{"id":58174,"date":"2023-12-22T18:42:24","date_gmt":"2023-12-22T18:42:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1347-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:24","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:24","slug":"atp1347-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1347-2021\/","title":{"rendered":"ATP1347-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1347-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118594 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0214. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido \u00a0por JULIO \u00a0CESAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO y \u00a0EDUARDO JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ PERALTA \u00a0por conducto de apoderado, contra \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP-1, \u00a0por el incumplimiento del fallo de primera instancia STP3291-2021, \u00a0proferido por esta corporaci\u00f3n el 11 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de JULIO \u00a0CESAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO y \u00a0EDUARDO JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ PERALTA, \u00a0present\u00f3 el 2 de agosto del a\u00f1o en curso, escrito \u00a0mediante el cual informa que la UGPP no \u00a0ha dado cumplimiento al fallo proferido el 11 de marzo de la presente \u00a0anualidad, dado que sus poderdantes no han recibido \u201cnovedad \u00a0alguna frente al incremento o ajuste del monto de su mesada\u201d, \u00a0como tampoco \u201cel \u00a0reconocimiento de las diferencias causadas desde el momento de la \u00a0rebaja injustificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite, incialmente, se dispuso, previo a la \u00a0apertura del incidente de desacato, requerir a la UGPP con el fin de \u00a0que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una primera respuesta3, \u00a0la accionada inform\u00f3 que en cumplimiento al fallo de tutela se \u00a0encontraban en proyecci\u00f3n dos resoluciones, que requer\u00edan \u00a0de la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de cada caso, para lo cual se \u00a0adelantaron gestiones administrativas de digitalizaci\u00f3n, \u00a0unificaci\u00f3n documental y estudio de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Basado \u00a0en ello, el representante de la entidad refiri\u00f3 que en el \u00a0presente asunto no pod\u00eda afirmarse negligencia u omisi\u00f3n \u00a0injustificada y solicit\u00f3 (i) \u00a0ampliar \u00a0el t\u00e9rmino para lograr el cabal cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0judicial y (ii) \u00a0no \u00a0aperturar el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de agosto de la anualidad en curso, se recibi\u00f3 por el \u00a0apoderado de la parte accionante, un memorial en el que informa que \u00a0si bien fueron notificados de las resoluciones 020406 y 020432 del \u00a0anterior d\u00eda 11, en las que si bien se deja sin efecto las \u00a0resoluciones a las cuales hizo alusi\u00f3n el fallo, no se \u00a0resolvi\u00f3 respecto \u201ca \u00a0las diferencias causadas y dejadas de cancelar\u201d, \u00a0para el caso de Gonz\u00e1lez Peralta a partir de noviembre de 2015 \u00a0y respecto de Guti\u00e9rrez Montesino desde julio de 2016, por lo \u00a0que solicit\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 20 de los cursantes, se recibi\u00f3 nueva respuesta por \u00a0parte de la UGPP, en la que se reitera que para el cumplimiento del \u00a0fallo se emiti\u00f3 -para el caso de Julio Cesar Guti\u00e9rrez \u00a0Montesino- la resoluci\u00f3n RDP020432 del 11 de agosto de 2021, \u00a0en la que se decidi\u00f3 \u201cdejar \u00a0sin efectos las resoluciones No. RDP027520 del 07 de julio de 2015 y \u00a0No. RDP019115 del 17 de mayo de 2016\u201d \u00a0y se reajust\u00f3 el valor a partir del 20 de abril de 2021, toda \u00a0vez que \u201cla \u00a0autoridad de tutela no orden\u00f3 pago de diferencia de mesadas \u00a0pensionales\u201d; \u00a0decisi\u00f3n que fue notificada electr\u00f3nicamente. Aport\u00f3 \u00a0adem\u00e1s los pantallazos de los valores con el reajuste que se \u00a0ver\u00e1 reflejado a partir del pago del mes de septiembre de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido inform\u00f3 que para el caso de Eduardo Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Peralta, se expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0RDP020406 del 11 de agosto de 2021 que (i) \u00a0dej\u00f3 \u00a0sin efectos la resoluci\u00f3n RDP 025545 del 23 de junio de 2015; \u00a0(ii) \u00a0declar\u00f3 \u00a0el decaimiento de la resoluci\u00f3n RDP No. 024333 del 29 de junio \u00a0de 2016 y (iii) \u00a0ajust\u00f3 \u00a0la mesada pensional con los respectivos reajustes legales a partir \u00a0del 20 de abril del a\u00f1o que avanza, la cual se notific\u00f3 \u00a0a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el representante de la entidad que ya se cumpli\u00f3 con las \u00a0gestiones necesarias, no solo para invalidar las resoluciones, sino \u00a0que gener\u00f3 las novedades para que se efect\u00fae el pago \u00a0correspondiente, el cual le corresponde a FOPEP, de quien pide su \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite o que se le ordene el pago \u00a0anticipado en atenci\u00f3n al calendario que para ello se tiene \u00a0preestablecido. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de informar las normas que le rigen, las funciones legales que les \u00a0compete, la entidad encargada de los pagos y hasta el procedimiento \u00a0que se desarrolla para el reporte de novedades, aprobaci\u00f3n de \u00a0pagos, solicitud de recursos y finalmente el desembolso a la cuenta \u00a0de cada pensionado, deprec\u00f3 por la declaratoria de hecho \u00a0superado, al cumplir con lo ordenado en la decisi\u00f3n de tutela \u00a0del 11 de marzo de la anualidad que trascurre. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0siguiente respuesta de la accionada inici\u00f3 con la aclaraci\u00f3n \u00a0que ni el subdirector judicial pensional, ni la subdirectora judicial \u00a0de parafiscales tienen como funci\u00f3n el cumplimiento de los \u00a0fallos de tutela, pues su resorte se limita, en t\u00e9rminos \u00a0generales, a ejercer la defensa de las actuaciones judiciales en las \u00a0que haga parte la UGPP, pero tampoco inform\u00f3 la persona y \u00a0cargo designada para ello. Reiter\u00f3 en esa contestaci\u00f3n \u00a0lo afirmado en documento anterior y deprec\u00f3 nuevamente por la \u00a0declaratoria de hecho superado, con la consecuente decisi\u00f3n de \u00a0no sancionar y archivo del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00faltima \u00a0informaci\u00f3n dentro del presente incidente de desacato, se \u00a0tiene el memorial del apoderado que aport\u00f3 en escrito del 24 \u00a0de agosto de la anualidad en curso, copia de la sentencia T-241 de \u00a02021, sin realizar petici\u00f3n espec\u00edfica al interior de \u00a0este especial tr\u00e1mite, sino dirigido especialmente al tr\u00e1mite \u00a0que se surte actualmente en la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica del Decreto 2591 de 1991, ha sido enf\u00e1tica \u00a0en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de \u00a0tutela radica, prima \u00a0facie, \u00a0en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los \u00a0encargados de hacer cumplir las \u00f3rdenes impartidas, as\u00ed \u00a0provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de \u00a0revisi\u00f3n emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la sentencia sobre la cual se demanda el cumplimiento, la \u00a0profiri\u00f3 esta corporaci\u00f3n el 11 de marzo de 2021 y \u00a0aunque fue impugnada, no se tiene informaci\u00f3n que la decisi\u00f3n \u00a0haya sido revocada o modificada y, por ende, el l\u00edmite para el \u00a0an\u00e1lisis si se presenta o no un deliberado incumplimiento, se \u00a0encuentra establecido por lo resuelto en esa providencia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDejar \u00a0sin efecto las resoluciones RDP027520 \u00a0del 7 de julio de 2015, modificada con la RDP019115 del 17 de mayo de \u00a02016 \u00a0y la RDP025545 del 23 de junio de \u00a02015, \u00a0modificada con la RDP24333 del 29 de junio de 2016, dictadas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social [UGPP]. En \u00a0consecuencia, ordenar que dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0proceda a realizar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 797 de 2003 y mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, determine si es procedente o no suspender la indexaci\u00f3n \u00a0de la primera mesada pensional que ven\u00edan percibiendo JULIO \u00a0C\u00c9SAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO y \u00a0EDUARDO \u00a0JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ PERALTA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0atenci\u00f3n a lo decidido4, \u00a0debe verificarse si la UGPP cumpli\u00f3 totalmente con lo ordenado \u00a0-como lo indica en sus respuestas-, parcialmente -seg\u00fan lo \u00a0alega la parte accionante-, o no adelant\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n \u00a0tendiente a ello, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0aportado, seg\u00fan lo anotado en los antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se aportan al \u00a0plenario las resoluciones RDP020432 y RDP020406 del 11 de agosto de \u00a02021, que, respectivamente, (i) \u00a0dej\u00f3 \u00a0sin efectos las resoluciones RDP027520 del 7 de julio de 2015 y \u00a0RDP019115 del 17 de mayo de 2016, para el caso de JULIO \u00a0CESAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO \u00a0y (ii) \u00a0RDP025545 \u00a0del 23 de junio de 2015 para el caso de EDUARDO \u00a0JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ PERALTA, \u00a0de quien tambi\u00e9n se orden\u00f3 el \u201cdecaimiento \u00a0de le resoluci\u00f3n RDP024333 del 29 de junio de 2016\u201d; \u00a0luego, se evidencia un primer aspecto del cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo punto a \u00a0verificar, es que \u201cmediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, determine si es procedente \u00a0o no suspender la indexaci\u00f3n de la primera mesada pensional \u00a0que ven\u00edan percibiendo JULIO \u00a0C\u00c9SAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO y \u00a0EDUARDO \u00a0JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ PERALTA\u201d, \u00a0lo que se aprecia tambi\u00e9n en las mismas resoluciones del \u00a0pasado 11 de agosto, en las que se anota unos antecedentes \u00a0administrativos y en las consideraciones, apartes de la decisi\u00f3n \u00a0proferida por esta sala, para determinar que esa suspensi\u00f3n de \u00a0la indexaci\u00f3n de la primera mesada, en las actuales \u00a0condiciones, no resulta jur\u00eddicamente procedente y en \u00a0consecuencia, ordena el ajuste de la mesada pensional a partir del 20 \u00a0de abril del a\u00f1o en curso, fecha en la que se le notific\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia y, dispone, paralelamente, el \u00a0inicio de los tr\u00e1mites para adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de revisi\u00f3n integral de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, la UGPP demostr\u00f3 las acciones encaminadas a \u00a0generar las novedades respectivas para que esos reajustes legales se \u00a0vean reflejados en la n\u00f3mina del pr\u00f3ximo mes y \u00a0consecuentemente, en el pago que realiza FOPEP, entidad no vinculada \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, a la que no se ha impartido orden \u00a0alguna en el tr\u00e1mite constitucional y que, por ende, no puede \u00a0vincularse al incidente de desacato como lo pretende la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para la sala resulta claro que, aunque para el momento del \u00a0requerimiento previo a la apertura del tr\u00e1mite incidental no \u00a0se hab\u00eda dado cumplimiento a lo ordenado, ya lo decidido fue \u00a0acatado a trav\u00e9s de las mentadas resoluciones, sin que sea \u00a0admisible la pretensi\u00f3n del apoderado actor consistente que se \u00a0requiera y sancione a la UGPP ante el incumplimiento del pago por los \u00a0valores retroactivos que puedan darse con ocasi\u00f3n de las \u00a0nuevas resoluciones con las cuales se cumpli\u00f3 la orden de la \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es que no hubo en \u00a0la parte resolutiva ni considerativa de aquella decisi\u00f3n, \u00a0alguna manifestaci\u00f3n respecto al pago de valores retroactivos \u00a0originados del cese de efectos de las primeras resoluciones (de los \u00a0a\u00f1os 2015 y 2016), por lo que mal podr\u00eda ahora \u00a0requerirse y mucho menos sancionar a los representantes judiciales de \u00a0la UGPP por esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior, se evidencia que la UGPP, dio cumplimiento al fallo de \u00a0tutela, fuera de los t\u00e9rminos concedidos, pero finalmente \u00a0acat\u00f3 la sentencia, pues, mediante los actos administrativos \u00a0antes relacionados, dispuso dejar sin efecto \u00a0las resoluciones \u00a0RDP027520 \u00a0del 7 de julio de 2015, modificada con la RDP019115 del 17 de mayo de \u00a02016 \u00a0y \u00a0la \u00a0RDP025545 \u00a0del 23 de junio de 2015, \u00a0modificada \u00a0con la RDP24333 del 29 de junio de 2016, por lo que orden\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n, el reajuste respectivo y el pago a partir de la fecha \u00a0en que se le notific\u00f3 la decisi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0gener\u00f3 las novedades respectivas para que ese reajuste se vea \u00a0reflejado en el pago que \u00a0JULIO \u00a0CESAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO y \u00a0EDUARDO JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ PERALTA \u00a0deben recibir en el mes de septiembre siguiente, que como bien se \u00a0explic\u00f3, est\u00e1 a cargo de una entidad diferente \u2013 \u00a0FOPEP -. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no habr\u00e1 lugar a sancionar5 \u00a0a quienes fueron vinculados al presente incidente, por cuanto \u00a0demostrado qued\u00f3 que se cumpli\u00f3 con lo ordenado en la \u00a0decisi\u00f3n del 11 de marzo de 2021 y como consecuencia de ello, \u00a0se dispone el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NO \u00a0SANCIONAR a \u00a0los \u00a0Subdirectores \u00a0de \u00a0Defensa Judicial pensional \u00a0y, \u00a0de Parafiscales de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- al \u00a0demostrarse el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela \u00a0calendado el 11 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Por secretar\u00eda, remitir a la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0quien actualmente conoce la impugnaci\u00f3n del fallo de tutela, \u00a0los archivos distinguidos con los n\u00fameros 33 y 39 del \u00a0expediente digital, que corresponde al memorial y anexos allegados \u00a0por la parte actora en memorial del 24 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Arch\u00edvese la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En adelante UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 6 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calendada el d\u00eda 11 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i)\u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qui\u00e9n se dirigi\u00f3 la orden, (ii) en qu\u00e9 t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00eda ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv)\u00a0si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente existi\u00f3 incumplimiento parcial o integral de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden dictada en la sentencia,\u00a0y de ser el caso (v)\u00a0cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron las razones por las que el accionado no obedeci\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado dentro del proceso\u201d. Sentencia T-509-2013. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, cuando en el\u00a0curso del incidente de desacato el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imposici\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-034-18. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1347-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118594 \u00a0 Acta \u00a0214. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido \u00a0por JULIO \u00a0CESAR GUTI\u00c9RREZ MONTESINO y \u00a0EDUARDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}