{"id":58183,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1392-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1392-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1392-2021\/","title":{"rendered":"ATP1392-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1392 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117844 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada dentro \u00a0de la tutela promovida por ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, \u00a0de no ser porque se advierte que la actuaci\u00f3n ha sido \u00a0promovida por una profesional del derecho que no se encuentra \u00a0legitimada para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de \u00a0obtener el \u00a0reintegro al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando, dada la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral el 1\u00ba de octubre \u00a0de 2014, ante la p\u00e9rdida de capacidad laboral que sufri\u00f3 \u00a0como consecuencia de un accidente de trabajo, ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ promovi\u00f3 \u00a0demanda laboral ordinaria contra la sociedad Seguridad Atlas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 que, mediante sentencia del 24 de febrero de 2020, \u00a0absolvi\u00f3 al sujeto pasivo de la litis de las pretensiones de \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por apelaci\u00f3n \u00a0de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado el 25 \u00a0de noviembre de 2020, conden\u00f3 a la sociedad Seguridad Atlas al \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n por despido injusto y confirm\u00f3 \u00a0en lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sustento en \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, se alleg\u00f3 correo \u00a0a nombre de ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ promoviendo \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad, pues afirma que \u00a0al negar las pretensiones principales de la demanda ordinaria, se \u00a0transgredieron \u00a0los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad y el principio de seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0accionante, la decisi\u00f3n de segunda instancia comporta \u00a0una v\u00eda de hecho por defecto f\u00e1ctico, ante la indebida \u00a0valoraci\u00f3n probatoria del dictamen proferido por la Junta \u00a0Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, lo que en su sentir \u00a0tuvo un efecto decisivo en la sentencia que reprocha. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por todo lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 que como medida de restablecimiento de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, se adopten los correctivos del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a0fecha 27 de abril de \u00a02021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional y \u00a0corri\u00f3 traslado a las autoridades y entidades accionadas y \u00a0vinculadas, que se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Diecinueve Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0rindi\u00f3 informe sobre las actuaciones adelantadas, advirtiendo \u00a0que a la fecha se orden\u00f3 el archivo del proceso luego de la \u00a0aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de costas, allegando el \u00a0expediente digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguridad \u00a0Atlas Ltda., \u00a0se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n tras se\u00f1alar que \u00a0al interior del juicio no se han vulnerado los derechos fundamentales \u00a0de las partes, as\u00ed mismo, advirti\u00f3 que con ocasi\u00f3n \u00a0de la condena que le fue impuesta en la sentencia de segundo grado, \u00a0dio cumplimiento y procedi\u00f3 al pago mediante dep\u00f3sito \u00a0judicial a nombre del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional por no cumplirse el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, relev\u00e1ndolo as\u00ed de \u00a0estudiar las causales espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0el quejoso cont\u00f3 con otro mecanismo judicial a fin de obtener \u00a0el estudio de su caso, pues contra la sentencia de segundo grado \u00a0proced\u00eda el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo \u00a0que, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este \u00a0instrumento especial, no es posible su interposici\u00f3n como \u00a0instrumento jur\u00eddico para subsanar deficiencias que por la \u00a0incuria de la tutelante o la de su apoderado, dieron lugar a \u00a0consecuencias adversas a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Para fortalecer \u00a0esa afirmaci\u00f3n, tuvo en cuenta que una de las pretensiones \u00a0propuestas por el actor en su demanda ordinaria laboral era el \u00a0reintegro al cargo que estaba ocupando antes de ser despedido, como \u00a0tambi\u00e9n el correspondiente pago de los salarios dejados de \u00a0percibir, por lo que, al duplicar las sumas a fin de establecer el \u00a0valor del inter\u00e9s jur\u00eddico econ\u00f3mico, encontr\u00f3 \u00a0que se supera con facilidad el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico \u00a0sandragomezmaradey.abogada@gmail.com \u00a0remitido \u00a0por \u00abSandra \u00a0Eugenia G\u00f3mez Maradey\u00bb, \u00a0se alleg\u00f3 escrito de ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ \u00a0sin firmar, en el que manifiesta \u00abencontr\u00e1ndome \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales, procedo a enviar impugnaci\u00f3n \u00a0al fallo de tutela del asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su disenso indic\u00f3, en cuanto \u00a0al presupuesto de la subsidiariedad por no interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, que no tiene recursos econ\u00f3micos \u00a0para cubrir los costos que ello implica, as\u00ed como tampoco \u00a0cuenta \u201ccon \u00a0el conocimiento suficiente para poder recurrir a la misma. Situaci\u00f3n \u00a0que hoy me deja fuera del derecho al acceso a la justicia por no \u00a0contar con el recurso econ\u00f3mico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, canon 2\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017 \u2013 modificatorio del 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u2013, \u00a0y el 44 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anticipa, sin embargo, que la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, por advertir que en el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda \u00a0constitucional se propuso a nombre de ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ, \u00a0para obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, ante \u00a0la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0el reintegro \u00a0laboral y el correspondiente pago de los salarios reclamados \u00a0por el aqu\u00ed accionante \u00a0dentro del proceso ordinario laboral promovido contra \u00a0la sociedad Seguridad Atlas Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificada la \u00a0documentaci\u00f3n allegada, la Sala observa que el accionante no \u00a0firm\u00f3 la demanda de tutela ni la impugnaci\u00f3n del fallo, \u00a0sin \u00a0embargo, los mensajes de datos allegados se generaron de correos \u00a0electr\u00f3nicos que pertenecen a la abogada Sandra \u00a0Eugenia G\u00f3mez Maradey, que \u00a0es precisamente quien actu\u00f3 como apoderada del actor dentro \u00a0del proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional, sin \u00a0que esta profesional, dentro del tr\u00e1mite constitucional, \u00a0aportara el \u00a0poder especial para \u00a0actuar en representaci\u00f3n de los intereses del accionante, ni \u00a0en primera, ni en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Es de recordar \u00a0que el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela debe ser promovida directamente por la \u00a0persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar \u00a0mediante apoderado o por un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el contenido y alcance de esta disposici\u00f3n, la Sala, en \u00a0reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28\/05\/20, Rad. 71529 del \u00a06\/02\/14, entre otras), ha hecho las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) la norma \u00a0autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo solamente a la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si act\u00faa a trav\u00e9s de representante judicial, quien \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se \u00a0requiere poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si quien la propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente \u00a0oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y \u00a0acreditar que el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la existencia de poder especial para actuar, cuando no \u00a0se acciona personalmente, es un aspecto necesario para establecer la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, como lo resalt\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en sentencia T \u2013 194 de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, \u00a0pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado \u00a0judicial interponga una acci\u00f3n de tutela a nombre de su \u00a0poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de \u00a0tutela identifique con claridad si existe o no legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la demanda de tutela y la impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo fue presentada exclusivamente mediante los correos electr\u00f3nicos \u00a0de la abogada Sandra \u00a0Eugenia G\u00f3mez Maradey, \u00a0sin que los memoriales allegados por ese medio cuenten con firma de \u00a0ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ \u00a0o alg\u00fan otro signo de individualidad que permita verificar que \u00a0efectivamente este ciudadano fue quien acudi\u00f3 ante la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a reclamar el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase \u00a0que la \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de tutela comporta informalidad y se \u00a0ha admitido que los actos de comunicaci\u00f3n procesal y la \u00a0intervenci\u00f3n de los interesados se lleven a cabo a trav\u00e9s \u00a0del uso de las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, pero eso implica \u00a0que la informaci\u00f3n allegada se transmita mediante \u00a0mensajes de datos provenientes del interesado, de modo tal que se \u00a0pueda constatar que quien est\u00e1 interviniendo es el \u00a0efectivamente legitimado para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, no \u00a0resulta viable concluir que efectivamente ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ \u00a0es quien est\u00e1 reclamando la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0documentaci\u00f3n allegada no cuenta con una firma \u00a0manuscrita, \u00a0digitalizada, escaneada, digital \u00a0o electr\u00f3nica, que permita atribuirle a ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ la \u00a0demanda de tutela y la posterior impugnaci\u00f3n del fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los mensajes \u00a0de datos que dieron lugar a este tr\u00e1mite provienen de una \u00a0cuenta de correo electr\u00f3nico que no le pertenece. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo que se tiene establecido es que la documentaci\u00f3n allegada a \u00a0esta actuaci\u00f3n se ha generado mediante mensajes de datos de la \u00a0cuenta de correo \u00a0electr\u00f3nico \u00a0sandragomezmaradey.abogada@gmail.com \u00a0que, conforme a la consulta en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Registro Nacional de Abogados, \u00a0pertenece a la abogada Sandra \u00a0Eugenia G\u00f3mez Maradey. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada abogada no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n de \u00a0ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ y \u00a0tampoco aleg\u00f3 ni demostr\u00f3 que se estructuraban los \u00a0requisitos de la agencia oficiosa, raz\u00f3n suficiente para que \u00a0la solicitud de amparo fuera rechazada por carencia de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse, adem\u00e1s, seg\u00fan tiene establecido la Corte \u00a0Constitucional, que el hecho de que haya sido apoderada judicial de \u00a0ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ en \u00a0el proceso laboral no la faculta para representarlo judicialmente en \u00a0este tr\u00e1mite constitucional (CC T \u2013 531 de 2002, \u00a0reiterada, entre muchas otras, en la T \u2013 664 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto el fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, se rechazar\u00e1 la tutela promovida \u00a0mediante mensajes de datos de la cuenta de correo \u00a0electr\u00f3nico \u00a0sandragomezmaradey.abogada@gmail.com, \u00a0perteneciente \u00a0a la abogada Sandra \u00a0Eugenia G\u00f3mez Maradey. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, se advierte, que si el ciudadano ESNEIDER \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ estima \u00a0vulneradas sus garant\u00edas fundamentales con las decisiones \u00a0dictadas por la \u00a0Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad, \u00a0puede interponer acci\u00f3n de tutela directamente o, por conducto \u00a0de apoderado, acreditando para el efecto, las exigencias propias \u00a0cuando se acude a trav\u00e9s de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2, de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. DEJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 5 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1392 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117844 \u00a0 Acta No. 194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada dentro \u00a0de la tutela promovida por ESNEIDER \u00a0FELIPE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}