{"id":58187,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1399-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1399-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1399-2021\/","title":{"rendered":"ATP1399-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1399 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver el grado \u00a0jurisdiccional de consulta de la decisi\u00f3n del 19 de julio de \u00a02021, mediante la cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior Popay\u00e1n sancion\u00f3 al Mayor Wilson Leal Tumay, \u00a0Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n, por \u00a0desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporaci\u00f3n \u00a0el 5 de marzo de 2021, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y petici\u00f3n de ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANDR\u00c9S GIRALDO \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n, el Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n, al \u00a0no emitir respuesta de fondo a las diferentes solicitudes de \u00a0redenci\u00f3n de pena elevadas desde octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0providencia del 5 de marzo de 2021, corregida en auto de fecha 21 de \u00a0junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3 al \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, \u00abproceda \u00a0a dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas por el se\u00f1or \u00a0ANDR\u00c9S GIRALDO los d\u00edas 29 de octubre de 2020 y 26 de \u00a0enero de 2021. As\u00ed mismo remitir de manera efectiva los \u00a0certificados de c\u00f3mputo y calificaciones de conducta \u00a0mencionados en los oficios oficio No. 235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de \u00a0noviembre de 2020 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 18 de junio \u00a0de 2021, el accionante solicit\u00f3 la apertura del incidente de \u00a0desacato, aduciendo que ninguno de los accionados \u00a0ha acatado lo ordenado por el juez constitucional, en tanto que no \u00a0han efectuado redenci\u00f3n de pena desde diciembre de 2016 a la \u00a0fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00a0 en \u00a0 abril \u00a0 de \u00a0 esta \u00a0 anualidad \u00a0 le \u00a0 fue \u00a0<\/p>\n<p>comunicado por \u00a0parte del centro carcelario que se le realizar\u00eda redenci\u00f3n \u00a0de pena, sin embargo, solo se tuvo en cuenta el certificado de \u00a0computo 18050509, correspondiente al periodo de octubre a diciembre \u00a0de 2020, omisi\u00f3n que le impide avanzar en la fase de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Previo \u00a0a iniciar el incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, en auto de fecha 22 de junio de 2021, \u00a0requiri\u00f3 al Mayor Wilson Leal Tumay, en calidad de Director \u00a0del Centro Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n, para que \u00a0informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela \u00a0y allegara los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite anterior y ante la ausencia de pronunciamiento del \u00a0requerido, en prove\u00eddo del 6 de julio de 2021, se dio apertura \u00a0al tr\u00e1mite incidental \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 129 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, \u00a0ordenando \u00a0el traslado del escrito presentado por el incidentante \u00a0al Mayor Wilson Leal Tumay, por el termino de tres (3) d\u00edas. \u00a0Adem\u00e1s, se solicit\u00f3 como prueba al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0que informara los certificados de computo enviados desde el a\u00f1o \u00a02016 a la fecha para redenci\u00f3n de pena a nombre de ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO, \u00a0se\u00f1alando fechas y decisiones de reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Reiterada la \u00a0solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, mediante auto del 12 de julio \u00a0de 2021, \u00a0el despacho judicial inform\u00f3 en oficio No. 1537 del 13 de \u00a0julio de 2021, que el Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad \u00a0ha remitido para redenci\u00f3n los siguientes certificados de \u00a0c\u00f3mputo a nombre de ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17578775 de 27 \u00a0de noviembre de 2019 y 17703404 de 11 de marzo de 2020, reconocidos \u00a0en auto Interlocutorio No. 204 de 26 de febrero de 2021. 3 meses y \u00a019.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 18050509 de 25 \u00a0de febrero de 2021, en auto interlocutorio No. 558 de 18 de mayo de \u00a02021, se redimi\u00f3 1 mes 0.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17218915 de 08 \u00a0de febrero de 2019, 17798429 de 9 de junio de 2020, 17854257 el 2 de \u00a0agosto de 2020, 17934741 de 6 de noviembre de 2020 y 18095881 de 20 \u00a0de abril de 2021, los cuales fueron enviados el 29 de junio y se \u00a0encuentran en turno para estudio. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a019 de julio del cursante a\u00f1o, el Tribunal de primera instancia \u00a0sancion\u00f3 por desacato al Mayor Wilson Leal Tumay, Director del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n, con multa \u00a0equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que \u00a0el incidentado, a pesar de haber sido notificado personalmente del \u00a0inicio del tr\u00e1mite incidental y de las pruebas decretadas, no \u00a0prob\u00f3 haber dado cumplimiento a la orden constitucional, as\u00ed \u00a0como tampoco adujo razones que lo impidan. Y si bien se advierte que \u00a0con posterioridad al fallo remiti\u00f3 al juzgado ejecutor algunos \u00a0certificados de c\u00f3mputo y calificaciones de conducta para \u00a0estudio de redenci\u00f3n de pena, ello no es suficiente para dar \u00a0por cumplida la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque no ha emitido respuesta de fondo, de manera clara y congruente \u00a0a las solicitudes objeto de protecci\u00f3n y, de otra parte, \u00a0porque se desconoce si a\u00fan quedan certificados de c\u00f3mputos \u00a0pendientes de envi\u00f3 para estudio. Aspecto que no pude ser \u00a0clarificado con la informaci\u00f3n que suministro el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Con oficio \u00a0235-CPAMS-PY \u00a0TUTELAS C 165-2021, de 21 de julio de 2021, el Director C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad Popay\u00e1n, Mayor \u00a0Wilson Leal Tumay, \u00a0manifiesta que una vez se requiri\u00f3 al \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0del establecimiento para que resolviera sobre lo solicitado por \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO, \u00a0dicha dependencia indic\u00f3 que a la solicitud del mes octubre de \u00a02020 se le dio tr\u00e1mite remitiendo la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para redenci\u00f3n de pena al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lo \u00a0soporta en oficio 2020EE0169281 del 10 de noviembre de 2020, en el \u00a0cual se relacionan los siguientes certificados de computo: 17218915, \u00a017578775, 17703404, 17798429, 17854257 y 17934741. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que para \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela, consistente en \u00a0\u00abremitir \u00a0de manera efectiva los certificados de c\u00f3mputo y \u00a0calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No. \u00a0235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020\u00bb, \u00a0 con oficio del 24 junio de 2021 el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0notific\u00f3 al privado de la libertad que a trav\u00e9s del \u00a0correo electr\u00f3nico del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n (cserjupepayan@cendoj.ramajudicial.gov.co), se \u00a0remitieron nuevamente lo c\u00f3mputos faltantes por redimir, esto \u00a0es, los 17218915, 17798429, 17854257,17934741 y se anex\u00f3 el \u00a0 certificado 18095881, que comprende el periodo de enero a marzo de \u00a02021. De igual manera se le comunic\u00f3 al accionante que el \u00a0c\u00f3mputo 18050509, que comprende el periodo de octubre a \u00a0diciembre de 2020, fue enviado el 26 de marzo de 2021 para su \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para conocer la consulta de la sanci\u00f3n por \u00a0desacato al fallo de tutela, impuesta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior \u00a0del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del \u00a0<\/p>\n<p>cual se impone una \u00a0sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al particular que se \u00a0sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela \u00a0que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la sanci\u00f3n es lograr el cumplimiento \u00a0efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo \u00a0anterior, cuando en el\u00a0curso del incidente de desacato el \u00a0accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposici\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como ya se \u00a0indic\u00f3, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante \u00a0providencia del 19 de julio de 2021, sancion\u00f3 al Mayor \u00a0Wilson Leal Tumay, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0por desacatar la sentencia de tutela emitida el 5 de marzo de 2021, \u00a0que ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0petici\u00f3n de ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisada la \u00a0actuaci\u00f3n se establece que la orden de tutela dirigida al \u00a0incidentado, se concret\u00f3 en la siguiente acci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Dar respuesta de \u00a0fondo a las peticiones elevadas por el se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO \u00a0los d\u00edas 29 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el actor solicit\u00f3 la remisi\u00f3n al juzgado \u00a0ejecutor de los certificados de c\u00f3mputo y calificaciones de \u00a0conducta desde diciembre de 2016 a la fecha, para su consecuente \u00a0redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato se \u00a0complement\u00f3 as\u00ed: \u00abremitir \u00a0de manera efectiva los certificados de c\u00f3mputo y \u00a0calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No. \u00a0235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tras \u00a0advertir que durante el tr\u00e1mite de primera instancia solo se \u00a0acredit\u00f3 el env\u00edo de los certificados de computo \u00a017578775 (correspondiente al periodo del 01 de enero de 2019 al 31 de \u00a0octubre de 2019) y 17703404 (correspondiente al periodo del 01 al 28 \u00a0de noviembre de 2019), los cuales fueron objeto de redenci\u00f3n \u00a0por el Juzgado ejecutor en auto del 26 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se \u00a0precis\u00f3 que obraban las respuestas del centro penitenciario \u00a0accionado de fecha 10 de noviembre de 2020 y 29 de enero de 2021, en \u00a0las que se anuncia que se proceder\u00eda a allegar la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para la redenci\u00f3n de pena. En \u00a0ellas no se detall\u00f3 claramente el n\u00famero de los \u00a0certificados ni los periodos a los cuales correspond\u00edan, como \u00a0tampoco se acredit\u00f3 haber realizado la actuaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, el \u00a0funcionario incidentado, tras ser notificado de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, se pronunci\u00f3 mediante oficio 235-CPAMS-PY \u00a0TUTELAS C 165-2021 \u00a0de fecha 21 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual alleg\u00f3 \u00a0copia de la comunicaci\u00f3n de fecha 9 de marzo de 2021, donde se \u00a0inform\u00f3 al se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO \u00a0que los certificados de c\u00f3mputos 17578775 (periodo 01 ene. \u00a02019 \u2013 31 oct. 2019) y 17703404 (periodo 01 nov. 2019 \u2013 \u00a028 nov. 2019), fueron valorados y reconocidos por el juzgado ejecutor \u00a0con auto del 26 de febrero del a\u00f1o en curso. Estando a la \u00a0espera del reconocimiento de los certificados remitidos el 10 de \u00a0noviembre de 2020: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 17218915: periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 dic. \u00a02016 \u2013 31 dic. 2018<\/p>\n<p>* 17798429: periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 dic. 2019 \u2013 31 mar. 2020<\/p>\n<p>* 17854257: periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 abr. 2020 \u2013 30 jun. 2020<\/p>\n<p>* 17934741: periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 jul. \u00a02020 \u2013 30 ago. 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n \u00a0que afirma el incidentado, se relacion\u00f3 en oficio \u00a02020EE0169281 del 10 de noviembre del 2020, siendo enviada el 3 de \u00a0diciembre de 2020, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Popay\u00e1n \u00a0(j02ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0igualmente oficio del 24 junio de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Direcci\u00f3n del penal le comunica al accionante que se procedi\u00f3 \u00a0a remitir v\u00eda correo electr\u00f3nico la documentaci\u00f3n, \u00a0en orden a que se estudie la posibilidad de conceder redenci\u00f3n \u00a0de pena frente a los c\u00f3mputos 17218915, 17798429, 17854257, \u00a017934741, se anexa nuevo certificado 18095881 (periodo ene. a mar. \u00a02021), y se informa que el certificado 18050509 (periodo oct. a dic. \u00a02020) fue enviado el 26 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0advirti\u00f3 que se ha dado cumplimento como corresponde a lo \u00a0ordenado en fallo de tutela, en tanto se ofreci\u00f3 respuesta a \u00a0las peticiones del accionante y se llev\u00f3 a cabo el tr\u00e1mite \u00a0para la redenci\u00f3n de pena ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, competente para \u00a0decidir sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Contrastado lo \u00a0rese\u00f1ado con lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, se tiene que el \u00a0despacho judicial ha concedido a ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO \u00a0redenci\u00f3n de pena, con fundamento en los siguientes \u00a0certificados: \u00a0<\/p>\n<p>17578775 y \u00a017703404: Auto Interlocutorio No. 204 del 26 de febrero de 2021, \u00a0reconoci\u00f3 3 meses y 19.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>18050509: Auto \u00a0Interlocutorio No. 558 del 18 de mayo de 2021, reconoci\u00f3 1 mes \u00a0y 0.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, los \u00a0certificados 17218915, 17798429, 17854257, 17934741 y 18095881, que \u00a0se dicen recibidos el 29 de junio de 2021, se encuentran pendiente de \u00a0ser valorados. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala ha \u00a0precisado que la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n deviene \u00a0innecesaria cuando quien se ha sustra\u00eddo injustificadamente \u00a0del cumplimiento de la orden de tutela, decide abandonar el estado de \u00a0omisi\u00f3n, dando cumplimiento a ella, a\u00fan despu\u00e9s \u00a0de haberse emitido el fallo objeto de consulta. \u00a0As\u00ed lo ha consignado en las sentencias CSJ \u00a0ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso se presenta esta situaci\u00f3n, dado que a partir de lo \u00a0documentado por el incidentado y el juzgado convocado, se pudo \u00a0establecer que los \u00a0certificados de c\u00f3mputos expedidos a nombre de ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO, \u00a0que comprenden periodos de labores realizadas desde el a\u00f1o \u00a02006 al 2020, cuyo env\u00edo no se encontraba acreditado al \u00a0momento de definir el incidente de desacato, ya \u00a0fueron remitidos al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, teni\u00e9ndose como ultima \u00a0fecha de recepci\u00f3n de los mismos por parte de \u00e9ste, el \u00a029 de junio \u00faltimo, por lo que se \u00a0est\u00e1 a la espera de la correspondiente decisi\u00f3n del \u00a0despacho ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo estos \u00a0precedentes, se revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta al \u00a0accionado, con la advertencia que no debe incurrir de nuevo en la \u00a0omisi\u00f3n que dio lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por desacato, so pena de hacerse acreedores a las consecuencias \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 providencia \u00a0 sancionatoria \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0<\/p>\n<p>consulta \u00a0y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n, el 5 de marzo de 2021, que ampar\u00f3 a ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0vulnerados por la Direcci\u00f3n del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen, para su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1399 &#8211; 2021 \u00a0 Acta No. 199 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver el grado \u00a0jurisdiccional de consulta de la decisi\u00f3n del 19 de julio de \u00a02021, mediante la cual la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}