{"id":58170,"date":"2023-12-22T18:42:24","date_gmt":"2023-12-22T18:42:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1330-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:24","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:24","slug":"atp1330-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1330-2021\/","title":{"rendered":"ATP1330-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1330-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de \u00a0desacato promovido por LIBAR ANTONIO ROPERO EUSSE, a ra\u00edz del \u00a0presunto incumplimiento por parte del Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, respecto de \u00a0la orden impartida por esta Sala en sentencia del 25 de mayo de 2021, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso a favor del citado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Libar Antonio Ropero Eusse instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales que consider\u00f3 \u00a0comprometidos al no haberse emitido decisi\u00f3n en punto de la \u00a0petici\u00f3n presentada por su apoderado el 12 de marzo de 2020, \u00a0dirigida al levantamiento de la medida cautelar de un inmueble de su \u00a0propiedad y la entrega de los bienes incautados dentro del proceso \u00a011001609903420120183. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante fallo \u00a0del 25 de mayo de 2021, STP7555-2021, \u00a0Rad. 116817 \u00a0esta \u00a0Colegiatura tutel\u00f3 el derecho al debido proceso en favor de \u00a0Ropero Eusse. En consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de C\u00facuta que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita \u00a0el escrito radicado el 12 de marzo de 2020 por el apoderado de Libar \u00a0Antonio Ropero Eusse al Juzgado Sexto Penal del Circuito de dicha \u00a0ciudad, el cual, dentro de un plazo de cinco (5) d\u00edas, \u00a0posteriores a su recibo, debe pronunciarse sobre la petici\u00f3n \u00a0relacionada con el levantamiento de las medidas que pesan sobre el \u00a0inmueble y respecto de la entrega de los elementos que fueron \u00a0incautados dentro del proceso que se \u00a0adelant\u00f3 en contra de \u00a0Libar Antonio Ropero Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0demandante propone \u00a0incidente de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al \u00a0fallo de tutela pese a haber transcurrido el lapso otorgado en el \u00a0mismo, omisi\u00f3n que hace persistente el perjuicio irremediable \u00a0y afecta sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Antes de habilitar el tr\u00e1mite formal del incidente de \u00a0desacato, mediante auto del 22 de julio de 2021 se requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta y al Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad en \u00a0procura de establecer el cumplimiento del fallo referido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a ello, el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0mediante oficio del 27 de julio \u00faltimo1 \u00a0inform\u00f3 que en audiencia del 26 de ese mes se escuch\u00f3 a \u00a0las partes asistentes respecto de la solicitud de entrega de los \u00a0bienes incautados y se fij\u00f3 el 12 de agosto para emitir la \u00a0decisi\u00f3n respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, mediante auto del 17 de agosto, con el fin de contar con \u00a0mayores elementos de juicio para adoptar una decisi\u00f3n dentro \u00a0del presente asunto, se requiri\u00f3 el citado Despacho la \u00a0remisi\u00f3n de la providencia que resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0aludida. En respuesta a ello, se alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0aludida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0-Auto 032 de \u00a02011-, \u00a0competente es la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por \u00a0la accionante por haber actuado como juez de primera instancia en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Libar Antonio Ropero Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de \u00a01991, se prev\u00e9 igualmente que su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales (art\u00edculo 52 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n y \u00a0de la manifestaci\u00f3n efectuada por la parte accionada, surge \u00a0concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden \u00a0emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta, de manera que la apertura \u00a0del incidente deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el despacho judicial, en providencia del 12 de agosto de \u00a02021, respecto de la petici\u00f3n presentado por Ropero Eusse, \u00a0resolvi\u00f32: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ORDENAR LA CANCELACI\u00d3N DE LA SUSPENSI\u00d3N DEL PODER \u00a0DISPOSITIVO que fue decretada en las presentes diligencias por el \u00a0JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, el d\u00eda \u00a014 de diciembre de 2012, sobre los siguientes bienes inmuebles: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Inmueble \u00a0ubicado en la vereda San Miguel, municipio de El Zulia, con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 260-132081, correspondiente a la Mina Los Venados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Inmueble \u00a0ubicado en el caser\u00edo San Eduardo, vereda La Palma, municipio \u00a0de San Cayetano, con matricula inmobiliaria 260-178199, \u00a0correspondiente a la planta de procesamiento de la Mina Los Venados. \u00a0<\/p>\n<p>Medidas que \u00a0fueron comunicadas al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0esta ciudad, mediante oficios Nos. 551 del 10 de enero de 2013 y 4257 \u00a0del 7 de febrero de 2013, suscritos por EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO \u00a0Juez Coordinador SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0OFICIESE al se\u00f1or REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS \u00a0Y PRIVADOS de esta ciudad. Adj\u00fantense copias de los oficios \u00a0indicados y de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR LA CANCELACI\u00d3N DE LA SUSPENSI\u00d3N DEL PODER \u00a0DISPOSITIVO que fue decretada en las presentes diligencias por el \u00a0JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, el d\u00eda \u00a014 de diciembre de 2012, sobre los siguientes bienes muebles: \u00a0<\/p>\n<p>Buldozer, tipo \u00a0cargador, color amarillo, marca Drott Internacional, l\u00ednea \u00a0Skid Shovel, modelo 9K3, serial B13216; Compresor marca Worthington, \u00a0l\u00ednea 175, tipo monomotor, color amarillo, n\u00famero de \u00a0serie motor P191588; taladros, palas, barra, barreno, porra, \u00a0celulares, DVR con disco duro, disco duro externo, discos compactos \u00a0CD y DVD, folders AZ, carpetas legajadoras, agendas, cuadernos, \u00a0minuta de anotaciones y otras carpetas legajadoras, en las cantidades \u00a0y con las descripciones e identificaciones anotadas en la p\u00e1gina \u00a09 del escrito de acusaci\u00f3n, en las actas de incautaci\u00f3n \u00a0y en las actas de registros y allanamientos de fecha 14 de diciembre \u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR LA ENTREGA MATERIAL de los bienes muebles indicados en el \u00a0numeral SEGUNDO al se\u00f1or LUIS ANTONIO ROPERO EUSSE, por ser la \u00a0persona indiciada a quien se le incautaron. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, se ORDENA que la FISCALIA SETENTA (70) ESPECIALIZADA UNMA, \u00a0con sede en la ciudad de Bucaramanga, o la que a la fecha de la \u00a0entrega haga sus veces, realice la entrega ordenada, por cuanto en \u00a0ese Despacho y en los Patios de la Fiscal\u00eda, bajo su custodia, \u00a0se encuentran todos los bienes muebles indicados en la parte motiva, \u00a0que fueron materia de incautaci\u00f3n con fines probatorios y de \u00a0comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0anotado, se oficiar\u00e1 y se adjuntar\u00e1n los informes de \u00a0allanamientos, actas de allanamientos, actas de incautaci\u00f3n y \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, donde se especifican e identifican por \u00a0su cantidad y naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por consiguiente, es claro que el Juzgado obligado dio \u00a0estricto cumplimiento al fallo emitido por esta Sala de Tutela, dando \u00a0respuesta puntual a la solicitud de la parte accionante, luego no \u00a0surge viable la apertura de incidente por posible desacato, pues es \u00a0claro que se satisfizo el derecho al debido proceso que en su momento \u00a0se consider\u00f3 vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar incidente de desacato contra el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, por las razones expuestas \u00a0en la parte considerativa precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo informe secretarial respuesta requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia anexa a la respuesta del Juzgado Sexto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito -Archivo2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1330-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., 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