{"id":58196,"date":"2023-12-22T18:42:26","date_gmt":"2023-12-22T18:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1642-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:26","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:26","slug":"atp1642-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1642-2021\/","title":{"rendered":"ATP1642-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1642-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118018 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.203) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de WILLIAM \u00a0FERNANDO DELGADO ROSAS y CLAUDIO HERNANDO HERRERA, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad, \u00a0as\u00ed como las partes e intervinientes en el proceso penal que \u00a0origin\u00f3 este diligenciamiento, radicado 110016000717201100059. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 24 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0adelanta proceso en contra de WILLIAM FERNANDO DELGADO ROSAS y \u00a0CLAUDIO HERNANDO HERRERA, por los presuntos delitos de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, peculado por uso y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de febrero \u00a0de 2021, en curso de la audiencia de juicio oral, el juez del caso \u00a0decret\u00f3, como prueba sobreviniente, en favor de la fiscal\u00eda, \u00a0la pr\u00e1ctica del testimonio de una ex funcionaria de esa \u00a0entidad, justificando su procedencia en el hecho de haberse \u00a0concretado un principio de oportunidad, en el que una de sus \u00a0condiciones es la de servir como testigo en la vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0anunciarse por el director de la audiencia que el decreto se trataba \u00a0de una\u00a0orden\u00a0y que contra esa no proced\u00edan recursos, \u00a0se present\u00f3 por la defensa el de apelaci\u00f3n, el cual no \u00a0fue concedido por dirigirse contra una decisi\u00f3n que admit\u00eda \u00a0una prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n, el aludido extremo procesal interpuso el \u00a0recurso de queja, el cual se declar\u00f3 \u00abinfundado\u00bb \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante providencia del 21 de julio pasado, \u00a0argumentando para ello que cuando se trata de ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de una prueba no procede la alzada, \u00abdejando \u00a0de analizar el estadio procesal donde se est\u00e1 reclamando ese \u00a0medio de prueba no lo es la audiencia preparatoria, sino un estadio \u00a0procesal subsiguiente que es en desarrollo del juicio oral\u2026\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por tal motivo, \u00a0los aqu\u00ed accionantes acuden ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados. Consecuente con ello, solicitan que \u00abse \u00a0ordene al Juez 24 Penal del Circuito habilite una audiencia por medio \u00a0de la cual esta defensa pueda sustentar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra del auto proferido el d\u00eda 17 de febrero del 2021 en \u00a0el que se dispone la admisi\u00f3n del testimonio de la Ex- Fiscal\u2026 \u00a0que como prueba sobreviniente reclamo la Fiscal\u00eda General.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanada \u00a0la demanda2, \u00a0mediante auto del 3 de agosto de 2021 se dispuso su admisi\u00f3n y \u00a0se corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades y partes \u00a0mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 24 \u00a0Penal del Circuito indic\u00f3 que en el proceso que se adelanta en \u00a0contra de los promotores de la acci\u00f3n fue admitida, como \u00a0prueba sobreviniente de la Fiscal\u00eda, el testimonio de una ex \u00a0funcionaria de esa instituci\u00f3n, porque le fue concedido el \u00a0principio de oportunidad con la obligaci\u00f3n de declarar contra \u00a0sus compa\u00f1eros de ilicitud, esto es, los aqu\u00ed \u00a0demandantes. La admisi\u00f3n, agreg\u00f3, \u00abse \u00a0resolvi\u00f3 mediante una orden contra la cual no proced\u00eda \u00a0ning\u00fan recurso\u00bb; \u00a0sin embargo, los defensores acudieron a la apelaci\u00f3n y, tras \u00a0ser negada \u00e9sta, interpusieron el recurso de queja, el cual \u00a0conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0quien lo declar\u00f3 infundado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que DUSTIN DANILO MONTA\u00d1O, otro de los \u00a0acusados en este caso, acudi\u00f3 a la tutela con el mismo fin, \u00a0siendo esa declarada improcedente por esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante sentencia STP 5653\u20132021 rad. 116195 del 18 de mayo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal \u00a075 Delegada ante el aludido tribunal, manifest\u00f3, entre otras \u00a0cosas, que los preceptos contemplados en los art\u00edculos 20, \u00a0177.4, 177.5 y 359 de la Ley 906 de 2004 rigen tambi\u00e9n para la \u00a0prueba sobreviniente, sosteniendo que aun trat\u00e1ndose de la \u00a0admisi\u00f3n o no, el recurso vertical s\u00f3lo procede cuando \u00a0se niega la pr\u00e1ctica de una prueba o cuando se decide sobre su \u00a0exclusi\u00f3n, como lo prescribe el art\u00edculo 177 numerales \u00a04 y 5 de la misma obra. Por tanto, adicion\u00f3, la Colegiatura \u00a0demandada no vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas, toda vez que decidi\u00f3 conforme a los preceptos \u00a0legales que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, despu\u00e9s de presentar una serie de aseveraciones y \u00a0dar cuenta sobre el precedente jurisprudencial delineado por la Corte \u00a0en torno a la prueba sobreviniente, apunt\u00f3 que al momento de \u00a0solicitar el decreto de la pr\u00e1ctica cumpli\u00f3 con la \u00a0carga prevista en los art\u00edculos 344, 357, 359, 375 y 376 del \u00a0C.P.P., por lo que el derecho de defensa de los enjuiciados no se ve \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0sido notificados, los dem\u00e1s convocados al tr\u00e1mite no se \u00a0pronunciaron dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, \u00a0la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, \u00a0por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos expresamente en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene igualmente dicho que el mecanismo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho o causal de procedibilidad; por el \u00a0contrario, ser\u00e1n improcedentes aquellas demandas en que las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del petente se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que \u00a0esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente \u00a0para predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctrina de la Sala tiene \u00a0dicho que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 instituida para \u00a0interferir en las decisiones que se toman en procesos en curso, en \u00a0virtud de los principios de autonom\u00eda e independencia que \u00a0amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y porque hacerlo implicar\u00eda \u00a0autorizar el uso de acciones \u00a0paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0s\u00f3lo es \u00a0posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial deriva de una cualquiera \u00a0de las v\u00edas de hecho se\u00f1aladas por la jurisprudencia, y \u00a0(ii) que la parte afectada no cuente con medios de defensa dentro del \u00a0proceso en curso, por no existir o haber sido debidamente agotadas, \u00a0condiciones de procedibilidad que los accionantes \u00a0no demuestran y que la Sala tampoco encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, corresponder\u00eda determinar si la \u00a0providencia, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0declarar infundado el recurso de queja, \u00a0vulnera los derechos fundamentales de los procesados. En tanto \u00e9stos, \u00a0en esencia, se encuentran inconformes con el decreto \u00a0del testimonio de la ex Fiscal M\u00f3nica Escobar Morales, como \u00a0prueba sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de revisar la argumentaci\u00f3n contenida en la demanda, las \u00a0r\u00e9plicas a \u00e9sta y la actuaci\u00f3n que dio origen a \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, es dado establecer que el \u00a0tribunal accionado, en ejercicio de sus atribuciones y al analizar \u00a0los puntos de discordia formulados por la defensa de los implicados \u00a0frente a la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 24 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad el 17 \u00a0de febrero de 2021, \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0declarar infundado el recurso de queja argumentando \u00a0que, cuando se trata de ordenar la pr\u00e1ctica de una prueba, no \u00a0procede recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los reparos que ahora se formulan son ajenos a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, sin que pueda el juez constitucional actuar a manera de \u00a0instancia adicional, so pretexto de apartarse de su funci\u00f3n \u00a0protectora de derechos fundamentales e inmiscuirse en controversias \u00a0ya resueltas por las autoridades previstas en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tampoco \u00a0se puede desconocer que el proceso penal seguido contra WILLIAM \u00a0FERNANDO DELGADO ROSAS y CLAUDIO HERNANDO HERRERA, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0peculado por uso y concierto para delinquir, \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra \u00a0pendiente \u00a0la continuaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no le \u00a0est\u00e1 permitido \u00a0al juez de tutela intervenir en el mismo, debido a que en su interior \u00a0existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados, esto es, en la sentencia de primer \u00a0grado, la cual podr\u00e1n recurrir en sede de apelaci\u00f3n, si \u00a0es adversa a sus intereses y, en caso de resultar inconformes en la \u00a0segunda instancia, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de interponer el \u00a0recurso extraordinario de Casaci\u00f3n, con lo que definitivamente \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de amparo presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que es en esa causa donde los actores deber\u00e1n \u00a0ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para \u00a0la salvaguarda de sus intereses, en la medida en que el presente \u00a0mecanismo ha sido instituido para la defensa de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de \u00a0los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se reitera, la defensa de \u00a0los acusados podr\u00e1 \u00a0plantear en el momento procesal pertinente, argumentos similares a \u00a0los expuestos en la presente tutela, con los que justifique los \u00a0supuestos yerros en los que incurrieron las autoridades judiciales \u00a0demandadas, con base en la presunta indebida interpretaci\u00f3n de \u00a0las reglas procedimentales y de la jurisprudencia que desarrolla el \u00a0tema objeto de litigio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es all\u00ed donde las partes deben presentar las solicitudes \u00a0encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que estimen \u00a0desconocedora de sus prerrogativas. Por \u00a0consiguiente, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una postura \u00a0como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y pretermitir los \u00a0procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten \u00a0los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite de los procesos adelantados conforme, en el caso \u00a0concreto, a la Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de impugnaci\u00f3n, pues \u00a0este mecanismo ha sido instituido para la defensa de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia \u00a0adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En virtud a la existencia de otros medios de defensa judiciales, cabe \u00a0agregar que la acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, s\u00f3lo proceder\u00eda como mecanismo \u00a0transitorio si los demandantes se encuentran ante la inminencia de \u00a0sufrir un perjuicio irremediable, tal como claramente lo establece el \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene m\u00e9rito, por lo que la tutela emerge \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0penal 2011-00059, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 24 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0protecci\u00f3n invocada por WILLIAM \u00a0FERNANDO DELGADO ROSAS y CLAUDIO HERNANDO HERRERA, de conformidad con \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 INCORP\u00d3RESE \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal 2011-00059, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 24 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El profesional del derecho Mauricio Camacho Fern\u00e1ndez, alleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los poderes especiales conferidos en su favor por WILLIAM DELGADO y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLAUDIO HERNANDO HERRERA, para poder promover acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela en su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1642-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118018 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.203) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}