{"id":58197,"date":"2023-12-22T18:42:26","date_gmt":"2023-12-22T18:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1747-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:26","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:26","slug":"atp1747-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1747-2021\/","title":{"rendered":"ATP1747-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP \u00a01747 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0115052 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura \u00a0de incidente de desacato \u00a0presentada por MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0con el objeto de obtener el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en la sentencia de tutela de segunda \u00a0instancia del 29 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0el extenso expediente que fue allegado a esta Sala, en el mes de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2012 MARIA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que \u00a0pretend\u00eda que se dejara sin efectos la sentencia del 21 de \u00a0marzo de 2012, por medio de la cual se cas\u00f3 \u00a0la sentencia del 25 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En auto del 22 \u00a0de enero de 2013 se declar\u00f3 de manera oficiosa la nulidad \u00a0de la actuaci\u00f3n y, posteriormente, en sentencia del 6 de \u00a0febrero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la \u00a0improcedencia \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, impugnada la \u00a0decisi\u00f3n, en auto del 10 de julio de 2013, la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0declar\u00f3 la nulidad \u00a0de lo actuado y orden\u00f3 devolver el expediente a la autoridad \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo \u00a0anterior, en sentencia del 12 de septiembre de 2013, la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0volvi\u00f3 a declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Impugnada nuevamente la decisi\u00f3n, \u00a0mediante auto del 5 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decret\u00f3, \u00a0por segunda vez, la nulidad \u00a0de lo actuado y orden\u00f3 devolver el expediente al juez de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0consecuencia, por tercera vez, en sentencia del 5 de septiembre de \u00a02014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de este mecanismo de amparo. Sin embargo, mediante fallo del 29 de \u00a0octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura revoc\u00f3 \u00a0en su integralidad el prove\u00eddo de primer grado y, en su lugar, \u00a0dispuso conceder \u00a0el amparo invocado por la accionante. En esa ocasi\u00f3n, entre \u00a0otras cosas, se le orden\u00f3 \u00a0a Colpensiones que reajustara \u00a0la pensi\u00f3n de MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y que pagara las diferencias que no se encuentren prescritas, junto \u00a0con los reajustes legales, incluidas las mesadas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Visto lo \u00a0anterior, mediante auto ATP200-2021 del 16 de febrero de 2021, esta \u00a0Sala determin\u00f3 devolver \u00a0el presente expediente a su Despacho de origen, por considerar que \u00e9l \u00a0era el competente para conocer del incidente de desacato propuesto \u00a0por la accionante. Igualmente, se advirti\u00f3 que, en caso de que \u00a0la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial mantuviera su \u00a0postura inicial, se propon\u00eda un conflicto \u00a0negativo de competencias \u00a0que deb\u00eda ser resuelto por la Corte Constitucional, de \u00a0conformidad con el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto \u00a0del 7 de mayo de 2021, la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial mantuvo su postura relativo a la falta de competencia para \u00a0conocer del presente incidente de desacato y, en consecuencia, \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para que \u00a0resolviera el conflicto \u00a0negativo de competencias \u00a0que se hab\u00eda suscitado. Esta \u00faltima Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante auto 303 del 17 de junio de 2021, orden\u00f3 devolver \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n, y declar\u00f3 que la \u00a0competencia para conocer del presente incidente de desacato reca\u00eda \u00a0en la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dado lo \u00a0anterior, mediante auto del 29 de julio de 2021, esta Sala requiri\u00f3 \u00a0a Colpensiones para que presentara un informe sobre el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la sentencia del 29 \u00a0de octubre de 2014, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. Este requerimiento fue \u00a0contestado \u00a0por Colpensiones, mediante oficio del 9 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA SOLICITUD DE APERTURA \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA LILLY \u00a0QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0justific\u00f3 su solicitud de apertura de incidente de desacato en \u00a0el hecho de que Colpensiones emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 00009 \u00a0del 2 de diciembre de 2019, mediante la cual se redujo \u00a0su mesada pensional, en tanto que dej\u00f3 de pagar la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n de conmutaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LA \u00a0ENTIDAD VINCULADA \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0requerimiento realizado por esta Sala, Colpensiones inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, est\u00e1 girando las dos mesadas a la misma cuenta \u00a0de ahorros a la que las ha venido girando desde hace varios a\u00f1os. \u00a0Para soportar esta afirmaci\u00f3n, anex\u00f3 un oficio dirigido \u00a0a la accionante, y fechado el 10 de julio de 2020, en el que se \u00a0evidencia que Colpensiones le est\u00e1 pagando a la actora dos \u00a0pensiones, una por valor de $1.974.433 pesos, y otra por valor de \u00a0$1.606.019 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de \u00a0desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta \u00a0trascedente, pues podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de \u00a0tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del \u00a0encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el marco de un \u00a0incidente de desacato el juez debe \u00a0verificar si efectivamente se incumpli\u00f3 la orden de tutela \u00a0impartida y, de ser as\u00ed, tiene que determinar si el mismo fue \u00a0total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, \u00a0con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger \u00a0efectivamente el derecho y si existi\u00f3 responsabilidad \u00a0subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare \u00a0probada, deber\u00e1 imponer la sanci\u00f3n adecuada, \u00a0proporcionada y razonable en relaci\u00f3n con los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente \u00a0disponer la apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, descendiendo al caso concreto que ahora es objeto de \u00a0atenci\u00f3n por parte de Sala, es evidente que en el presente \u00a0caso no es posible abrir el incidente de desacato que invoca MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZALEZ, \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0De acuerdo con el oficio del 10 de julio de 2020, que Colpensiones le \u00a0remiti\u00f3 a MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1OEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0a la accionante se le est\u00e1n cancelando dos \u00a0(2) \u00a0pensiones: una conmutada que viene del Banco Cafetero, y otra que \u00a0reconoci\u00f3 la misma Colpensiones y que se rige por el R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Lo anterior contrasta con el dicho de la accionante, qui\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que la pensi\u00f3n conmutada se le dej\u00f3 de \u00a0pagar con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a000009 del 2 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Empero, esta Sala tambi\u00e9n tuvo la oportunidad de verificar el \u00a0contenido de la mencionada Resoluci\u00f3n, y encontr\u00f3 que \u00a0la misma se circunscribi\u00f3 a reajustar el monto de ambas \u00a0mesadas pensionales, y en ning\u00fan momento dispuso que a MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0se le deba desmejorar su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta Sala no encuentra de qu\u00e9 manera Colpensiones \u00a0pudo haber incumplido objetivamente la orden contenida en numeral \u00a0tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 29 de octubre de \u00a02014, m\u00e1xime cuando dicha orden se circunscribe a condenar \u00a0a Colpensiones a \u201creajustar \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0y pagar las diferencias que no se encuentren prescritas, junto con \u00a0los reajustes legales, incluidas las mesadas adicionales.\u201d. \u00a0En consecuencia, la Corte se abstendr\u00e1 \u00a0de abrir el incidente de desacato que promueve MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y, en consecuencia, dispondr\u00e1 el archivo \u00a0de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de \u00a0darle apertura al incidente de desacato que promueve MAR\u00cdA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0como mecanismo para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia \u00a0del 29 de octubre de 2014, emitida por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. ADVERTIR \u00a0que esta decisi\u00f3n carece de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP \u00a01747 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0115052 \u00a0 Acta.222 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura \u00a0de incidente de desacato \u00a0presentada por MAR\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}