{"id":58133,"date":"2023-12-22T18:42:22","date_gmt":"2023-12-22T18:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1137-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:22","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:22","slug":"atp1137-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1137-2021\/","title":{"rendered":"ATP1137-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1137-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118252 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.196) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro \u00a0(4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0SAMUEL ALFREDO CABAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa \u00a0Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa \u00a0Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de \u00a0Vida Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0presente asunto, todas las \u00a0partes e intervinientes en la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00021. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo \u00a0afirmado en el confuso escrito de tutela, se infiere que el \u00a0convocante present\u00f3 queja constitucional contra BBVA Seguros \u00a0de Vida Colombia S.A., con la finalidad que dicha entidad resolviera \u00a0de fondo las peticiones que realiz\u00f3 ante esa entidad, con \u00a0miras a que reliquidaran su pensi\u00f3n de invalidez, pues la \u00a0fecha tenida en cuenta no fue la de la estructuraci\u00f3n de su \u00a0patolog\u00eda, esto es, 7 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite constitucional correspondi\u00f3 al Juzgado 3 Penal \u00a0Municipal de Santa Marta y se identific\u00f3 bajo el radicado No. \u00a02008-000362. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante indica que, mediante providencia de 7 de enero de 2019, el \u00a0mencionado despacho concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0invocados y orden\u00f3 a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.: \u00a0\u201cliquidar \u00a0el salario base de la pensi\u00f3n de invalidez del se\u00f1or \u00a0SAMUEL ALFREDO CABAS RODRIGUEZ tomando como base salarial el \u00a0porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el dictamen de \u00a0Invalidez Multidisciplinaria de Saludcoop EPS, con la fecha del d\u00eda \u00a07 de diciembre de 2.005. Igualmente, debe incluirlo en n\u00f3mina \u00a0y cancelar los mayores valores adeudados a mas tardar dentro de los \u00a0quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que, al considera que la entidad accionada no hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento a lo ordenado bajo el radicado No. 2008-000362, radic\u00f3 \u00a0ante dicha autoridad judicial incidente de desacato que fue archivado \u00a0mediante auto de 18 de marzo de 2021, con fundamento en que \u201cdar \u00a0apertura a un debate ajeno al problema jur\u00eddico planteado y \u00a0resuelto a trav\u00e9s de las acciones constitucionales \u00a0mencionadas, se aparta de la finalidad del desacato y desconocer\u00eda \u00a0el debido proceso de las entidades contra las cuales interpuso el \u00a0Incidente de Desacato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que debido a lo anterior, inicio una nueva acci\u00f3n \u00a0constitucional contra ese despacho, tr\u00e1mite que le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Primero 5 Penal del Circuito de Santa \u00a0Marta y se radic\u00f3 bajo el No. 2021-00021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, a trav\u00e9s de providencia de 24 de mayo de 2021, el \u00a0mencionado despacho judicial neg\u00f3 por improcedente la queja \u00a0constitucional, toda vez que el Representante de BBVA Seguros de Vida \u00a0Colombia S.A. logr\u00f3 acreditar el cumplimiento del fallo \u00a0constitucional; adem\u00e1s, consider\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0que, el accionante pretend\u00eda atacar por medio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, una decisi\u00f3n dictada al interior de un tr\u00e1mite \u00a0incidental, siendo en esas condiciones clara la improcedencia del \u00a0mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n el se\u00f1or CABAS \u00a0S\u00c1NCHEZ present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n; \u00a0no obstante, por medio de prove\u00eddo de 29 de junio de 2021, la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la anterior determinaci\u00f3n con fundamento en que los \u00a0sentenciadores de la tutela que interpuso en aras de censurar la \u00a0providencia dictada en el incidente de desacato no constataron \u201cla \u00a0existencia de un incumplimiento de la orden por parte del \u00a0peticionario, debieron verificar cu\u00e1les fueron las razones que \u00a0produjeron tal omisi\u00f3n, con el fin de establecer si deb\u00edan \u00a0tomarse medidas sancionatorias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo para que se protejan sus \u00a0derechos superiores y, para su efectividad, solicita \u00a0como \u201c\u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de esta acci\u00f3n constitucional, DEMOSTRAR EN \u00a0LA PRACTICA DE PRUEBAS, que BBVA SEGUROS DE VIDA, viol\u00f3 lo \u00a0ordenado por el Juez 1o. Penal del CTO en T-00025-2015, la orden no \u00a0IMPLICABA MODIFICAR las reglas de juego o DERECHOS ADQUIRIDOS EN \u00a0MATERIA PENSIONAL.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que, recientemente el demandante interpuso otra acci\u00f3n de \u00a0tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la \u00a0cual fue asignada al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro, \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el \u00a0Radicado No. 118121. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, no es la primera vez que el accionante incurre en \u00a0conducta temeraria, puesto que, en diversas ocasiones ha promovido \u00a0acci\u00f3n de tutela con identidad de sujetos, pretensiones y \u00a0fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, aport\u00f3 los documentos relacionados con el \u00a0recurso de amparo identificado con el Radicado No. 118121. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se pronunci\u00f3 de fondo frente al problema jur\u00eddico \u00a0propuesto por el accionante, y manifest\u00f3 que las decisiones \u00a0objeto de reproche no atentan contra los derechos fundamentales de \u00a0este, puesto que se profirieron con fundamento en las pruebas \u00a0allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado 3 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Santa Marta asever\u00f3 que, el accionante ha \u00a0interpuesto diversas acciones de tutela contra ese Despacho por los \u00a0mismos hechos, \u201ccorrespondiendo \u00a0por reparto, adem\u00e1s de los juzgados mencionados en el oficio \u00a0allegado, tambi\u00e9n, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito y \u00a0el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Superintendencia Financiera de Colombia expres\u00f3 que el \u00a0se\u00f1or CABAS \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0interpuso otra acci\u00f3n de tutela con fundamento en los mismos \u00a0hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada al Despacho del \u00a0Magistrado Gerson Chaverra Castro, de la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas No. 1 de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, bajo el Radicado No. 118121. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por SAMUEL \u00a0ALFREDO CABAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa \u00a0Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa \u00a0Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de \u00a0Vida Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a cualquier otra consideraci\u00f3n, corresponde a esta Sala \u00a0evaluar la existencia de temeridad \u00a0en la iniciativa incoada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Consagra el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso \u00a0primero: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando sin motivo \u00a0expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea \u00a0presentada contra la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se despachar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta particular situaci\u00f3n, con fundamento en la sentencia \u00a0C-054 de 1993 \u00a0de la Corte Constitucional, esta \u00a0Sala ha manifestado que la actuaci\u00f3n temeraria debe ser \u00a0controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el \u00a0funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del \u00a0recurso judicial, para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio \u00a0para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier \u00a0porcentaje, derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, \u00a0necesariamente implica una p\u00e9rdida directamente proporcional \u00a0en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las \u00a0dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n tienen derecho a una pronta \u00a0y reflexiva administraci\u00f3n de justicia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, tiene fundamento en los art\u00edculos 83, 95 y 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n, pues establecen que las actuaciones de los \u00a0particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 \u00a0en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los \u00a0deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de \u00a0los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y en que el Estado debe actuar \u00a0regido por los principios de econom\u00eda y eficacia. Igualmente, \u00a0el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0confirma lo anterior al consagrar la \u00abprevalencia \u00a0del inter\u00e9s general\u00bb \u00a0como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, como la promoci\u00f3n reiterada de demandas \u00a0constitucionales id\u00e9nticas lesiona el inter\u00e9s general, \u00a0es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o \u00a0denegar las pretensiones3. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0evaluar la \u00a0existencia de temeridad en la iniciativa incoada por SAMUEL \u00a0ALFREDO CABAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, los \u00a0Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida \u00a0Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0y como fue puesto en conocimiento dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por parte de las \u00a0autoridades judiciales accionadas y vinculadas, se evidencia que no \u00a0es la primera vez que el accionante acude a la v\u00eda \u00a0constitucional para reclamar el amparo que eleva a trav\u00e9s de \u00a0la presente demanda de tutela, siendo el fin ultimo de estas, el \u00a0desacuerdo del se\u00f1or CABAS \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, correspondiente a negar la apertura de \u00a0incidente de desacato al interior de la acci\u00f3n de tutela \u00a02021-00021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su demanda de tutela, no mencion\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional invocada y asignada por reparto al Despacho del \u00a0Magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia; sin embargo, esta situaci\u00f3n fue advertida por los \u00a0convocados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia entonces que, \u00a0el escrito tutelar asignado por reparto al Despacho del Magistrado \u00a0Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0consta de los mismos hechos, argumentos y pretensiones, al que fue \u00a0asignado a este Despacho el 21 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional para la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria fueron establecidos en la T162-18: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, \u00a0se configura cuando se presentan los siguientes elementos:\u00a0(i) \u00a0identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de \u00a0pretensiones; y (iv) la ausencia de justificaci\u00f3n en la \u00a0presentaci\u00f3n de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso \u00a0y de mala fe por parte del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. El \u00faltimo de los elementos antes \u00a0descritos, tiene lugar cuando la actuaci\u00f3n del actor denota el \u00a0prop\u00f3sito desleal de satisfacer su inter\u00e9s subjetivo a \u00a0como d\u00e9 lugar, aspecto que \u201cdeja al descubierto el abuso \u00a0del derecho porque deliberadamente y sin tener raz\u00f3n, de mala \u00a0fe se instaura la acci\u00f3n, o pretende a trav\u00e9s de \u00a0personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra \u00a0justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Por el contrario, la actuaci\u00f3n no es \u00a0temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad \u00a0de peticiones de tutela, esta se funda en: (i) la falta de \u00a0conocimiento del demandante; (ii) el asesoramiento errado por parte \u00a0de abogados; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de \u00a0indefensi\u00f3n, \u201cpropio de aquellas situaciones en que los \u00a0individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de \u00a0defender un derecho\u201d. En tales casos, \u201csi bien la tutela \u00a0debe ser declarada improcedente, la actuaci\u00f3n no se considera \u00a0\u00b4temeraria` y, por ende, no conduce a la imposici\u00f3n de \u00a0una sanci\u00f3n en contra del demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha \u00a0determinado dos supuestos que permiten que una misma persona \u00a0interponga nuevamente la acci\u00f3n de tutela, sin que dicha \u00a0situaci\u00f3n configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su \u00a0rechazo: (i) cuando surgen circunstancias f\u00e1cticas o jur\u00eddicas \u00a0adicionales; o, cuando (ii) no existi\u00f3 un pronunciamiento de \u00a0fondo por parte de la jurisdicci\u00f3n constitucional sobre la \u00a0pretensi\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n invocada \u00a0constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo \u00a0judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe duda de la temeridad de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se aclara que por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas teniendo en cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d4 \u00a0No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, \u00a0que en esta decisi\u00f3n se puso de presente, -seg\u00fan \u00a0el caso- \u00a0se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de copias para que sea \u00a0investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 \u00a0de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 19915. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0RECHAZAR la demanda de tutela \u00a0formulada por SAMUEL ALFREDO CABAS \u00a0S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa \u00a0Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa \u00a0Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de \u00a0Vida Colombia S.A., en \u00a0el ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n, de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el evento de no ser impugnada \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra respecto de los mismos hechos y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1137-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118252 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.196) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro \u00a0(4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}