{"id":58189,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1408-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1408-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1408-2021\/","title":{"rendered":"ATP1408-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1408 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114445 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la Directora \u00a0Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Quibd\u00f3 contra la INPEC y otros, \u00a0por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida en \u00a0condiciones dignas e integridad f\u00edsica de las personas \u00a0recluidas en los centros transitorios de reclusi\u00f3n de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Personera \u00a0Delegada para Asuntos de Derechos Humanos de la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Quibd\u00f3, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Alcald\u00eda Municipal de Quibd\u00f3, la Procuradur\u00eda \u00a0para Asuntos Penales Regional Choc\u00f3, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 y el EPMSC de Quibd\u00f3 \u00a0\u201cC\u00e1rcel Anayancy\u201d, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas e \u00a0integridad f\u00edsica de las personas recluidas en las \u00a0instalaciones de la SIJIN, el Comando de Polic\u00eda, el colegio \u00a0de la Ciudadela MIA y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de La \u00a0Victoria, todos de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por reparto \u00a0correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto a la Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Quibd\u00f3, que admiti\u00f3 la demanda mediante \u00a0auto del 17 de septiembre de 2020 y orden\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y entidades accionadas. Dispuso, \u00a0igualmente, la vinculaci\u00f3n del Comando de Polic\u00eda \u00a0Departamental de Choc\u00f3, el jefe de la \u00a0SIJIN del Departamento de Polic\u00eda de Choc\u00f3, la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, el jefe del Gaula Quibd\u00f3 del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC-, el Defensor del Pueblo Regional Choc\u00f3 y el \u00a0Departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0providencia del 26 de septiembre de 2020, el Tribunal \u00a0Superior de Quibd\u00f3 tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a \u00a0la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana de los \u00a0ciudadanos referidos en la demanda. En consecuencia, imparti\u00f3 \u00a0una serie de \u00f3rdenes dirigidas a varias de las autoridades \u00a0p\u00fablicas convocadas al tr\u00e1mite tutelar, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR \u00a0al \u00a0Director del EPMSC de Quibd\u00f3 (C\u00e1rcel Anayancy) Dr. \u00a0FRANKLIN ROMA\u00d1A MENA (o quien haga sus veces), que, al tenor \u00a0de lo previsto en el Art. 75, numeral 4\u00b0, de la Ley 65 de 1993, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, tramite ante la Direcci\u00f3n General del INPEC el traslado \u00a0de internos de esa penitenciaria a otras c\u00e1rceles del pa\u00eds, \u00a0con el fin de abrir cupos que posibiliten recibir a las PPL en \u00a0centros transitorios de Quibd\u00f3, para lo que deber\u00e1 \u00a0cumplir con todos los protocolos de bioseguridad dise\u00f1ados por \u00a0el Ministerio de Salud y por el propio INPEC. Igualmente, SE LE \u00a0ORDENA al mentado Director que de manera inmediata garantice el \u00a0acceso permanente a la salud de las PPL en centros transitorios de \u00a0reclusi\u00f3n de Quibd\u00f3, y que est\u00e9n bajo medida de \u00a0aseguramiento o condena impuestas por un Juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Director General del INPEC, Brigadier General NORBERTO MUJICA \u00a0JAIME (o quien haga sus veces), que autorice y disponga el traslado \u00a0de internos condenados, del EPMSC de Quibd\u00f3 (C\u00e1rcel \u00a0Anayancy) a diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds, una vez le \u00a0sea solicitado por el Director de este pan\u00f3ptico, para lo que \u00a0deber\u00e1 observar todos los protocolos de seguridad aludidos en \u00a0el numeral que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>4. El fallo de \u00a0tutela fue impugnado por el Director \u00a0del EPMSC \u00a0de Quibd\u00f3 \u201cC\u00e1rcel Anayancy\u201d. Mediante \u00a0providencia STP-3399-2021 de 16 de febrero de 2021 esta Sala decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar el \u00a0numeral 2\u00ba del fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de \u00a02020 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3, \u00a0en el sentido de ordenar a \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC y la Direcci\u00f3n Regional \u00a0Noroeste del INPEC, que, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, procedan a la \u00a0asignaci\u00f3n de cupo para los privados de la libertad en los \u00a0centros \u00a0de reclusi\u00f3n transitorios de Quibd\u00f3, \u00a0conforme al \u00a0procedimiento se\u00f1alado en la Circular 00036 de 2020, con \u00a0acatamiento y verificaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad \u00a0regulados por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. Confirmar \u00a0en \u00a0lo restante el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 10 de junio \u00a0de 2021, la Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, mediante escrito remitido \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, solicita la nulidad de todo lo \u00a0actuado desde \u00a0el \u00a0auto \u00a0admisorio \u00a0de la demanda, por \u00a0indebida \u00a0integraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la \u00a0peticionaria que, el 26 de mayo del corriente a\u00f1o, recibi\u00f3 \u00a0procedente del correo electr\u00f3nico jairoig@cortesuprema.gov.co \u00a0la notificaci\u00f3n del fallo de tutela de segunda instancia (rad. \u00a02020-0040), donde se emite una orden a esa Direcci\u00f3n, sin que \u00a0previamente conociera los hechos que motivaron la acci\u00f3n \u00a0constitucional, toda vez que no fue notificada del auto \u00a0admisorio \u00a0de la demanda ni de la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que, en \u00a0los antecedentes procesales relacionados en la sentencia, se \u00a0evidencia que el Tribunal Superior de Quibd\u00f3, como juez de \u00a0primera instancia, no realiz\u00f3 el traslado de la acci\u00f3n \u00a0de tutela a la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC. No \u00a0obstante, al resolver la impugnaci\u00f3n, se le orden\u00f3 de \u00a0manera directa cumplir con determinada gesti\u00f3n, por lo que las \u00a0actuaciones deben anularse, para no conculcar su derecho fundamental \u00a0del debido proceso, pues a esa entidad se le debi\u00f3 brindar la \u00a0oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones \u00a0contenidos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, hace \u00a0alusi\u00f3n a la estructura del INPEC, indicando que es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con varios centros \u00a0de reclusi\u00f3n desplegados a lo largo y ancho del territorio \u00a0nacional, de modo tal que las competencias se encuentran \u00a0desconcentradas y delegadas entre la sede central, directores \u00a0regionales, directores de establecimiento y escuela penitenciaria \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza que la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Noroeste es una sede administrativa que no \u00a0recibe, custodia o traslada personal privado de la libertad, pues no \u00a0cuenta con los espacios e instrumentos para tal funci\u00f3n, dado \u00a0que las instalaciones de la misma son solo oficinas y no tiene celdas \u00a0o espacios para recluir a los privados de la libertad, as\u00ed \u00a0como tampoco tiene personal de guardia, grupo de remisiones, \u00a0veh\u00edculos y las medidas de seguridad que pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que en el \u00a0Decreto 4151 del 2011 se defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica \u00a0de la entidad y se determin\u00f3 el enfoque funcional a partir de \u00a0tres niveles organizacionales, los cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>i) Estrat\u00e9gico: \u00a0Integrado por la Direcci\u00f3n General, las oficinas asesoras, \u00a0oficinas, direcciones y subdirecciones con sede en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, que se encargan de proporcionan los lineamientos y \u00a0directrices para la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>ii) T\u00e1ctico: \u00a0Integrado por las direcciones regionales, son los responsables del \u00a0seguimiento y control de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Operativo: \u00a0Integrado \u00a0por los establecimientos de reclusi\u00f3n de orden nacional \u00a0(ERON), que son los responsables de ejecutar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios penitenciarios y carcelarios, a partir de los \u00a0lineamientos transmitidos por el nivel estrat\u00e9gico (&#8230;) por \u00a0lo que una vez emitida la orden de detenci\u00f3n por parte del \u00a0juez, les corresponde recibir al privado de la libertad en el \u00a0respectivo Establecimiento Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0anterior, manifiesta que el INPEC es una entidad que cuenta con \u00a0competencias desconcentradas y delegadas y, a su vez, tiene \u00a0representantes en cada Direcci\u00f3n Regional, por lo que no queda \u00a0alternativa diferente que declarar la nulidad de lo actuado, por \u00a0ausencia de vinculaci\u00f3n de esa dependencia, en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 133, numeral 8, 61 y 71 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Como no existe \u00a0una norma que regule el r\u00e9gimen de nulidades en los tr\u00e1mites \u00a0de tutela adelantados por los jueces de instancia, se acudir\u00e1, \u00a0por v\u00eda de analog\u00eda, a las reglas que rigen la materia \u00a0en el C\u00f3digo General del Proceso, siguiendo las directrices \u00a0fijadas por la Corte Constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0numeral 8\u00ba, art\u00edculo 133 de dicho estatuto, procede la \u00a0nulidad por la falta de notificaci\u00f3n en legal forma del auto \u00a0admisorio de la demanda a cualquiera de las partes que deban ser \u00a0convocadas al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el canon \u00a0135 de la obra en cita, prev\u00e9 que el \u00a0juez rechazar\u00e1 de plano la solicitud de nulidad que se funde \u00a0en causal distinta de las determinadas en dicha obra, o por quien \u00a0carezca de legitimaci\u00f3n. Dicha norma concreta que la \u00a0nulidad por falta de notificaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser \u00a0alegada por la persona afectada. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC, cuestiona la legalidad \u00a0del tr\u00e1mite de tutela, argumentando la falta de vinculaci\u00f3n \u00a0al mismo y la consiguiente violaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que \u00a0se\u00f1alan el proceso de notificaci\u00f3n en el marco del \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela las contienen los \u00a0Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. As\u00ed, el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o \u00a0intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 306 de 1992, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas \u00a0las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n \u00a0de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a los \u00a0intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la \u00a0acci\u00f3n de tutela y el particular, la entidad o autoridad \u00a0p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n de tutela de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 del decreto 2591 de 1991. El \u00a0juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el medio \u00a0y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0pudo constatar en el expediente digital allegado a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, el Tribunal Superior de Quibd\u00f3 admiti\u00f3 la \u00a0demanda mediante auto del 17 de septiembre de 2020, ordenando la \u00a0vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del INPEC, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite a trav\u00e9s del Coordinador Grupo Tutelas, \u00a0funcionario que, mediante oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU-012882 de 22 \u00a0de septiembre de 2020, se pronunci\u00f3 sobre los hechos de la \u00a0demanda y, luego de algunas citas legales y jurisprudenciales, \u00a0precis\u00f3 que \u00abla \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, ni mucho menos la Regional y los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios que coordina esta, ha \u00a0incurrido en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales como lo \u00a0argumenta la accionante de la referencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0remiti\u00f3 al contenido del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a04151 de 2011 que modific\u00f3 la estructura del INPEC y se\u00f1al\u00f3 \u00a0como dependencias que forman parte de la estructura org\u00e1nica \u00a0de la entidad las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Directivo, 2. Direcci\u00f3n General, 2.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, 2.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica, 2.3. Oficina \u00a0Asesora de Comunicaciones, 2.4. Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n, \u00a02.5. Oficina de Control Interno, 2.6. Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario, 3. Direcci\u00f3n de Custodia y Vigilancia, 3.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Cuerpo de Custodia, 3.2. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Seguridad y Vigilancia, 4. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y \u00a0Tratamiento, 4.1. Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n en Salud, \u00a04.2. Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n Psicosocial, 4.3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, 4.4. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Desarrollo de Actividades Productivas, 5. Direcci\u00f3n Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n, 5.1. Subdirecci\u00f3n de Secretar\u00eda \u00a0Acad\u00e9mica, 5.2. Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica, 6. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa, 6.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Talento Humano, 6.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Contractual, 7. Direcciones Regionales, 7.1. Establecimientos de \u00a0Reclusi\u00f3n, 8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n, 8.1. Comisi\u00f3n de Personal, 8.2. Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control. \u00a0<\/p>\n<p>Proferido el fallo \u00a0de primer grado el 29 de septiembre de 2020, en el que se concedi\u00f3 \u00a0el amparo y se impartieron una serie de \u00f3rdenes para su \u00a0materializaci\u00f3n, una de las cuales se dirigi\u00f3 al INPEC, \u00a0se prosigui\u00f3 con la correspondiente notificaci\u00f3n \u00a0mediante oficio No. 1207 SG del 1\u00ba de octubre de 2020, dirigido \u00a0a la Direcci\u00f3n General del INPEC y remitido a la direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico dispuesta para tal efecto \u00a0(notificaciones@inpec.gov.co), \u00a0sin que la entidad carcelaria nacional manifestara inconformidad con \u00a0lo decidido por el juez constitucional a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director del \u00a0EPMSC \u00a0de Quibd\u00f3 \u201cC\u00e1rcel Anayancy\u201d contra la \u00a0sentencia referida, esta Sala en providencia STP-3399-2021 del 16 de \u00a0febrero de 2021, decidi\u00f3 modificar la orden de amparo, en el \u00a0sentido de precisar que corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC y a la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del \u00a0INPEC, realizar las gestiones necesarias para se proceda a la \u00a0asignaci\u00f3n de cupo para los privados de la libertad en los \u00a0centros \u00a0de reclusi\u00f3n transitorios de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, seg\u00fan se expuso, \u00a0conforme al procedimiento se\u00f1alado \u00a0en la Circular 00036 de 2020 expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, a trav\u00e9s de la cual \u00a0imparti\u00f3 instrucciones a los Directores Regionales y \u00a0Directores de Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional, para que realicen, entre otras, diversas actividades para \u00a0la Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n a desarrollar en los \u00a0ERON, en orden a conseguir la recepci\u00f3n de Personas Privadas \u00a0de la Libertad -PPL-, condenadas, provenientes de los Centros de \u00a0Detenci\u00f3n Transitoria (Estaciones de Polic\u00eda y URI). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como \u00a0se indic\u00f3 en ac\u00e1pites anteriores, el INPEC es un \u00a0establecimiento del orden nacional funciones y competencias \u00a0se ejecutan, en virtud de los principios de desconcentraci\u00f3n y \u00a0delegaci\u00f3n, por la sede central, los directores regionales, \u00a0directores \u00a0de establecimientos y la escuela penitenciaria nacional, \u00a0raz\u00f3n por la que las \u00a0Direcciones \u00a0Regionales son dependencias que hacen parte de la estructura org\u00e1nica \u00a0del INPEC (Decreto 4151 de 2011), que cumplen \u00a0funciones relacionadas \u00a0con el seguimiento y control de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, de ah\u00ed que en la Circular 00036 de 2020 en menci\u00f3n, \u00a0se les haya ordenado \u00abatender \u00a0los requerimientos de recepci\u00f3n de (PPL) provenientes de los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria (Estaciones de Polic\u00eda \u00a0y URI)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0sigue que, siendo la Direcci\u00f3n Regional Noroeste una de las \u00a0dependencias adscritas a la Direcci\u00f3n General del INPEC, su \u00a0falta de vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional desde al \u00a0auto admisorio de la demanda no comporta irregularidad alguna, en la \u00a0medida que la notificaci\u00f3n s\u00ed se cumpli\u00f3 frente \u00a0al nivel central del INPEC, por intermedio del Grupo Tutelas que es \u00a0el encargado de notificarse y de requerir a los directores regionales \u00a0para el cumplimiento de los fallos de tutela que los involucre \u00a0(Resoluci\u00f3n del INPEC 000243 del 17 de enero de 2020, art. 13 \u00a0num. 4 y 7). \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0los intereses de la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC, \u00a0estuvieron debidamente representados por la Direcci\u00f3n General \u00a0y el Grupo de Tutelas del INPEC, lo que descarta la causal de \u00a0invalidez invocada, pues, se insiste, desde el inicio del tr\u00e1mite \u00a0preferente se cumpli\u00f3 con la debida notificaci\u00f3n del \u00a0INPEC, entidad de la que hace parte la dependencia del nivel regional \u00a0que ahora pretende la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se \u00a0rechazar\u00e1 la nulidad planteada por la Directora \u00a0Regional Noroeste del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rechazar la \u00a0nulidad formulada por la Directora \u00a0Regional Noroeste del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar \u00a0este \u00a0auto a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159\/18. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1408 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114445 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la Directora \u00a0Regional Noroeste [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}