{"id":58159,"date":"2023-12-22T18:42:23","date_gmt":"2023-12-22T18:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1279-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:23","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:23","slug":"atp1279-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1279-2021\/","title":{"rendered":"ATP1279-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1279-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118593 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0208. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato \u00a0promovido por la ciudadana \u00a0Sor \u00a0Marina Posada Cadavid, \u00a0contra Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de \u00a0segunda instancia STC7596-2021, \u00a0emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil el 23 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, que revoc\u00f3 el prove\u00eddo STP5174-2021 de esta \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana Sor \u00a0Marina Posada Cadavid \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013Colpensiones por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la vida digna, igualdad, debido proceso y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y seg\u00fan lo \u00a0esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Sor \u00a0Marina Posada Cadavid \u00a0promovi\u00f3 \u00a0demanda laboral contra Colpensiones, a fin de que se le reconociera \u00a0la pensi\u00f3n de invalidez a partir del 5 de octubre de 2010 y \u00a0los intereses moratorios consagrados en el art\u00edculo 141 de la \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de sus pretensiones, indic\u00f3 que el 7 \u00a0de julio de 2011, el Instituto de Seguros Sociales dictamin\u00f3 \u00a0que presentaba una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 57,25%, \u00a0como consecuencia de la enfermedad de \u00abartritis reumatoidea\u00bb, \u00a0la cual se estructur\u00f3 el 5 de octubre de 2010. Asimismo, que \u00a0cotiz\u00f3 al sistema m\u00e1s de 300 semanas antes del 1\u00ba \u00a0de abril de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue conocido en primera instancia por el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn quien, \u00a0en sentencia del 24 \u00a0de febrero de 2016, \u00a0accedi\u00f3 a las pretensiones de la demandante y orden\u00f3 \u00a0Colpensiones a pagar la prestaci\u00f3n reclamada desde el 5 de \u00a0octubre de 2010, as\u00ed como el retroactivo pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0la ciudad en cita, mediante \u00a0fallo del 12 \u00a0de abril de 2016, \u00a0confirm\u00f3, en lo fundamental, el de primera instancia. Y \u00a0dispuso modificar el valor del retroactivo pensional a reconocer a la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones \u00a0instaur\u00f3 recurso \u00a0extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n frente al \u00faltimo fallo enunciado, el cual \u00a0fue resuelto por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral en sentencia SL4567-2019 del \u00a02 de octubre de 2019. En la parte resolutiva de la decisi\u00f3n se \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CASA \u00a0la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, en el proceso que SOR \u00a0MARINA POSADA CADAVID \u00a0adelanta contra la ADMINISTRADORA \u00a0COLOMBIANA DE PENSIONES \u2013 COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de instancia, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ABSOLVER a \u00a0la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo expuesto, Sor \u00a0Marina Posada Cadavid \u00a0inco\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, al considerar que \u00a0la accionada incurri\u00f3 en un defecto sustantivo, pues \u00a0desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial, sin ofrecer \u00a0argumentaci\u00f3n suficiente. Lo anterior, comoquiera que la \u00a0decisi\u00f3n va en contrav\u00eda del precedente establecido por \u00a0la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-446 de \u00a02016, referente a la aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n m\u00e1s \u00a0beneficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solicit\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se \u00a0deje sin efecto la sentencia SL4567-2019 \u00a0del \u00a02 de octubre de 2019, para que en su lugar se emita una decisi\u00f3n \u00a0que d\u00e9 aplicaci\u00f3n al precedente de la Corte \u00a0Constitucional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de ese asunto correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal quien dispuso negar al amparo de las garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas mediante prove\u00eddo STP5174-2021 \u00a0del 29 de abril de 2021. \u00a0Sobre \u00a0el particular, \u00a0se sostuvo que no \u00a0resulta posible establecer la materializaci\u00f3n de alguna de las \u00a0causales espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias judiciales, puesto la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada era razonable, en tanto la autoridad accionada fund\u00f3 \u00a0su postura en una ponderaci\u00f3n probatoria y normativa propia de \u00a0la adecuada actividad judicial \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se aclar\u00f3 que en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, aspecto alegado por la \u00a0demandante, la l\u00ednea defendida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral corresponde a la efectivamente aplicada al caso concreto, \u00a0seg\u00fan la cual, el principio este principio lleva a la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen inmediatamente anterior al \u00a0vigente al momento del deceso del causante, pues el juez no est\u00e1 \u00a0facultado para hacer un ejercicio hist\u00f3rico sobre normas que \u00a0regulan la materia (SL1983-2018, SL5611-2019, y SL876- 2019, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante present\u00f3 impugnaci\u00f3n frente a la anterior \u00a0decisi\u00f3n, la cual fue desatada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n en el sentido de revocar la \u00a0sentencia impugnada, a trav\u00e9s de sentencia STC7596-2021 del 23 \u00a0de junio del a\u00f1o que avanza. As\u00ed, dispuso amparar los \u00a0derechos fundamentales invocados por la demandante y, en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTERCERO: \u00a0DECLARAR sin \u00a0valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de octubre de 2019, as\u00ed \u00a0como todas las actuaciones que de ella se desprendan. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la precitada autoridad judicial que, en \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, proceda nuevamente a resolver el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a las \u00a0consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y remitir el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n recibida el 3 del a\u00f1o y mes que avanzan, \u00a0la libelista inform\u00f3 que la autoridad accionada no ha dado \u00a0cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por ello, solicit\u00f3 \u00a0se diera apertura al tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 5 de agosto del a\u00f1o en curso, se dispuso requerir a \u00a0los magistrados que \u00a0integran la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed como a la \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n para que se pronunciaran \u00a0frente al cumplimiento del fallo de tutela STC7596-2021. Lo expuesto, \u00a0previo a decretar la apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0Una magistrada de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que en sesi\u00f3n \u00a0ordinaria n.\u00b0 29 de 11 de agosto de 2021, esa Sala discuti\u00f3 \u00a0y suscribi\u00f3 una nueva sentencia CSJ SL3418-2021 en el tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, en el \u00a0proceso laboral ordinario que adelanta en su contra Sor \u00a0Marina Posada Cadavid. \u00a0De otro lado, precis\u00f3 que la referida providencia registr\u00f3 \u00a0en el sistema y se notific\u00f3 por la Secretar\u00eda de esta \u00a0Sala mediante fijaci\u00f3n en edicto del d\u00eda 12 de agosto \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que se disponga el cierre del tr\u00e1mite \u00a0incidental de la referencia, dado que ese Colegiado cumpli\u00f3 la \u00a0orden judicial que le dio origen. Para tal fin, aport\u00f3 copia \u00a0de la providencia por medio de la cual, se acat\u00f3 la orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Sor \u00a0Marina Posada Cadavid \u00a0contra Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0tanto que fungi\u00f3 como juez constitucional de primera instancia \u00a0en la acci\u00f3n de tutela que propici\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez \u00a0constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la providencia, \u00a0mantiene la competencia hasta que est\u00e9 completamente \u00a0restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, a trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, \u00a0precis\u00f3 que la finalidad del desacato es \u00ab(\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso estudiado, se advierte que el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0acat\u00f3 o no el mandato judicial contenido en sentencia de \u00a0tutela de segunda instancia STC7596-2021 \u00a0del 23 de junio de 2021, \u00a0emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se \u00a0tiene que el fallo de tutela aludido concluy\u00f3 que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, con la expedici\u00f3n de la sentencia \u00a0SL4567-2019 del 2 de octubre de 2019, incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por el desconocimiento del precedente constitucional sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa en materia laboral y \u00a0prestacional. \u00a0Vale la pena reiterar que en dicha providencia el m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral \u00a0cas\u00f3 la sentencia proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn el 12 de abril de 2016, que confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado donde se reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez a Sor \u00a0Marina Posada Cadavid y, \u00a0en su lugar \u00a0\u2013 \u00a0en \u00a0sede de instancia- \u00a0absolvi\u00f3 a Colpensiones de todas las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el juez constitucional del segundo grado dej\u00f3 sin \u00a0efecto la sentencia aludida, para que en reemplazo se emitiera una \u00a0determinaci\u00f3n que acogiera la postura expuesta por la Corte \u00a0Constitucional en prove\u00eddo SU-442 de 2016. Lo anterior, pues \u00a0determin\u00f3 que Sor \u00a0Marina Posada Cadavid \u00a0ten\u00eda derecho a que Colpensiones le reconociera la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez de conformidad con lo establecido en el Decreto 758 de \u00a01990, en aplicaci\u00f3n del principio de la condici\u00f3n m\u00e1s \u00a0beneficiosa, toda vez que en vigencia de dicha normativa cotiz\u00f3 \u00a0525 semanas; esto es, m\u00e1s de las 300 requeridas antes de la \u00a0fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez -5 de octubre de \u00a02010-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se encuentra que la autoridad judicial llamada a acatar la decisi\u00f3n \u00a0de tutela emiti\u00f3 sentencia SL3418-2021 del 11 de agosto de \u00a02021, por medio de la cual se pronunci\u00f3 nuevamente frente al \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Colpensiones contra la \u00a0sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn profiri\u00f3 el 12 de abril de 2016, \u00a0en el proceso ordinario que en su contra adelanta Sor \u00a0Marina Posada Cadavid. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0expuso en acatamiento a lo decidido en el fallo de tutela de la Sala \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, proferir\u00eda nueva sentencia \u00a0en sede de casaci\u00f3n y, en consecuencia, no casar\u00eda la \u00a0sentencia de 12 de abril de 2016, emitida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se encuentra que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0con \u00a0la expedici\u00f3n del prove\u00eddo SL3418-2021 del 11 de agosto \u00a0de 2021, cumpli\u00f3 la orden se\u00f1alada \u00a0en el fallo constitucional que origin\u00f3 el presente tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la \u00a0Corte que la solicitud elevada por la beneficiaria de la multicitada \u00a0sentencia, no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, habida cuenta que \u00a0lo resuelto por esta Sala de Casaci\u00f3n Civil fue acatado en su \u00a0integridad. Raz\u00f3n por la cual, no se dar\u00e1 apertura al \u00a0tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, debe informarse que contra esta determinaci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos s\u00f3lo \u00a0es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que \u00a0sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que \u00a0sirvi\u00f3 de base para este tr\u00e1mite incidental (CC \u00a0C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NO APERTURAR el \u00a0tr\u00e1mite incidental formulado por la ciudadana Sor \u00a0Marina Posada Cadavid. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 ATP1279-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118593 \u00a0 Acta \u00a0208. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato \u00a0promovido por la ciudadana \u00a0Sor \u00a0Marina Posada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}