{"id":58163,"date":"2023-12-22T18:42:24","date_gmt":"2023-12-22T18:42:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1284-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:24","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:24","slug":"atp1284-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1284-2021\/","title":{"rendered":"ATP1284-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1284-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118332 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0ELIZABETH PLATA REY frente al fallo proferido el 12 de julio de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comit\u00e9s \u00a0de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y \u00a0Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de la citada \u00a0ciudad, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a un empleo p\u00fablico, \u00a0confianza leg\u00edtima y buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 la \u00a0Sala a quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0aludir a la convocatoria No. 4 publicada por el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura para proveer los cargos de empleados de carrera de \u00a0Tribunales, Juzgados y Centro de servicios de los Distritos de \u00a0Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander, entre otros el \u00a0denominado \u201cprofesional universitario de centro, oficina de \u00a0servicios grado 14\u201d con los perfiles y requisitos que detalla, \u00a0refiere que se inscribi\u00f3 en el cargo de \u201cprofesional \u00a0universitario de centro, oficina de servicios grado 14\u201d, y fue \u00a0admitida ante el cumplimiento de los requisitos. Se\u00f1ala que \u00a0present\u00f3 la prueba de conocimiento, competencias, aptitudes \u00a0y\/o habilidades la cual super\u00f3 con un puntaje de 816,94, y \u00a0aunque el 24 de mayo de 2021 se publicaron los registros de elegibles \u00a0de los cargos convocados a trav\u00e9s de los Acuerdos No. \u00a0CSLSAA17-3609 CSJSAA 17-3610 del 6 de octubre de 2017 y CSJSAA \u00a017-3611 del 10 de octubre de 2017 no se hizo lo mismo respecto del \u00a0cargo prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que el 10 de junio de 2021 recibi\u00f3 el oficio No. CSJSA021-496 \u00a0del 2 de junio del mismo mes por medio del cual el se\u00f1or \u00a0presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander \u00a0comunica la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para \u00a0dicho empleo en raz\u00f3n a que las oficinas de Apoyo para los \u00a0Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Bucaramanga cambiaron y ajustaron el perfil profesional \u00a0ofertado de ingeniero de sistemas por abogado. Indica que la referida \u00a0Corporaci\u00f3n se justifica en que el cargo no existe en la \u00a0planta de esta seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que la justificaci\u00f3n no corresponde a la verdad porque el \u00a0cargo Profesional Universitario Grado 14 fue creado en los arts. 46 y \u00a073 del Acuerdo PSAA 14-10402 de 2015 del H. Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, adem\u00e1s el perfil convocado para el mismo fue el de \u00a0ingeniero de sistemas con experiencia profesional de 1 a\u00f1o y \u00a0no el de abogado como se pretende incorporar cuatro a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la convocatoria. Circunstancias por las que estima \u00a0que los accionados vulneran el numeral 2 del art. 164 de la Ley 270 \u00a0de 1996 as\u00ed como sus derechos ya citados al pretender cambiar \u00a0a trav\u00e9s de un acta de comit\u00e9 el perfil profesional \u00a0ofertado, adem\u00e1s de que se ven afectados por la aplicaci\u00f3n \u00a0del mecanismo extraordinario de homologaci\u00f3n de manera \u00a0obligatoria en vista de que en el oficio del 2 de junio de 2021 le \u00a0conceden un t\u00e9rmino m\u00e1ximo y perentorio de 10 d\u00edas \u00a0para que informe el nuevo cargo elegido, y los otros cargos a \u00a0seleccionar tiene el car\u00e1cter de nivel profesional y por \u00a0consiguiente sus ingresos son menores al que ella opt\u00f3. Denota \u00a0que con todo lo dicho no se est\u00e1n cumpliendo las etapas de la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0sostiene que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0como mecanismo transitorio porque no es posible pasados 4 a\u00f1os \u00a0de la convocatoria homologar un cargo de nivel profesional a uno de \u00a0inferior categor\u00eda y negarse la expedici\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles con relaci\u00f3n al cargo por el que concurs\u00f3; \u00a0no puede controvertir la lista de elegibles debido a que no existe un \u00a0acto administrativo como tal; se desconocen los t\u00e9rminos de la \u00a0convocatoria y las etapas de la misma puesto que superada la prueba \u00a0de conocimiento se debe publicar la lista de elegibles y no se hizo \u00a0pero se impone la aplicaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n con lo \u00a0cual se vulnera el principio de confianza leg\u00edtima al permitir \u00a0que las Oficinas de Apoyo modifiquen el perfil del cargo, y \u00a0desatienda el art. 164 numeral 2 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anotado, lo que itera en el transcurso de la demanda, pide que los \u00a0accionados no modifiquen a su inter\u00e9s el perfil profesional \u00a0requerido para el cargo enunciado; ordenar al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander que expida el registro de elegibles conforme \u00a0al cargo ofertado en la convocatoria; a su vez deje sin efectos el \u00a0oficio del 2 de junio de 2021 que cambia el perfil profesional y \u00a0ordena la obligatoria postulaci\u00f3n a la homologaci\u00f3n del \u00a0cargo ofertado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, de donde surge que la competencia para conocer en \u00a0primera instancia de ese asunto corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo ha \u00a0precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. En ese orden, \u00a0acorde con lo aducido por la accionante, su desacuerdo gira en torno \u00a0con la no elaboraci\u00f3n -con \u00a0inclusi\u00f3n de su nombre- \u00a0de la lista de elegibles para el cargo de Profesional \u00a0Universitario de Centro, Oficina de Servicios, Grado 14, \u00a0de la oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales y del \u00a0Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, para el \u00a0cual se inscribi\u00f3 y super\u00f3 todas las fases del concurso \u00a0correspondiente a la Convocatoria No. 4 del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de lo \u00a0que, seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, \u00a0se tiene conocimiento de que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Mediante \u00a0Acuerdo No. PSAA15-10402 de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0acord\u00f3 crear con car\u00e1cter permanente, trasladar y \u00a0transformar unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio \u00a0nacional. En los art\u00edculos 46 y 73 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a046.- Creaci\u00f3n Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del \u00a0Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias: Crear las Oficinas de \u00a0Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los \u00a0correspondientes Jueces de Ejecuci\u00f3n de cada Distro Judicial, \u00a0cada una conformada por: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. \u00a0Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a073.- Creaci\u00f3n Oficina de Apoyo para los Juzgados Municipales \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para \u00a0los Juzgado Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de \u00a0Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los correspondientes Jueces \u00a0de Ejecuci\u00f3n, cada una conformada por: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. \u00a0Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Acuerdo \u00a0PCSJA17-10643 del 14 de febrero de 2017, art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0facult\u00f3 a los Consejos Seccionales de la Judicatura para \u00a0adelantar \u201clos \u00a0actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, a fin de llevar a \u00a0cabo el proceso de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios de su circunscripci\u00f3n territorial\u2026\u201d. En \u00a0ese mismo precepto se indic\u00f3 que el concurso de m\u00e9ritos \u00a0se desarrollar\u00eda en 3 fases, que explica en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>FASE I: Los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura, con apoyo de las Unidades de \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial y de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico, realizar\u00e1n la revisi\u00f3n \u00a0de los cargos de carrera que deber\u00e1n ser convocados a concurso \u00a0de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>FASE II: La \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico, previo \u00a0concepto de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la adecuaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de requisitos \u00a0y perfiles de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centros de Servicios, que los Consejos Seccionales de la Judicatura \u00a0estimen necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>FASE III: \u00a0Determinados los requisitos y perfiles de los cargos de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios, los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura convocar\u00e1n a todos los interesados en vincularse a \u00a0la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de las citadas \u00a0dependencias, para que se inscriban en los Concursos de M\u00e9ritos \u00a0destinados a la conformaci\u00f3n de los Registros Seccionales de \u00a0Elegibles, con base en los cuales se conformar\u00e1n las listas de \u00a0elegibles para la provisi\u00f3n de vacantes definitivas en dichos \u00a0cargos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Fijar los requisitos de los siguientes cargos de empleados \u00a0de Tribunal, Juzgados, Centros de Servicios Judiciales, Centros de \u00a0Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y \u00a0de Apoyo (excepto en los Centros de Servicio Judiciales de los \u00a0Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 DE 2015), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario de Oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito, Municipal y de Familia de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional en administraci\u00f3n de empresas, administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica, derecho o ingenier\u00eda industrial y tener un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia procesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04\u00ba.- Actualizar las funciones de los siguientes cargos de \u00a0empleados de Tribunales, Juzgados, Centros y Oficina de Servicios y \u00a0de Apoyo (excepto los Centros de Servicio Judiciales de los Juzgados \u00a0Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 DE 2015), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3. PROFESIONAL \u00a0UNIVERSITARIO GRADO 14 \u00a0<\/p>\n<p>Dependencia: \u00a0Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales \u00a0y Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Perfil: T\u00edtulo \u00a0profesional en administraci\u00f3n de empresa, administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, derecho o ingenier\u00eda industrial y tener un (1) \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Y por Acuerdo \u00a0CSJSAA17-3609 del 10 de octubre de 2017, adicionado por el Acuerdo \u00a0CSJSAA17-3610 de la misma fecha, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander dio inicio a la Convocatoria No. 4 para la \u00a0conformaci\u00f3n del Registro Seccional de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de \u00a0los Acuerdos se plasmaron las bases y procedimiento a seguir para el \u00a0desarrollo del concurso, al igual que los requisitos espec\u00edficos \u00a0para cada uno de los cargos ofertados. Para el caso en particular se \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0Universitario de Centro de Servicios, grado 14: \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0M\u00ednimos: T\u00edtulo profesional en administraci\u00f3n de \u00a0empresas, administraci\u00f3n, derecho o ingenier\u00eda \u00a0industrial y tener 2 a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo Acuerdo \u00a0citado, se plasman nuevamente las bases del concurso junto con los \u00a0requisitos para los cargos indic\u00e1ndose: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo: \u00a0262121, Denominaci\u00f3n: Profesional de Centro, Oficina de \u00a0Servicios, Grado: 14, Requisitos: \u201cT\u00edtulo \u00a0profesional en ingenier\u00eda de sistemas y tener un (1) a\u00f1o \u00a0de experiencia profesional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria \u00a0de la que en mayo de 2021 se expidi\u00f3 registro de elegibles de \u00a0varios de los cargos ofertados, omiti\u00e9ndose la lista para el \u00a0aspirado cargo seleccionado por la quejosa, seg\u00fan comunicaci\u00f3n \u00a0allegada a ella, por cuanto del perfil que requiere el mismo que no \u00a0era t\u00edtulo en ingenier\u00eda de sistemas sino de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. De lo anterior \u00a0se destaca que, el desarrollo de la Convocatoria No. 4, a cargo del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, indiscutiblemente \u00a0tiene relaci\u00f3n directa con los distintos Acuerdos que sobre la \u00a0materia ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura, en atenci\u00f3n \u00a0a que, como qued\u00f3 registrado en el detalle de actuaciones \u00a0adelantadas, dichos actos administrativos sirvieron de insumo para el \u00a0dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del concurso de \u00a0m\u00e9ritos aludido, incluso, previendo los requisitos de \u00a0selecci\u00f3n del perfil del cargo ofertado a concurso, siendo \u00a0ello, eje fundamental de la demanda constitucional si en cuenta se \u00a0tiene que la afectaci\u00f3n que reclama la actora deviene de la \u00a0exigencia de un determinado profesional. \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 por \u00a0dem\u00e1s indicar que conforme la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0-numera 1, art\u00edculo 256- con desarrollo en la Ley 270 -numeral \u00a017 del art\u00edculo 85- es funci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura administrar la carrea judicial, de ah\u00ed que no es \u00a0ajeno a los procedimientos que en las respectivas regiones del pa\u00eds \u00a0desarrollan los Consejos Seccionales. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0cumplimiento de dicha funci\u00f3n se emitieron los actos \u00a0administrativos, seg\u00fan se relacion\u00f3 en precedencia, \u00a0tendientes a regular el proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del concurso de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n del \u00a0registro de elegibles para provisi\u00f3n de cargos de empleados de \u00a0carrera en Santander, donde se indicaron las directrices a seguir \u00a0tanto para el convocante como para el ciudadano interesado en \u00a0participar en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como en \u00a0este caso se demanda la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0al interior del concurso que adelanta el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander de una de las participantes por presuntas \u00a0irregularidades en el proceso de conformaci\u00f3n del registro de \u00a0elegibles, es claro que debe establecerse la participaci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y as\u00ed determinar si se \u00a0incurri\u00f3 en alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n en \u00a0detrimento de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que a no dudarlo torna necesaria la vinculaci\u00f3n al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0pues, conforme lo aducido, se advierte que le asiste inter\u00e9s \u00a0en las resultas del presente mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de \u00a0tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n \u00a0repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolver\u00e1 por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, la competente para conocer la acci\u00f3n de \u00a0tutela es la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En conclusi\u00f3n, lo surtido en primera instancia comporta un \u00a0claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene \u00a0alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo \u00a0actuado, a partir del auto del 25 de junio de 2021, mediante el cual \u00a0se avoc\u00f3 la presente acci\u00f3n, a fin de que se tramite y \u00a0profiera la decisi\u00f3n que corresponda con respeto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el \u00a0presente tr\u00e1mite al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0a partir del auto del auto del 25 de junio de 2021, inclusive, con \u00a0excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1284-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118332 \u00a0 Acta \u00a0No. 210 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0ELIZABETH PLATA REY frente al fallo proferido el 12 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}