{"id":58144,"date":"2023-12-22T18:42:22","date_gmt":"2023-12-22T18:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1212-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:22","slug":"atp1212-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1212-2021\/","title":{"rendered":"ATP1212-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1212-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118531 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0Nro. 208 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada \u00a0por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL BUSTOS GRANADOS en \u00a0procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se \u00a0advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL BUSTOS GRANADOS \u00a0acude a la v\u00eda extraordinaria de tutela, tras \u00a0mencionar que fue \u00a0condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de \u00a0Cartagena, Bol\u00edvar, a la pena principal de 488 meses de \u00a0prisi\u00f3n como responsable de los delitos de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0arma de fuego o municiones; \u00a0providencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad el 22 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2. Explic\u00f3 \u00a0que, en la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, uno de los Magistrados de esa Corporaci\u00f3n se \u00a0percat\u00f3 de un posible error en la calificaci\u00f3n punible \u00a0frente a la coautor\u00eda y\/o complicidad de la actuaci\u00f3n \u00a0respecto del hecho imputado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Resalt\u00f3 \u00a0que, del material probatorio allegado al expediente, \u00a0evidencia \u00a0diversas situaciones que constituyen defecto f\u00e1ctico, las que \u00a0enunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0\uf0b7 \u00a0No existe, ni existi\u00f3, protocolo de necropsia del occiso, \u00a0dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Se \u00a0dejaron de valorar pruebas a mi favor, donde se evidencia mi \u00a0presencia, a m\u00e1s de 400 o 500 metros, retirado del sitio donde \u00a0sucedieron hechos de muerte, que hoy me mantienen pagando una \u00a0condena, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO Y CALIFICADO. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Los \u00a0testimonios, que fueron aportados por el suscrito, jam\u00e1s \u00a0fueron tenidos en cuenta dentro del expediente, ni valorados, d\u00e1ndole \u00a0valor probatorio a los testimonios aportados por parte de las \u00a0v\u00edctimas y obviando que la v\u00edctima seg\u00fan el \u00a0relato de los testigos, se encontraba armada y que, al parecer el \u00a0victimario, lo termina ultimando con la misma arma de fuego de este. \u00a0(NO SE ENCONTRABA EN ESTADO DE INDEFENSI\u00d3N). \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Una de \u00a0las personas que acepta los cargos y que fue condenada por la \u00a0comisi\u00f3n del punible, ratifica, que yo, no me encontraba en el \u00a0sitio de los hechos y que fui una v\u00edctima, utilizada para \u00a0sacarlo del lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 El \u00a0d\u00eda de los hechos fue 28 de diciembre de 2.007,en el Mercado \u00a0de Basurto de la ciudad de Cartagena de Indias, lugar que se \u00a0congestiona sin fechas especiales, ahora imag\u00ednense faltando \u00a0pocos d\u00edas para el fin de a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que su condena fue \u00abirregularmente \u00a0tipificada\u00bb, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n refiri\u00f3 que en \u00absede \u00a0de revisi\u00f3n\u00bb \u00a0se omiti\u00f3 valorar la prueba que evidenciaba su estado de \u00a0indefensi\u00f3n, entre otras circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifest\u00f3 que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Santa Marta y el Tribunal Superior de esa ciudad, han \u00a0interpetado err\u00f3neamente una solicitud que hizo respecto a la \u00a0\u00abdisminuci\u00f3n \u00a0punitiva por favorabilidad constitucional ultractiva\u00bb, \u00a0petici\u00f3n que se orienta a que se corrijan a trav\u00e9s del \u00a0principio de igualdad, los errores y vac\u00edos judiciales que se \u00a0cometieron en diversas actuaciones, cuando se le conden\u00f3 en \u00a0calidad de coautor y no de c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0demanda de tutela fue asignada a esta Sala el 4 de agosto de 2021. \u00a0Examinado el libelo, se advirti\u00f3 que el actor hizo menci\u00f3n \u00a0de la presunta vinculaci\u00f3n de los Magistrados la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, pues seg\u00fan su dicho, esta Corporaci\u00f3n \u00a0\u00abrevis\u00f3\u00bb \u00a0la \u00a0providencia emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se procedi\u00f3 a verificar en el sistema de consulta de procesos \u00a0de Siglo XXI sin hallarse resultados respecto a providencia alguna en \u00a0sede de casaci\u00f3n emitida por esta Corporaci\u00f3n, de igual \u00a0forma, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la relator\u00eda de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, dependencia que inform\u00f3 \u00abno \u00a0hay procesos ordinarios y por lo tanto no hay providencias bajo el \u00a0sujeto procesal indicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, con auto del pasado 4 de agosto esta Sala requiri\u00f3 al \u00a0accionante a fin de que aclarara cual \u00a0era la actuaci\u00f3n realizada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, n\u00famero de radicado del \u00a0proceso y de ser posible allegara copia de la providencia \u00a0cuestionada, otorg\u00e1ndole para ello un t\u00e9rmino de 2 d\u00edas \u00a0so pena de rechazo, indic\u00e1ndose adem\u00e1s que tal prove\u00eddo \u00a0deb\u00eda ser notificado tanto al correo electr\u00f3nico del \u00a0demandante como al Establecimiento Penitenciario Carcelario de Santa \u00a0Marta, donde se encuentra recluido el mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Con informe \u00a0secretarial de 11 de agosto de 2021, se alleg\u00f3 copia del \u00a0correo electr\u00f3nico remitido a la oficina jur\u00eddica de la \u00a0c\u00e1rcel y se anunci\u00f3 adem\u00e1s que, hasta el 12 de \u00a0agosto de este a\u00f1o, se notific\u00f3 el auto al email del \u00a0accionante, as\u00ed como tambi\u00e9n se envi\u00f3 copia del \u00a0acta de notificaci\u00f3n al establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a017 de agosto del a\u00f1o en curso, se solicit\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de esta Sala informar el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n realizado, as\u00ed como la respectiva acta \u00a0diligenciada y, con correo electr\u00f3nico de 18 de agosto de \u00a02021, se alleg\u00f3 memorial del actor, en el que se\u00f1al\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Me permito \u00a0aclarar tambi\u00e9n, que al suscrito se investigaba inicialmente \u00a0como MIGUEL ANTONIO GUZMAN RAMIREZ Y POSTERIORMENTE ESTA \u00a0IDENTIFICACI\u00d3N FUE CANCELADA Y DEJARON MI IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0DE MIGUEL ANGEL BUSTOS GRANADOS, por existir doble cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el debido proceso es un derecho de car\u00e1cter \u00a0fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, \u00a0corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicci\u00f3n \u00a0en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, \u00a0no puede ser invadida por un hom\u00f3logo unipersonal o \u00a0corporativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en la aclaraci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela, esta Sala verific\u00f3 los antecedentes \u00a0procesales encontrando que ciertamente, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en providencia AP1088-2017 de 22 de febrero de 2017 se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la demanda de casaci\u00f3n presentada a \u00a0nombre de Miguel Antonio Guzm\u00e1n Ram\u00edrez hoy MIGUEL \u00a0ANGEL BUSTOS GRANADOS \u00a0(tal como lo refiere en la aclaraci\u00f3n de la demanda), \u00a0inadmitiendo el recurso extraordinario contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 22 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, oportunidad en la que se se\u00f1al\u00f3 \u00a0la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en \u00a0la actuaci\u00f3n penal referida, as\u00ed se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Por consiguiente, ante los insalvables defectos de sustentaci\u00f3n, \u00a0que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitaci\u00f3n \u00a0que gobierna la casaci\u00f3n, se \u00a0inadmitir\u00e1 la demanda estudiada, ya que tampoco se observa \u00a0a simple vista la vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de \u00a0la Sala, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 216 del C.P.P.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la \u00a0casaci\u00f3n al consagrarla como un extraordinario medio de \u00a0control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia \u00a0proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o \u00a0garant\u00edas fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda est\u00e1 \u00a0supeditada entre otras, a la acreditaci\u00f3n del agravio de \u00a0dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia se pronunci\u00f3 sobre el asunto al estudiar \u00a0el l\u00edbelo presentado por la defensa del aqu\u00ed actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0consiguiente, resulta evidente que la competente para conocer de esta \u00a0actuaci\u00f3n es la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0Suprema de Justicia siguiendo las reglas se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 \u2013 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes \u00a0Decreto 1382 de 2000), en armon\u00eda con el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n -Acuerdo N\u00b0 006 \u00a0de 2002-. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0comunicar\u00e1 esta decisi\u00f3n a los interesados, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REMITIR POR COMPETENCIA las \u00a0diligencias de la presente acci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- COMUNICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1212-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118531 \u00a0 Acta \u00a0Nro. 208 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada \u00a0por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL BUSTOS GRANADOS en \u00a0procura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}