{"id":58181,"date":"2023-12-22T18:42:25","date_gmt":"2023-12-22T18:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1390-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:25","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:25","slug":"atp1390-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1390-2021\/","title":{"rendered":"ATP1390-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1390 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117253 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 194 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado \u00a0Oscar \u00a0Diego Moreno Rosso, \u00a0en \u00a0condici\u00f3n de agente oficioso de \u00a0LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali el 30 de abril de 2021, mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo promovido contra el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa \u00a0de la misma ciudad, \u00a0de no ser porque se advierte que el profesional del derecho no se \u00a0encuentra legitimado para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S \u00a0se encuentra privado de libertad desde el 14 de junio de 2018, \u00a0cumpliendo la pena de 48 meses de prisi\u00f3n que como responsable \u00a0del delito de tr\u00e1fico de estupefacientes, le fue impuesta \u00a0luego de haberse celebrado un preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia \u00a0de la condena actualmente la ejerce el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en virtud de la reclusi\u00f3n \u00a0del sentenciado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad Carcelaria Villahemosa \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho \u00a0ejecutor, mediante providencia del 22 de abril de 2021, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad condicional elevada a favor de LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0al no estar acompa\u00f1ada la petici\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para su estudio (cartilla biogr\u00e1fica y concepto \u00a0favorable del consejo de disciplina) en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 471 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0decisi\u00f3n, dispuso remitir la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional al centro carcelario donde se encuentra recluido el \u00a0sentenciado, (C\u00e1rcel de Villahermosa), \u00a0para que la autoridad carcelaria ofrezca una respuesta de fondo, toda \u00a0vez que la recolecci\u00f3n de la documentaci\u00f3n es un \u00a0procedimiento intracarcelario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El agente \u00a0oficioso de LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S1 \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que el \u00a030 diciembre de 2020, se solicit\u00f3 a la C\u00e1rcel de \u00a0Villahermosa en Cali copia de la resoluci\u00f3n favorable y copia \u00a0de la cartilla biogr\u00e1fica del condenado, recibiendo respuesta \u00a0negativa mediante oficio No 226 EPC \u2013 ASEJUR \u2013 OFICIO del \u00a014 de enero de 2021, aduciendo que tales documentos \u00abGOZAN \u00a0DE RESERVA LEGAL por lo tanto NO SON DE DOMINIO P\u00daBLICO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, ha negado la libertad condicional solicitada a favor del \u00a0se\u00f1or LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0mediante autos 2127 de 2020, 239, 786 y 949 de 2021, todos por falta \u00a0de documentos. Decisiones que no le han sido notificadas en su \u00a0calidad de defensor, por lo que no ha sido posible acceder a los \u00a0recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con sustento en \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende el amparo \u00a0constitucional del debido proceso, en consecuencia, ordenar \u00a0\u00abal \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad o \u00a0INPEC enviar los documentos necesarios para el estudio de la LIBERTAD \u00a0CONDICIONAL de su asistido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, \u00a0adujo que mediante sentencia del 25 de septiembre de 2019, a LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S \u00a0se le fij\u00f3 pena de 48 meses dentro del radicado No. 760001- \u00a060-00-193-2018-14500-00 (N.I. 17237) por el delito tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el accionante solicit\u00f3 la libertad condicional, siendo negada \u00a0la misma a trav\u00e9s de interlocutorios 239 del 5 de febrero de \u00a02021 y 369 del 17 febrero del mismo a\u00f1o; en raz\u00f3n de \u00a0esta acci\u00f3n constitucional, se profiri\u00f3 el auto 949 del \u00a0pasado 22 de abril. Precis\u00f3 que la negativa de ese beneficio \u00a0se fund\u00f3 en la falta de acreditaci\u00f3n de los requisitos \u00a0o documentos que exige el art\u00edculo 471 del CPP, tales como la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica y concepto favorable del Consejo de \u00a0Disciplina, motivo por el cual se solicit\u00f3 ante la C\u00e1rcel \u00a0de Villahermosa la remisi\u00f3n de esa documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite y se acceda a las \u00a0pretensiones del actor, orden\u00e1ndole al centro carcelario \u00a0accionado que env\u00ede lo c\u00f3mputos para redenci\u00f3n, \u00a0el concepto favorable del Consejo de disciplina, la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica y calificaci\u00f3n de su comportamiento en \u00a0prisi\u00f3n. Anexa interlocutorio No. 949 del 22 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Demand\u00f3 la \u00a0declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n en lo que respecta \u00a0al penal, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0complement\u00f3 su respuesta y alleg\u00f3 oficio mediante el \u00a0cual elev\u00f3 solicitud de libertad condicional a favor de \u00a0LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S \u00a0ante el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, el 26 de abril de 2021, relacionando que adjunt\u00f3 a \u00a0dicha petici\u00f3n cartilla biogr\u00e1fica, resoluci\u00f3n \u00a0favorable, certificado de conducta actualizado a la fecha 02\/02\/21, \u00a0certificado de c\u00f3mputos No. 17972188. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a030 de abril de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0a las providencias emitidas por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negando la libertad \u00a0condicional por falta de acreditaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente, advirti\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente, toda vez que las mismas pueden ser controvertidas \u00a0mediante los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0aunque el apoderado del actor afirma que no le han sido notificados \u00a0tales interlocutorios, los mismos s\u00ed han sido conocidos por su \u00a0representado, lo que permite colegir que el principio de publicidad \u00a0ha sido garantizado y por ello bien pudo ejercerse la contradicci\u00f3n \u00a0frente a las providencias mediante las cuales se ha negado dicho \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0queja que involucra al Establecimiento Penitenciario Carcelario \u00a0Villahermosa de Cali, declar\u00f3 carencia actual de objeto por la \u00a0existencia de hecho superado, por cuanto se acredit\u00f3 por parte \u00a0del centro carcelario se expidi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente, tal como ha sido relacionada en el oficio de \u00a0fecha 26 de \u00a0abril de 2021, dirigido al despacho judicial en comento a su correo \u00a0institucional (ejp06cali@cendoj.ramajudicial.gov.co), siendo LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0notificado del tr\u00e1mite adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0En sustento de su disenso, se\u00f1ala que para la fecha 6 de mayo \u00a0de 2021, no existe pronunciadamente formal y de fondo frente a la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional, y a\u00fan menos la \u00a0notificaci\u00f3n del auto 949 de 22 de abril de 2021, por lo que \u00a0en la actualidad persiste la vulneraci\u00f3n al derecho de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0reitera la pretensi\u00f3n formulada en el libelo constitucional, \u00a0en el sentido de ordenar al juzgado accionado o al INPEC, enviar los \u00a0documentos necesarios para el estudio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se anticip\u00f3, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de \u00a0fondo sobre el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0por advertir que existe \u00a0una situaci\u00f3n que imped\u00eda el estudio de los escenarios \u00a0constitucionales propuestos en la demanda de tutela, dada la carencia \u00a0de legitimidad del abogado accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional la propuso el abogado Oscar \u00a0Diego Moreno Rosso, \u00a0como agente oficioso de LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0para quien solicit\u00f3 la salvaguarda del derecho fundamental al \u00a0debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento \u00a0Penitenciario Carcelario Villahermosa de Cali, ante la omisi\u00f3n \u00a0en el env\u00edo de la documentaci\u00f3n necesaria para el \u00a0estudio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0conviene recordar que el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, establece que la acci\u00f3n de tutela debe ser promovida \u00a0directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, \u00a0quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en \u00a0reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28\/05\/20, Rad. 71529 del \u00a06\/02\/14, entre otras), y en armon\u00eda con lo se\u00f1alado por \u00a0la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el \u00a0tema: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo solamente a la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de representante judicial, \u00a0quien \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se \u00a0requiere poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si quien la \u00a0propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente oficioso, debe \u00a0manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que \u00a0el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de hacerlo. \u00a0(CC T\u2013072-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0esta Corporaci\u00f3n2, \u00a0en su momento, flexibiliz\u00f3 los condicionamientos de la \u00a0presentaci\u00f3n del amparo cuando se trata de personas privadas \u00a0de la libertad, dada la coyuntura evidenciada en el territorio \u00a0nacional derivada \u00a0de la declaratoria de emergencia social y econ\u00f3mica por cuenta \u00a0del denominado coronavirus covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, \u00a0decretada por el INPEC mediante Resoluci\u00f3n 1144 de marzo 22 de \u00a02020, fue una medida adoptada \u201cpor \u00a0el t\u00e9rmino estrictamente \u00a0necesario para superar la crisis de salud y de orden p\u00fablico\u201d, \u00a0mientras se lograba conjurar el escenario m\u00e1s cr\u00edtico \u00a0que presentaban las c\u00e1rceles del pa\u00eds al inicio de la \u00a0pandemia, situaci\u00f3n que, en lo que va corrido del a\u00f1o, \u00a0se ha ido superando, al punto que las personas privadas de la \u00a0libertad han podido acudir ante las diferentes autoridades \u00a0penitenciarias y judiciales en defensa de sus derechos, directamente \u00a0o por intermedio de apoderado, acreditando en este \u00faltimo caso \u00a0la respectiva representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0objeto de examen, el abogado Oscar \u00a0Diego Moreno Rosso \u00a0al interponer la demanda de amparo en abril del a\u00f1o en curso, \u00a0manifest\u00f3 actuar como agente oficioso de LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0pero omiti\u00f3 demostrar alguna circunstancia excepcional que le \u00a0impidiera a \u00e9ste acudir directamente ante la autoridad \u00a0judicial o el \u00a0otorgamiento del poder especial requerido para tener por acreditada \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse, adem\u00e1s, seg\u00fan tiene establecido la Corte \u00a0Constitucional, el hecho que el abogado Oscar \u00a0Diego Moreno Rosso \u00a0sea \u00a0apoderado judicial de LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S \u00a0en \u00a0el proceso penal en el que elev\u00f3 la solicitud objeto de la \u00a0queja constitucional, calidad que tampoco se acredit\u00f3 en el \u00a0plenario, \u00a0no lo faculta para representarlo judicialmente en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional (CC T \u2013 531 de 2002, reiterada, entre muchas \u00a0otras, en la T \u2013 664 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0se impone dejar sin efecto el fallo de primera instancia y, en su \u00a0lugar, rechazar la tutela promovida por el abogado \u00a0Oscar Diego Moreno Rosso. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0por \u00faltimo, que el ciudadano LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S \u00a0puede interponer la acci\u00f3n de tutela directamente o, por \u00a0conducto de apoderado, con las exigencias propias exigidas cuando se \u00a0acude a trav\u00e9s de este \u00faltimo, \u00a0si \u00a0estima vulneradas sus garant\u00edas fundamentales por parte de las \u00a0autoridades convocadas al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0fallo de 30 de abril de 2021, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. En \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0la \u00a0presente demanda, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El abogado Oscar Diego Moreno Rosso, atendiendo la declaratoria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 al mecanismo de amparo como agente oficioso de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representado LIBARDO CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ ATP397-2021, Rad.115307, STP7174-2020, Rad. 1348\/111265, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5681-2020, Rad. T 111474, STP4254-2020, Rad. 110847, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6014-2020, Rad. \u00a0T 994\/110937, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1390 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117253 \u00a0 Acta No. 194 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado \u00a0Oscar \u00a0Diego Moreno Rosso, \u00a0en \u00a0condici\u00f3n de agente oficioso de \u00a0LIBARDO \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0contra el fallo proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}