{"id":58184,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1393-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1393-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1393-2021\/","title":{"rendered":"ATP1393-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1393 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la \u00a0existencia de una nulidad que afecta el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta \u00a0por ANDERSON \u00a0JOS\u00c9 CHANAG\u00c1 R\u00cdOS, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta y \u00a0la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de la misma ciudad, \u00a0decidida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta que, mediante fallo del 17 de \u00a0junio de 2021, neg\u00f3 por improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a012 de agosto de 2019 el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado con funciones de conocimiento de C\u00facuta, una vez \u00a0aprobado el preacuerdo, conden\u00f3 a ANDERSON \u00a0JOS\u00c9 CHANAG\u00c1 R\u00cdOS a \u00a0la pena de 134 meses de prisi\u00f3n por los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva consagrada en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal (obrar \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal). Contra la decisi\u00f3n no se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, quedando ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante acude a la acci\u00f3n constitucional en procura de \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido \u00a0proceso, defensa y a la impugnaci\u00f3n, que considera vulnerados \u00a0por las autoridades judiciales accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que contra la sentencia condenatoria no interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, porque fue proferida en raz\u00f3n a un \u00a0preacuerdo y por no contar con una debida defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que no estuvo de acuerdo con la negociaci\u00f3n efectuada por la \u00a0Fiscal\u00eda y la defensa, porque no le comport\u00f3 una \u00a0\u201cdosificaci\u00f3n \u00a0cierta\u201d \u00a0de \u00a0la pena por colaboraci\u00f3n con la justicia, habida cuenta que la \u00a0sanci\u00f3n impuesta fue muy alta y su abogada no vel\u00f3 por \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el preacuerdo priva al condenado de hacer uso del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, lo cual vulnera el art\u00edculo 31 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que indica que toda sentencia es \u00a0susceptible de ese recurso; adem\u00e1s que carece de la \u00a0posibilidad econ\u00f3mica para interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirma que el requisito de la inmediatez se encuentra \u00a0satisfecho porque su proceso realmente no ha terminado al impedirse \u00a0la interposici\u00f3n del recurso de alzada, y ante la permanencia \u00a0de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, \u00a0pretende el amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas \u00a0y, en consecuencia, se haga un estudio cierto de la situaci\u00f3n \u00a0que describe, disponiendo que por parte del Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta se proceda a redosificar la \u00a0pena impuesta, teniendo en cuenta la carencia de antecedentes penales \u00a0y la colaboraci\u00f3n con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 9 de junio de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, orden\u00f3 el \u00a0traslado de la acci\u00f3n constitucional de tutela a los \u00a0accionados y vinculados oficiosamente (Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Norte de Santander y al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta), \u00a0quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander, \u00a0indic\u00f3 que de la presente acci\u00f3n constitucional corri\u00f3 \u00a0traslado a la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada de C\u00facuta y a la Coordinaci\u00f3n de esas \u00a0fiscal\u00edas, como quiera que el titular del despacho fiscal se \u00a0encuentra con incapacidad m\u00e9dica y el asunto de tutela \u00a0relacionado con la noticia criminal 547206106106201885161, es de \u00a0conocimiento de esa delegada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta, \u00a0indic\u00f3 que el proceso No. 50047206106106201885161 correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 2\u00b0 de la especialidad, seguido contra ANDERSON \u00a0JOS\u00c9 CHANAG\u00c1 R\u00cdOS por \u00a0los delitos antes mencionados para el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 12 de agosto de 2019, el Juzgado de conocimiento conden\u00f3 \u00a0al accionante a la pena de 134 meses de prisi\u00f3n, no le \u00a0concedi\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria, decisi\u00f3n contra la \u00a0cual no interpuso recurso alguno quedando debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 17 de febrero de 2020, remiti\u00f3 el asunto al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, para la vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n constitucional respecto de esa \u00a0dependencia, como quiera que no se ha vulnerado derecho fundamental \u00a0alguno del accionante \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa \u00a0Especializada de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que contra el accionante curs\u00f3 el proceso No. \u00a050047206106106201885161 por los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva consagrada en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal (obrar \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal). \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, avanzada la investigaci\u00f3n logr\u00f3 un preacuerdo con \u00a0el procesado y la defensa que se elabor\u00f3 siguiendo \u00a0estrictamente las normas procedimentales y las directivas de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el cual fue presentado \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado, quien, luego de \u00a0la verificaci\u00f3n del mismo y el interrogatorio del procesado, \u00a0le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n y lo conden\u00f3 a la pena de \u00a0prisi\u00f3n acordada 134 meses. La decisi\u00f3n fue notificada \u00a0a las partes y no se interpuso recurso alguno quedando debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que durante las conversaciones que sostuvo con el condenado en \u00a0presencia de su defensora, se dej\u00f3 clara la punibilidad \u00a0establecida para cada uno de los 3 delitos, las circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n -tanto para el hurto como para el porte de armas de \u00a0fuego-, y la manera como se obten\u00eda la sanci\u00f3n frente \u00a0al concurso, para finalmente obtener como beneficio la rebaja del 50% \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que el camino elegido por el accionante para obtener una revisi\u00f3n \u00a0de su sentencia no es el adecuado, bien sea porque alega carencia de \u00a0una defensa t\u00e9cnica o porque cree que la sentencia pactada es \u00a0muy alta, razones estas que permitir\u00edan desestimar sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0el \u00a017 de junio de 2021 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n incumple el presupuesto de la inmediatez, porque \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria principalmente atacada data del 12 de agosto de 2019 \u00a0contra la que no se interpuso recurso alguno quedando debidamente \u00a0ejecutoriada. Destac\u00f3 que la actuaci\u00f3n que dio lugar a \u00a0la reclamaci\u00f3n constitucional ocurri\u00f3 hace \u00a0aproximadamente dos (2) a\u00f1os, lapso en el que no se demostr\u00f3 \u00a0que el actor hubiese efectuado tr\u00e1mite y\/o diligencia judicial \u00a0alguna con miras a obtener lo ahora pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 \u00a0como tercera instancia de las providencias judiciales, por tanto, no \u00a0es factible que el juez constitucional intervenga para reabrir una \u00a0discusi\u00f3n jur\u00eddica que se resolvi\u00f3 en su debido \u00a0momento procesal por el Juez ordinario, m\u00e1xime cuando de la \u00a0inconformidad planteada ahora por el actor, nada se dijo con \u00a0posterioridad a la emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la tutela tampoco procede porque de cierto modo \u00a0cuestiona la decisi\u00f3n debido a su car\u00e1cter \u00a0condenatorio, indicando que a su juicio se configura un defecto \u00a0material, pero no agot\u00f3 los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios dispuestos por el legislador en caso de \u00a0disconformidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, consider\u00f3 que de las pruebas allegadas no se \u00a0evidencia transgresi\u00f3n alguna a los derechos del accionante \u00a0invocados, pues la parte accionante conoci\u00f3 las actuaciones \u00a0surtidas al interior del proceso penal y tuvo el acompa\u00f1amiento \u00a0jur\u00eddico, el juez dict\u00f3 sentencia conforme los \u00a0elementos materiales probatorios que reposaban en el expediente y lo \u00a0manifestado por el procesado en el escrito de preacuerdo, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n, aplicando la normativa vigente con estricta \u00a0motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte demandante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el escrito de tutela y \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria \u00a0del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial que afecta \u00a0de nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANDERSON \u00a0JOS\u00c9 CHANAG\u00c1 R\u00cdOS demanda \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido \u00a0proceso, defensa t\u00e9cnica e impugnaci\u00f3n vulnerados con \u00a0ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria interpuesta en su contra \u00a0por los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva consagrada en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal (obrar \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal), por considerar que la pena \u00a0impuesta es muy alta y no cont\u00f3 con una adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el tr\u00e1mite de la demanda constitucional, es deber de la \u00a0autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de \u00a0verificar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0denunciados y adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la \u00a0integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o entidades \u00a0que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como \u00a0los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez \u00a0debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite \u00a0a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC \u00a0SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante \u00a0auto del 9 de junio de 2021 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado, Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada, Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado, todos de C\u00facuta y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 vincular al abogado defensor que represent\u00f3 \u00a0los intereses de ANDERSON \u00a0JOS\u00c9 CHANAG\u00c1 R\u00cdOS, \u00a0lo cual resultaba fundamental por cuanto del acontecer f\u00e1ctico \u00a0y la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n, se advierte que el \u00a0tutelante atribuye parte de la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0prerrogativas superiores a la inadecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto argumentativo, el profesional del derecho dejado de \u00a0vincular podr\u00eda no s\u00f3lo tener eventualmente la calidad \u00a0de terceros con intereses por su participaci\u00f3n en el proceso, \u00a0sino que puede llegar a ser declarado responsable de la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales cuyo amparo se demanda, cuesti\u00f3n \u00a0que, por supuesto, solo ser\u00e1 resuelta una vez sea convocados \u00a0al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en \u00a0la actuaci\u00f3n resulta necesaria y que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrle traslado del libelo \u00a0introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se evidencia que la v\u00edctima del delito contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico por el que result\u00f3 condenado el accionante y \u00a0el delegado del Ministerio P\u00fablico hayan sido debidamente \u00a0vinculados a la actuaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0esta irregularidad constituye \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a017 de junio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo proferido el \u00a017 de junio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0por las razones indicadas en la parte considerativa, para que se \u00a0proceda a la vinculaci\u00f3n de las partes all\u00ed indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1393 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Acta \u00a0No. 194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la \u00a0existencia de una nulidad que afecta el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}