{"id":58145,"date":"2023-12-22T18:42:22","date_gmt":"2023-12-22T18:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1217-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:22","slug":"atp1217-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1217-2021\/","title":{"rendered":"ATP1217-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1217-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118492 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0formulada por DIEGO \u00a0ANDR\u00c9S VIADERO L\u00d3PEZ contra \u00a0la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL del \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si no \u00a0se observara la falta de competencia de esta Corporaci\u00f3n para \u00a0decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, para dicho cargo, hay vacantes en diversos juzgados civiles \u00a0municipales y del circuito de Barranquilla. No obstante, no est\u00e1n \u00a0los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de la misma \u00a0ciudad, siendo que \u201cse \u00a0tiene conocimiento, se encuentran ejerciendo actualmente empleados en \u00a0provisionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, indica que ha presentado los siguientes \u00a0derechos de petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Solicitud del 29 de junio de 2021, ante el Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito de Barranquilla, el cual le inform\u00f3 que el cargo de \u00a0asistente judicial actualmente lo ejerce una persona con \u201cestabilidad \u00a0laboral reforzada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha \u00a0que no se indic\u00f3 el nombre del funcionario, el acto \u00a0administrativo de su nombramiento, el acta de posesi\u00f3n ni \u00a0hasta cu\u00e1ndo opera la protecci\u00f3n constitucional \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Requerimiento del 29 de junio del 2021, ante el Juzgado Tercero Civil \u00a0del Circuito de Barranquilla, el cual le respondi\u00f3 que el \u00a0cargo de asistente judicial actualmente lo ejerce \u201cJULIAN \u00a0[sic] DE JES\u00daS PERNETT LANUZA desde el d\u00eda 28 de junio \u00a0de 2003, el cual permanece ocupando la referida plaza en carrera, por \u00a0un fallo de tutela proferido por el H. Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla Sala Civil Familia M. P. CARMI\u00d1A \u00a0GONZ\u00c1LEZ ORT\u00cdZ, de fecha 24 de marzo de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, censura que tal situaci\u00f3n compromete los est\u00e1ndares \u00a0para el acceso a la carrera judicial, pues el funcionario \u201cdesde \u00a0septiembre 16 de 2016, cumpl\u00eda los requisitos de \u00a0prepensionabilidad\u201d, \u00a0con lo que \u201cdebi\u00f3 \u00a0en oportunidad, haber agotado el tr\u00e1mite administrativo para \u00a0la concesi\u00f3n de la pensi\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Reclamaci\u00f3n del 29 de junio de 2021, ante el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, el cual le indic\u00f3 que \u00a0\u201cpara \u00a0los Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, \u00a0[\u2026] no han reportado las vacantes, raz\u00f3n por la cual, \u00a0se proceder\u00e1 a requerir a los funcionarios encargados de \u00a0dichos Juzgados para que informen detalladamente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por el cargo de Asistente Judicial De Centros De Servicios Y Juzgados \u00a0Grado 6\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, critica que existe \u201cun \u00a0comportamiento reiterado, prolongado y sostenido con fines dilatorios \u00a0y de negativo acceso a la carrera judicial de los aspirantes al cargo \u00a0de Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados Grado 6\u00b0\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0\u2013 TUTELAR los derechos fundamentales de PETICI\u00d3N, DEBIDO \u00a0PROCESO, ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL conculcados por el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATL\u00c1NTICO, \u00a0JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y JUZGADO TERCERO \u00a0CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0\u2013 S\u00edrvase ordenar al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA \u00a0DEL ATL\u00c1NTICO, que a la mayor brevedad posible, sean puestos a \u00a0consideraci\u00f3n de los inscritos en el Registro Seccional de \u00a0Elegibles, a partir del mes de JULIO y meses subsiguientes de esta \u00a0anualidad, conforme a la RESOLUCI\u00d3N CSJATR21-1311 de fecha 21 \u00a0de mayo de 2021 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Atl\u00e1ntico, el cargo de ASISTENTE JUDICIAL DE CENTROS DE \u00a0SERVICIOS Y JUZGADOS GRADO 6, en los despachos judiciales: JUZGADO \u00a0PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y JUZGADO TERCERO CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0CIRCUITO DE BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0&#8211; S\u00edrvase ordenar al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE \u00a0BARRANQUILLA y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, \u00a0que a la mayor brevedad posible, informen al CONSEJO SECCIONAL DE LA \u00a0JUDICATURA DEL ATL\u00c1NTICO, de las vacantes en el cargo de \u00a0carrera judicial ASISTENTE JUDICIAL DE CENTROS DE SERVICIOS Y \u00a0JUZGADOS GRADO 6, para que las mismas, sean puestas en conocimiento y \u00a0consideraci\u00f3n de los inscritos en el Registro Seccional de \u00a0Elegibles, a partir del mes de JULIO y meses subsiguientes de esta \u00a0anualidad, conforme a la RESOLUCI\u00d3N CSJATR21-1311 de fecha 21 \u00a0de mayo de 2021 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Atl\u00e1ntico, el cargo de ASISTENTE JUDICIAL DE CENTROS DE \u00a0SERVICIOS Y JUZGADOS GRADO 6, en los despachos judiciales: JUZGADO \u00a0PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y JUZGADO TERCERO CIVIL \u00a0DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 28 de julio de 2021, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0involucrar a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, asign\u00f3 la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0por reparto, a la suscrita Magistrada Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de agosto siguiente se avoc\u00f3 conocimiento y se vincul\u00f3, \u00a0adicionalmente, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico \u00a0y a los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico manifest\u00f3 que \u00a0dio respuesta al reclamo del 29 de junio de 2021 mediante Oficio No. \u00a0CSJATO21-1249 del d\u00eda siguiente, en el cual se le comunic\u00f3 \u00a0al peticionario que, para los Juzgados Primero y Tercero Civil del \u00a0Circuito de Barranquilla, se revis\u00f3 la correspondencia \u00a0allegada del mes de junio y ambos nominadores no han reportado las \u00a0vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, procedi\u00f3 a requerir a los funcionarios encargados de \u00a0dichos juzgados para que informen detalladamente qui\u00e9nes \u00a0ocupan el cargo de asistente judicial grado 6. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le inform\u00f3 al accionante que, una vez las vacantes sean \u00a0reportadas formalmente, se proceder\u00e1 con la publicaci\u00f3n \u00a0de las mismas dentro de la Convocatoria No. 4, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los Art\u00edculos 8 y 9 del Acuerdo CSJATA17-647 del \u00a06 de octubre de 2017 y los Art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y \u00a04\u00b0 del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que dicha informaci\u00f3n le fue remitida al accionante a su \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0adujo que se profiri\u00f3 Circular No. CSJATC21-58 del 25 de junio \u00a0de 2021, requiriendo a todos los funcionarios y nominadores del \u00a0Distrito Judicial, para que reportaran las vacantes de los empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0respuesta de lo anterior el Juez Primero Civil del Circuito de \u00a0Barranquilla inform\u00f3 que la persona nombrada en el cargo tiene \u00a0protecci\u00f3n constitucional y, por otra parte, el Juez Tercero \u00a0Civil del Circuito de Barranquilla indic\u00f3 que la persona \u00a0vinculada en el cargo present\u00f3 renuncia y se est\u00e1 a la \u00a0espera de que sea incluido en la n\u00f3mina de fondo de pensi\u00f3n \u00a0hasta el 31 de agosto de este a\u00f1o, por lo que proceder\u00e1 \u00a0a publicar la vacante los primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se\u00f1al\u00f3 que no es cierto que esa \u00a0Corporaci\u00f3n hubiera dejado de atender alguna solicitud \u00a0presentada por el accionante o que se le estuviera negado el acceso a \u00a0la carrera judicial, ya que se han adelantado todas las gestiones \u00a0pertinentes a fin de verificar la situaci\u00f3n administrativa del \u00a0cargo de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0si el accionante considera que las respuestas brindadas fueron \u00a0insatisfactorias, \u00e9ste deb\u00eda hacer uso de los recursos \u00a0de la v\u00eda administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, sostuvo que no ha habido dilaci\u00f3n alguna, en \u00a0cuanto a que la Convocatoria 4 se est\u00e1 surtiendo dentro de los \u00a0par\u00e1metros contenidos en el Acuerdo CSJATA17-647 del 6 de \u00a0octubre de 2017, por lo que el accionante puede hacer el seguimiento \u00a0al cronograma en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Juli\u00e1n de Jes\u00fas Pernett Lanuza inform\u00f3, en su \u00a0respuesta, que, el pasado 28 de julio de 2021, present\u00f3 su \u00a0renuncia al cargo de asistente judicial grado 6 del Juzgado Tercero \u00a0Civil del Circuito de Barranquilla, la cual fue aceptada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 12 de ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, manifest\u00f3 que est\u00e1 \u201ca \u00a0la espera de ser incluido en nomina [sic] por la Administradora de \u00a0Fondos Colpensiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no le inform\u00f3 al accionante el nombre de la persona que \u00a0ocupa el cargo de asistente judicial grado 6 en dicho despacho, ni \u00a0\u201cse \u00a0anex\u00f3 mayor informaci\u00f3n, por cuanto el peticionario no \u00a0es autoridad competente para que el despacho deba sustentar la \u00a0respuesta dada a la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, agreg\u00f3 que la funcionaria \u201cpresent\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela 2016-01273, contra el suscrito, la EPS SALUD \u00a0TOTAL y el Consejo Superior de la Judicatura, ante el Tribunal \u00a0Administrativo del Atl\u00e1ntico Sala de Decisi\u00f3n Oral, \u00a0quien [en] Fallo del 16 de noviembre de 2016, le reconoci\u00f3 la \u00a0Estabilidad Laboral Reforzada, Fallo de tutela confirmado el 6 de \u00a0febrero de 2017 por el Consejo de Estado sala de lo contencioso \u00a0administrativo secci\u00f3n segunda subsecci\u00f3n B\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no est\u00e1 desconociendo las reglas del acceso a la carrera \u00a0judicial, pues est\u00e1 \u201ccumpliendo \u00a0el fallo de tutela [\u2026] por lo que no puedo entrar en desacato \u00a0del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla sostuvo que el \u00a0cargo de asistente judicial grado 6 se encuentra vacante, pero a \u00a0espera de la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de Juli\u00e1n de \u00a0Jes\u00fas Pernett Lanuza, que cuenta con amparo constitucional, \u00a0situaci\u00f3n que ha sido informada al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien la \u00a0demanda de amparo se instaur\u00f3 contra la Unidad de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de \u00a0las respuestas obtenidas en el t\u00e9rmino de traslado de la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria, cotejadas a la luz del relato f\u00e1ctico \u00a0contenido en el escrito de amparo, se desprende, sin asomo de duda, \u00a0que no \u00a0se le est\u00e1 atribuyendo a dicha unidad ning\u00fan hecho u \u00a0omisi\u00f3n que soporte su vinculaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite. \u00a0Tampoco se precisa, de modo claro y directo, c\u00f3mo se encuentra \u00a0comprometida con el hecho endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, es claro que la vinculaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Carrera Judicial se torna aparente, \u00a0en tanto que la \u00a0queja aqu\u00ed pregonada compromete exclusivamente al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dicho, no puede asumirse que, por el simple hecho de accionar en \u00a0contra de la nombrada, esta \u00a0Corte sea competente para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed entonces, debe traerse a colaci\u00f3n el art\u00edculo \u00a06 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual dispone \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de \u00a0la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a \u00a0los Tribunales Superiores de Distrito Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pese a que inicialmente se avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, se hace imperioso declarar \u00a0la nulidad del auto del 3 de agosto de 2021, por falta de \u00a0competencia, de acuerdo con el art\u00edculo 16 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisi\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n de la demanda \u00a0tutelar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0para que \u00e9ste imprima el tr\u00e1mite de reparto al reclamo \u00a0de marras. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las \u00a0pruebas recaudadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0para que \u00e9ste imprima el tr\u00e1mite de rigor al reclamo de \u00a0marras. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0lo \u00a0aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y librar \u00a0las dem\u00e1s notificaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 ATP1217-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118492 \u00a0 Acta \u00a0203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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