{"id":58209,"date":"2023-12-22T18:42:27","date_gmt":"2023-12-22T18:42:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp136-202158801\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:27","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:27","slug":"cp136-202158801","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp136-202158801\/","title":{"rendered":"CP136-2021(58801)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CP136-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 58801 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiunos (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, presentada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1313 del 18 de septiembre de 2020 la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, \u00a0requerido para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos y lavado de dinero, de acuerdo con la acusaci\u00f3n \u00a019-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n del 22 de \u00a0septiembre de 2020, la captura de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. \u00c9sta \u00a0se hizo efectiva el 28 de octubre siguiente en las instalaciones del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la \u00a0ciudad de Buga (Valle de Cauca), donde se encontraba detenido en \u00a0cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 2076 del 17 de diciembre de 2020, la Representaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de BONZA ORTEGA se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 1313 del 18 de septiembre de 2020, a trav\u00e9s de la cual \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 2076 del 17 de diciembre siguiente, por medio de \u00a0la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de \u00a02019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Puerto Rico. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traducci\u00f3n \u00a0de las disposiciones aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden \u00a0de arresto proferida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico \u00a0contra BONZA \u00a0ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones \u00a0juradas de Max \u00a0P\u00e9rez Bouret \u00a0y \u00a0Gerardo \u00a0E. Mujica, \u00a0en su orden, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico \u00a0y Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El \u00a0primero refiri\u00f3 el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos, y el segundo \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a088.238.555 expedida a nombre de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA y formalizada la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, a trav\u00e9s del oficio S-DIAJI-20-026679 del 18 de \u00a0diciembre de 2020, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026).<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0MJD-OFI21-0000359-DAI-1100 del 12 de enero de 2021, remiti\u00f3 a \u00a0esta Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de enero de 2021, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto \u00a0y requiri\u00f3 a LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA la designaci\u00f3n \u00a0de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 9 de febrero \u00a0siguiente reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa y dispuso \u00a0surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la defensa elev\u00f3 sus postulaciones \u00a0probatorias y la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que no consideraba necesario \u00a0formular alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP1505-2021 del 28 de abril de 2021, la Corte decret\u00f3 \u00a0los medios de convicci\u00f3n encaminados a verificar la existencia \u00a0de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento. \u00a0Por \u00a0tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que consulte en sus bases de datos si obra \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA y, \u00a0en caso afirmativo, especificaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. Y a los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Buga para que alleguen las determinaciones \u00a0judiciales emitidas contra el requerido con la respectiva constancia \u00a0de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0de manera oficiosa se solicit\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN- que examine el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales \u2013SIOPER-e \u00a0informe si contra el requerido se adelanta o adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 y 19 de mayo de 2021, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -SIOPER- y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, \u00a0se\u00f1alaron que contra \u00a0el requerido se adelant\u00f3 una actuaci\u00f3n por los delitos \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones y lavado de activos, radicado 2010-02182, y por violencia \u00a0intrafamiliar, radicado 2015-02488. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, los Juzgados 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Buga y 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta remitieron copia de la sentencia proferida contra BONZA \u00a0ORTEGA con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la fase probatoria, en auto del 6 de julio de 2021 la Sala corri\u00f3 \u00a0el traslado com\u00fan a las partes para que presentaran los \u00a0alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho t\u00e9rmino \u00a0corri\u00f3 entre el 8 y 14 de julio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, el expediente qued\u00f3 a disposici\u00f3n del \u00a0Magistrado ponente el 15 de julio siguiente, a fin de emitir el \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, \u00a0especialmente, la traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por las \u00a0autoridades correspondientes en el pa\u00eds requirente, y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permiti\u00f3 concluir que \u00a0esas exigencias se encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n. Frente a este \u00faltimo \u00a0aspecto, concret\u00f3 que el requerido no ha sido condenado por \u00a0los hechos que est\u00e1 siendo solicitado en extradici\u00f3n \u00a0por el Gobierno de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la \u00a0Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que \u00a0formule al pa\u00eds reclamante los respectivos condicionamientos, \u00a0en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los instrumentos internacionales \u00a0aplicables y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de \u00a0Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente a la reclamada. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO BONZA ORTEGA. Al efecto, anex\u00f3 copia certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a019-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. \u00a0Alleg\u00f3, adem\u00e1s, copia de la orden de arresto expedida \u00a0contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Max \u00a0P\u00e9rez Bouret, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto \u00a0Rico. \u00a0En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo del Agente \u00a0Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), \u00a0Gerardo E. Mujica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, y por Chana \u00a0M. Turner, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por el C\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, D.C., Erika \u00a0Salamanca, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 2076 del 17 de diciembre de 2020, por medio de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de LUIS EDUARDO \u00a0BONZA ORTEGA, nacido el 21 de marzo de 1979 en Colombia, titular de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 88.238.555. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadan\u00eda, \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite \u00a0descartan alguna duda \u00a0en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradici\u00f3n \u00a0y su correspondencia con la persona que est\u00e1 actualmente \u00a0privada de la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite. Dicho \u00a0requisito, entonces, se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, en aras de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (CSJ \u00a0CP081-2016 y CSJ CP068\u2013 016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Lo que a este prop\u00f3sito se determina es que, \u00a0sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto \u00a0desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe \u00a0ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en \u00a0la acusaci\u00f3n 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Puerto Rico, \u00a0contra LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO ACUSA: \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cerca de septiembre de 2015 y continuando desde ah\u00ed hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha en la que se presenta este Pliego Acusatorio, los acusados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ep\u00edgrafe, en conjunto con otras personas conocidas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, en adelante referidos en conjunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la Organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico y Lavado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dinero (ONLD), conspiraron para lavar ganancias del narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenidas de la venta de coca\u00edna desde el Distrito de Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rico, T\u00f3rtola, St. Thomas, y en otros lugares hacia Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Panam\u00e1, Hong Kong, China, Estados Unidos, Barbados, Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Venezuela.<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ONLD utilizaba trasportaci\u00f3n terrestre desde Colombia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela para transferir la coca\u00edna a embarcaciones r\u00e1pidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para transportarla a la Rep\u00fablica Dominicana, Puerto Rico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras partes del Caribe para posterior venta y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta de la coca\u00edna produc\u00eda grandes ganancias en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo que la ONLD necesitaba lavar.<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ONLD requer\u00eda a lo que se refieren como \u201ccontratos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero\u201d de los due\u00f1os del dinero que estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generalmente localizados en Colombia y Venezuela. De parte de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0due\u00f1os del dinero, la ONLD, a cambio de una comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaba el recogido de moneda en grandes cantidades por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensajeros y luego lo mov\u00edan, generalmente, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencias electr\u00f3nicas a trav\u00e9s de instituciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras de los EE.UU. para cuentas designadas por la ONLD. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas cuentas de banco, una parte del dinero era posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repatriada a sus due\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados y la ONLD tomaron m\u00faltiples medidas para asegurar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la moneda en grandes cantidades se repatriara de una forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segura a sus due\u00f1os sin que fuese detectada por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de ley y orden. Por ejemplo, cuando la moneda en grandes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidades se transfer\u00eda entre mensajeros, se le requer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cada mensajero que tuviera el mismo c\u00f3digo para ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurarse de que se estaban reuniendo con la persona correcta. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces, el mensajero tambi\u00e9n llevaba el mismo n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serie de un billete de un d\u00f3lar para asegurarse de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban reuniendo con la persona correcta cuando se transfer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la moneda en grandes cantidades entre los mensajeros. Los mensajeros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reun\u00edan en lugares al aire libre y llevaban el dinero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera oculta, en bolsas de lona, por ejemplo.<\/p>\n<p>6. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los acusados se le pagaban comisiones por este servicio. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisiones generalmente se basaban en el porcentaje del dinero que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se estaba entregando.<\/p>\n<p>7. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo largo de la conspiraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a010. [2] LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, quien resid\u00eda en Colombia, \u00a0supl\u00eda la coca\u00edna a la ONLD (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para importar coca\u00edna a los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los EE.UU., Secciones 952, 960, y 963 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por \u00a0el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta \u00a0este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros \u00a0lugares, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0LUIS EDUARDO BONZA-ORTEGA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0aqu\u00ed acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y \u00a0acordaron entre s\u00ed, y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito en contra de los \u00a0Estados Unidos, que consiste en importar cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna. Una Sustancia Controlada de la Clasificaci\u00f3n \u00a0II, a los Estados Unidos de un lugar T\u00edtulo 21, C\u00f3digo \u00a0de los EE.UU., Secciones 952, 960, y 963. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para lavar instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los EE.UU., Secciones 1956(h) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por \u00a0el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta \u00a0este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros \u00a0lugares, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0LUIS EDUARDO BONZA-ORTEGA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0aqu\u00ed acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y \u00a0acordaron entre s\u00ed, y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito contra los Estados \u00a0Unidos, consistente en lavar ganancias productos del narcotr\u00e1fico \u00a0en violaci\u00f3n al T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los EE.UU., \u00a0Secci\u00f3n 1956(h) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0de la conspiraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la conspiraci\u00f3n era mover monera en grandes \u00a0cantidades la cual era producto de las ganancias del narcotr\u00e1fico \u00a0ilegal hacia Colombia, Panam\u00e1, Hong Kong, China, Estados \u00a0Unidos, Barbados, Canad\u00e1 y Venezuela, para apoyar las \u00a0actividades de aquellos envueltos en el narcotr\u00e1fico y lavado \u00a0de dinero. El objeto de la conspiraci\u00f3n inclu\u00eda \u00a0violaciones al T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los EE.UU., Secci\u00f3n \u00a01856. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon 495 \u00a0\u2013 2 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe contener la \u00abindicaci\u00f3n \u00a0exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados\u00bb, \u00a0se alleg\u00f3 \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 el Agente \u00a0Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Gerardo \u00a0E. Mujica, \u00a0que relata los hechos que sustentan la acusaci\u00f3n en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0investigaci\u00f3n de las agencias de ley y orden estadounidenses \u00a0identific\u00f3 una TCO \u2500organizaci\u00f3n \u00a0criminal transnacional\u2500 con \u00a0base en C\u00facuta, Colombia, la que, aproximadamente entre 2015 y \u00a02019, lav\u00f3 ganancias del narcotr\u00e1fico en efectivo a \u00a0trav\u00e9s del Mercado Negro de Intercambio de Peso (BMPE, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s). La TCO era responsable por adquirir y \u00a0transportar grandes cantidades de coca\u00edna de Colombia y \u00a0Venezuela a Puerto Rico y otras ubicaciones en el Caribe antes de que \u00a0fuese posteriormente transportada a los Estados Unidos para \u00a0distribuci\u00f3n. Las ganancias del narcotr\u00e1fico eran luego \u00a0transportadas de Puerto Rico, St. Thomas (Islas V\u00edrgenes \u00a0Americanas) y T\u00f3rtolas (Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas) \u00a0a Panam\u00e1, Hong Kong, China y Colombia. (\u2026) La \u00a0investigaci\u00f3n tambi\u00e9n revel\u00f3 que BONZA ORTEGA \u00a0actuaba como suplidor de coca\u00edna para la TCO y DORANTE ACOSTA, \u00a0como transportista de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0adicional sobre las actividades de narcotr\u00e1fico y lavado de \u00a0dinero de BONZA ORTEGA y (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0se se\u00f1ala anteriormente, la TCO era responsable por adquirir y \u00a0transportar grandes cantidades de coca\u00edna de Colombia y \u00a0Venezuela a Puerto Rico y otras partes en el Caribe antes de que \u00a0fuera transportada posteriormente a los Estados Unidos para \u00a0distribuci\u00f3n. Una investigaci\u00f3n de las agencias de ley \u00a0y orden, incluido el an\u00e1lisis de comunicaciones legalmente \u00a0interceptadas entre o cerca del 25 de enero de 2017 y en o cerca del \u00a03 de septiembre de 2017, revel\u00f3 que BONZA ORTEGA y (\u2026) \u00a0eran conspiradores activos del concierto de la TCO para narcotr\u00e1fico \u00a0y lavado de dinero. La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que, \u00a0durante este periodo, BONZA ORTEGA y (\u2026) se comunicaron en \u00a0varias ocasiones para discutir sus actividades de narcotr\u00e1fico \u00a0y tambi\u00e9n participaron en reuniones organizadas por la TCO con \u00a0otros socios narcotraficantes. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0investigaciones de las agencias de ley y orden revelaron que BONZA \u00a0ORTEGA actu\u00f3 como suplidor de coca\u00edna para la TCO (\u2026). \u00a0La investigaci\u00f3n tambi\u00e9n revel\u00f3 que (\u2026) \u00a0coordin\u00f3 [el] \u00a0env\u00edo de 690 kilogramos de coca\u00edna con varios socios \u00a0que invirtieron en este env\u00edo, incluidos BONZA ORTEGA y que \u00a0(\u2026) y BONZA ORTEGA se comunicaron el uno con el otro en varias \u00a0ocasiones en relaci\u00f3n con este env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0En febrero de 2017, las autoridades de ley y orden en Curazao le \u00a0informaron a la DEA que BONZA ORTEGA, quien visitaba Curazao \u00a0frecuentemente, estaba traficando estupefacientes desde Colombia y \u00a0Venezuela hacia la Rep\u00fablica Dominicana, Curazao y Puerto \u00a0Rico. Las autoridades de ley y orden de Curazao tambi\u00e9n \u00a0compartieron varias comunicaciones interceptadas en febrero de 2017 \u00a0entre BONZA ORTEGA y sus co-conspiradores, quienes probablemente \u00a0estaban ubicados en Curazao, en las que utilizaban lenguaje en clave \u00a0para discutir tres operaciones de contrabando de estupefacientes \u00a0exitosas, as\u00ed como tambi\u00e9n retrasos en las salidas de \u00a0los socios venezolanos (a los que se refer\u00edan como \u201clos \u00a0chamos\u201d, en lanchas r\u00e1pidas y la aparente interceptaci\u00f3n \u00a0de uno de los cargamentos de estupefacientes. Durante una de estas \u00a0comunicaciones interceptadas, BONZA ORTEGA le pregunt\u00f3 a uno \u00a0de los socios sobre el cargamento de estupefacientes de \u201cConejo\u201d, \u00a0un alias conocido para DORANTE ACOSTA. \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0La investigaci\u00f3n de las agencias de ley y orden tambi\u00e9n \u00a0revel\u00f3 que BONZA ORTEGA particip\u00f3 en al menos tres \u00a0env\u00edos de coca\u00edna que resultaron en incautaciones \u00a0legales de la misma. La primera incautaci\u00f3n ocurri\u00f3 en \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana y result\u00f3 en la incautaci\u00f3n \u00a0legal de 690 kilogramos de coca\u00edna el 5 de junio de 2016. La \u00a0segunda incautaci\u00f3n ocurri\u00f3 en Puerto Rico, donde 690 \u00a0kilogramos adicionales de coca\u00edna se incautaron legalmente el \u00a022 de febrero de 2017. La tercera incautaci\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0en Curazao, en la que 300 kilogramos de coca\u00edna se incautaron \u00a0legalmente el 31 de octubre de 2017. (\u2026) Adem\u00e1s, luego \u00a0de que BONZA ORTEGA fuese arrestado en Colombia, las autoridades de \u00a0ley y orden obtuvieron legalmente un tel\u00e9fono celular en el \u00a0que hab\u00eda fotograf\u00edas de la incautaci\u00f3n del \u00a0cargamento de coca\u00edna en Curazao. La investigaci\u00f3n de \u00a0las agencias de ley y orden tambi\u00e9n revel\u00f3 que BONZA \u00a0ORTEGA conspir\u00f3 con ARTEAGA ZAFRA para lavar las ganancias \u00a0producto de la venta de estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Max \u00a0P\u00e9rez Bouret Hern\u00e1ndez, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, \u00a0en relaci\u00f3n con los cargos atribuidos al reclamado y las \u00a0normas vulneradas, puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a017 de diciembre de 2019, un gran jurado federal en el Distrito de \u00a0Puerto Rico, emiti\u00f3 un pliego acusatorio contra (\u2026) \u00a0BONZA ORTEGA (\u2026), imput\u00e1ndoles los siguientes delitos: \u00a0en el Cargo Uno, concierto para importar hacia los EE.UU., desde un \u00a0lugar fuera de all\u00ed, cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, \u00a0violentando el T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Secciones 952, 960 y 936. En el Cargo Dos, concierto para lavar \u00a0instrumentos monetarios, violentando el T\u00edtulo 18, C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, Secciones 1956(h), (a)(1)(A)(i), (a)(1)(B)(i), \u00a0(a)(2)(A) y (a)(2)(B)(i) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0(\u2026) BONZA ORTEGA (\u2026) se les imputa en el Cargo Unos y \u00a0Cargo Dos del pliego acusatorio el delito de concierto. Seg\u00fan \u00a0las leyes de los Estados Unidos, un concierto es un acuerdo de \u00a0violentar otras leyes penales. En otras palabras, seg\u00fan las \u00a0leyes de los Estados Unidos, el acto de reunirse y acordar con una o \u00a0m\u00e1s personas violentar las leyes de los Estados Unidos es un \u00a0delito por s\u00ed mismo. Dicho acuerdo no tiene que ser formal y \u00a0puede ser simplemente un acuerdo verbal o no verbal. Un concierto se \u00a0considera una asociaci\u00f3n para fines delictivos en la cual cada \u00a0miembro o participante se convierte en el agente o compa\u00f1ero \u00a0del resto de los miembros. Una persona puede ser miembro de un \u00a0concierto sin conocimiento completo de todos los detalles del esquema \u00a0ilegal o de los nombres e identidades de todos los supuestos \u00a0coconspiradores. De la misma forma, si el acusado tiene conocimiento \u00a0de la ilegalidad del plan y, a sabiendas, deliberadamente se une al \u00a0plan, al menos en una ocasi\u00f3n, es suficiente para condenar al \u00a0acusado por concierto, aunque el acusado no haya participado \u00a0anteriormente y aunque solo haya jugado un papel secundario. \u00a0Igualmente, un acusado no tiene que estar informado de todos los \u00a0actos de sus coconspiradores para asumir responsabilidad por estos \u00a0actos, siempre que el acusado sea un miembro conocido del concierto y \u00a0que los actos de los coconspiradores fueran previsibles y estuvieran \u00a0dentro del alcance del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el Cargo Uno del Pliego Acusatorio se les imputa a (\u2026) BONZA \u00a0ORTEGA (\u2026) concierto para importar coca\u00edna hacia los \u00a0Estados Unidos desde un lugar fuera de all\u00ed. Sobre el delito \u00a0en el Cargo Uno, los Estados Unidos tienen que probar que (\u2026) \u00a0BONZA ORTEGA (\u2026) acordaron con una o m\u00e1s personas para \u00a0realizar un plan com\u00fan e ilegal seg\u00fan se imputa en el \u00a0Cargo Uno del Pliego Acusatorio, que cada acusado, consciente y \u00a0deliberadamente fue miembro de dicho concierto y que el objetivo de \u00a0dicho plan ilegal era importan cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna a los Estados Unidos desde un lugar fuera de all\u00ed. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el Cargo Dos del Pliego Acusatorio se les imputa a (\u2026) BONZA \u00a0ORTEGA (\u2026) concierto para lavar instrumentos monetarios. Sobre \u00a0el delito en el Cargo Dos, los Estados Unidos tienen que probar que \u00a0(\u2026) BONZA ORTEGA (\u2026) acordaron con una o m\u00e1s \u00a0personas para realizar un plan com\u00fan e ilegal seg\u00fan se \u00a0imputa en el Cargo Uno del Pliego Acusatorio, que cada acusado, \u00a0consciente y deliberadamente fue miembro de dicho concierto y que el \u00a0objetivo de dicho plan ilegal era lavar las ganancias de una \u00a0actividad il\u00edcita determinada, enti\u00e9ndase, \u00a0narcotr\u00e1fico. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n 19-790 (PAD), dictada el \u00a017 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito de Puerto Rico a LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA est\u00e1n \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos., Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Principales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Cualquiera que cometa un delito contra los EE.UU. o asista, apoye, \u00a0asesore, lidere, induzca o procure su comisi\u00f3n, es castigable \u00a0como principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Cualquiera que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto, ya \u00a0sea directamente llevado a cabo por \u00e9l o por otro, que sea un \u00a0delito contra los EE.UU. es castigable como principal. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos., Secci\u00f3n 812 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n de sustancias \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco clasificaciones de sustancias controladas, \u00a0identificadas como clasificaci\u00f3n I, II, III, IV y V\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Clasificaciones iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0I, II, III, IV y V ser\u00e1n\u2026 consistir\u00e1n de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Excepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando haya una exenci\u00f3n espec\u00edfica o se incluyan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean producidas directa o indirectamente de la extracci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por m\u00e9todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de s\u00edntesis qu\u00edmica, o mediante la combinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(4)\u2026coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026o cualquier compuesto, mezcla, o \u00a0preparaci\u00f3n que contenga cualquier cantidad de las sustancias \u00a0mencionadas en este inciso\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos., Secci\u00f3n 952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Importaci\u00f3n de Sustancias Controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Sustancias \u00a0controladas bajo la clasificaci\u00f3n I o II y estupefacientes \u00a0narc\u00f3ticos en las clasificaciones III, IV, V; excepciones \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de \u00a0este (pero dentro de los Estados Unidos) o importar a los Estados \u00a0Unidos desde cualquier lugar fuera de este, toda sustancia controlada \u00a0bajo la clasificaci\u00f3n I o II del subcap\u00edtulo I de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos., Secci\u00f3n 960\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actos \u00a0Prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos \u00a0Ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que-\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrario \u00a0a la secci\u00f3n \u2026952\u2026 de este t\u00edtulo, a \u00a0sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia \u00a0controlada\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan dispone la subsecci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penalidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de alguna mezcla o sustancia que contenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una cantidad detectable de\u2500 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos o \u00a0geom\u00e9tricos, y sales e is\u00f3meros; o \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dichas violaciones ser\u00e1 condenada a un \u00a0tiempo de encarcelaci\u00f3n de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de por vida\u2026 una multa no mayor a la autorizada seg\u00fan \u00a0las provisiones del T\u00edtulo 18 o $10,000,000\u2026 un t\u00e9rmino \u00a0de libertad supervisada de al menos 5 a\u00f1os al t\u00e9rmino \u00a0de encarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos., Secci\u00f3n \u00a0963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intenci\u00f3n y conspiraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido \u00a0en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las mismas \u00a0sanciones que aquellas prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue objeto del intento o conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, el Cargo \u00a0Uno \u00a0imputado a BONZA ORTEGA en la acusaci\u00f3n 19-790 \u00a0(PAD) dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Corte del Distrito de \u00a0Puerto Rico, se \u00a0concreta en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada a adquirir y transportar \u00a0grandes cantidades de coca\u00edna desde Colombia y Venezuela a \u00a0Puerto Rico y otras ubicaciones del caribe con el prop\u00f3sito de \u00a0poseer y distribuir dicha sustancia en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, se le atribuye su participaci\u00f3n en tres env\u00edos \u00a0de coca\u00edna desde Colombia con destino a los Estados Unidos, \u00a0los cuales fueron incautados en Rep\u00fablica Dominicana \u2500690 \u00a0kilos el 5 jun. 2016\u2500, \u00a0Puerto Rico \u2500690 \u00a0kilos el 22 feb. 2017\u2500 \u00a0y Curazao \u2500300 \u00a0kilos el 31 oct. 2017\u2500. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Cargo \u00a0Dos se \u00a0refiere a la asociaci\u00f3n del requerido con otras personas para \u00a0transportar el dinero proveniente del tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes hacia Colombia, Panam\u00e1, Hong Kong, China, \u00a0Estados Unidos, Barbados, Canad\u00e1 y Venezuela, a fin de \u00a0favorecer las actividades de personas dedicadas al comercio de drogas \u00a0y consecuente lavado de los activos. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0se se\u00f1ala que los miembros de la organizaci\u00f3n, incluido \u00a0BONZA ORTEGA, planearon y participaron en el env\u00edo f\u00edsico \u00a0de las ganancias del narcotr\u00e1fico desde varios lugares hacia \u00a0Puerto Rico, donde eran consignadas en una cuenta bancaria desde la \u00a0cual realizaban transferencias electr\u00f3nicas a otras cuentas de \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas ubicadas dentro y fuera de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con el prop\u00f3sito de ocultar y \u00a0disimular su naturaleza il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos, precisa la acusaci\u00f3n, tuvieron lugar \u00aben \u00a0o cerca de septiembre de 2015 y continuando desde ah\u00ed hasta la \u00a0fecha en la que se presente este Pliego Acusatorio\u00bb, \u00a0esto es, el 17 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas se adec\u00faan t\u00edpicamente en \u00a0los art\u00edculos 323 \u00a0\u2014modificado por el Art. 11 de la Ley 1762 de 2015\u2014, \u00a0340 \u2500modificado \u00a0por los Arts. \u00a08\u00ba \u00a0de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de \u00a02006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018) \u00a0y 376 \u2500reformado \u00a0por los Arts. \u00a014 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011\u2500. \u00a0Normas que, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. \u00a0Lavado \u00a0de activos. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en actividades (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo \u00a0concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes \u00a0de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte \u00a0o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, \u00a0movimiento o derecho sobre tales bienes (\u2026) incurrir\u00e1 \u00a0por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) \u00a0a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El que \u00a0sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, tras confrontar los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de \u00a0asociarse para traficar estupefacientes y blanquear capitales \u00a0provenientes de esta actividad il\u00edcita, constituyen \u00a0comportamientos proscritos y penalizados en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte, los cargos atribuidos por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico \u00a0a LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA corresponden \u00a0a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se \u00a0encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Equivalencia \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es semejante, por lo menos, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones. Lo relevante es determinar si la \u00a0decisi\u00f3n entregada da paso al juicio y, adem\u00e1s, si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0acusaci\u00f3n 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto \u00a0Rico \u00a0contra el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al \u00a0igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y el \u00a0cargo a \u00e9l atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestos \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0\u2014reformado \u00a0por el Acto Legislativo 1 de 1997\u2014, \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley por delitos cometidos en el exterior, pero \u00a0considerados como tales en la legislaci\u00f3n nacional, siempre \u00a0que no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos y hayan sido \u00a0cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto se verifica el acatamiento de tales presupuestos, \u00a0por cuanto las conductas de concierto para delinquir, lavado de \u00a0activos y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos descritas en el \u00a0Indictment \u00a0fueron \u00a0cometidas, total o parcialmente, fuera del territorio nacional, no \u00a0tienen car\u00e1cter pol\u00edtico, se encuentran tipificadas en \u00a0la Ley 599 de 2000 y tuvieron lugar entre septiembre de 2015 y \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que la acusaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala que los implicados \u00abconspiraron \u00a0para lavar ganancias del narcotr\u00e1fico obtenidas de la venta de \u00a0coca\u00edna desde el Distrito de Puerto Rico, T\u00f3rtola, St. \u00a0Thomas, y en otros lugares hacia Colombia, Panam\u00e1, Hong Kong, \u00a0China, Estados Unidos, Barbados, Canad\u00e1 y Venezuela\u00bb. \u00a0Con \u00a0ello se observa satisfecho el principio de territorialidad \u00a0de la ley penal, acorde con el cual la conducta puede tener lugar en \u00a0diversos lugares, de manera total o parcial. (CSJ \u00a0CP137\u20132015 reiterado en CSJ CP089\u20132018 y CSJ CP163\u20132017, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0encuentra \u00a0la Sala aplicable la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0toda vez que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0materia de extradici\u00f3n no guardan relaci\u00f3n con el \u00a0conflicto \u00a0armado interno ni ocurrieron en el marco del mismo. Adicionalmente, \u00a0el requerido, su defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0no hicieron manifestaci\u00f3n alguna sobre particular. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha considerado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0precisi\u00f3n significa que el principio de cosa juzgada, como \u00a0faceta de la garant\u00eda constitucional al debido proceso \u2500Art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2500, \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165\u20132014 y CSJ CP, 9 may. 2009, rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, en la fase probatoria del tr\u00e1mite se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional para que consultaran en sus bases de datos \u00a0e informaran si contra LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA obra alguna \u00a0investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, se\u00f1alaran la \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se requiri\u00f3 a los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Buga copia de la sentencia proferida por el \u00a0primero contra el demandante con la respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, se estableci\u00f3 la existencia de \u00a0dos anotaciones en los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nombre de \u00a0LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA. Una por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar y otra por las conductas de lavado de activos y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas. \u00a0La primera, sin lugar a dudas, no guarda relaci\u00f3n con los \u00a0hechos por los que se solicita la extradici\u00f3n del requerido, \u00a0motivo por el cual la Sala se ocupar\u00e1 de examinar \u00fanicamente \u00a0lo tocante a la segunda actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al proceso se alleg\u00f3 copia de la sentencia proferida el \u00a08 de junio de 2018 por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta, producto de un preacuerdo suscrito \u00a0entre el procesado y la Fiscal\u00eda. En \u00e9ste, LUIS EDUARDO \u00a0BONZA ORTEGA acept\u00f3 su responsabilidad en las conductas de \u00a0lavado \u00a0de activos, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos, a cambio de lo cual obtuvo como \u00a0\u00fanico beneficio la variaci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n \u00a0de autor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, fue condenado a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0para el 2017, as\u00ed como a las penas accesorias de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas y prohibici\u00f3n para el porte de armas por el \u00a0mismo lapso de la sanci\u00f3n principal. La decisi\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria ante la aquiescencia de las partes. En esa oportunidad el \u00a0juzgado de conocimiento sintetiz\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico \u00a0objeto de reproche de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespecto \u00a0a la ocurrencia de los hechos, aduce la fiscal\u00eda que gracias a \u00a0informaci\u00f3n reportada por fuente humana, se\u00f1alando que \u00a0en el inmueble ubicado en la calle XX Nro. XX-17 de C\u00facuta, \u00a0exist\u00edan compartimientos o caletas en los que se almacenaban \u00a0importantes sumas de dinero, provenientes del tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes hacia varios pa\u00edses, como Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, Estados Unidos y otros, rese\u00f1ando adem\u00e1s el \u00a0modus operandi de la organizaci\u00f3n y se\u00f1alando a LUIS \u00a0EDUARDO BONZA ORTEGA, era la persona que viv\u00eda en el cuarto \u00a0piso y era el l\u00edder de la banda circunstancia por la cual \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda diligencia de registro y \u00a0allanamiento, la cual se materializ\u00f3 el 1 de noviembre de 2017 \u00a0por servidores de la Polic\u00eda Judicial, registrando el primer y \u00a0cuarto piso de la vivienda, encontrando los siguientes elementos: \u00a0$98.210.000 en efectivo, $2.490.000.000 en efectivo, 19.500 euros, \u00a014.189 d\u00f3lares, una pistola Jeric\u00f3 sin n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n calibre 9 mm, tres pistolas Prieto Baretta con \u00a0n\u00fameros BERO20867, E332124, F34067W, una de calibre 9 mm y dos \u00a0de calibre 3.80 mm, una pistola marca Jenning sin n\u00famero, un \u00a0rev\u00f3lver marca Ruger Magnum n\u00famero 16217543 calibre \u00a03.57, veintitr\u00e9s proveedores calibre 22 mm, 9 mm y 7.65 mm, \u00a0munici\u00f3n varia en total 1.484 cartuchos entre calibres 9mm, 22 \u00a0mm, 38 mm, 32 mm, 12 mm, 3.80 mm, 7.65mm y 3.57 mm, circunstancia por \u00a0la cual le fueron materializados sus derechos, y presentado ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de C\u00facuta, ante cuyo titular se le imput\u00f3 \u00a0su autor\u00eda en la ejecuci\u00f3n de los delitos de Lavado de \u00a0Activos y Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones (\u2026) \u00a0adicion\u00e1ndose luego el delito de Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0porte de armas de uso restringido de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos dispuesto en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo \u00a0Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos relevantes tanto del fallo nacional como de la acusaci\u00f3n \u00a0extranjera pueden condensarse en este cuadro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDENATORIA DEL 8 jun. 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha incierta hasta el 1\u00ba nov. 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019-790(PAD) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sep. 2015 \u2013 17 dic. 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 una fuente humana revel\u00f3 a la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n que LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA ocultaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grandes sumas de dinero en su residencia en C\u00facuta.<\/p>\n<p>* Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delator, \u00e9stas proven\u00edan del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional de estupefacientes por parte de una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liderada por BONZA ORTEGA.<\/p>\n<p>* Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, el 1 nov. 2017 se incautaron en su domicilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importantes sumas de dinero en moneda nacional y extranjera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(d\u00f3lares y euros), as\u00ed como armas y municiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa personal y uso privativo de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norteamericanas da cuenta de la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional dedicada al tr\u00e1fico de drogas y el lavado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del dinero proveniente de esta actividad, la cual oper\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre septiembre de 2015 y el 17 diciembre de 2019.<\/p>\n<p>* Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese lapso LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA supl\u00eda la coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la organizaci\u00f3n y conspir\u00f3 para importar cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene una cantidad detectable de coca\u00edna a USA.<\/p>\n<p>* Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo per\u00edodo conspir\u00f3 para blanquear las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias producto de esa actividad il\u00edcita. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INVESTIGADOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lavado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activos<\/p>\n<p>* Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes o municiones.<\/p>\n<p>* Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para importar coca\u00edna a los Estados Unidos.<\/p>\n<p>* Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lavar instrumentos monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, advierte la Sala que la acusaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0de la autoridad nacional carece de informaci\u00f3n detallada sobre \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que LUIS EDUARDO BONZA \u00a0ORTEGA lesion\u00f3 los bienes jur\u00eddicamente protegidos del \u00a0orden econ\u00f3mico y social y la seguridad p\u00fablica. No \u00a0obstante, lo relatado permite establecer (i) \u00a0su pertenencia a una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas, \u00a0aunque ello no fue objeto de acusaci\u00f3n; (ii) \u00a0el \u00a0origen il\u00edcito del dinero sorprendido en su poder y (iii) \u00a0el \u00a0hecho de que el capital encontrado por las autoridades colombianas, \u00a0tanto el nacional como el extranjero, fue acopiado en C\u00facuta \u00a0con anterioridad al 1\u00ba de noviembre de 2017, pues fue en esa \u00a0fecha en que se cumpli\u00f3 la diligencia de registro y \u00a0allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, est\u00e1 dado inferir l\u00f3gicamente que existe \u00a0identidad entre los hechos atribuidos por la Corte del Distrito \u00a0Puerto Rico a BONZA ORTEGA y los que fundan la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 8 de junio de 2018 por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta en su contra, \u00fanicamente \u00a0en lo que respecta al delito de lavado \u00a0de activos \u00a0cometidos entre septiembre \u00a0de 2015 y el 1\u00ba de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, como el fallo nacional se identifica en forma parcial \u00a0con el Indictment \u00a0presentado \u00a0por Estados Unidos, la Sala emitir\u00e1 concepto \u00a0desfavorable \u00a0respecto del delito de concierto \u00a0para lavar instrumentos monetarios \u00a0contenido en el segundo \u00a0cargo \u00a0por ese preciso per\u00edodo, \u00a0septiembre de 2015 y el 1\u00ba de noviembre de 2017, \u00a0y favorable \u00a0respecto de aquellos acaecidos entre el 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el concepto por el punible de concierto \u00a0para importar coca\u00edna \u00a0descrito en el primer \u00a0cargo \u00a0ser\u00e1 favorable \u00a0para todo el per\u00edodo definido en la acusaci\u00f3n \u00a0norteamericana, a saber, entre \u00a0septiembre de 2015 y el 17 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS \u00a0EDUARDO BONZA ORTEGA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0para que responda por el Cargo \u00a0Uno \u00a0contenido en la acusaci\u00f3n 19-790 \u00a0(PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, \u00a0por \u00a0hechos acaecidos entre \u00a0septiembre \u00a0de 2015 y el momento en que fue acusado por parte del Gran Jurado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, profiere CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0respecto del Cargo \u00a0Dos \u00a0descrito en el mismo pliego acusatorio \u00fanicamente frente a \u00a0aquellos hechos acaecidos entre septiembre \u00a0de 2015 y el 1\u00ba de noviembre de 2017 \u00a0y FAVORABLE \u00a0respecto de aquellos acontecidos entre esta \u00a0\u00faltima fecha y el 17 de diciembre de 2019 \u00a0porque los primeros ya fueron materia de juzgamiento por las \u00a0autoridades judiciales nacionales mediante decisi\u00f3n judicial \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al requerido que no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le \u00a0juzgue por hechos diversos de \u00a0los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, pues estos se \u00a0concretan \u00fanicamente a los ocurridos \u00a0entre \u00a0septiembre de 2015 y el 17 de diciembre de 2019, \u00a0seg\u00fan indica la acusaci\u00f3n, a que el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0se tenga como parte de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele \u00a0en el pa\u00eds requirente. Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos \u00a0internacionales de derechos humanos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que \u00a0la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, ADVIERTE la Corte que, acorde con el art\u00edculo \u00a0504 de la Ley 906 de 2004 y la sanci\u00f3n impuesta por el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta en contra \u00a0del requerido, corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere \u00a0la entrega del mismo, hasta cuando cumpla la aludida condena. Ello, \u00a0con el prop\u00f3sito de prevalecer la justicia nacional sobre la \u00a0extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0es necesario, que a la culminaci\u00f3n del proceso por el cual es \u00a0solicitado LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0si no se difiere la entrega, sea \u00a0retornado al pa\u00eds a efectos de que cumpla la totalidad de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta el 8 de junio de 2018, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, toda vez que \u00a0cuando fue capturado por virtud de este tr\u00e1mite (28 oct. \u00a02020), se encontraba descontando la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0impuesta por dicha autoridad judicial por los delitos relacionados \u00a0con el lavado de activos y porte de armas de fuego de defensa \u00a0personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Gobierno \u00a0Nacional exigir al pa\u00eds reclamante que, en caso de un fallo de \u00a0condena, tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. Debe remitir, igualmente, copia de las sentencias o \u00a0decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, \u00a0en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, a su defensor, al Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron lugar entre el 2015 y 2019, \u00e9poca en la cual entr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba vigente ese ordenamiento procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 16 archivo Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura \u2013 Luis Eduardo Bonza Ortega \u2013 EEUU.pdf, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 CP136-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 58801 \u00a0 Acta \u00a0206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiunos (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO BONZA ORTEGA, presentada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}