{"id":58129,"date":"2023-12-22T18:42:21","date_gmt":"2023-12-22T18:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1113-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:21","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:21","slug":"atp1113-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1113-2021\/","title":{"rendered":"ATP1113-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1113-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117960 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por la Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional de Santa Marta contra el fallo proferido el 28 de junio \u00a0de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, \u00a0mediante el cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 16 Seccional y el \u00a0Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0\u2013 ambos de esa ciudad-, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena y \u00a0la Fiscal\u00eda 18 Seccional de Santa Marta, si no fuera porque se \u00a0observa indebidamente integrado el contradictorio por pasiva, vicio \u00a0de nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Santa \u00a0Marta vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la parte actora i) \u00a0al no haber dado respuesta a denuncia por ella instaurada contra Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Paz, Javier Enrique Paz Gonz\u00e1lez, Dubis Mar\u00eda \u00a0Jim\u00e9nez P\u00e9rez y Carmen Alicia P\u00e9rez Jim\u00e9nez; \u00a0ii) al haberse inadmitido denuncia presentada por la accionante; y \u00a0iii) al no emitir pronunciamiento en investigaci\u00f3n adelantada \u00a0en su contra. As\u00ed como determinar si ha habido vulneraci\u00f3n \u00a0por parte del Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Santa Marta, al no informar a la \u00a0demandante las resultas del proceso de radicado 2016-01586-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y \u00a0dio traslado a los accionados y vinculados a fin de garantizar sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 24 de junio siguiente, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 18 Seccional de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Coordinador de la Mesas de Control de Denuncias de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adujo que la denuncia instaurada por \u00a0Sully Quinto Castro el 20 de enero de 2021, con n\u00famero de \u00a0ORFEO 20210230002472, fue inadmitida el 23 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0comoquiera que los hechos narrados versan sobre un contrato de \u00a0arrendamiento, siendo necesario acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0civil. A\u00f1adi\u00f3 que la inadmisi\u00f3n fue notificada a \u00a0la actora al correo electr\u00f3nico qsully075@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena asegur\u00f3 \u00a0haber corrido traslado de la acci\u00f3n a las Fiscal\u00edas 16 \u00a0y 18 Seccionales de Santa Marta, donde cursan las actuaciones de \u00a0radicado 47001-6001-020-2018-00947 y 470016099101-201702083, \u00a0respectivamente, ambas seguidas en contra de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 16 Seccional de Santa Marta expuso que en contra de \u00a0la accionante cursa la indagaci\u00f3n de radicado No. \u00a047001-6001-020-2018-00947, cuyo denunciante es Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Paz y la presunta v\u00edctima Javier Enrique Paz Gonz\u00e1lez, \u00a0por el delito de falsedad en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, si bien la ahora demandante no acredit\u00f3 haber radicado \u00a0solicitud ante dicho despacho, pues alleg\u00f3 peticiones en \u00a0formato Word no se avizora fecha o n\u00famero de radicado, con \u00a0miras a garantizar su derecho de petici\u00f3n, se ofreci\u00f3 \u00a0respuesta de fondo el 16 de junio de 2021. Igualmente, aunque afirma \u00a0que en la investigaci\u00f3n no se ha desplegado labor alguna, lo \u00a0cierto es que se elabor\u00f3 programa metodol\u00f3gico y se \u00a0libr\u00f3 orden a polic\u00eda judicial, encontr\u00e1ndose \u00a0pendiente el recaudo de EMP e ILO para determinar si los hechos \u00a0narrados revisten caracter\u00edstica de conducta punible y \u00a0posteriormente solicitar audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n o archivar o solicitar preclusi\u00f3n, por lo \u00a0que finalmente solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0la Fiscal\u00eda 18 Seccional de Santa Marta se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se adelanta investigaci\u00f3n en contra de la accionante bajo \u00a0radicado No. 4700160991012017-022083 por el delito de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, el cual se encuentra activo en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n, y estando a la espera de resultados de \u00a0una orden a polic\u00eda judicial vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0no tener peticiones pendientes de resolver a la actora, de tal manera \u00a0que no se han vulnerado sus derechos fundamentales, por ende, \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta neg\u00f3 el amparo \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n por considerar se hab\u00eda \u00a0emitido respuesta de fondo acorde a lo solicitado por parte del \u00a0Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Santa Marta, sin embargo, ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso y orden\u00f3 a dicha autoridad judicial fijar fecha para \u00a0audiencia para resolver las oposiciones presentadas en proceso civil \u00a0adelantado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, por considerar que el Coordinador de la Mesa de \u00a0Control de Denuncias de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0no era competente para inadmitir la denuncia presentada por la actora \u00a0el 20 de junio de 2021, orden\u00f3 dejarle sin efectos, y se \u00a0dispuso que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Magdalena se dispusiera el reparto de la \u00a0denuncia presentada a un fiscal de la unidad correspondiente, quien \u00a0deber\u00eda pronunciarse en un t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien estim\u00f3 no haberse vulnerado el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda 16 \u00a0Seccional de Santa Marta, s\u00ed evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso pues desde 2019 se libr\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial en la investigaci\u00f3n adelantada en contra de la \u00a0accionante, sin que a este punto se haya formulado imputaci\u00f3n \u00a0u ordenado el archivo. En igual sentido, en lo que respecta a la \u00a0Fiscal\u00eda 18 Seccional, donde se encuentra en curso otra \u00a0indagaci\u00f3n a la espera de resultados de orden a polic\u00eda \u00a0judicial, y cuya denuncia se radic\u00f3 desde mayo de 2017. En \u00a0ambas indagaciones, el Tribunal consider\u00f3 encontrarse frente a \u00a0una mora judicial injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 16 Seccional de Santa Marta impugn\u00f3 el fallo de tutela \u00a0por cuanto en su sentir, fijar un t\u00e9rmino de tres meses para \u00a0decidir la suerte de la investigaci\u00f3n desconoce la realidad, \u00a0teniendo en cuenta que es una actuaci\u00f3n compleja, con \u00a0m\u00faltiples conductas penales, encontr\u00e1ndose pendiente la \u00a0recolecci\u00f3n de EMP o ILO, as\u00ed como se debe practicar \u00a0interrogatorio a indiciado, confrontaciones dactilosc\u00f3picas, \u00a0pruebas grafol\u00f3gicas, y obtenci\u00f3n de documentos para \u00a0demostrar la ocurrencia de las conductas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que una decisi\u00f3n apresurada atentar\u00eda contra los \u00a0derechos de los denunciantes y v\u00edctimas, y que se est\u00e1 \u00a0a la espera de informe de investigador de campo con el cual se \u00a0determinar\u00e1 el curso de la actuaci\u00f3n, o impartir nuevas \u00a0\u00f3rdenes de trabajo en caso de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0su inconformidad poniendo de presente el estado actual de pandemia \u00a0que no permite la presencialidad; el constante cambio de \u00a0investigadores; la congesti\u00f3n de su despacho donde reposan m\u00e1s \u00a0de 3.000 expedientes; el contar con un solo asistente; y tener a su \u00a0disposici\u00f3n un solo investigador, que, adem\u00e1s presta \u00a0apoyo a otros dos despachos y ejerce funciones como agente de polic\u00eda \u00a0en alteraciones de orden p\u00fablico, vigilancia, servicio de \u00a0escolta, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0su impugnaci\u00f3n haciendo un recuento de todas las actividades \u00a0desplegadas por el despacho en la medida de sus posibilidades, y \u00a0sostuvo que, de cara a la realidad del pa\u00eds, en ocasiones el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos procesales no es imputable al \u00a0actuar de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Santa \u00a0Marta vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la parte actora i) \u00a0al no haber dado respuesta a denuncia por ella instaurada contra Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Paz, Javier Enrique Paz Gonz\u00e1lez, Dubis Mar\u00eda \u00a0Jim\u00e9nez P\u00e9rez y Carmen Alicia P\u00e9rez Jim\u00e9nez; \u00a0ii) al haberse inadmitido denuncia presentada por la accionante; y \u00a0iii) al no emitir pronunciamiento en investigaci\u00f3n adelantada \u00a0en su contra. As\u00ed como determinar si ha habido vulneraci\u00f3n \u00a0por parte del Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Santa Marta, al no informar a la \u00a0demandante las resultas del proceso de radicado 2016-01586-00. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n, pues le asiste el deber de revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y vincular a \u00a0todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas surge la necesidad de vincular a una autoridad o \u00a0particular que no se\u00f1al\u00f3 el accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, la pretensi\u00f3n de amparo formulada por \u00a0la \u00a0parte actora \u00a0se \u00a0orient\u00f3 a que se le informe si ya se resolvieron las \u00a0oposiciones presentadas al interior del proceso de restituci\u00f3n \u00a0de inmueble arrendado adelantado ante el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as \u00a0Causas y Competencias M\u00faltiples de Santa Marta bajo radicado \u00a0No. 47001-4189-002-2016-01586-00, en el que fungen como demandadas \u00a0las se\u00f1oras \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 11 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso \u00a0notificar su contenido al Juzgado y Fiscal\u00eda demandados, y \u00a0vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0con auto del 24 de junio siguiente, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 18 Seccional de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0del estudio del expediente se advierte que al presente tr\u00e1mite \u00a0no fueron vinculadas las se\u00f1oras Dubis Mar\u00eda Jim\u00e9nez \u00a0P\u00e9rez y Carmen Alicia P\u00e9rez Jim\u00e9nez, quienes \u00a0ostentan la calidad de demandadas en proceso de restituci\u00f3n de \u00a0inmueble adelantado por la accionante, as\u00ed como los se\u00f1ores \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Paz y Javier Enrique Paz Gonz\u00e1lez, \u00a0quienes fungen como denunciante y v\u00edctima, respectivamente, en \u00a0indagaci\u00f3n adelantada en contra de la accionante bajo radicado \u00a0No. 47001-6001-020-2018-00947 \u00a0ante la Fiscal\u00eda 16 Seccional \u00a0de Santa Marta, a quienes les asiste inter\u00e9s en la presente \u00a0tutela, m\u00e1xime si la actora refiri\u00f3 que tales personas \u00a0han causado violaci\u00f3n a sus derechos y los de su familia, sin \u00a0que hasta este momento conozcan el contenido y las resultas de la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, en el auto que avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se requiri\u00f3 al despacho fiscal accionado para que \u00a0aportara informaci\u00f3n de los intervinientes en la indagaci\u00f3n \u00a0a efectos de ser vinculados, una vez revisado con detenimiento el \u00a0plenario no se encontr\u00f3 constancia alguna de hab\u00e9rseles \u00a0corrido traslado de la demanda de tutela y sus anexos, de modo que no \u00a0se puede presumir que tengan conocimiento del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para adoptar una decisi\u00f3n de fondo en el presente \u00a0asunto, surge necesaria la vinculaci\u00f3n de los mencionados, \u00a0a \u00a0efectos de permitirles la oportunidad de pronunciarse y coadyuvar, o \u00a0hacer oposici\u00f3n, a los hechos y pretensiones contenidos en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cualquier determinaci\u00f3n que sobre el particular \u00a0adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto los involucra \u00a0directamente, raz\u00f3n suficiente para dar por indebidamente \u00a0integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin \u00a0efectos el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, en ordena integrar en debida forma el contradictorio en \u00a0este asunto, el a \u00a0quo \u00a0deber\u00e1 vincular a esta actuaci\u00f3n a \u00a0Mar\u00eda \u00a0Jim\u00e9nez P\u00e9rez, Carmen Alicia P\u00e9rez Jim\u00e9nez, \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Paz y Javier Enrique Paz Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a ello, se impone dejar sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento \u00a0en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el \u00a0Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 ATP1113-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117960 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 194 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por la Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional de Santa Marta contra el fallo proferido 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