{"id":58160,"date":"2023-12-22T18:42:23","date_gmt":"2023-12-22T18:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1281-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:23","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:23","slug":"atp1281-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1281-2021\/","title":{"rendered":"ATP1281-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1281-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117978 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 198) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0 del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Juez 2\u00aa \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0frente a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo al derecho a la salud de Jos\u00e9 \u00a0Eberto L\u00f3pez Montero \u00a0en contra de el USPEC, el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL y el \u00a0Centro Carcelario de Gir\u00f3n. Al tiempo que, dispuso otras \u00a0medidas, con respecto a los despachos 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander, sino se \u00a0advirtiera no se integr\u00f3 en debida forma al contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, el Instituto de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO, actualmente privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Gir\u00f3n \u2013EPAMS-, relata en el escrito \u00a0tutelar que desde el 21 de diciembre de 2011 se someti\u00f3\u0301 \u00a0voluntariamente a las autoridades para cumplir varias sentencias \u00a0condenatorias, sin que a la fecha se le haya gestionado la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas que ha pedido desde \u00a0el 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. Precisa que fue \u00a0diagnosticado con un tumor maligno conforme a la biopsia realizada \u00a0por los galenos tratantes, el cual tiene riesgo de hacer met\u00e1stasis \u00a0en su pulm\u00f3n izquierdo. Sin embargo, el centro penitenciario \u00a0en donde est\u00e1 privado de la libertad no cuenta con los \u00a0elementos e insumos necesarios para manejar la patolog\u00eda, por \u00a0lo que su estado de salud se torna incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed, puntualiza \u00a0que debe conced\u00e9rsele la prisi\u00f3n hospitalaria en la \u00a0Cl\u00ednica del Country y gestionar su traslado de forma \u00a0inmediata, el cual ser\u00eda costeado por su n\u00facleo \u00a0familiar en caso de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>4. De esta manera el \u00a0accionante considera vulnerado su derecho fundamental a la salud y la \u00a0vida, entre otros, e invoca la protecci\u00f3n constitucional a \u00a0efectos de que se le ordene al juzgado de penas tramitar en la \u00a0brevedad posible la autorizaci\u00f3n para que el Director del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- proceda a \u00a0remitirlo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0de Bucaramanga y, luego de que se le dictamine la enfermedad y la \u00a0incompatibilidad que esta representa con la vida en reclusi\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 gestionar su traslado inmediato a la Cl\u00ednica \u00a0del Country en Bogot\u00e1 para cumplir con la prisi\u00f3n \u00a0hospitalaria, hasta tanto no se estabilicen sus condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedi\u00f3 el \u00a0amparo al derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, de las \u00a0pruebas allegadas se determin\u00f3 que, \u00a0el 28 de abril de 2021 el \u00a0actor fue diagnosticado con \u201cC493 \u00a0TUMOR MALIGNO DEL TEJIDO CONJUNTIVO Y TEJIDO BLANDO DEL T\u00d3RAX \u00a0.13\u201d, \u00a0es decir que, la \u201cpatolog\u00eda \u00a0presumiblemente se trata de un tumor maligno\u201d, \u00a0por lo que adujo, debe garantizarse su derecho fundamental a la salud \u00a0a efectos de determinar con prontitud el tratamiento m\u00e9dico a \u00a0seguir. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0sen\u0303alo\u0301 que de los registros m\u00e9dicos no se \u00a0establece que la enfermedad del demandante sea de tal gravedad que \u00a0impere su hospitalizaci\u00f3n inmediata, menos que su tratamiento \u00a0sea incompatible con la vida en reclusi\u00f3n. Resalt\u00f3 que \u00a0la petici\u00f3n de traslado a un centro hospitalario debe ser \u00a0reclamado ante el juez que vigila la pena por la cual se encuentra \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente \u00a0que el proceso por el cual estaba recluido el actor, inicialmente, \u00a0estuvo a cargo del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, quien al conocer la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela, remiti\u00f3 el diligenciamiento a sus hom\u00f3logos \u00a0de Bucaramanga, los cuales vigilan otras sanciones [sin preso] del \u00a0demandante. Por ello, dispuso advertir a los Juzgado 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0que, determinen la autoridad judicial a la que realmente le compete \u00a0la vigilancia de las causas y se pronuncien sobre la acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0inform\u00f3 \u00a0al demandante que la vigilancia de la pena por la \u00a0cual est\u00e1 privado de la libertad, ser\u00e1 \u00a0asumida por los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la \u00a0capital de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Ordenar \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Consorcio \u00a0Fondo de Atencio\u0301n en Salud PPL 2019 que, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de M\u00e1xima \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n \u2013EPAMS-, procedan a autorizar, \u00a0programar y materializar los servicios en salud que los m\u00e9dicos \u00a0tratantes prescriban en favor de aqu\u00e9l en relaci\u00f3n al \u00a0diagn\u00f3stico TUMOR MALIGNO DEL TEJIDO CONJUNTIVO Y TEJIDO \u00a0BLANDO DEL T\u00d3RAX, en un te\u0301rmino que no supere las 48 \u00a0horas despu\u00e9s de emitida cada orden m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Advertir \u00a0al Juzgado 1\u00b0 y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga que en los dos despachos reposan actuaciones \u00a0en las que result\u00f3 \u00a0condenado JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO y sobre las cuales avocaron conocimiento, para que en la \u00a0brevedad posible determinen la autoridad judicial a la que realmente \u00a0le compete la vigilancia de las causas, si es que la entidad del \u00a0delito permite su acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. Informar \u00a0al se\u00f1or JOSE\u0301 EBERTO LO\u0301PEZ MONTERO que la \u00a0vigilancia de la pena impuesta dentro de los procesos penales por los \u00a0que actualmente est\u00e1 privado de la libertad ser\u00e1 \u00a0asumida por los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Bucaramanga, toda vez que la Juez 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien ten\u00eda \u00a0bajo su conocimiento estas causas, remiti\u00f3 las diligencias el \u00a0pasado 14 de mayo de 2021 en atenci\u00f3n a que est\u00e1 \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de M\u00e1xima \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n \u2013EPAMS-, para en caso de que pretenda \u00a0solicitar nuevamente el estudio de la prisi\u00f3n domiciliaria en \u00a0centro hospitalario lo realice a trave\u0301s del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 2\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia \u00a0frente a lo dispuesto en los numerales 3\u00ba y 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, a pesar de que el accionante tiene varias condenas en su contra, \u00a0actualmente, est\u00e1 privado de la libertad por cuenta del \u00a0radicado n.o \u00a02011-00066, como qued\u00f3 claro en el fallo de primera instancia. \u00a0Adem\u00e1s, que el proceso en cita y que fuera remitido el 14 de \u00a0mayo por parte de su hom\u00f3logo de Valledupar, a\u00fan no ha \u00a0sido asignado a los despachos de la capital de Santander, situaci\u00f3n \u00a0por la cual no es dable pronunciarse sobre la solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica. Circunstancias que, resalt\u00f3 \u00a0fueron explicadas al A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0la impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte determinar si en este \u00a0caso est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, conviene reiterar que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros que \u00a0podr\u00edan resultar afectados o tener inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este evento, se advierte que el actor acudi\u00f3 al amparo con \u00a0los prop\u00f3sitos de obtener: i) la protecci\u00f3n al derecho \u00a0a su salud, ii) la reclusi\u00f3n hospitalaria por grave enfermedad \u00a0y, iii) la respuesta a su petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que debe resaltarse es que, en el libelo, el actor expuso que \u00a0para ese momento se encontraba privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0de Gir\u00f3n Santander. Igualmente, de las respuestas \u00a0proporcionadas por los accionados se estableci\u00f3 que, en su \u00a0contra existen varias condenas, no obstante, est\u00e1 privado de \u00a0la libertad por cuenta del radicado n.o \u00a02011-00066. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n al amparo, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar expuso que ten\u00eda \u00a0a su cargo el asunto [2011-00066], toda vez que desconoc\u00eda del \u00a0traslado del actor, sin embargo, en auto del 14 de mayo de 2021, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del amparo a sus hom\u00f3logos de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta sede, en atenci\u00f3n al escrito de impugnaci\u00f3n se \u00a0consult\u00f3 el registro de consultas de la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial encontr\u00e1ndose que, el 17 de junio el Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso n.o \u00a02011-000661. \u00a0Igualmente, al verificarse el Registro de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad del INPEC se acredit\u00f3 que, actualmente, Jos\u00e9 \u00a0Eberto L\u00f3pez Montero \u00a0se encuentra recluido en la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y \u00a0Mediana Seguridad del Barne [Tunja]. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, contrario a lo sostenido por el A \u00a0quo, \u00a0el proceso n.o \u00a02011-00066, \u00a0por el cual est\u00e1 privado de la libertad el actor, en virtud de \u00a0la orden del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Valledupar y, \u00a0del cambio de centro de reclusi\u00f3n, enviado a los juzgados de \u00a0esa especialidad de Tunja y asignado al 6\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, \u00a0se advierte la necesidad de vincular a este tr\u00e1mite al juzgado \u00a0y al centro carcelario de la capital de Boyac\u00e1, quienes, entre \u00a0otros, deber\u00e1n dar cuenta del estado de salud, las solicitudes \u00a0de reclusi\u00f3n hospitalaria y de acumulaci\u00f3n de penas, \u00a0reclamadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se observa que, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 a partir del 1\u00b0 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso, ya no es el encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud de las personas privadas de \u00a0la libertad, sino que esa funci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la \u00a0Fiduciaria Central S.A., por tanto, tambi\u00e9n debe vincularse a \u00a0la mencionada al presente diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 10 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, a \u00a0partir del auto del 10 de mayo de 2021, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en \u00a0la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=11001600009720110006600&amp;fecha_r=04\/08\/2021_09:07:31%20a.m.      \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=11001600009720110006600&amp;fecha_r=04\/08\/2021_09:07:31%20a.m.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1281-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117978 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 198) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0 del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Juez 2\u00aa \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0frente a la sentencia proferida el 24 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}