alguna para los objetivos de una entidad \u00a0de \u00a0divulgaci\u00f3n cultural, como la pretextada, presentando para ello un contrato \u00a0celebrado, \u00a0sobre \u00a0extenso \u00a0terreno \u00e1rido, improductivo y sin riego, pagando el \u00a0canon \u00a0por \u00a0suma \u00a0muy \u00a0superior \u00a0al \u00a0costo \u00a0de \u00a0la \u00a0propiedad, lo cual no le era \u00a0desconocido \u00a0a \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega, \u00a0adelantando \u00a030 \u00a0meses, al igual que lo hizo \u00a0respecto \u00a0del \u00a0pago \u00a0a unos docentes por un a\u00f1o anticipado, fijando unas ayudas \u00a0estudiantiles \u00a0precisamente \u00a0a \u00a0miembros \u00a0de \u00a0su propia familia y a las personas \u00a0m\u00e1s \u00a0 allegadas, \u00a0 torna \u00a0 evidente \u00a0 que \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0fue \u00a0evidentemente \u00a0sesgada, \u00a0desconocedora \u00a0de \u00a0la integridad probatoria allegada al \u00a0proceso, \u00a0pues, \u00a0nada \u00a0de \u00a0ello \u00a0fue \u00a0tenido en cuenta por los Magistrados aqu\u00ed \u00a0enjuiciados, \u00a0resultando, \u00a0as\u00ed, \u00a0sof\u00edstico \u00a0convertir \u00a0en \u00a0verdad las pueriles \u00a0manifestaciones \u00a0del \u00a0ex congresista y su progenitora, para colegir a priori que \u00a0\u00e9ste \u00a0hab\u00eda \u00a0cumplido \u00a0con \u00a0el \u00a0plan de inversi\u00f3n mediante una presunta legal \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0realidad \u00a0es \u00a0que \u00a0ese \u00a0plan resultaba paladinamente \u00a0preestablecido \u00a0 con \u00a0 el \u00a0claro \u00a0fin \u00a0de \u00a0apropiarse \u00a0del \u00a0auxilio, \u00a0no \u00a0siendo \u00a0coincidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 destinaran \u00a0 \u00a0 $30\u2019000.000 \u00a0para \u00a0el \u00a0arrendamiento \u00a0de un \u00a0predio \u00a0rural, pues, ese lote no era ninguno distinto al de El Vado de propiedad \u00a0de \u00a0su \u00a0madre, \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0que \u00a0figure elaborado el 27 de julio de 1.980, es \u00a0decir, \u00a0muy \u00a0pocos \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0del \u00a0desembolso del auxilio, de acuerdo con el \u00a0documento \u00a0obrante \u00a0al \u00a0folio \u00a031 \u00a0del \u00a0cuaderno \u00a01 de los anexos, titulado como \u00a0Presupuesto \u00a0de \u00a0Inversi\u00f3n, desviando en forma evidente los fines propios de la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Estudiantil \u00a0Futuro, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, cuando, como lo precis\u00f3 el Fiscal \u00a0con \u00a0apoyo \u00a0en las normas correspondientes, ya referidas en este fallo y por \u00e9l \u00a0concretadas \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n, un tal auxilio no pod\u00eda destinarse a inversi\u00f3n \u00a0alguna \u00a0sino \u00a0a \u00a0su \u00a0gasto directo para los fines culturales para los cuales fue \u00a0otorgado \u00a0y, \u00a0desde luego, cumpliendo con los correspondiente asientos contables \u00a0que \u00a0lo \u00a0probaren, y menos, contrariando las prohibiciones contenidas en el Art. \u00a07\u00ba de la Ley 30 de 1.978. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 objeto ten\u00eda razonar, como lo hicieron \u00a0sesgadamente \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0acusados, \u00a0si \u00a0el \u00a0contrato de arriendo era o no \u00a0v\u00e1lido, \u00a0cuando \u00a0de \u00a0bulto se apreciaba que su objeto buscaba rumbos il\u00edcitos, \u00a0al \u00a0no \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0los \u00a0fines \u00a0para lo cual estaba destinado el auxilio?. \u00bfO \u00a0hacer \u00a0 especulaciones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0productividad \u00a0o \u00a0no \u00a0y \u00a0futura \u00a0del \u00a0terreno \u00a0arrendado, \u00a0cuando \u00a0ya se hab\u00eda agotado la disponibilidad del auxilio y ninguna \u00a0funci\u00f3n \u00a0pod\u00eda \u00a0cumplir \u00a0en \u00a0su \u00a0destinaci\u00f3n que seg\u00fan la ley de presupuesto \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0en \u00a0forma \u00a0directa y para fines de divulgaci\u00f3n cultural?. Es m\u00e1s, \u00a0\u00bfpara \u00a0qu\u00e9 \u00a0hacer \u00a0elucubraciones \u00a0sobre \u00a0si \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto Ord\u00f3\u00f1ez Ortega \u00a0pod\u00eda \u00a0 hacer \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0 sobre \u00a0los \u00a0dineros \u00a0de \u00a0su \u00a0se\u00f1ora \u00a0madre \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0firma \u00a0del contrato de arriendo, si precisamente lo que se \u00a0ven\u00eda \u00a0cuestionado era la forma burda como, pese al haberse incluido en el plan \u00a0de \u00a0inversi\u00f3n \u00a0el \u00a0arrendamiento \u00a0de \u00a0predio rural, al final pod\u00eda f\u00e1cilmente \u00a0inferirse \u00a0que \u00a0eso \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0otro \u00a0objeto que la apropiaci\u00f3n de esa suma de \u00a0dinero obtenida del presupuesto nacional?. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Es \u00a0que \u00a0la motivaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0y \u00a0con \u00a0mayor \u00a0raz\u00f3n \u00a0la de una sentencia, debe necesariamente estar \u00a0fundamentada \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 prueba \u00a0 v\u00e1lidamente \u00a0 aducida \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0pero \u00a0no \u00a0arbitrariamente \u00a0 ni \u00a0 escogida \u00a0para \u00a0justificar \u00a0una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0previamente \u00a0adoptada, \u00a0 ni \u00a0 mutada \u00a0en \u00a0su \u00a0contenido \u00a0material, \u00a0ya \u00a0que \u00a0un \u00a0tal \u00a0viciado \u00a0procedimiento, \u00a0necesariamente \u00a0no \u00a0conducir\u00eda \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de lo \u00a0ocurrido, \u00a0 quedando \u00a0 el \u00a0 pronunciamiento \u00a0 judicial \u00a0convertido \u00a0en \u00a0un \u00a0mero \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0lo \u00a0formal, \u00a0pero \u00a0distante de lo real, que es lo que aqu\u00ed ha \u00a0sucedido \u00a0con \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los Magistrados encausados, como lo evidencia, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0hecho de que del primer estudio que realiz\u00f3 del proceso objeto de \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n la doctora MONTOYA DE FORERO, f\u00e1cilmente lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0condenatoria \u00a0del \u00a0a \u00a0quo, hasta \u00a0registrarlo \u00a0en \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0del \u00a0Tribunal, conforme lo certific\u00f3\u00a0 el \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0dicha \u00a0Corporaci\u00f3n (fls. 252 y 253, cdno. de la Fiscal\u00eda) y lo \u00a0declar\u00f3 \u00a0su \u00a0auxiliar Luz Zoraida Calder\u00f3n Jim\u00e9nez (fl. 267, cdno. \u00eddem), lo \u00a0cual sucedi\u00f3 el 24 de octubre de 1.994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ahora, si bien se ha debatido a lo largo \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0especialmente \u00a0en \u00a0la causa, sobre el conocimiento que de este \u00a0proyecto \u00a0tuvieron \u00a0los \u00a0otros \u00a0dos \u00a0Magistrados \u00a0integrantes \u00a0de esa la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n, \u00a0insistiendo \u00a0en \u00a0su \u00a0negativa, \u00a0tanto \u00a0la ponente, como los tambi\u00e9n \u00a0acusados \u00a0PEROZZO GARCIA y ANGARITA ZERPA, dando como raz\u00f3n el \u00faltimo el hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0al haber pasado a integrar esa Sala por el mes de febrero de 1.995, por \u00a0impedimento \u00a0aceptado \u00a0al magistrado familiar de quienes ven\u00edan condenados, mal \u00a0pod\u00eda \u00a0acceder a aqu\u00e9l, m\u00e1s a\u00fan, cuando, expresamente ha afirmado la doctora \u00a0MONTOYA \u00a0DE \u00a0FORERO que por la duda surgida sobre la decisi\u00f3n confirmatoria que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0tomaba, \u00a0lo \u00a0hab\u00eda \u00a0destruido \u00a0y \u00a0hab\u00eda \u00a0ido a parar al cesto de la \u00a0basura, \u00a0 es \u00a0 lo \u00a0cierto \u00a0que, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0Magistrada, \u00a0la \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0que ha expuesto en el sentido de que el registro del proyecto se \u00a0debi\u00f3 \u00a0 \u00fanicamente \u00a0al \u00a0querer \u00a0evitar \u00a0alg\u00fan \u00a0cuestionamiento \u00a0disciplinario \u00a0posterior \u00a0por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, con un tal proceder estaba logrando lo \u00a0contrario, \u00a0pues \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0no \u00a0lo evit\u00f3, por la sencilla raz\u00f3n de que al \u00a0redactar \u00a0el \u00a0que \u00a0ella \u00a0llama \u00a0proyecto \u00a0definitivo \u00a0cinco \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s, es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0su explicaci\u00f3n no resulta convincente, m\u00e1s a\u00fan cuando, tampoco \u00a0lo \u00a0es, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0ese \u00a0t\u00e9rmino \u00a0le \u00a0sirvi\u00f3 para leer y estudiar las \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0implicados, \u00a0cayendo entonces en la cuenta de que \u00e9stas \u00a0justificaban \u00a0los \u00a0cargos que se les hab\u00edan formulado en la acusaci\u00f3n, ya que, \u00a0ni \u00a0resulta \u00a0verdad que el juez de primera instancia no hubiese tenido en cuenta \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0incriminados, \u00a0ni \u00a0que \u00a0la \u00a0Magistrada no conociese esas \u00a0versiones \u00a0para \u00a0cuando \u00a0elabor\u00f3 \u00a0el inicial proyecto, ya que en el fallo del a \u00a0quo, \u00a0precisamente, \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ortega y su progenitora, all\u00ed \u00a0qued\u00f3 \u00a0plasmado \u00a0y confrontado para no darle credibilidad, la prueba obrante en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0estaba \u00a0consignada \u00a0y \u00a0analizada \u00a0en \u00a0esa \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0realmente in \u00a0extenso, \u00a0siendo \u00a0precisamente \u00a0este hecho el que igualmente deja sin fundamento \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0otros \u00a0dos \u00a0Magistrados, \u00a0especialmente la del doctor \u00a0PEROZZO, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0el Juez de primer grado no tuvo en cuenta lo \u00a0explicado \u00a0por \u00a0los \u00a0procesados \u00a0ni \u00a0otras \u00a0pruebas, \u00a0como \u00a0las \u00a0que probaban la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0los \u00a0cultivos \u00a0en el predio tomado en arriendo por la Fundaci\u00f3n \u00a0que \u00a0presid\u00eda \u00a0el \u00a0referido \u00a0ex \u00a0Congresista, \u00a0pues \u00a0todo \u00a0esto \u00a0constaba en la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0ellos \u00a0mismos \u00a0lo han reconocido, la vieron, \u00a0leyeron \u00a0y \u00a0estudiaron, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0llevaron \u00a0el expediente para sus Despachos, \u00a0habiendo \u00a0transcurrido \u00a0casi \u00a0cinco \u00a0meses \u00a0hasta \u00a0cuando se suscribi\u00f3 el fallo \u00a0definitivo, \u00a0que \u00a0lo \u00a0fue \u00a0el\u00a0 \u00a021 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.995, \u00a0tiempo \u00a0m\u00e1s que \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0que \u00a0unos \u00a0y \u00a0otros, inclusive el doctor ANGARITA ZERPA, quien \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0integrado \u00a0la \u00a0Sala de decisi\u00f3n tard\u00edamente, pudieran realizar un \u00a0detenido \u00a0estudio \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0que sobrepasara de 1.000 \u00a0folios, no presentaba mayor dificultad en su an\u00e1lisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Y, \u00a0como, \u00a0tanto \u00a0en el fallo de segunda \u00a0instancia \u00a0como \u00a0en \u00a0las \u00a0indagatorias, \u00a0al igual que en el debate p\u00fablico, han \u00a0afirmado \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0incriminados, \u00a0que \u00a0la decisi\u00f3n tomada se debi\u00f3 al \u00a0grado \u00a0mental \u00a0de duda a que llegaron, necesario se torna aqu\u00ed precisar, por el \u00a0equ\u00edvoco \u00a0que \u00a0una afirmaci\u00f3n de esta \u00edndole puede implicar, que en ese caso, \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0no \u00a0surgi\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0los \u00a0grados de credibilidad \u00a0probatoria \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 uno \u00a0 y \u00a0otro \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0sino \u00a0del \u00a0objetivo \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la prueba que compromet\u00eda a los procesados, incurriendo en \u00a0una \u00a0interna \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0argumento defensivo, que\u00a0 la torna en \u00a0sof\u00edstica, \u00a0ya \u00a0que si la cr\u00edtica que se le hac\u00eda al a quo era la de no haber \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0las explicaciones de los procesados, se termin\u00f3 incurriendo \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0irregularidad, desechando sin raz\u00f3n la prueba que los implicaba, \u00a0no \u00a0obstante conocerla debidamente, quedando claro que la prueba no valorada fue \u00a0conocida \u00a0y \u00a0voluntariamente \u00a0abandonada, \u00a0para \u00a0que \u00a0fuera por ese medio viable \u00a0fundamentar \u00a0la \u00a0ilegal \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0termin\u00f3 \u00a0impartiendo a Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0a \u00a0su \u00a0progenitora, \u00a0hasta \u00a0el punto que como lo afirm\u00f3 en el debate \u00a0p\u00fablico \u00a0el \u00a0doctor \u00a0ANGARITA, \u00a0si \u00a0hoy \u00a0tuviera \u00a0que \u00a0tomar \u00a0esa decisi\u00f3n, no \u00a0dudar\u00eda \u00a0en \u00a0confirmar \u00a0el fallo del a quo, como no puede ser de otra forma, ya \u00a0que, \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0hechas al margen de las que realmente correspond\u00edan \u00a0para \u00a0desvirtuar \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0fallo condenatorio sobre la apropiaci\u00f3n \u00a0dolosa \u00a0de \u00a0los \u00a0$31\u2019500.000 \u00a0que \u00a0como \u00a0alcance ven\u00eda determinado por\u00a0 la investigaci\u00f3n administrativa \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no pueden constituir nada diverso \u00a0a \u00a0una desviaci\u00f3n en el an\u00e1lisis del conjunto de la prueba que deb\u00eda hacerse, \u00a0que \u00a0se ajusta a los c\u00e1nones t\u00edpicos constitutivos del il\u00edcito de Prevaricato \u00a0por \u00a0acci\u00f3n \u00a0inserto \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0el cual, como ya es \u00a0sabido, \u00a0no \u00a0exig\u00eda, \u00a0como \u00a0se \u00a0aspira lo sea por parte de los procesados y sus \u00a0defensores, \u00a0que \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0tomada como abiertamente contraria a la ley, se \u00a0haya \u00a0tomado \u00a0por \u00a0favorecimiento \u00a0o \u00a0animadversi\u00f3n hacia alguno de los sujetos \u00a0procesales, \u00a0pues \u00a0como \u00a0lo \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0la \u00a0Corte en diferentes ocasiones, e \u00a0inclusive, \u00a0en \u00a0reciente \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0junio \u00a019 \u00a0de este a\u00f1o, de la cual fue \u00a0ponente \u00a0quien \u00a0act\u00faa como tal en este caso, \u201cla manifiesta ilegalidad de una \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0 como \u00a0 ingrediente \u00a0 objetivo, \u00a0relativo \u00a0en \u00a0cada \u00a0caso, \u00a0no \u00a0se \u00a0corresponde, \u00a0ni \u00a0debe \u00a0confundirse \u00a0con \u00a0los elementos del dolo, ni es factible \u00a0hacerse \u00a0depender \u00a0de \u00a0la \u00a0buena fe o de la malicia con que hubiere procedido el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0acusado, \u00a0ni \u00a0puede, \u00a0por \u00a0lo \u00a0mismo, \u00a0descartarse \u00a0ante \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0\u2018actu\u00f3 \u00a0con el pleno convencimiento de estar aplicando el derecho en \u00a0el \u00a0real \u00a0sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0palabra \u00a0actuando \u00a0como \u00a0siempre \u00a0lo \u00a0hizo durante su \u00a0ejercicio \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 judicatura \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0con \u00a0absoluta \u00a0buena \u00a0fe\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por \u00a0tanto, es para la Sala claro que el \u00a0fallo \u00a0proferido \u00a0por \u00a0los Magistrados ahora procesados, resulta manifiestamente \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la \u00a0ley \u00a0en los t\u00e9rminos t\u00edpicos de la acusaci\u00f3n, y que una tal \u00a0acci\u00f3n \u00a0es \u00a0eminentemente \u00a0antijur\u00eddica al lesionar con ella el bien jur\u00eddico \u00a0tutelado \u00a0por \u00a0el \u00a0T\u00edtulo \u00a0III, \u00a0cap\u00edtulo \u00a0VII, libro 2\u00ba del C\u00f3digo Penal de \u00a01.980, \u00a0aplicable \u00a0a este caso, afectando la recta y cumplida administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0generando \u00a0en la sociedad una abierta p\u00e9rdida de credibilidad en sus \u00a0jueces \u00a0y desconfianza en quienes como servidores p\u00fablicos est\u00e1n encargados de \u00a0su \u00a0dispensa, \u00a0creando alarma ante la opini\u00f3n p\u00fablica, a punto tal que se hizo \u00a0llegar \u00a0a \u00a0los autos queja del Comit\u00e9 anticorrupci\u00f3n de Pamplona, por el hecho \u00a0que \u00a0los \u00a0Magistrados aqu\u00ed acusados, dos de ellos, a\u00fan contin\u00faen en ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0cargos \u00a0(fl. \u00a015, \u00a0cdno. \u00a0de la Corte), la cual fue realizada con plena \u00a0conciencia \u00a0y \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0infringir \u00a0la \u00a0ley, esto es, dolosamente, como que, \u00a0habiendo \u00a0conocido \u00a0los acusados a plenitud el fallo de primer grado, en el cual \u00a0se \u00a0concretaba \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0a \u00a0favor \u00a0y \u00a0contra \u00a0de los procesados, allegada al \u00a0expediente, \u00a0y \u00a0a \u00a0su \u00a0turno, \u00a0accediendo al proceso, el cual lo tuvieron por un \u00a0lapso \u00a0aproximado \u00a0de quince d\u00edas, habi\u00e9ndolo consultado en lo fundamental, es \u00a0decir, \u00a0que habiendo tenido conocimiento de la integridad de la prueba aducida a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0resolvieron \u00a0decidir \u00a0en \u00a0oposici\u00f3n \u00a0a \u00a0ella \u00a0para \u00a0colegir la \u00a0atipicidad \u00a0 del \u00a0 delito \u00a0 de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0extensi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0fundament\u00e1ndose \u00a0para \u00a0eso en una presunta duda, que como se vio \u00a0no \u00a0exist\u00eda, \u00a0por \u00a0cuanto para aducirla les fue necesario sesgar la prueba bajo \u00a0el \u00a0supuesto de que la allegada a la investigaci\u00f3n y sustento de la acusaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 servir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 para \u00a0condenar.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Y, \u00a0si \u00a0bien, \u00a0ante \u00a0el \u00a0imperativo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00b0 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a030 \u00a0de \u00a01.978, de conformidad con la cual le estaba \u00a0prohibido \u00a0a \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0contratar con su progenitora, se ha aducido por \u00a0los \u00a0incriminados \u00a0un \u00a0presunto \u00a0error \u00a0en la antijuridicidad, que excluir\u00eda la \u00a0culpabilidad \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 4\u00ba, Art. 40 del C. P. anterior, 32 \u00a0del \u00a0vigente, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0s\u00f3lo vinieron a conocer esta prohibici\u00f3n cuando se \u00a0les \u00a0notific\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como principalmente lo expusieron \u00a0MARY \u00a0MONTOYA DE FORERO y JOS\u00c9 RAFAEL ANGARITA ZERPA durante sus intervenciones \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0necesario resulta interrogarse sobre qui\u00e9nes m\u00e1s \u00a0que \u00a0ellos, \u00a0con \u00a0una \u00a0larga \u00a0trayectoria en la magistratura, estaban llamados a \u00a0conocer \u00a0las \u00a0normas \u00a0que regulaban el manejo de los dineros y bienes oficiales, \u00a0cuando \u00a0como \u00a0ellos mismos lo han admitido, la tem\u00e1tica relativa con esta clase \u00a0de \u00a0delitos \u00a0no \u00a0les \u00a0era \u00a0extra\u00f1a, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0cuando frente a casos como el \u00a0presente, \u00a0 la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0del \u00a0fallo \u00a0cuestionado \u00a0estuvo \u00a0enfatizada \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0del contrato de arrendamiento para de all\u00ed inferir que se ajustaba a \u00a0los \u00a0 c\u00e1nones \u00a0legales \u00a0y \u00a0es \u00a0precisamente, \u00a0el \u00a0establecer \u00a0la \u00a0inhabilidades \u00a0contractuales \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0imprescindible \u00a0de observar, tanto por parte de los \u00a0contratistas, \u00a0como \u00a0de \u00a0quien \u00a0estudia \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0actos, al igual que el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0objeto, \u00a0que \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0claro, \u00a0a\u00fan para los no \u00a0especialistas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0administrativa \u00a0contractual, \u00a0se \u00a0impone \u00a0establecer \u00a0 de \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 regulaci\u00f3n \u00a0 pertinente \u00a0 de \u00a0imperativa \u00a0constataci\u00f3n, \u00a0 sin \u00a0que \u00a0sea \u00a0dable \u00a0variarla, \u00a0como \u00a0aqu\u00ed \u00a0sucedi\u00f3, \u00a0siendo \u00a0desvirtuada \u00a0totalmente \u00a0por \u00a0el Tribunal la finalidad para la cual fue aprobado \u00a0el \u00a0auxilio, \u00a0haciendo \u00a0creer \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0cumplido \u00a0con \u00a0el \u00a0arrendamiento \u00a0del \u00a0predio \u00a0rural \u00a0como \u00a0con \u00a0los \u00a0supuestos cultivos, cuando en \u00a0ninguna \u00a0forma \u00a0se hab\u00eda otorgado, porque no es posible, para inversi\u00f3n alguna \u00a0sino \u00a0para \u00a0emplearlo \u00a0directamente \u00a0en \u00a0los \u00a0fines culturales all\u00ed precisados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Por tanto, no existe as\u00ed duda alguna para \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que atrofie la certeza reclamada por el Art. 232 del C. de P. P. sobre \u00a0lo \u00a0 t\u00edpico, \u00a0antijur\u00eddico \u00a0y \u00a0culpable \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0realizada \u00a0por \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, \u00a0doctores \u00a0MARY MONTOYA DE FORERO, N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO GARC\u00cdA y JOS\u00c9 \u00a0RAFAEL \u00a0ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0siendo, \u00a0por \u00a0ello, \u00a0sujetos de condena como coautores \u00a0responsables \u00a0del \u00a0delito de Prevaricato por acci\u00f3n por el cual fueron acusados \u00a0por \u00a0el\u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0al \u00a0absolver \u00a0a Dar\u00edo Alberto \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Ortega \u00a0y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ernestina \u00a0Ortega de Ord\u00f3\u00f1ez, revocando el fallo \u00a0condenatorio \u00a0que conocieron por v\u00eda de apelaci\u00f3n y del cual se ha dado cuenta \u00a0a \u00a0lo \u00a0largo \u00a0de \u00a0esta \u00a0sentencia, \u00a0contrariando \u00a0abierta \u00a0y \u00a0manifiestamente la \u00a0ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Ahora, \u00a0bajo \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0ya precisado \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0la \u00a0norma \u00a0aplicable \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto es el art\u00edculo 149 del \u00a0Decreto \u00a0Ley \u00a0100 \u00a0de \u00a01.980, \u00a0importa igualmente establecer, para efectos de la \u00a0correspondiente \u00a0dosimetr\u00eda \u00a0punitiva, \u00a0cu\u00e1l, \u00a0de \u00a0entre \u00a0los dos m\u00e9todos que \u00a0plantea \u00a0la \u00a0sucesi\u00f3n \u00a0legislativa, \u00a0resulta menos restrictivo o desfavorable a \u00a0los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que dentro de los criterios que para \u00a0dichos \u00a0efectos \u00a0preve\u00eda \u00a0el \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01.980, los l\u00edmites punitivos \u00a0previstos \u00a0en \u00a0aquella \u00a0norma \u00a0iban de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, siendo los \u00a0mismos para la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 nuevos \u00a0\u201cfundamentos \u00a0para \u00a0la \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena\u201d, \u00a0previstos \u00a0en el \u00a0art\u00edculo \u00a061 de la Ley 599 de 2.000, es evidente que dichas cotas var\u00edan en la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que, \u00a0concurriendo a la vez, como en efecto lo hacen, circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0atenuaci\u00f3n punitivas, o de menor y de mayor \u00a0punibilidad \u00a0seg\u00fan la actual terminolog\u00eda, aquellas se sit\u00faan en los extremos \u00a0de \u00a0los dos cuartos medios del \u201c\u00e1mbito punitivo de movilidad\u201d, esto es, que \u00a0siendo \u00a0el \u00a0primer \u00a0cuarto \u00a0de \u00a0uno a dos a\u00f1os, los dos cuartos medios de dos a \u00a0cuatro \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00faltimo \u00a0de \u00a0cuatro a cinco a\u00f1os, ese \u00e1mbito punitivo de \u00a0movilidad \u00a0se \u00a0fija \u00a0entre \u00a0dos\u00a0 \u00a0a\u00f1os, como l\u00edmite m\u00ednimo y cuatro como \u00a0m\u00e1ximo, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0resultar\u00eda m\u00e1s restrictivo para los procesados, en \u00a0cuanto \u00a0su \u00a0extremo \u00a0m\u00ednimo \u00a0ser\u00eda \u00a0de \u00a0dos \u00a0a\u00f1os, al paso que con el m\u00e9todo \u00a0derogado, ese marco iniciar\u00eda a partir de un a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0con \u00a0fundamento en el \u00a0precitado \u00a0art\u00edculo \u00a0149 \u00a0del \u00a0C. P. de 1.980, en los par\u00e1metros se\u00f1alados en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a061, \u00a064 \u00a0y \u00a066 \u00a0del C. P., y teniendo en cuenta la gravedad del \u00a0delito \u00a0imputado, \u00a0la \u00a0personalidad \u00a0y \u00a0buena conducta de los incriminados y las \u00a0agravantes \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0los numerales 7 y 11 de la \u00faltima norma \u00a0mencionada, \u00a0o 9 y 10 del art\u00edculo 58 de la Ley 599 de 2.000, pues, adem\u00e1s del \u00a0evidente \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0coparticipaci\u00f3n \u00a0que deriva de la intervenci\u00f3n de los \u00a0tres \u00a0magistrados \u00a0como \u00a0autores \u00a0del examinado delito, no puede desconocerse el \u00a0alcance \u00a0que tiene la posici\u00f3n que en la judicatura ocupaban y que dos de ellos \u00a0a\u00fan \u00a0ostentan, quienes por su misma condici\u00f3n estaban llamados a hacer gala de \u00a0una \u00a0recta \u00a0y \u00a0cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia y no generar la impunidad y \u00a0desconfianza \u00a0en \u00a0la \u00a0sociedad que produjo su determinaci\u00f3n prevaricadora, y al \u00a0lado \u00a0de \u00a0ellas, \u00a0como \u00a0aminorantes, la personalidad, conducta y buena estima en \u00a0que \u00a0se les tiene en su regi\u00f3n, como ha hecho constar la comunidad donde est\u00e1n \u00a0domiciliados \u00a0y \u00a0residen, \u00a0mediante \u00a0numerosas certificaciones, algunas de ellas \u00a0inclusive \u00a0criticables \u00a0por \u00a0provenir de la Presidencia del Tribunal de C\u00facuta, \u00a0de \u00a0subalternos de la rama judicial, de amigos y de los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0deviene \u00a0justo \u00a0imponerles \u00a0como \u00a0pena \u00a0principal \u00a0la de dieciocho (18) meses de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0por \u00a0igual \u00a0t\u00e9rmino \u00a0la \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0para cada uno, no habiendo lugar a condena en perjuicios, dado que no \u00a0hay \u00a0referencia \u00a0de \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0conducta \u00a0imputada \u00a0se haya causado alguno de \u00a0\u00edndole \u00a0econ\u00f3mica, \u00a0salvo \u00a0el \u00a0deterioro de la imagen de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la \u00a0pena principal, dado el incuestionable \u00a0nexo \u00a0entre \u00a0los \u00a0hechos \u00a0materia \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0y \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que en su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0magistrados \u00a0desempe\u00f1an \u00a0los \u00a0acusados, \u00a0le ser\u00e1 accesoria, en \u00a0raz\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 45 de la Ley 599 de 2.000 o 51 del C\u00f3digo Penal de 1.980, \u00a0la de p\u00e9rdida del referido cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 Finalmente, \u00a0viabiliz\u00e1ndose \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a068 del anterior C. P. y 63 del vigente, en favor de los sentenciados, \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0condicional \u00a0de \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena cuando \u00e9sta sea de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0que \u00a0no exceda de tres a\u00f1os, siempre que la personalidad de aquellos, \u00a0por \u00a0sus \u00a0antecedentes \u00a0de \u00a0la misma \u00edndole, familiares y sociales, modalidad y \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible, \u00a0permitan \u00a0al \u00a0juzgador \u00a0suponer \u00a0que \u00a0no \u00a0requieren \u00a0tratamiento penitenciario, seg\u00fan el primero o \u201csean indicativos de \u00a0que \u00a0no existe necesidad de ejecuci\u00f3n de la pena\u201d, de acuerdo con el \u00faltimo, \u00a0considera \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0las \u00a0dos \u00a0citadas condiciones concurren a favor de los \u00a0procesados \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que, \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0la pena a impon\u00e9rseles no \u00a0excede \u00a0de \u00a0tres \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y, \u00a0en \u00a0segundo t\u00e9rmino, la personalidad \u00a0acreditada \u00a0por \u00a0los \u00a0sentenciados, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0hab\u00edan desempe\u00f1ado en sus \u00a0cargos \u00a0demostrando buen comportamiento, sus condiciones frente a sus familias y \u00a0a \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0modalidad del punible, permiten inferir que no \u00a0existe, \u00a0 ciertamente \u00a0 necesidad \u00a0 de \u00a0 ejecutar \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de \u00a0libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que, como ya tuvo oportunidad de precisarlo \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0pasado \u00a025 \u00a0de \u00a0junio \u00a0con ponencia de quien igual \u00a0prop\u00f3sito \u00a0cumple \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0al \u00a0juzgador \u00a0no \u00a0le \u00a0es \u00a0dable pretextar \u00a0anticipadamente \u00a0la prevenci\u00f3n general, la especial o la retribuci\u00f3n, en forma \u00a0absoluta,\u00a0 \u00a0por \u00a0eso \u201cimperioso resulta hacer un ejercicio que le permita \u00a0en \u00a0cada \u00a0caso observar la concurrencia equilibrada de cada una de las funciones \u00a0que \u00a0debe \u00a0cumplir \u00a0la \u00a0pena, mas a\u00fan cuando a partir de la Ley 599 se incluy\u00f3 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00e9stas \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 \u2018protecci\u00f3n \u00a0 al \u00a0condenado\u2019, \u00a0advirtiendo que la prevenci\u00f3n especial y la reinserci\u00f3n social, \u00a0como \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0aqu\u00e9lla, \u00a0operan \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cada \u00a0caso concreto, deben conciliarse \u00a0las \u00a0diversas \u00a0funciones \u00a0que \u00a0en \u00a0principio \u00a0pudieran \u00a0aparecer \u00a0como opuestas, \u00a0antag\u00f3nicas \u00a0o \u00a0excluyentes, pues pretender hacer prevalecer el sentido que con \u00a0la \u00a0consagraci\u00f3n \u00a0de \u00a0todas ellas se busca, a trav\u00e9s de la escogencia de s\u00f3lo \u00a0una \u00a0sin atenci\u00f3n de las dem\u00e1s, no consultar\u00eda la integralidad de la funci\u00f3n \u00a0punitiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllo \u00a0implica, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0cuando las \u00a0particulares \u00a0condiciones de un condenado lo hagan aconsejable, atendiendo a los \u00a0principios \u00a0de \u00a0necesidad, \u00a0proporcionalidad \u00a0y \u00a0razonabilidad, \u00a0propios \u00a0de las \u00a0sanciones \u00a0penales \u00a0en \u00a0el \u00a0nuevo \u00a0ordenamiento seg\u00fan su art\u00edculo 3\u00ba, se deba \u00a0priorizar \u00a0alguna \u00a0de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0sin \u00a0desde\u00f1ar las dem\u00e1s, \u00a0haciendo \u00a0no s\u00f3lo coherente el sistema, sino permitiendo que el mismo descienda \u00a0desde \u00a0 una \u00a0teor\u00e9tica \u00a0abstracta \u00a0para \u00a0adquirir \u00a0la \u00a0din\u00e1mica \u00a0que \u00a0lo \u00a0haga \u00a0pr\u00e1ctico, \u00a0funcional \u00a0y confiable para los asociados y el Juez, en la medida en \u00a0que \u00a0dichos \u00a0principios \u00a0deben operar como delimitadores, pudiendo ser entendido \u00a0que \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0necesidad \u00a0se \u00a0desarrolla en el marco de la prevenci\u00f3n, \u00a0comprendi\u00e9ndose \u00e9sta tanto la general como la especial\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, examinadas las condiciones de diversa \u00a0\u00edndole \u00a0que \u00a0en este proceso han hecho evidentes los procesados, por virtud del \u00a0art\u00edculo \u00a063 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, dispondr\u00e1 la Sala suspender, por un per\u00edodo \u00a0de \u00a0prueba \u00a0de \u00a0dos \u00a0(2) \u00a0a\u00f1os, la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, \u00a0exclusivamente, \u00a0efectos \u00a0para \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0comprometer\u00e1n \u00a0a \u00a0cumplir \u00a0las \u00a0obligaciones \u00a0 previstas \u00a0 en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a065 \u00a0\u00eddem \u00a0y \u00a0prestar\u00e1n \u00a0cauci\u00f3n \u00a0prendaria, \u00a0cada \u00a0uno, \u00a0por \u00a0valor \u00a0equivalente \u00a0a \u00a0cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0en su Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condenar \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno de los procesados, \u00a0doctores \u00a0MARY \u00a0MONTOYA \u00a0DE \u00a0FORERO, N\u00c9STOR EL\u00cd PEROZZO GARC\u00cdA y JOS\u00c9 RAFAEL \u00a0ANGARITA \u00a0ZERPA, \u00a0de \u00a0condiciones \u00a0civiles \u00a0y \u00a0personales \u00a0relacionadas \u00a0en esta \u00a0sentencia, \u00a0 a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0dieciocho \u00a0(18) \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por igual lapso, as\u00ed como a la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0del \u00a0cargo \u00a0p\u00fablico \u00a0de \u00a0magistrados \u00a0de \u00a0Tribunal que \u00a0ostentan, \u00a0como \u00a0coautores \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0Prevaricato por acci\u00f3n por el cual \u00a0fueron acusados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Abstenerse \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0condenar \u00a0 \u00a0en \u00a0perjuicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0el \u00a0per\u00edodo \u00a0de \u00a0prueba \u00a0y bajo las \u00a0condiciones \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0motiva \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0suspender, \u00a0exclusivamente, \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de libertad impuesta a los \u00a0procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para \u00a0fines de ejecuci\u00f3n y publicidad de \u00a0este fallo, l\u00edbrense los oficios a que haya lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0sentencia \u00a0no \u00a0procede \u00a0recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0ENRIQUE \u00a0C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0G\u00c1LVEZ ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15884 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado: Acta No. 102 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., cuatro (4) de septiembre de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}