{"id":58186,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1397-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1397-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1397-2021\/","title":{"rendered":"ATP1397-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1397 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116859 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por Patricia Mu\u00f1oz \u00a0Hern\u00e1ndez, en calidad de Oficial Mayor del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), contra la sentencia proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 16 de \u00a0abril de 2021, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo al debido proceso de \u00a0ALEJANDRO \u00a0PERILLA, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado \u00a0por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3, \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas y al Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de mayo de \u00a02015, ALEJANDRO \u00a0PERILLA \u00a0fue condenado por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 a 258.5 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras ser declarado responsable de los delitos de homicidio agravado \u00a0tentado y lesiones personales. \u00a0Esta sentencia fue corregida el 16 de julio del mismo a\u00f1o, en \u00a0el sentido de se\u00f1alar que la pena a imponer es de 246.5 meses \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia \u00a0de la sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que el 30 de agosto de 2017 remiti\u00f3 las diligencias a sus \u00a0hom\u00f3logos de Acac\u00edas (Meta), lugar donde el sentenciado \u00a0fue recluido para el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. ALEJANDRO \u00a0PERILLA \u00a0afirm\u00f3 que el 17 de noviembre de 2020, solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas la concesi\u00f3n del permiso administrativo de \u00a0hasta 72 horas, sin que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n, hubiese obtenido respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0acudi\u00f3 ante el juez constitucional en procura de protecci\u00f3n \u00a0para los derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n \u00a0y, solicit\u00f3, se ordene a las autoridades accionadas emitir \u00a0respuesta de fondo frente a la solicitud de permiso administrativo \u00a0por \u00e9l elevada. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo \u00a0del 6 de abril de 2021, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 su traslado a las \u00a0autoridades accionadas. Asimismo, vincul\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas \u00a0inform\u00f3 que la Direcci\u00f3n y Oficina Jur\u00eddica de \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa ciudad le \u00a0alleg\u00f3 solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas \u00a0del accionante, pero que, al revisar dicha documentaci\u00f3n, se \u00a0percat\u00f3 que corresponde a tres penas que fueron acumuladas y \u00a0que no contaba con una de las sentencias condenatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, mediante \u00a0auto del 28 de enero del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 remitir de \u00a0manera urgente copia integral del fallo por el delito de homicidio \u00a0agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de \u00a0tentativa y lesiones personales o, en su defecto, informe si las \u00a0v\u00edctimas son menores de edad, dado que solo aparece un acta de \u00a0lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el 31 de marzo, al no obtener respuesta, requiri\u00f3 nuevamente a \u00a0la mencionada autoridad judicial para que suministrara la informaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0para resolver de fondo sobre el beneficio administrativo solicitado \u00a0por el actor debe establecer si las v\u00edctimas son mayores o \u00a0menores de edad, para determinar la naturaleza del delito y si surge \u00a0viable dar aplicaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n contenida en la \u00a0Ley 1098 de 2006, por lo que una vez reciba la informaci\u00f3n \u00a0requerida, resolver\u00e1 de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0refiri\u00f3 que en cumplimiento a los autos de fecha 28 de enero y \u00a031 de marzo del presente a\u00f1o, emiti\u00f3 los oficios J1 \u00a0-910 del 22 de febrero, J1-0435 del 31 de marzo, enviados a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico al Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, autoridad judicial que no ha remitido \u00a0copia completa de la sentencia condenatoria solicitada por el juzgado \u00a0ejecutor para resolver solicitud de permiso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, tras consultar con la Oficial Mayor de ese Centro de Servicios, \u00a0inform\u00f3 que el 3 de marzo de 2021 recibi\u00f3 en el correo \u00a0institucional personal, contestaci\u00f3n del Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, pese a que no es el medio \u00a0habilitado para recibir respuestas, pues el \u00fanico destinado \u00a0para tal fin es el del Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que en dicha respuesta el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 comunic\u00f3 que no cuenta con copias de las \u00a0audiencias ni de la sentencia emitida en el proceso penal No. 11001 \u00a060 00 028 2012 00485 00, por lo que imparti\u00f3 traslado del \u00a0requerimiento al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, que \u00a0recibi\u00f3 la solicitud el 5 de marzo siguiente, sin que a la \u00a0fecha hubiese recibido respuesta de tal dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0hizo saber que ese despacho emiti\u00f3 pronunciamiento de fondo y \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Centro de Servicios Judiciales para \u00a0lo de su cargo, todo ello dentro del t\u00e9rmino legal, luego, la \u00a0afirmaci\u00f3n hecha por el accionante en punto a que no remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas no es \u00a0veraz, pues insiste, desde el 13 de agosto de 2015 se realiz\u00f3 \u00a0tal env\u00edo, el que se materializ\u00f3 el 4 de octubre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda \u00a0vez que la respuesta a la petici\u00f3n que se echa de menos fue \u00a0remitida al juzgado ejecutor, de ah\u00ed que solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de ALEJANDRO \u00a0PERILLA, \u00a0vulnerado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0por haber incurrido en dilaci\u00f3n injustificada para enviar al \u00a0juzgado ejecutor la respuesta que emiti\u00f3 el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, desde el pasado 5 de marzo, a \u00a0efecto que se diera contestaci\u00f3n de fondo sobre el permiso \u00a0administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso por cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada, \u00a0respecto de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de \u00a0Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional en relaci\u00f3n con el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas y el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficial \u00a0Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias impugn\u00f3 \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su \u00a0disenso, reitera que su correo institucional personal no est\u00e1 \u00a0habilitado para recibir ning\u00fan tipo de notificaciones, esto \u00a0con el fin de evitar hechos como el sucedido, pues una vez se env\u00eda \u00a0la comunicaci\u00f3n se pone de presente que \u00abESTE \u00a0CORREO ELECTR\u00d2NICO ES PARA USO EXCLUSIVO DE NOTIFICACIONES, \u00a0LAS SOLICITUDES, DERECHOS DEPETICI\u00d3N Y\/O OTROS DOCUMENTOS \u00a0SERAN ELIMINADOS\u00bb. \u00a0Se\u00f1ala que el correo habilitado para tal fin es el del Centro \u00a0de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no \u00a0se vulner\u00f3 por parte del Centro de Servicios, \u00abni \u00a0por parte de la oficial mayor\u00bb, \u00a0derecho alguno al se\u00f1or ALEJANDRO \u00a0PERILLA, \u00a0por cuanto la respuesta emitida por parte del Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 no permit\u00eda resolver de \u00a0fondo la solicitud de permiso de 72 horas impetrado por el penado, \u00a0como se evidencia en los dos requerimientos que se hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicita se ordene a quien corresponda, dictar directrices con \u00a0respecto a los correos institucionales personales, pues no hay \u00a0Acuerdo o Circular que brinde las indicaciones frente al uso de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico principal se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 o no, en conceder el amparo de la garant\u00eda \u00a0fundamental al derecho al debido proceso de ALEJANDRO \u00a0PERILLA, \u00a0que encontr\u00f3 vulnerado por parte del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer asunto que debe abordar la Sala es el relacionado con la \u00a0legitimidad de la Oficial Mayor del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias \u00a0para impugnar el fallo de primera instancia, pues solo en el caso de \u00a0superarse, se impondr\u00eda entrar en el an\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del contenido de los art\u00edculos 13 y 31 del Decreto 2591 de \u00a01991 se establece que los fallos de tutelas pueden \u00a0ser impugnados por el accionante, la autoridad o el representante del \u00a0\u00f3rgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda y \u00a0el defensor del Pueblo. Tambi\u00e9n por quien tenga inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el resultado del proceso en calidad de \u00a0coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se \u00a0dirige la acci\u00f3n correspondiente. Para ello, deber\u00e1 \u00a0acreditar que la decisi\u00f3n puede afectar sus derechos (Cfr. CC \u00a0Auto de 24 de julio de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>Esto indica que el \u00a0inter\u00e9s en la decisi\u00f3n judicial viene a ser elemento \u00a0relevante para definir la legitimidad de quien impugna, puesto que \u00a0ser\u00eda contrario a la garant\u00eda de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que un tercero afectado con ella, \u00a0que no ha sido parte, tenga que sufrir las consecuencias negativas de \u00a0la misma, sin poder acudir al superior jer\u00e1rquico en ejercicio \u00a0del derecho de impugnaci\u00f3n, para obtener su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional (CC T-661\/14) \u00a0 ha \u00a0 se\u00f1alado \u00a0paralelamente que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de \u00a01991, solo es posible negar o rechazar la impugnaci\u00f3n: i) \u00abpor \u00a0razones de extemporaneidad del recurso de alzada\u00bb \u00a0o por ii) \u00abcarencia \u00a0de legitimaci\u00f3n del recurrente para interponer la citada \u00a0herramienta procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como ya se mencion\u00f3, el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acacias fue convocado a \u00a0la presente actuaci\u00f3n para que informara sobre el tr\u00e1mite \u00a0que le imparti\u00f3 al auto de fecha 28 de enero de 2021, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas requiri\u00f3 informaci\u00f3n del \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Bogot\u00e1, por \u00a0resultar necesaria para resolver la solicitud de permiso \u00a0administrativo que elev\u00f3 el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el curso de este tr\u00e1mite preferente, se cont\u00f3 con la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Acac\u00edas, quien se pronunci\u00f3 sobre las pretensiones del \u00a0demandante, en el sentido ilustrado en el ac\u00e1pite de las \u00a0respuestas suministradas por los accionados, en la que precis\u00f3 \u00a0que la tardanza en el ingreso al despacho ejecutor de la respuesta \u00a0ofrecida por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito, obedeci\u00f3 \u00a0a que la misma no se remiti\u00f3 al \u00a0correo institucional habilitado para tal efecto, como lo es el \u00a0asignado a esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al analizar el \u00a0escenario constitucional propuesto, concluy\u00f3 que el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, dilat\u00f3 \u00a0injustificadamente el env\u00edo al despacho ejecutor de la \u00a0respuesta que emiti\u00f3 el Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, con \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso del actor. Por tanto, \u00a0orden\u00f3 directamente \u00a0a \u00a0dicha dependencia, \u00a0que en un t\u00e9rmino perentorio \u00abproceda \u00a0a ingresar al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas la respuesta emitida el cinco (5) de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Almargen de la condici\u00f3n de Oficial Mayor y de empleada \u00a0adscrita a la dependencia convocada, de quien funge como impugnante, \u00a0es absolutamente claro que la legitimidad para impugnar el fallo \u00a0radicaba \u00fanicamente en cabeza de quien dirige el Centro de \u00a0Servicios, por ser el \u00fanico destinatario de la orden de amparo \u00a0impartida por el Tribunal Superior de Villavicencio y, por ende, a \u00a0quien le asist\u00eda \u00a0inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo \u00a0para solicitar la revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. En las anotadas \u00a0condiciones, la impugnaci\u00f3n interpuesta resulta jur\u00eddicamente \u00a0inviable. Por \u00a0tal motivo, al no estar esta Colegiatura habilitada para pronunciarse \u00a0sobre los motivos de impugnaci\u00f3n propuestos, se abstendr\u00e1 \u00a0de hacerlo por ausencia de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0inadmitir\u00e1 la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 325 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0norma aplicable \u00a0al caso por remisi\u00f3n normativa de los preceptos 4\u00ba del \u00a0Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 \u00a0del Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inadmitir la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Patricia \u00a0Mu\u00f1oz Hern\u00e1ndez, \u00a0en calidad de Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo de 16 de abril de 2021, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 325. Examen preliminar. [\u2026] Si no se cumplen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos para la concesi\u00f3n del recurso, este ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado inadmisible y se devolver\u00e1 el expediente al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que re\u00fanan los requisitos mencionados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1397 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116859 \u00a0 Acta No. 199 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por Patricia Mu\u00f1oz \u00a0Hern\u00e1ndez, en calidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}