{"id":58182,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1391-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1391-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1391-2021\/","title":{"rendered":"ATP1391-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ATP1391 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117640 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la \u00a0existencia de una nulidad que afecta el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta \u00a0por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA, \u00a0mediante apoderado judicial, contra \u00a0los Juzgados 3\u00b0 y 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad y 1\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0cometimiento, todos de Valledupar y el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n encargado de la investigaci\u00f3n en \u00a0contra del tutelante, \u00a0decidida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Valledupar, que mediante fallo del 1\u00b0 de \u00a0junio de 2021 neg\u00f3 por improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 19 de julio de 2019 el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Valledupar, conden\u00f3 a MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA \u00a0y otro, en virtud del allanamiento a cargos que hicieran en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como coautores \u00a0del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por lo que impuso pena principal de prisi\u00f3n \u00a0de 56 meses, multa de 1.75 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, y la accesoria de la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la principal. Contra la decisi\u00f3n no se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n quedando ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado emiti\u00f3 orden de captura contra los sentenciados para \u00a0la ejecuci\u00f3n de la condena la cual se materializ\u00f3, \u00a0respecto de \u00a0PACHECO ORTEGA el \u00a010 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 5 de mayo de 2021 el tutelante a trav\u00e9s de agente oficioso, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0contra autoridades indeterminadas, que correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, quien mediante providencia del d\u00eda \u00a0siguiente neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional. El accionante no impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El tutelante acude a la acci\u00f3n constitucional en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido proceso y \u00a0defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que se encuentra ilegalmente privado de la libertad por cuenta de un \u00a0proceso penal adelantado \u201ca \u00a0sus espaldas\u201d, \u00a0en el cual no le notificaron de las actuaciones adelantadas. Adem\u00e1s, \u00a0se considera v\u00edctima de un mal procedimiento pues en \u00a0desarrollo de su actividad de mototaxista transport\u00f3 un \u00a0pasajero a quien, en una requisa policial le encontraron 10 gramos de \u00a0una sustancia prohibida. Informa que debido al hallazgo, las \u00a0autoridades policiales los compelieron para que dijeran que eran \u00a0poseedores de la dosis personal y que \u201ccon \u00a0esas manifestaciones quedar\u00edan libres y sin antecedentes de \u00a0naturaleza alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0ser una persona honesta trabajadora y de muy buenas costumbres, sin \u00a0se\u00f1alamientos de actos que no se ajusten a la sana y pac\u00edfica \u00a0convivencia social y actualmente desarrolla la actividad de \u00a0mototaxista. Adem\u00e1s, que no es una mala persona, transportador \u00a0de droga alguna o f\u00e1rmaco dependiente c\u00f3mo se prueba \u00a0con las manifestaciones de m\u00e1s de 40 vecinos que han \u00a0certificado dicha calidad ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Valledupar. En consecuencia, considera que es merecedor de la \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que por v\u00eda constitucional se determine la cantidad de clase \u00a0de droga incautada, s\u00ed recibi\u00f3 las \u201cgeneralidades \u00a0de ley\u201d, \u00a0si pidieron datos de ubicaci\u00f3n de los indiciados, a qui\u00e9n \u00a0se le incaut\u00f3 la droga y cu\u00e1l fue la reacci\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n de cada sujeto procesal, cu\u00e1l fue el \u00a0comportamiento de los agentes del orden, si efectivamente encontraron \u00a0en su poder alguna clase de alucin\u00f3geno o, por el contrario, \u00a0le insinuaron que admitiera el uso personal para que quedara en \u00a0libertad, sin antecedentes judiciales y, finalmente, si realizaron un \u00a0examen a los capturados para para determinar la condici\u00f3n de \u00a0drogadictos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, \u00a0pretende el amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas \u00a0y, en consecuencia, se revoque \u201cla \u00a0sentencia objeto de debate\u201d \u00a0y se proceda a ordenar la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0del 20 de mayo de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, orden\u00f3 el \u00a0traslado de la acci\u00f3n constitucional de tutela a los \u00a0accionados y vinculados oficiosamente (Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del C\u00e9sar y las Fiscal\u00edas \u00a0a cargo de la investigaci\u00f3n seguida en contra del accionante, \u00a0Procuradur\u00eda Delegada ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar y su Juez Coordinador, Juzgados 1\u00b0 y 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda La Permanente de \u00a0Valledupar), quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Valledupar, \u00a0indic\u00f3 que tramit\u00f3 el allanamiento a cargos que \u00a0realizaron los imputados MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA \u00a0y otro, en audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0llevada a cabo dentro del proceso No. 20 013 60 01090 2017 00057 00, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes; que concret\u00f3 la correspondiente audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia el 19 de julio de 2019 y \u00a0una vez ocurrida la ejecutoria de la providencia, el 23 de julio de \u00a02019 el expediente fue remitido al Centro de Servicios \u00a0Administrativos del Sistema Penal Acusatorio para el tr\u00e1mite \u00a0de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0que en cuanto a la referida actuaci\u00f3n, ninguna raz\u00f3n le \u00a0asiste al demandante al alegar desconocimiento del tr\u00e1mite \u00a0procesal cumplido cuando, incluso, se trat\u00f3 de allanamiento a \u00a0cargos en la imputaci\u00f3n por lo que, se limit\u00f3 a \u00a0proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a04\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, \u00a0inform\u00f3 que el 5 de mayo de 2021 a las 3:15 P.M. recibi\u00f3 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico proveniente de la Oficina \u00a0Judicial, memorial presentado por el agente oficioso de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA, \u00a0invocando la acci\u00f3n constitucional de habeas corpus para \u00a0proteger el derecho fundamental a la libertad del agenciado, \u00a0presuntamente vulnerado por parte de autoridades indeterminadas (Rad. \u00a020001318700420210258700). \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, una vez realizadas las diligencias probatorias correspondientes \u00a0tendientes al esclarecimiento de la presunta privaci\u00f3n o \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la libertad del accionante, el \u00a06 de mayo de 2021 emiti\u00f3 fallo de habeas \u00a0corpus \u00a0de primera instancia, en donde se concluy\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica era improcedente, puesto que MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA \u00a0se encuentra privado de la libertad en virtud de una sentencia \u00a0condenatoria debidamente ejecutoriada, cuyo cumplimiento est\u00e1 \u00a0bajo la vigilancia del Juez 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que en vista de la confusi\u00f3n y desconocimiento planteado por \u00a0el abogado accionante, orden\u00f3 anexarle copia de los documentos \u00a0aportados por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad., informaci\u00f3n que tambi\u00e9n remiti\u00f3 \u00a0al condenado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA, \u00a0para que tuvieran clara su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que contra el fallo de habeas \u00a0corpus \u00a0no se present\u00f3 impugnaci\u00f3n alguna por parte del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del C\u00e9sar \u00a0inform\u00f3 que revisado el Sistema de informaci\u00f3n \u00a0Institucional SPOA de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0encontraron que la Fiscal\u00eda 27\u00b0 Seccional del Municipio de \u00a0Codazzi \u2013 Cesar, adelant\u00f3 la noticia criminal No. \u00a0200136001090201700057, por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, en la que aparece como indiciado el \u00a0accionante MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA, \u00a0en la cual se registra que el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Valledupar profiri\u00f3 sentencia condenatoria el d\u00eda 19 de \u00a0julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los Juzgados \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, \u00a0informaron que seg\u00fan lo revisado en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Justicia Siglo XXI no se evidencia proceso alguno respecto al \u00a0accionante, cuya vigilancia les corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0el 1\u00b0 de junio de 2021 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el accionante no despleg\u00f3 todos los mecanismos de defensa \u00a0judicial, tanto ordinarios como extraordinarios, \u00a0que dispon\u00eda \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n procesal penal que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra, como lo son el recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0eventualmente el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0luego de analizada la sentencia condenatoria proferida contra MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA, \u00a0que no constituye v\u00eda de hecho o una causal de procedibilidad \u00a0especifica de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, pues la misma se ajusta en todo al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela tampoco procede para amparar el \u00a0derecho fundamental a la libertad, pues para ello existe el mecanismo \u00a0de h\u00e1beas corpus, el cual fue utilizado por el tutelante \u00a0alegando la prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la libertad, pero \u00a0se abstuvo de recurrir el fallo que \u201cdeneg\u00f3 \u00a0esa acci\u00f3n p\u00fablica por improcedente, con lo cual se \u00a0demuestra que el letrado pretende revivir una oportunidad procesal \u00a0perdida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en punto de la solicitud presentada en escrito adicional, referente a \u00a0que se mantenga la privaci\u00f3n de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda La Permanente de Valledupar, refiri\u00f3 que \u00a0ello es improcedente ordenarlo por v\u00eda de tutela, pues \u00a0corresponde a una decisi\u00f3n al interior de un proceso penal en \u00a0tr\u00e1mite, para la que el actor cuenta con los mecanismos \u00a0ordinarios que el procedimiento penal establece, los cuales est\u00e1 \u00a0obligado a ejercitar previamente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial del accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En sustento de su disenso, adujo \u00a0que la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0denota la intenci\u00f3n de mantener injustamente privado de la \u00a0libertad al inocente, contra quien, seg\u00fan lo ampliamente \u00a0esbozado en los hechos de la demanda, fue sentenciado \u201ca \u00a0sus espaldas\u201d \u00a0por circunstancias ocurridas cuando laboraba l\u00edcitamente para \u00a0proveer el sustento a sus menores hijos. Cuestion\u00f3 que si \u00a0efectivamente fue capturado con la droga que se le imputa, no se \u00a0explica por qu\u00e9 fue dejado en libertad sin que se le anunciara \u00a0el derecho de nombrar un abogado de confianza o la asignaci\u00f3n \u00a0de un defensor p\u00fablico que ejerciera su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0bajo la gravedad del juramento que su mandante le asever\u00f3 que \u00a0no le hab\u00edan se\u00f1alado la posibilidad de designar un \u00a0abogado, tampoco se le permiti\u00f3 llevar como testigos a sus \u00a0familiares al juicio en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente \u00a0se pregunt\u00f3, por qu\u00e9 si lleg\u00f3 a un acuerdo de \u00a0negociaci\u00f3n de la pena a imponer con el beneficio de la \u00a0libertad inmediata, se profiri\u00f3 en su contra orden de captura, \u00a0m\u00e1xime que no le fue puesto en conocimiento el expediente en \u00a0el cual se realiz\u00f3 la negociaci\u00f3n de la pena, pues \u00a0existen dos \u201cuno \u00a0que le confiera la libertad por acuerdo voluntario de las partes y \u00a0otro que ordena su captura por no s\u00e9 qu\u00e9 endilgaci\u00f3n \u00a0(sic) se les haya ocurrido\u201d, \u00a0razones \u00a0suficientes para comprobar la privaci\u00f3n ilegal de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegur\u00f3 que \u201cNO \u00a0HA INCURRIDO EN CONDUCTA PUNIBLE ALGUNA QUE LO HAGA MERECEDOR DE \u00a0ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, ES POR ELLO QUE REITERO MI \u00a0RESPETUOSA SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA A MI MANDANTE, BASADA EN \u00a0SU SANIDAD F\u00cdSICA Y MENTAL Y POR SER UNA PERSONA INCAPAZ DE \u00a0COMETER EL IL\u00cdCITO QUE SE ENDILGA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta \u00a0de nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL PACHECO ORTEGA, demanda \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido proceso \u00a0y defensa, vulnerados con ocasi\u00f3n del proceso penal adelantado \u00a0en su contra por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y \u00a0porte de estupefacientes adelantado por el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, el cual \u00a0asegura, se adelant\u00f3 \u201ca \u00a0sus espaldas\u201d \u00a0impidi\u00e9ndole \u00a0el ejercicio de defensa, por una conducta punible que no cometi\u00f3, \u00a0por lo que considera estar privado ilegalmente de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y, en \u00a0consecuencia, dejar sin efectos la sentencia condenatoria y ordenar \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el tr\u00e1mite de la demanda constitucional, es deber de la \u00a0autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de \u00a0verificar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0denunciados y adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la \u00a0integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o entidades \u00a0que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como \u00a0los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez \u00a0debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite \u00a0a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante \u00a0auto del 20 de mayo de 2021 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a los \u00a0Juzgados \u00a01\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y 1\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento, Procuradur\u00eda Delegada ante los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar y su Juez Coordinador, Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda La Permanente, todos de Valledupar, al \u201cdelegado \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n encargado de la \u00a0investigaci\u00f3n en contra del tutelante\u201d, \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del C\u00e9sar y las \u201cFiscal\u00edas \u00a0a cargo de la investigaci\u00f3n seguida en contra del accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 vincular al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Valledupar, que \u00a0adelant\u00f3 las audiencias preliminares concentradas, lo cual \u00a0resultaba fundamental por cuanto del acontecer f\u00e1ctico, la \u00a0pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n y las pruebas aportadas se \u00a0observa que, ante la aludida autoridad judicial el tutelante efectu\u00f3 \u00a0el allanamiento a los cargos por los que result\u00f3 sentenciando \u00a0y por su naturaleza constitucional, debi\u00f3 velar por el respeto \u00a0de las garant\u00edas que el promotor de la acci\u00f3n aduce \u00a0agraviadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se vincul\u00f3 al defensor p\u00fablico o de confianza que \u00a0particip\u00f3 en las audiencias preliminares concentradas y en la \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, pese a que \u00a0el tutelante aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0aunque incorpor\u00f3 al tr\u00e1mite al \u00a0\u201cdelegado \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n encargado de la \u00a0investigaci\u00f3n en contra del tutelante\u201d \u00a0y a las \u201cFiscal\u00edas \u00a0a cargo de la investigaci\u00f3n seguida en contra del accionante\u201d, \u00a0la colegiatura accionada omiti\u00f3 sus deberes oficiosos de \u00a0individualizar a la fiscal\u00eda encargada del caso, que, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n recaudada en la actuaci\u00f3n, es la Fiscal\u00eda \u00a027\u00b0 Seccional del Municipio de Codazzi \u2013 C\u00e9sar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto argumentativo, la autoridad judicial y las partes \u00a0dejadas de vincular podr\u00edan no s\u00f3lo tener eventualmente \u00a0la calidad de terceros con intereses, sino que pueden llegar a ser \u00a0declarados responsables de la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0constitucionales cuyo amparo se demanda, cuesti\u00f3n que, por \u00a0supuesto, solo ser\u00e1 resuelta una vez sean convocados al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en \u00a0la actuaci\u00f3n resulta necesaria y que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslado del libelo \u00a0introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0esta irregularidad constituye \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a01\u00b0 de junio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo proferido el \u00a01\u00b0 de junio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0por las razones indicadas en la parte considerativa, para que se \u00a0proceda a la vinculaci\u00f3n de las partes all\u00ed indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 ATP1391 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117640 \u00a0 Acta \u00a0No. 194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la \u00a0existencia de una nulidad que afecta el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}