{"id":58151,"date":"2023-12-22T18:42:23","date_gmt":"2023-12-22T18:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1240-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:23","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:23","slug":"atp1240-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1240-2021\/","title":{"rendered":"ATP1240-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1240-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Fe de Antioquia contra el \u00a0fallo de 29 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia, ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0SARA G\u00d3MEZ DAVID, \u00a0presuntamente vulnerados por el \u00a0recurrente, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Procuradur\u00eda Provincial de Santa \u00a0Fe de Antioquia, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0actora, al ordenar el trabajo presencial una semana por mes, sin \u00a0encontrarse a la fecha, vacunada contra el virus SRAS-CoV2. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignada \u00a0la demanda, con prove\u00eddo de 15 de julio de 2021 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas con el fin de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado \u00a0el fallo, el expediente fue remitido a la secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de \u00a0agosto de 2021 y asignado a esta Sala el 13 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Procuradora Provincial de Santa Fe de Antioquia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora SARA \u00a0G\u00d3MEZ DAVID \u00a0ha realizado trabajo en casa desde marzo de 2020, en atenci\u00f3n \u00a0a la emergencia sanitaria por COVID-19, no obstante, despu\u00e9s \u00a0de la cuarentena se ha hecho alternancia con los empleados de la \u00a0entidad con mirar a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, explic\u00f3 que, con la funcionaria se han presentado \u00a0algunas eventualidades, como quiera que, en un primer momento la \u00a0entidad procur\u00f3 garantizarle la mayor permanencia en casa, en \u00a0atenci\u00f3n a que mencion\u00f3 convivir con sus padres mayores \u00a0de 70 a\u00f1os, sin embargo, no alleg\u00f3 soporte de tal \u00a0situaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose establecer que ello no era \u00a0totalmente cierto pues sus progenitores est\u00e1n separados desde \u00a0hace tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la accionante se ha negado a trabajar en \u00a0alternancia, presentando diferentes argumentos, indicando \u00a0limitaciones para manejar archivos y la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico por la situaci\u00f3n de protestas que vive el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, la se\u00f1ora SARA \u00a0G\u00d3MEZ DAVID \u00a0no ha allegado los documentos que acrediten que se encuentra bajo las \u00a0circunstancias de especial protecci\u00f3n previstas en las \u00a0directivas 020 y 021 de 2020 de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, la actora se ha rehusado a tramitar los expedientes f\u00edsicos \u00a0que le corresponden y ha pretendido que otros servidores se hagan \u00a0cargo de dicha actividad laboral, tanto as\u00ed que una de las \u00a0oficinistas de esa entidad a quien la accionante le remit\u00eda su \u00a0trabajo para que imprimiera, organizara y archivara renunci\u00f3 y \u00a0fue a partir de tal situaci\u00f3n que la procuradur\u00eda \u00a0encargada le solicit\u00f3 a SARA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0asistir un d\u00eda a la semana a organizar sus documentos y en \u00a0caso de que estuviera bajo alguna excepci\u00f3n allegara prueba de \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, ha solicitado a la accionante hacer trabajo presencial 5 d\u00edas \u00a0al mes con miras a balancear las cargas entre los empleados de esa \u00a0entidad, hab\u00eda cuenta que, debido a su negativa, se ha venido \u00a0afectando a otros trabajadores que se han visto obligados a trabajar \u00a0presencial todo el tiempo, a pesar de haber acreditado encontrarse \u00a0dentro de las excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, esa Procuradur\u00eda Provincial tiene 17 municipios a su \u00a0cargo, con funciones disciplinarias y preventivas con mas de 600 \u00a0procesos disciplinarios en tr\u00e1mite y 600 quejas por gestionar \u00a0y solo cuenta con un asesor, dos funcionarios de secretar\u00eda, \u00a0la sustanciadora SARA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0y la secretaria, motivo por el cual no puede delegar a otra persona \u00a0las funciones que le corresponden a la aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a la edad de la demandante, la fecha de la \u00a0vacuna corresponder\u00eda al 3 de agosto de 2021, adem\u00e1s \u00a0que existe una serie de protocolos de bioseguridad dispuestos en la \u00a0dependencia, los que le fueron informados en el correo en el que se \u00a0le solicit\u00f3 asistir una vez al mes de la oficina. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente al desplazamiento desde Medell\u00edn hasta su \u00a0sitio de trabajo en Santa Fe de Antioquia, manifest\u00f3 no es una \u00a0carga que debe ser asumida por la entidad, en tanto se encuentra \u00a0nombrada en este segundo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reiter\u00f3 que no ha acreditado ninguna circunstancia m\u00e9dica \u00a0o familiar que implique la protecci\u00f3n de cara con lo dispuesto \u00a0en la Directriz 020 de 2021, la Procuradur\u00eda no puede cargar a \u00a0otras personas las tareas que le corresponden a la actora, existen \u00a0medidas de bioseguridad y finalmente, inform\u00f3 que pese a que \u00a0se encuentra laborando desde casa estuvo contagiada por COVID. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 29 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, ampar\u00f3 de manera transitoria los derechos \u00a0fundamentales de SARA \u00a0G\u00d3MEZ DAVID \u00a0y orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Fe de \u00a0Antioquia, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha, suspenda la orden emitida frente a la se\u00f1ora \u00a0G\u00f3mez David, a fin de que iniciara las labores a ella \u00a0encomendadas como sustanciadora de la entidad que representa, en la \u00a0modalidad de alternancia a partir del 3 de agosto de 2021. Lo \u00a0anterior, hasta tanto dicha persona acredite haber iniciado su \u00a0esquema de vacunaci\u00f3n -a lo que proceder\u00e1 en el menor \u00a0tiempo posible- y se encuentre bajo los plenos efectos de \u00a0inmunizaci\u00f3n de la vacuna contra el virus ya varias veces \u00a0mencionado, pues de existir otra problem\u00e1tica que encuadre en \u00a0una de las excepciones cobijadas por la Directiva 020 de 24 de mayo \u00a0de 2020, as\u00ed lo har\u00e1 saber oportunamente a la delegada \u00a0de la Procuradur\u00eda de Santa Fe de Antioquia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en tanto que, a criterio de esa Corporaci\u00f3n, al \u00a0momento de la interposici\u00f3n de la tutela no se encontraba en \u00a0el grupo poblacional al que le era permitido acceder a la vacuna \u00a0contra el COVID 19 y sin embargo, de acuerdo a los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, a la fecha las personas mayores de 30 a\u00f1os \u00a0pueden vacunarse en las sedes dispuestas con esa finalidad en \u00a0Medell\u00edn, pero ha sido un hecho notorio que los insumos \u00a0biol\u00f3gicos escasean y hay dificultades para iniciar el esquema \u00a0de inmunizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, se ten\u00eda la errada convicci\u00f3n de que la accionante \u00a0contaba con 35 a\u00f1os de edad, asumiendo que ya habr\u00eda \u00a0podido acceder a la dosis respectiva, lo cual no correspondi\u00f3 \u00a0a la realidad pues tiene 33 a\u00f1os, haciendo parte de las \u00a0personas que apenas iniciaron el proceso de inmunizaci\u00f3n el \u00a0pasado 23 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no es posible garantizar que una persona de esa edad, de contraer \u00a0el virus pueda superarlo sin mayores contratiempos, de ah\u00ed que \u00a0el gobierno y las dem\u00e1s entidades a trav\u00e9s de sus \u00a0diversos pronunciamientos hubiese dado prelaci\u00f3n al trabajo en \u00a0casa, como uno de los mecanismos para garantizar y preservar el \u00a0derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta que el proceso de vacunaci\u00f3n \u00a0para personas de esta edad apenas ha iniciado, se procedi\u00f3 a \u00a0la tutela de sus derechos de manera transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Fe de Antioquia, impugn\u00f3 \u00a0el fallo y manifest\u00f3 que el Tribunal Superior de Antioquia, no \u00a0era el competente para resolver la acci\u00f3n constitucional, como \u00a0quiera que la demanda no se dirig\u00eda contra un acto del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, manifest\u00f3 que el juez de primera instancia valor\u00f3 \u00a0indebidamente la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, no tuvo en cuenta \u00a0que esa entidad no tiene el personal necesario para cumplir con las \u00a0actividades propias del cargo y con la decisi\u00f3n se menoscaban \u00a0las funciones de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n encomendada \u00a0a esa Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, le atribuye el juez una carga que le correspond\u00eda a la \u00a0servidora p\u00fablica, pues se le impone a esa entidad los riesgos \u00a0que pueda tener el desplazamiento de la actora desde Medell\u00edn \u00a0a Santa Fe de Antioquia, cuando lo cierto es que la sede de trabajo \u00a0de la funcionaria es en este \u00faltimo municipio y si esta \u00a0decidi\u00f3 cambiar de residencia, ello no puede ser traslado a la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el fallador omiti\u00f3 valorar los argumentos para la toma de \u00a0decisiones, as\u00ed como tambi\u00e9n la Directiva Nro. 020 de \u00a02020 emitida por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adujo que no examin\u00f3 el derecho a la igualdad respecto a los \u00a0dem\u00e1s funcionarios de la Procuradur\u00eda Provincial, pues \u00a0sin argumento alguno privilegi\u00f3 a una funcionaria que no se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n de salud especial sobre los dem\u00e1s \u00a0empleados, incluso por encima de las personas que, si son objeto de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0diversas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la \u00a0informalidad que caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede \u00a0implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso \u00a0mandato constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de \u00a0comunicar la iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela a los \u00a0terceros que puedan tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0resultado de los mismos (Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre \u00a0muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses. \u00a0Al respecto dijo2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no es posible adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya \u00a0finalidad es desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin \u00a0la citaci\u00f3n de quienes participaron en tales actos, o se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud \u00a0de ellos (\u2026). Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene \u00a0en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o \u00a0derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los \u00a0derivan de un acto administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir \u00a0necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial o administrativa.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional ni limitar su acci\u00f3n, pues le \u00a0asiste el deber de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas surge la necesidad de vincular a una autoridad o \u00a0particular que no se\u00f1al\u00f3 el accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, la ciudadana \u00a0SARA G\u00d3MEZ DAVID labora \u00a0en la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Fe de Antioquia en el \u00a0cargo de sustanciadora, trabajando desde casa a partir de marzo de \u00a02020 con ocasi\u00f3n a la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a una directriz por parte de la Procuradur\u00eda General de \u00a0Naci\u00f3n, su jefe inmediata la doctora Graciela Guzm\u00e1n \u00a0Bravo- Procuradora Provincial de Santa Fe de Antioquia la requiri\u00f3 \u00a0como a los dem\u00e1s funcionarios de la dependencia, trabajar en \u00a0presencialidad una semana por mes debido a la necesidad del servicio, \u00a0resaltando que cuentan con las medidas de bioseguridad adoptadas para \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SARA \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0presenta demanda de tutela resaltando que reside en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, no se ha vacunado, tiene 33 a\u00f1os y el \u00a0traslado hasta Santa Fe de Antioquia pone en riesgo su salud y vida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Tribunal Superior de Antioquia, con auto de \u00a015 de julio de 2021 avoc\u00f3 el conocimiento de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela y \u00a0dispuso vincular a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entidad que guard\u00f3 silencio en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de Antioquia ampar\u00f3 transitoriamente los derechos \u00a0alegados por la actora, en raz\u00f3n a que a la fecha no se hab\u00eda \u00a0vacunado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A juicio de esta Corte y conforme al asunto que se examina, en la \u00a0demanda de tutela surge la necesaria vinculaci\u00f3n de la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, la Entidad Promotora de \u00a0Salud-EPS, el Grupo de Gesti\u00f3n de Seguridad Social y Salud en \u00a0el Trabajo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, lo anterior, al \u00a0advertirse que cualquier determinaci\u00f3n que sobre el particular \u00a0adopte el juez de tutelas en el presente asunto los involucra, raz\u00f3n \u00a0suficiente para dar por indebidamente integrado el contradictorio en \u00a0la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma se advierte que la notificaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se realiz\u00f3 a un correo electr\u00f3nico \u00a0que no corresponde a las notificaciones judiciales, esto es, \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, en orden a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio en este asunto, el a \u00a0quo \u00a0deber\u00e1 vincular y notificar en debida forma a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, la Entidad Promotora de \u00a0Salud-EPS, al Grupo de Gesti\u00f3n de Seguridad Social y Salud en \u00a0el Trabajo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0pues si bien esta ultima fue vinculada, no fue debidamente notificada \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se impone dejar sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento \u00a0en las pruebas, decida nuevamente la tutela. \u00a0 La nulidad decretada no afectar\u00e1 la validez de los medios \u00a0cognoscitivos allegados al tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dejar \u00a0sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el \u00a0Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP203-2020; ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional como la posici\u00f3n unificada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 027 de junio 1\u00ba de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1240-2021 \u00a0 Acta \u00a0211 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Fe de Antioquia contra el \u00a0fallo de 29 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}