{"id":58137,"date":"2023-12-22T18:42:22","date_gmt":"2023-12-22T18:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp11930-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:22","slug":"atp11930-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp11930-2021\/","title":{"rendered":"ATP11930-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP11930 \u00a0\u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117442 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre una irregularidad que afecta el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por ANDR\u00c9S PRADO MEZA, \u00a0mediante apoderado, contra la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas, Fiscal\u00eda 55 Local y el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad \u2013 Picale\u00f1a, \u00a0todos de Ibagu\u00e9, resuelta en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0que el 13 de mayo de 2021 declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia se vincularon, de oficio, al Director del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, Fiduprevisora y Fiduagraria, Director \u00a0General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC- Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses \u2013 Seccional y los Juzgados 5\u00ba y 6\u00ba Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, todos \u00a0de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra ANDR\u00c9S PRADO MEZA se adelanta la noticia criminal \u00a0identificada con el No. 2018 \u2013 06398 por los delitos de estafa \u00a0agravada (art\u00edculo 246 \u2013 articulo 267 C.P.) y concierto \u00a0para delinquir simple (art\u00edculo 340 ejusdem), \u00a0motivo por el cual, fue capturado el 25 de noviembre de 2020 por \u00a0parte de agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ante el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, se adelantaron las audiencias \u00a0preliminares en las cuales se legaliz\u00f3 la captura de ANDR\u00c9S \u00a0PRADO MEZA; la Fiscal\u00eda 55\u00b0 Local de Ibagu\u00e9 le \u00a0imput\u00f3 los delitos de estafa agravada y concierto para \u00a0delinquir (acept\u00f3 los cargos por el delito contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico). El juzgado le impuso medida de \u00a0aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario pese a que el \u00a0representante del indiciado solicit\u00f3 que se sustituyera por la \u00a0domiciliaria de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0314 numeral 4\u00b0, de la Ley 906 de 2004 (por \u00a0enfermedad grave &#8211; glaucoma, c\u00e1ncer testicular y diabetes). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 21 de enero de 2021 la Fiscal\u00eda 55\u00b0 Local de Ibagu\u00e9 \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra el tutelante, que \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad, quien, en curso de la audiencia respectiva, \u00a0devolvi\u00f3 el asunto a la Fiscal\u00eda por cuanto no se \u00a0efectu\u00f3 la ruptura de la unidad procesal debido al \u00a0allanamiento a cargos que efectu\u00f3 el procesado frente al \u00a0delito de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, el defensor de PRADO MEZA solicit\u00f3 la \u00a0sustituci\u00f3n \u00a0de detenci\u00f3n preventiva intramural por la del lugar de \u00a0residencia por \u00a0enfermedad grave, actuaci\u00f3n que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a05\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9. Ese despacho neg\u00f3 el pedimento y orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del interno al Instituto de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses de Ibagu\u00e9 para valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0y, a su vez, inst\u00f3 al INPEC para que informara si contaba con \u00a0los medios adecuados para garantizar la salud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 24 de febrero de 2021 el representante judicial de PRADO MEZA, \u00a0present\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales del SPA \u00a0\u201csolicitud \u00a0de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u2013 de detenci\u00f3n \u00a0domiciliara\u201d. \u00a0El asunto fue asignado al Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0quien program\u00f3 la audiencia para el 25 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la fecha y hora de la diligencia el Juez concedi\u00f3 la palabra \u00a0al defensor para que sustentara su petici\u00f3n. El sujeto \u00a0procesal solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria de conformidad con el Decreto 546 de 2020. \u00a0Previo traslado a los participantes de la audiencia y con fundamento \u00a0en la normatividad citada, el despacho se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0defensor deb\u00eda presentar la solicitud por escrito y, en la \u00a0misma forma se resolver\u00eda, pero que en ning\u00fan caso se \u00a0decidir\u00eda esa pretensi\u00f3n en audiencia p\u00fablica. \u00a0En todo caso, reiter\u00f3 lo ordenado por el Juzgado 5\u00b0 \u00a0hom\u00f3logo y, exhort\u00f3 al defensor para que aportara el \u00a0arraigo familiar de su prohijado y que supervisara las medidas \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la valoraci\u00f3n por medicina legal de ANDR\u00c9S \u00a0PRADO MEZA, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses acat\u00f3 la orden judicial y program\u00f3 la cita \u00a0para el 14 de abril de 2021, sin embargo, el establecimiento \u00a0carcelario de Ibagu\u00e9 no traslad\u00f3 al interno, motivo por \u00a0el cual procedi\u00f3 a reprogramar la cita para el 7 de mayo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otro lado, el 6 de abril de 2021 la fiscal\u00eda instructora \u00a0solicit\u00f3 la ruptura de la unidad procesal ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del SPA. Dicha dependencia, remiti\u00f3 el 15 \u00a0de abril siguiente el expediente radicado No. \u00a07300160000002021-0000900 al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9. La autoridad judicial program\u00f3 la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El 12 de abril de 2021 el defensor del accionante solicit\u00f3 a \u00a0la Oficina Jur\u00eddica y a la Direcci\u00f3n del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Coiba \u2013 Picale\u00f1a, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, que se tramitara la detenci\u00f3n \u00a0domiciliara transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020 (aport\u00f3 \u00a0copia de la historia cl\u00ednica, dictamen del perito -m\u00e9dico \u00a0particular- y el arraigo socio familiar). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El accionante acudi\u00f3 ante el Juez constitucional en procura de \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, debido proceso, salud y dignidad humana, cuya \u00a0vulneraci\u00f3n atribuye a las autoridades y entidades \u00a0involucradas, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n no le garantiza el derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, aun cuando tiene conocimiento de la patolog\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padece \u2013 diabetes Mellitus 2-, que requiere de insulina y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde su internamiento no le ha suministrado la dosis diaria.<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de tr\u00e1mite por parte del establecimiento carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado de la solicitud de detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria en virtud del Decreto 546 de 2020, pese a que adjunt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la documentaci\u00f3n requerida para tal fin. Adem\u00e1s, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento del traslado del accionante a las citas de valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico legal, pese a que fueron ordenados por los Juzgados 5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 6\u00b0 Penales Municipales de Ibagu\u00e9.<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda 55\u00b0 Local de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9, consistente en tramitar oportunamente la ruptura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la unidad procesal, circunstancia que ha impedido que se resuelva su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica respecto de los delitos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se allan\u00f3 a cargos, y, por ende, la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sustentado \u00a0en este marco f\u00e1ctico, el \u00a0tutelante pretende \u00a0el amparo los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, se \u00a0ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0i) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario trasladar de \u00a0forma inmediata al tutelante a la direcci\u00f3n que aparece en su \u00a0arraigo para que cumpla con la detenci\u00f3n domiciliaria de \u00a0conformidad a lo previsto en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Al Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0Coiba \u2013 Picale\u00f1a allegar la informaci\u00f3n \u00a0digitalizada de la cartilla biogr\u00e1fica junto con los \u00a0documentos m\u00e9dicos del accionante al Juez Penal Municipal de \u00a0reparto dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Al Juez Penal Municipal de reparto a quien le corresponda el \u00a0conocimiento de solicitud de detenci\u00f3n preventiva domiciliaria \u00a0transitoria se pronuncie de forma preferente. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0A la Fiscal\u00eda Local de Ibagu\u00e9 disponer ruptura de la \u00a0unidad procesal por el delito de estafa agravada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0del 29 de abril de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior Del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias, decret\u00f3 la medida provisional \u00a0consistente en suministrar de forma inmediata las dosis necesarias de \u00a0insulina \u201cGlargina \u00a0en lapicero\u201d \u00a0que \u00a0requiere el demandante y a su vez, orden\u00f3 el traslado de la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela a los accionados y vinculados, \u00a0quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0inform\u00f3 que avoc\u00f3 conocimiento del proceso penal \u00a0identificado con el radicado No. 2021 \u2013 0000900 (NI 68340) que \u00a0cursa en contra de la parte accionante por el delito de estafa \u00a0agravada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo y sucesivo, con el delito emisi\u00f3n y \u00a0transferencia ilegal de cheques. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a06\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 \u00a0que dentro del proceso penal identificado con el radicado No. \u00a0201806398 que cursa en contra del accionante por el delito de estafa \u00a0agravada y otros, adelant\u00f3 audiencias preliminares e impuso \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a lo solicitado por el representante legal \u00a0del demandante, \u00a0\u201corden\u00f3 \u00a0a la autoridad administrativa o policiva responsable de materializar \u00a0la orden de garant\u00eda de servicios m\u00e9dico-asistenciales \u00a0tales como \u00a0provisi\u00f3n de f\u00e1rmacos, ex\u00e1menes, procedimientos \u00a0y medidas de bioseguridad para evitar el contagio del virus COVID \u2013 \u00a019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 25 de marzo de 2021, en audiencia preliminar de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, neg\u00f3 la solicitud del beneficio \u00a0consagrado en el Decreto 546 de 2020 invocado por el demandante, toda \u00a0vez que, seg\u00fan el art\u00edculo 7\u00b0 de la citada norma, \u00a0la solicitud deb\u00eda hacerse por escrito y no en audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, teniendo en cuenta que a\u00fan no se hab\u00eda \u00a0practicado la valoraci\u00f3n m\u00e9dica que hab\u00eda \u00a0ordenado el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, resolvi\u00f3 reiterar lo \u00a0ordenado por el aludido despacho judicial para que el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizara la \u00a0valoraci\u00f3n y corriera traslado del informe a los \u00a0intervinientes dentro del proceso, de conformidad a lo dispuesto por \u00a0la Corte Constitucional en sentencia C-163 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, orden\u00f3 que mientras se practicaba la valoraci\u00f3n \u00a0el Instituto Penitenciario y Carcelario deb\u00eda garantizarle la \u00a0conservaci\u00f3n de la insulina, una dieta especial, los ex\u00e1menes \u00a0y tratamientos que este requiriese. En el mismo sentido, le orden\u00f3 \u00a0la asistencia de movilizaci\u00f3n e informar al despacho el \u00a0cumplimiento de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que exhort\u00f3 al promotor de la acci\u00f3n a suministrar su \u00a0arraigo social. Por otra parte, expuso que a trav\u00e9s del oficio \u00a0No. UBIBG- \u00a0DSTLM-00108-AC-2001 del 6 de abril del 2021, \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses program\u00f3 \u00a0para el 14 de abril de 2021 a las 8:00 a.m. cita para la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal, por lo que corri\u00f3 traslado al COIBA para \u00a0el respectivo traslado del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n al incumplimiento de parte del Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario de transportar al accionante a la cita de \u00a0valoraci\u00f3n, requiri\u00f3 al citado Instituto Penitenciario \u00a0para que rindiera explicaciones del caso y ofici\u00f3 al Instituto \u00a0de Medicina Legal, para que asignara nuevamente fecha de valoraci\u00f3n \u00a0la cual fue programada para el 7 de mayo de 2021, e informada al \u00a0INPEC mediante oficio 376 del 27 abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de su despacho judicial \u00a0debido a que respet\u00f3 las garant\u00edas y los derechos \u00a0fundamentales del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses inform\u00f3 \u00a0que mediante ofici\u00f3 No. UBIBG- DSTLM-00108-AC-2001 del 6 de \u00a0abril del 2021 tramit\u00f3 la solicitud de asignaci\u00f3n de \u00a0cita de valoraci\u00f3n por estado de salud del tutelante que \u00a0present\u00f3 \u00a0el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, la cual se asign\u00f3 para el \u00a014 de abril de 2021, sin que haya sido remitido por el parte del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a la reiteraci\u00f3n del requerimiento que \u00a0realiz\u00f3 el citado Juzgado, program\u00f3 nuevamente cita de \u00a0valoraci\u00f3n para el 7 de mayo del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que corresponde al Juzgado solicitante y al Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9, coordinar y garantizar la asistencia del \u00a0promotor de la acci\u00f3n en la fecha y hora se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director General del INPEC manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0tiene la \u201cla \u00a0responsabilidad y competencia legal\u201d \u00a0de prestar servicios de salud en general, toda vez que es la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 que est\u00e1 integrado \u00a0por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., quienes son \u00a0los legalmente competentes para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0en salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, con fundamento en el art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993, le \u00a0corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 \u00a0-Coiba-, por competencia funcional, atender las peticiones del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0al considerar que no vulner\u00f3 ni amenaza con violar los \u00a0derechos fundamentales del demandante, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0-Coiba- refiri\u00f3 \u00a0que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental del tutelante \u00a0porque dentro de sus competencias realiz\u00f3 todas las gestiones \u00a0administrativas necesarias para garantizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el Decreto 546 del 2020 \u201ccarece \u00a0de legalidad y aplicabilidad\u201d, pues \u00a0de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del mismo, \u00a0\u201cen \u00a0octubre de 2020 perdi\u00f3 vigencia y por tal motivo se encuentra \u00a0derogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n a la solicitud de valoraci\u00f3n interna y el \u00a0suministro de los medicamentos que sean necesarios que present\u00f3 \u00a0a Salud Total, \u00a0le \u00a0fue asignada cita m\u00e9dica con medicina general para 12 de mayo \u00a0de 2021 a las 3:33 PM, con el doctor Erick Alfonso Zafra Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional debido a que se configur\u00f3 \u00a0un hecho superado y a su vez, la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a0\u2013 2019 \u00a0(Integrado \u00a0por las Sociedades Fiduprevisora S.A y Fiduagraria S.A), advirti\u00f3 \u00a0que, \u00a0carece \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues \u201cpor \u00a0ley los servicios medico asistenciales est\u00e1n reservados a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado y dem\u00e1s \u00a0entidades \u00a0que conforman la organizaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el juez de conocimiento es el \u00fanico competente para \u00a0atender las peticiones de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento por domiciliaria, es decir, que los Juzgados \u00a05\u00ba y 6\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Ibagu\u00e9, \u00a0ser\u00edan los facultados para dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que frente a la pretensi\u00f3n de suministro \u00edntegro de la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica no tiene competencia, debido a que la \u00a0misma reposa en las instalaciones del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9 \u2013COIBA-, por lo que a esta \u00faltima \u00a0dependencia en asocio con el Inpec, son quienes deben estudiar la \u00a0viabilidad de su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el accionante se encuentra afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo de Salud Total de forma activa, por tanto, es esta quien \u00a0es competente y est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adelantar las \u00a0gestiones correspondientes para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0en salud al tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que si el demandante desea ingresar a la cobertura del fondo tendr\u00eda \u00a0que renunciar a la afiliaci\u00f3n de su EPS, pues una actuaci\u00f3n \u00a0en contrario los har\u00eda incurrir en uso indebido de los \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, consider\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del accionante, motivo por el cual solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva y declarar improcedente el amparo para solicitar la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC \u00a0inform\u00f3 que previa revisi\u00f3n de la base de datos de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en salud, desde el 18 de julio de 2000 el accionante ha estado \u00a0afiliado al R\u00e9gimen Contributivo en la Entidad Promotora de \u00a0Salud, Salud Total y actualmente se encuentra activo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en virtud de lo descrito, la obligada a responder en cuanto \u201cal \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a autorizaciones medicas\u201d \u00a0es \u00a0Salud Total y \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es quien est\u00e1 \u00a0\u201cobligado \u00a0al desplazamiento del interno para el cumplimiento a las citas \u00a0m\u00e9dicas autorizadas por su Eps\u201d, por \u00a0esa raz\u00f3n, afirm\u00f3 que carece legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la concesi\u00f3n de sustituci\u00f3n de la pena \u00a0intramural, refiri\u00f3 que corresponde a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, con apoyo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, estudiar su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, consider\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del tutelante, por ello, solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo de los derechos invocados en el escrito de tutela, la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite pues carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva y se ordene la vinculaci\u00f3n de Salud \u00a0Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0el 13 de mayo de 2021, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0&#8211; NEGAR \u00a0por improcedente el \u00a0amparo de los derechos fundamentales invocados por (\u2026) Andr\u00e9s \u00a0Prado Meza, y que se relaciona con la sustituci\u00f3n de medida \u00a0preventiva intramural a domiciliaria, por las razones dilucidadas m\u00e1s \u00a0arriba. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; AMPARAR el \u00a0derecho al debido proceso del se\u00f1or Andr\u00e9s Prado Meza, \u00a0vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Ibagu\u00e9, y ordenar al Director de esa Instituci\u00f3n, que \u00a0una vez tenga conocimiento de la valoraci\u00f3n programada en el \u00a0Instituto de Medicina Legal al se\u00f1or Andr\u00e9s Prado Meza, \u00a0proceda con su remisi\u00f3n, sin talanquera alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; Ordenar al \u00a0Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, \u00a0para que de manera inmediata proceda a suministrarle al ciudadano \u00a0Prado Meza insulina en los t\u00e9rminos y periodicidad ordenados \u00a0por el m\u00e9dico tratante, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0medicamentos que requiera para el mantenimiento y preservaci\u00f3n \u00a0de su salud. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a dicha conclusi\u00f3n, manifest\u00f3 que el competente \u00a0para resolver la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria se\u00f1alada en el Decreto 546 de \u00a02020 es el juez de control de garant\u00edas, por tanto, no puede \u00a0subrogar su competencia porque desconocer\u00eda el car\u00e1cter \u00a0extraordinario que caracteriza el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que de esas solicitudes conocieron los Juzgados 5\u00b0 \u00a0y 6\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de Garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9, quienes resolvieron negativamente al no reunir los \u00a0requisitos para tal efecto, pero a su vez, a fin de no hacer \u00a0nugatorias las inconformidades de la defensa oficiaron al Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se le realizara la \u00a0valoraci\u00f3n del interno y determinara su estado de salud, y la \u00a0incompatibilidad de las dolencias que lo aquejan con la detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que la pretensi\u00f3n de ordenar a la \u00a0fiscal\u00eda la ruptura de la unidad procesal, carece de objeto \u00a0porque efectu\u00f3 la gesti\u00f3n el 6 de abril de 2021 y el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del asunto y fij\u00f3 para la audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n de allanamiento por el delito de estafa \u00a0agravada el 10 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la valoraci\u00f3n por medicina legal adujo que el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario accionado, omiti\u00f3 \u00a0trasladar al tutelante al Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses pese a que program\u00f3 cita en dos oportunidades, \u00a0circunstancia que vulnera el debido proceso del tutelante al dilatar \u00a0el estudio de la sustituci\u00f3n de la medida preventiva que \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adujo que resultaba de vital \u00a0importancia disponer que mientras ANDR\u00c9S PRADO MEZA contin\u00fae \u00a0privado de la libertad a \u00f3rdenes del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9, \u201cdeben \u00a0proveerse los medicamentos y tratamientos necesarios para el \u00a0mantenimiento de su salud, m\u00e1xime si en cuenta se tiene que, \u00a0padece una enfermedad de las denominadas ruinosas o catastr\u00f3ficas \u00a0\u2013diabetes mellitus- y que para poder preservar su salud \u00a0requiere dosis peri\u00f3dicas de insulina. En ese sentido, se le \u00a0exhorta al Director de dicha instituci\u00f3n para que de manera \u00a0inmediata proceda a suministrarle la insulina en los t\u00e9rminos \u00a0y periodicidad ordenados por el m\u00e9dico tratante, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s medicamentos que requiera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En sustento de su disenso, argument\u00f3 que las medidas \u00a0adoptadas no son suficientes para la protecci\u00f3n a los derechos \u00a0que fueron solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que la pretensi\u00f3n principal de la tutela era que el juez \u00a0constitucional, en virtud del principio de prevalencia del derecho \u00a0sustancial sobre el procesal ordenara el traslado transitorio al \u00a0lugar de residencia (Decreto 546 de 2020) y, subsidiariamente, que se \u00a0diera celeridad a la solicitud presentada en el mismo sentido al \u00a0INPEC as\u00ed como a su resoluci\u00f3n al juez que le \u00a0correspondiera. En consecuencia, solicit\u00f3 la adici\u00f3n \u00a0del fallo en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta \u00a0de nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0PRADO MEZA, mediante apoderado judicial, demanda la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, debido proceso, salud y dignidad humana, cuya \u00a0vulneraci\u00f3n atribuye a las autoridades y entidades \u00a0involucradas, entre otras razones, porque el establecimiento en el \u00a0que se encuentra recluido no le garantiza el suministro de la \u00a0insulina en su dosis diaria y con la debida conservaci\u00f3n de la \u00a0cadena de fr\u00edo, pese a que tiene conocimiento que padece de \u00a0diabetes mellitus 2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el tr\u00e1mite de la demanda constitucional, es deber de la \u00a0autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de \u00a0verificar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0denunciados y adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la \u00a0integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o entidades \u00a0que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como \u00a0los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez \u00a0debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite \u00a0a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante \u00a0auto del 29 de abril de 2021 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 \u2013COIBA-, Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, Fiscal\u00eda 55 Local de Ibagu\u00e9, \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, Fiduprevisora, \u00a0 Fiduagraria, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC-, \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 \u00a0Seccional Ibagu\u00e9 y a Juzgados 4\u00b0 Penal con funciones de \u00a0conocimiento, 5\u00b0 y 6\u00b0 Penales Municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 vincular a la E.P.S. SALUD TOTAL a la que el \u00a0accionante se encuentra afiliada a trav\u00e9s del r\u00e9gimen \u00a0contributivo y, por tanto, podr\u00eda llegar a considerarse como \u00a0la entidad responsable del suministro efectivo de los medicamentos \u00a0que requiera para el tratamiento de la enfermedad diabetes \u00a0mellitus 2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto argumentativo, la entidad dejada de vincular podr\u00eda \u00a0no s\u00f3lo tener eventualmente la calidad de tercero con inter\u00e9s, \u00a0sino que puede llegar a ser declarada responsable de la vulneraci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, \u00a0cuesti\u00f3n que, por supuesto, solo ser\u00e1 resuelta una vez \u00a0sea convocada al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en \u00a0la actuaci\u00f3n resulta necesaria y que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrle traslado del libelo \u00a0introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, \u00a0se advierte que desde el 1 de julio de 2021 Fiduciaria Central S.A., \u00a0conforme a la \u00a0Resoluci\u00f3n 238 del 15 de junio de 2021, es \u00a0la entidad que actualmente ejerce como administrador \u00a0fiduciario de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, por lo que \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 disponerse su vinculaci\u00f3n a este \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad aqu\u00ed evidenciada constituye \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, por lo que la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a013 de mayo de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo proferido el \u00a013 de mayo de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0por las razones indicadas en la parte considerativa, para que se \u00a0proceda a la vinculaci\u00f3n de la entidad all\u00ed indicada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP11930 \u00a0\u2013 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117442 \u00a0 Acta \u00a0No. 194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre una irregularidad que afecta el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}