{"id":58185,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1394-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1394-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1394-2021\/","title":{"rendered":"ATP1394-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1394 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118068 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>I.VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el incumplimiento de uno de los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n constitucional relacionado con la \u00a0legitimidad en la causa por activa de Lida \u00a0In\u00e9s Ria\u00f1o Guayasan \u00a0para actuar como agente oficiosa de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES HERN\u00c1NDEZ, \u00a0en la presente demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, Juzgado 18 Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento, Fiscal\u00eda 296 Local \u2013 Unidad \u00a0de Violencia Intrafamiliar, Personer\u00eda Delegada para Asuntos \u00a0Penales (Dra. Claribel Cabrera Puentes), todos de Bogot\u00e1 y, la \u00a0defensora Celia Montenegro Delgado, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincularon, de oficio, como terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes del proceso penal No. 11001309906920190539700. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de febrero de 2021 el Juzgado 18 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 responsable a t\u00edtulo \u00a0de c\u00f3mplice a JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES HERN\u00c1NDEZ del \u00a0delito de violencia intrafamiliar agravada en virtud de preacuerdo, \u00a0lo conden\u00f3 a 36 meses de prisi\u00f3n y le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante providencia del 30 de junio pasado confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES HERN\u00c1NDEZ \u00a0result\u00f3 \u00a0condenado irregular e ilegalmente porque \u201cacept\u00f3 \u00a0el preacuerdo sin entenderlo, sin tener la seguridad de hacerlo, \u00a0entendi\u00f3 que lo iban a condenar, pero no le dijeron por cu\u00e1nto \u00a0tiempo. Los t\u00e9rminos de autor y c\u00f3mplice no le fueron \u00a0comprendidos. Nunca tuvo comunicaci\u00f3n clara con la abogada \u00a0donde le explicar\u00e1 los hechos, contest\u00f3 que s\u00ed \u00a0en el \u00faltimo momento porque la abogada se lo recomend\u00f3, \u00a0diciendo que era lo mejor para \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con sustento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita pretende \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, \u00a0se declare la nulidad de las decisiones judiciales confutadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de julio pasado fue admitida la tutela del asunto y surti\u00f3 \u00a0el traslado a los accionados y vinculados al tr\u00e1mite, quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que le correspondi\u00f3 el conocimiento del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n promovido dentro del radicado \u00a011001309906920190539700, como lo anuncia la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que la alzada fue desatada el\u00a030 de junio de 2021 confirmando la \u00a0sentencia recurrida con sujeci\u00f3n a los argumentos expuestos en \u00a0la apelaci\u00f3n, en los cuales no se esgrimi\u00f3 lo que ahora \u00a0se menciona en la demanda de tutela; destac\u00f3 que realiz\u00f3 \u00a0el correspondiente estudio de legalidad sin que se advirtieran \u00a0irregularidades, por lo que resolvi\u00f3 de fondo la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente porque contrar\u00eda \u00a0la autonom\u00eda judicial establecida por la Carta Pol\u00edtica, \u00a0pretendiendo \u00a0desconocer las decisiones adoptadas por el juez competente y crear \u00a0instancias y tr\u00e1mites no previstos en la ley, pese a que el \u00a0interesado contaba con la posibilidad de interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Personer\u00eda \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0asever\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva porque es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0la instituci\u00f3n encargada de atender los requerimientos \u00a0referidos por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La doctora Celia \u00a0Montenegro Delgado \u00a0(defensora p\u00fablica) indic\u00f3 que el proceso adelantado \u00a0contra JOS\u00c9 MIGUEL CHAVES HERN\u00c1NDEZ, le fue asignado \u00a0por reparto extraordinario el 23 de diciembre de 2019 para asistir a \u00a0audiencia concentrada, la cual se realiz\u00f3 el 14 de septiembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que con mucha antelaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de la \u00a0audiencia, le explic\u00f3 a su defendido la din\u00e1mica de la \u00a0diligencia y la posibilidad de solicitar pruebas a lo que le inform\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda ni testimoniales ni elementos materiales \u00a0probatorios para aportar. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no es cierto que hasta un d\u00eda antes le inform\u00f3 a \u00a0CHAVES \u00a0HERN\u00c1NDEZ de \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia concentrada, cuesti\u00f3n \u00a0diferente es que unos d\u00edas antes le recordara la fecha y hora \u00a0de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que siempre estuvo pendiente del proceso y que tuvo comunicaci\u00f3n \u00a0directa v\u00eda celular con el se\u00f1or CHAVES HERN\u00c1NDEZ, \u00a0qui\u00e9n siempre manifest\u00f3 entender lo asesorado y \u00a0explicado, tanto as\u00ed que nunca demostr\u00f3 inconformidad \u00a0alguna frente a la representaci\u00f3n que ejerci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, previo a realizarse la audiencia de juicio oral programada para \u00a0el 4 de diciembre de 2020, le explic\u00f3 nuevamente \u201clo \u00a0que en tantas oportunidades se le hab\u00eda explicado y asesorado, \u00a0la estrategia defensiva como tambi\u00e9n las alternativas \u00a0jur\u00eddicas, diferentes al juicio oral, entre ellas, y como \u00a0\u00faltima opci\u00f3n, el preacuerdo\u201d, \u00a0pero el se\u00f1or CHAVES \u00a0HERN\u00c1NDEZ le \u00a0indic\u00f3 que Elizabeth Meza Orozco en su condici\u00f3n de \u00a0presunta v\u00edctima no iba a declarar, por tanto, siendo la \u00fanica \u00a0testigo directa posiblemente la sentencia ser\u00eda absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 4 de diciembre de 2020 en momentos previos al juicio \u00a0oral, el fiscal le inform\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que la \u00a0denunciante hab\u00eda comparecido y estaba dispuesta a declarar, \u00a0por lo que, tanto la Fiscal\u00eda como la defensa le hicieron \u00a0propuestas de aplicaci\u00f3n de un principio de oportunidad a lo \u00a0cual manifest\u00f3 oponerse rotundamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, el fiscal propuso la alternativa de realizar un \u00a0preacuerdo, ofreciendo la degradaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, \u00a0por lo que procedi\u00f3 a comunicarse telef\u00f3nicamente con \u00a0el se\u00f1or CHAVES MART\u00cdNEZ para explicarle \u201ccon \u00a0el tiempo suficiente y nuevamente los beneficios como consecuencia de \u00a0un preacuerdo, se le explica, c\u00f3mo desde que asumi\u00f3 el \u00a0proceso, que esta conducta punible violencia intrafamiliar agravada \u00a0estaba excluida de subrogados por el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal, en lenguaje comprensible\u201d \u00a0 lo \u00a0que manifest\u00f3 entender y comprender. Como consecuencia de \u00a0ello, decidi\u00f3 acogerse al preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que no es cierto que haya faltado al deber profesional y \u00e9tico \u00a0de asesorar en debida forma a su representado. Por el contrario, \u00a0siempre estuvo atenta tanto al desarrollo de la audiencia del \u00a0preacuerdo como de todo el proceso y le indic\u00f3 cu\u00e1les \u00a0eran las alternativas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el convenio fue la opci\u00f3n escogida por JOS\u00c9 MIGUEL \u00a0CHAVES MART\u00cdNEZ y si bien es cierto \u201cen \u00a0el desarrollo de la audiencia de preacuerdo manifest\u00f3 no \u00a0entender, tambi\u00e9n lo es, que no era frente a los beneficios, \u00a0como las consecuencias del mismo, s\u00ed no al momento en que el \u00a0juez menciona aspectos jur\u00eddicos, es decir, cuando se refiri\u00f3 \u00a0a la degradaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice y en todo caso \u00a0esta situaci\u00f3n le fue aclarada en ese momento\u201d, \u00a0pero en ning\u00fan momento su defendido le manifest\u00f3 no \u00a0comprender, entender o desconocer \u201cque \u00a0iba a recibir una condena sin beneficio alguno de otorgamiento de \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente \u00a0para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si en este caso se configuran los requisitos de la agencia oficiosa \u00a0que legitimen por activa a Lida In\u00e9s Ria\u00f1o Guayasan \u00a0para procurar, por v\u00eda de tutela, los derechos fundamentales \u00a0de JOS\u00c9 MIGUEL CHAVES HERN\u00c1NDEZ presuntamente \u00a0vulnerados en el proceso penal adelantado por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la tutela se promueve por la figura del agente oficioso, se \u00a0requiere que el titular de los derechos fundamentales se halle \u00a0imposibilitado para promover su propia defensa y que se demuestre \u00a0siquiera sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En \u00a0id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 2015, CSJ ATP812 \u2013 \u00a02015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso la \u00a0demanda constitucional la propuso Lida In\u00e9s Ria\u00f1o \u00a0Guayasan, quien adujo actuar en calidad de agente oficiosa de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES MART\u00cdNEZ \u00a0para obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 18\u00b0 Penal Municipal y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el proceso \u00a0penal adelantado en su contra que concluy\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a que la accionante manifest\u00f3 actuar al amparo \u00a0de la agencia oficiosa, no acredit\u00f3 que JOS\u00c9 MIGUEL \u00a0CHAVES MART\u00cdNEZ tenga una limitante f\u00edsica o mental que \u00a0le impida actuar directamente o a trav\u00e9s de representante \u00a0judicial. Tampoco se tiene noticia que est\u00e9 en imposibilidad \u00a0de valerse por s\u00ed mismo, o que no pueda promover su defensa \u00a0material para acudir a la v\u00eda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00fanico argumento que present\u00f3 Lida \u00a0In\u00e9s Ria\u00f1o Guayasan \u2013 carente de soporte \u00a0probatorio- es la condici\u00f3n de analfabetismo de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES MART\u00cdNEZ. \u00a0Pero, ello por \u00a0s\u00ed solo no la legitima por activa para procurar los derechos \u00a0del se\u00f1or CHAVES MART\u00cdNEZ pues las personas que no \u00a0saben leer ni escribir, pueden acudir al juez constitucional mediante \u00a0la impresi\u00f3n de la huella dactilar y la firma a ruego, o \u00a0requerir el acompa\u00f1amiento del defensor del pueblo o los \u00a0personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, Lida In\u00e9s Ria\u00f1o Guayasan carece de \u00a0legitimaci\u00f3n por activa para invocar el amparo constitucional \u00a0de las garant\u00edas supuestamente conculcadas a JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se advierte, que si el ciudadano JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES MART\u00cdNEZ \u00a0lo desea, puede interponer acci\u00f3n de tutela directamente o, \u00a0por conducto de apoderado, acreditando para el efecto, las exigencias \u00a0propias cuando se acude a trav\u00e9s de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rechazar \u00a0la demanda de tutela instaurada por Lida \u00a0In\u00e9s Ria\u00f1o Guayasan en \u00a0favor de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL CHAVES MART\u00cdNEZ, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1394 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118068 \u00a0 Acta \u00a0No. 194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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