{"id":58142,"date":"2023-12-22T18:42:22","date_gmt":"2023-12-22T18:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1207-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:22","slug":"atp1207-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1207-2021\/","title":{"rendered":"ATP1207-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1207-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 111290 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0198. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0Luis Felipe Colmenares Russo, Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila \u00a0y Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, para conocer en \u00a0primera instancia, la tutela promovida por Vicente \u00a0de Jes\u00fas Arrieta Fl\u00f3rez \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Directora \u00a0Ejecutiva de dicha entidad y la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Vicente \u00a0de Jes\u00fas Arrieta Fl\u00f3rez, \u00a0en su calidad de Fiscal Delegado ante los Juzgados Municipales y \u00a0Promiscuos de Barranquilla, sujeto pasivo de la carga tributaria \u00a0contenida en el Decreto Legislativo 568 de 2020, \u201cpor \u00a0el cual se crea \u00a0el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica dispuesto en \u00a0el Decreto Legislativo 417 de 2020\u201d, \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Directora Ejecutiva de dicha Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital, a la igualdad, al debido proceso, al que denomina \u201cderechos \u00a0sociales de los trabajadores\u201d \u00a0y a la prevalencia de los derechos de los menores de edad y personas \u00a0de la tercera edad, por la aplicaci\u00f3n en su n\u00f3mina del \u00a0mencionado Decreto pese a que dio a conocer a la \u00faltima \u00a0-Direcci\u00f3n Ejecutiva- sus condiciones econ\u00f3micas y la \u00a0imposibilidad de reducci\u00f3n del salario. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que dicho gravamen es inconstitucional y supone una disminuci\u00f3n \u00a0salarial que hace insostenible el cumplimiento de las obligaciones \u00a0financieras adquiridas con anterioridad, sumado a que sus \u00a0progenitores \u2013personas de la tercera edad-, y sus dos menores \u00a0hijos dependen econ\u00f3micamente de sus ingresos \u00a0y que, voluntariamente presta ayuda para el estudio de un menor de \u00a0edad y de un joven. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensi\u00f3n concreta, invoca impartir una orden tendiente a que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se abstenga de \u00a0realizarle el descuento por concepto del mencionado impuesto \u00a0solidario. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de mayo de 2020 se asign\u00f3 el asunto al despacho del \u00a0magistrado Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escritos separados los magistrados Dem\u00f3stenes Camargo de \u00a0\u00c1vila, Luis Felipe Colmenares Russo y Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Cabrera Jim\u00e9nez manifestaron estar impedidos para conocer de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que fundaron en la causal contenida en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, encontrarse en \u00a0una situaci\u00f3n similar a la del accionante, por tratarse de \u00a0funcionarios a quienes tambi\u00e9n se les realiza el referido \u00a0descuento. Por lo que, consideraron, tener un inter\u00e9s en la \u00a0decisi\u00f3n que haya de tomarse. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 3 de junio de 2020, el magistrado Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Mola Capera, en sala de decisi\u00f3n conformada con dos conjueces, \u00a0declar\u00f3 infundado el impedimento propuesto, tras considerar \u00a0que, la solicitud de protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0invocada por el accionante tiene efectos inter \u00a0pares, por lo que, \u00a0la decisi\u00f3n no se extender\u00eda, ni tendr\u00eda efectos \u00a0actuales o concretos para alguno de los magistrados que se declararon \u00a0impedidos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, los magistrados no expresaron de qu\u00e9 manera estar\u00eda \u00a0comprometida su capacidad de decidir imparcial y objetivamente. \u00a0Adem\u00e1s, que ninguno acredit\u00f3 haber presentado acci\u00f3n \u00a0de tutela por hechos similares como para predicar la existencia de un \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, dispuso remitir el expediente a esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sometida a reparto la actuaci\u00f3n, por la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 1\u00b0 de julio de 2020 se asign\u00f3 \u00a0al entonces Magistrado doctor Jaime Humberto Moreno Acero, quien, en \u00a0prove\u00eddo del d\u00eda 14 del mismo mes, se declar\u00f3 \u00a0impedido para conocer el proceso sustentado en la causal 4\u00aa del \u00a0art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0-manifestado opini\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se dispuso remitir el expediente digital al despacho del \u00a0Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 29 de julio del a\u00f1o en curso, el magistrado \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, con fundamento en que el Dr. Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero ya no integra la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0y que, por tanto, se hac\u00eda innecesario emitir un \u00a0pronunciamiento respecto del impedimento por este manifestado, \u00a0dispuso la devoluci\u00f3n del expediente al despacho de quien hoy \u00a0funge como ponente, por ser quien reemplaz\u00f3 al entonces \u00a0magistrado, para que se emita el respectivo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicho auto le antecede un informe rendido por el profesional \u00a0universitario grado 21, donde se se\u00f1ala que \u201cen \u00a0desarrollo de una verificaci\u00f3n realizada a los correos \u00a0electr\u00f3nicos recibidos en el despacho [\u2026] durante el \u00a0a\u00f1o 2020, se encontr\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0111290 fue recibida, en formato digital, el 24 de julio de 2020, sin \u00a0que la persona encargada hubiese realizado la entrega para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a algunos de los funcionarios que integran el \u00a0despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tal virtud y atendiendo que se hace necesario definir el asunto, \u00a0se procede a resolver de fondo el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados Luis Felipe Colmenares Russo, Dem\u00f3stenes Camargo \u00a0de \u00c1vila y Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 58A de la Ley \u00a0906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de \u00a02010, corresponde a la Sala pronunciarse en relaci\u00f3n con el \u00a0impedimento propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 del C. de P.P. consagra como \u00a0causal de impedimento (\u2026) \u201cQue \u00a0el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tengo \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto en concreto, Vicente \u00a0de Jes\u00fas Arrieta Fl\u00f3rez \u00a0promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la pretensi\u00f3n \u00a0principal de que, se inaplique en su caso el Decreto 568 de 2000, \u00a0que, en el marco del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0cre\u00f3 el impuesto solidario. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0con fundamento en que, dadas sus obligaciones personales, familiares \u00a0y financieras, ese descuento terminar\u00eda por afectar garant\u00edas \u00a0fundamentales como el m\u00ednimo vital, la salud y la dignidad \u00a0humana, no solamente suya, sino de sus dos progenitores, personas de \u00a0la tercera edad, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0y la de sus dos menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo cual, detall\u00f3 sus ingresos mensuales, los descuentos que \u00a0tiene por n\u00f3mina, las dem\u00e1s obligaciones financieras \u00a0que posee, las ayudas voluntarias que brinda a terceros y los gastos \u00a0que demanda su sostenimiento, el de su familia y el de sus padres, \u00a0quienes, afirma, se encuentran a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expone algunos fundamentos jur\u00eddicos por los cuales considera \u00a0que, dicha norma es en \u00faltimas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, el escenario constitucional \u00a0propuesto gira en torno a la situaci\u00f3n financiera del \u00a0accionante y la imposibilidad de este en asumir el descuento del \u00a0impuesto solidario, so pena de afectarse su m\u00ednimo vital y su \u00a0familia y progenitores, quienes dependen de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la protecci\u00f3n constitucional que se invoca, tiene como \u00a0fundamento la situaci\u00f3n concreta del accionante y, por tanto, \u00a0el marco de an\u00e1lisis ser\u00e1 si la aplicaci\u00f3n de \u00a0dicho impuesto afecta garant\u00edas fundamentales del hoy \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela, se valoran condiciones particulares y \u00a0espec\u00edficas de quien acude, frente a un hecho presuntamente \u00a0vulnerador de derechos fundamentales. De manera que, las \u00a0consideraciones girar\u00e1n en torno a una particularidad y no una \u00a0generalidad, m\u00e1xime en casos como el presente donde se invoca \u00a0la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital frente a una situaci\u00f3n \u00a0financiera determinada, que, adem\u00e1s, claramente var\u00eda \u00a0de un ciudadano a otro. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, precisamente, la pretensi\u00f3n del accionante es \u00a0que, se le inaplique, por v\u00eda de la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, \u00a0el Decreto 568 de 2020, valoraci\u00f3n que solo es posible, a \u00a0partir del estudio de las particularidades del caso concreto, m\u00e1s \u00a0no a partir de la generalizad del mandato normativo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, las conclusiones y efectos que se generen de dicho \u00a0an\u00e1lisis y decisi\u00f3n, resultar\u00eda ser inter \u00a0partes \u00a0y, por lo tanto, no pueden entenderse que los mismos, per \u00a0se, \u00a0van a extenderse a otros ciudadanos de manera autom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que los magistrados que manifestaron su impedimento \u00a0para conocer la acci\u00f3n constitucional propuesta por Vicente \u00a0de Jes\u00fas Arrieta Fl\u00f3rez \u00a0no debe realizar un estudio sobre las implicaciones que tiene el \u00a0Decreto 568 de 2020 a nivel general, sino que debe efectuar una \u00a0valoraci\u00f3n sobre las incidencias que a nivel personal produce \u00a0la aplicabilidad de dicha normativa en el caso particular del \u00a0accionante, no existe entonces motivo alguno para apartarse del \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el accionante tambi\u00e9n expuso algunas consideraciones, \u00a0por las cuales, en su criterio, dicho Decreto es inconstitucional, se \u00a0dir\u00e1 que, frente al tema de las implicaciones \u00a0que el asunto podr\u00eda tener a nivel general, la Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional en providencia 155A de 2020, al estudiar la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento presentada por magistrados de \u00a0dicha Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el control de \u00a0constitucionalidad frente al Decreto 568 de 2020, puntualizaron su \u00a0improcedencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c [\u2026] \u00a0La \u00a0raz\u00f3n esgrimida por los magistrados para declararse impedidos, \u00a0la de ser sujetos pasivos del impuesto establecido en dicho decreto \u00a0legislativo, no es una raz\u00f3n suficiente para no asumir el \u00a0ejercicio de la jurisdicci\u00f3n. En este caso, el impuesto que \u00a0establece el decreto 568 del 15 de abril de 2020 es de car\u00e1cter \u00a0general, aplicable a todos los servidores p\u00fablicos que tengan \u00a0ingresos iguales o superiores a diez millones de pesos, y no un \u00a0impuesto espec\u00edfico dirigido exclusivamente a los magistrados \u00a0o a los servidores p\u00fablicos de la rama judicial. Frente a un \u00a0impuesto cuyos sujetos pasivos son diversos, el inter\u00e9s en la \u00a0decisi\u00f3n es meramente indirecto y no de una entidad tal que \u00a0comprometa la imparcialidad de los magistrados titulares. \u00a0Precisamente porque no se trata de un impuesto dirigido \u00a0espec\u00edficamente a ellos, este caso es distinto a otros en los \u00a0que una sala de conjueces ha admitido los impedimentos de los \u00a0magistrados para ejercer el control de constitucionalidad frente a \u00a0otras normas tributarias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de que esta sala de conjueces admitiera la actual solicitud \u00a0de impedimentos, establecer\u00eda un precedente inaceptable e \u00a0inconveniente. Si el simple hecho de ser sujeto pasivo de una carga \u00a0tributaria trajera como consecuencia inexorable el tener que \u00a0apartarse del ejercicio de la funci\u00f3n judicial, entonces los \u00a0magistrados y magistradas del alto tribunal tendr\u00edan que \u00a0declararse impedidos frente a cualquier disposici\u00f3n que \u00a0establezca una carga tributaria que les obligue [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0aun cuando se manifestara que la decisi\u00f3n adoptada en el caso \u00a0concreto servir\u00eda de precedente judicial para estudiar la \u00a0posibilidad de promover demanda en igual sentido, al no estar la \u00a0normativa estudiada dirigida en particular a los funcionarios \u00a0judiciales, el inter\u00e9s en la decisi\u00f3n es meramente \u00a0indirecto y no de una entidad tal que comprometa la imparcialidad del \u00a0juez que deba pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala no encuentra circunstancia alguna que \u00a0pueda afectar la imparcialidad y objetividad de los magistrados de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla Luis Felipe \u00a0Colmenares Russo, Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila y Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, declarar\u00e1 \u00a0infundado el \u00a0impedimento manifestado y \u00a0se dispondr\u00e1 devolver la solicitud de tutela formulada por el \u00a0ciudadano Vicente \u00a0de Jes\u00fas Arrieta Fl\u00f3rez, \u00a0para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0infundado \u00a0el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Luis \u00a0Felipe Colmenares Russo, Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila y \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver el expediente de tutela a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1207-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 111290 \u00a0 Acta \u00a0198. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}