{"id":58122,"date":"2023-12-22T18:42:21","date_gmt":"2023-12-22T18:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3757-202155141\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:21","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:21","slug":"ap3757-202155141","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3757-202155141\/","title":{"rendered":"AP3757-2021(55141)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3757 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 55141 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por la defensa t\u00e9cnica de ASDRUVAL \u00a0VERA CORREDOR, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 el 21 de enero de 2019, que confirm\u00f3 con \u00a0adiciones la emitida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0el 7 de septiembre de 2018, que \u00a0lo conden\u00f3 por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n, en la sentencia de \u00a0segunda instancia fueron precisados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio \u00a0de 2013, sobre las 23:40 horas, aproximadamente, en la calle 88-B sur \u00a0con avenida El Llano, barrio Chic\u00f3 sur de esta ciudad, agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional practicaron registro personal a \u00a0Asdr\u00faval Vera Corredor, hall\u00e1ndole en la pretina del \u00a0pantal\u00f3n, lado derecho, un arma de fuego tipo rev\u00f3lver, \u00a0calibre 38 largo, marca Cassidy, pavonado, cachas en madera, con \u00a0n\u00famero externo IM3168V e interno 04303, sin la licencia o \u00a0autorizaci\u00f3n administrativa para portarla, raz\u00f3n por la \u00a0que se procedi\u00f3 a su captura y la incautaci\u00f3n del \u00a0aludido elemento. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de \u00a0julio de 2013, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, se llevaron a cabo \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El imputado no \u00a0acept\u00f3 los cargos formulados. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de \u00a0septiembre de 2013, el fiscal radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en los mismos t\u00e9rminos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de \u00a0la imputaci\u00f3n. En sesiones del 5 de septiembre de 2016 y 3 de \u00a0abril de 2018, ante el Juzgado 25 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00faltima \u00a0sesi\u00f3n, el fiscal ratific\u00f3 que el punible imputado se \u00a0atribuy\u00f3 a t\u00edtulo de autor y que el verbo rector \u00a0realizado por el acusado era portar. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 21 de agosto \u00a0de 2018, fecha prevista para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria, el fiscal solicit\u00f3 al juez de conocimiento \u00a0variaci\u00f3n del sentido de la audiencia para presentar un \u00a0preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Concedida la \u00a0solicitud, expuso que el acusado aceptaba los cargos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal, verbo rector \u00a0portar, a cambio que le otorgaran como \u00fanico beneficio la \u00a0degradaci\u00f3n de su intervenci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice. \u00a0Con ello, explic\u00f3 el fiscal, el acusado obtendr\u00eda una \u00a0disminuci\u00f3n considerable de la pena, equivalente a un \u00a0cincuenta por ciento del monto imponible. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0conocimiento, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas \u00a0las garant\u00edas constitucionales y legales del procesado, aprob\u00f3 \u00a0el preacuerdo y anunci\u00f3 sentido del fallo de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, corriendo el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inmediatamente \u00a0despu\u00e9s, la defensa solicit\u00f3 una nueva variaci\u00f3n \u00a0del sentido de la audiencia, anunciando que elevar\u00eda una \u00a0petici\u00f3n de preclusi\u00f3n. El juez de conocimiento le \u00a0record\u00f3 al defensor que el acusado ya hab\u00eda aceptado su \u00a0responsabilidad y que en ese momento no era procedente una solicitud \u00a0de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa, en \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, aleg\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0pena m\u00e1xima prevista para los c\u00f3mplices del punible del \u00a0art\u00edculo 365 del C.P. (seg\u00fan los t\u00e9rminos del \u00a0preacuerdo), en lugar de la prevista para los autores (seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0para el defensor, la acci\u00f3n penal se encontraba prescrita \u00a0desde antes de la aprobaci\u00f3n del preacuerdo, pero siempre y \u00a0cuando se tenga en cuenta la degradaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n \u00a0delictiva consignada en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0conocimiento anunci\u00f3 que resolver\u00eda esa solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 7 de \u00a0septiembre de 2018 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de lectura de \u00a0fallo. La solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la defensa se \u00a0despach\u00f3 de manera desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>El procesado \u00a0fue \u00a0condenado a la pena principal de 54 meses de prisi\u00f3n y a la \u00a0pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, como c\u00f3mplice \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0del preacuerdo aprobado. Se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, con fundamento en el art\u00edculo 38 del C.P., \u00a0modificado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Contra este fallo, \u00a0la defensa interpuso el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante \u00a0sentencia le\u00edda el 31 de enero de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo \u00a0impugnado, luego de declarar, en la parte considerativa de la \u00a0decisi\u00f3n, la improcedencia de la solicitud de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal invocada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por considerar que podr\u00eda estarse frente a una infracci\u00f3n \u00a0al deber de lealtad, atendiendo que se pact\u00f3 la aceptaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad sin que existiera variaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica por parte de la fiscal\u00eda, \u00a0dispuso compulsar copias en contra del abogado defensor ante la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. Contra el fallo \u00a0de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0dos cargos en contra de la sentencia del Tribunal, ambos dirigidos a \u00a0que se reconozca la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo cargo, invoca nuevamente violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial, pero por vulneraci\u00f3n del debido proceso. \u00a0Considera que los falladores incurrieron en un yerro de garant\u00eda \u00a0y que dejaron de aplicar el derecho sustancial en lo que se refiere a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala inadmitir\u00e1 \u00a0la demanda estudiada por no reunir los requisitos m\u00ednimos de \u00a0orden formal necesarios para su estudio de fondo (sustentaci\u00f3n \u00a0insuficiente), ni satisfacer los presupuestos b\u00e1sicos de orden \u00a0sustancial para la realizaci\u00f3n de los fines del recurso \u00a0extraordinario (no se advierte la necesidad de una sentencia de \u00a0casaci\u00f3n para cumplir alguna de sus finalidades). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0reiteradamente lo ha precisado la Sala, la demanda de casaci\u00f3n \u00a0debe satisfacer unos requisitos de fundamentaci\u00f3n m\u00ednimos, \u00a0como condici\u00f3n para ser admitida, los cuales se derivan de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 183 y 184, inciso 2\u00ba, de la \u00a0Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta \u00a0en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de \u00a0propuestas sin rigor argumentativo y con desconocimiento de la l\u00f3gica \u00a0casacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas \u00a0disposiciones exigen al recurrente presentar la demanda se\u00f1alando \u00a0de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos \u00a0que las sustentan. Y ordenan no seleccionarla, cuando el demandante \u00a0carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar la causal, no \u00a0desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando de su contexto \u00a0se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0algunas de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se \u00a0estudia, el casacionista presenta dos cargos contra la sentencia, \u00a0ambos por la v\u00eda de la violaci\u00f3n directa de la ley \u00a0sustancial, por falta de aplicaci\u00f3n, con contenido similar, en \u00a0cuanto en ambos se cuestiona a los falladores por haberse negado a \u00a0declarar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n. Por tanto, se analizar\u00e1n en forma \u00a0conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0es pertinente aclarar que cuando se plantea en casaci\u00f3n \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por haberse \u00a0consolidado el fen\u00f3meno antes de la sentencia de segunda \u00a0instancia, el cargo debe formularse al amparo de la causal de \u00a0nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este ha sido de \u00a0antiguo el criterio jurisprudencial de la Sala, pues se ha entendido \u00a0que cuando acaece el fen\u00f3meno que extingue la acci\u00f3n \u00a0penal, no es posible proferir v\u00e1lidamente una sentencia \u00a0condenatoria, ni adelantar actuaci\u00f3n distinta a su declaraci\u00f3n \u00a0y consiguiente aplicaci\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0precisar, sin embargo, que cuando se denuncia esta clase de error, su \u00a0fundamentaci\u00f3n debe atender las exigencias de la causal \u00a0primera, puesto que el desacierto siempre involucrar\u00e1 la \u00a0inaplicaci\u00f3n de las normas sustanciales que definen los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n, o que la regulan, y la \u00a0correlativa aplicaci\u00f3n de normas inaplicables en virtud de la \u00a0extinci\u00f3n de la potestad punitiva del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso se ha \u00a0dicho que la causal a seleccionar en estos casos es la de nulidad, \u00a0pero que el cargo debe desarrollarse al amparo de las exigencias \u00a0l\u00f3gicas de la causal primera, con indicaci\u00f3n de las \u00a0normas sustanciales dejadas de aplicar, las aplicadas indebidamente o \u00a0las malinterpretadas, del momento a partir del cual se consolid\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno extintivo y de la cobertura e implicaciones del \u00a0vicio. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0convoca la atenci\u00f3n de la Sala, el recurrente no identifica la \u00a0causal de casaci\u00f3n que plantea, dentro de las previstas en el \u00a0art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, aunque afirma, en los dos \u00a0cargos, que demanda por violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0por falta de aplicaci\u00f3n, por lo que pareciera dar a entender \u00a0que se inclina por la causal primera. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer \u00a0cargo, sostiene que se dejaron de aplicar los art\u00edculos 60 y \u00a086 del C\u00f3digo Penal, que definen, en su orden, los par\u00e1metros \u00a0para la individualizaci\u00f3n de la pena y los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Y en el segundo, \u00a0denuncia violaci\u00f3n directa de la ley sustancial por \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso, precisando que se refiere a la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n de los mismos art\u00edculos previamente \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos \u00a0cargos se plante\u00f3 espec\u00edficamente por v\u00eda de la \u00a0causal segunda (art\u00edculo 181, numeral 2, Ley 906), ni cumpli\u00f3 \u00a0la carga argumentativa que se exige cuando se demandan nulidades en \u00a0sede casacional, lo que resultar\u00eda suficiente para inadmitir \u00a0la demanda estudiada, por ausencia de los requisitos m\u00ednimos \u00a0de orden formal necesarios para su estudio de fondo (sustentaci\u00f3n \u00a0insuficiente). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0advierte la necesidad de proferir una sentencia de casaci\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de alguna de sus finalidades (art\u00edculo \u00a0180, Ley 906), que imponga la superaci\u00f3n de las deficiencias \u00a0de la demanda con ese espec\u00edfico prop\u00f3sito, pues como \u00a0se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, el casacionista parte de una \u00a0premisa equivocada, al estimar que el preacuerdo modific\u00f3 los \u00a0extremos punitivos del delito por el cual fue acusado y condenado. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes procesales, ASDRUVAL \u00a0VERA CORREDOR fue \u00a0capturado en flagrancia, imputado y acusado como autor del delito \u00a0previsto en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal, por \u00a0portar un arma de fuego sin permiso de la autoridad competente. Seg\u00fan \u00a0la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el procesado era la \u00fanica persona que \u00a0portaba el arma en la pretina de su pantal\u00f3n y fue sorprendido \u00a0por su actitud evasiva al notar la presencia de la polic\u00eda en \u00a0el lugar donde se encontraba. No se se\u00f1ala a nadie m\u00e1s \u00a0que haya intervenido o participado en los hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada la \u00a0audiencia preparatoria, el 21 de agosto de 2018, el fiscal manifest\u00f3 \u00a0que hab\u00eda llegado a un preacuerdo con el acusado y su \u00a0defensor. Con invocaci\u00f3n de los art\u00edculos 348, 349, \u00a0350, 351 y 352 de la Ley 906, expuso que ASDRUVAL \u00a0VERA CORREDOR aceptar\u00eda \u00a0los cargos se\u00f1alados en el art\u00edculo 365 C.P., verbo \u00a0rector portar, a cambio de que la Fiscal\u00eda le otorgara como \u00a0\u00fanico beneficio la degradaci\u00f3n de su participaci\u00f3n \u00a0criminal de autor a c\u00f3mplice: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0termino, tenemos que este preacuerdo se rige frente a las \u00a0formalidades de los art\u00edculos 348, 349, 350, 351, 352 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal que nos habla sobre preacuerdos \u00a0y negociaciones entre la Fiscal\u00eda y el acusado (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de \u00a0este preacuerdo son los siguientes: estos ocurren a las 23 y 40 horas \u00a0del 26 de julio del a\u00f1o 2013, cuando los agentes del orden se \u00a0encontraban realizando labores de patrullaje en el sector de la calle \u00a088B sur con avenida al Llano, barrio Chic\u00f3 Sur, observan a \u00a0una persona \u00a0de sexo masculino con una actitud evasiva al notar la presencial \u00a0policial, por lo que se procede a realizar un registro a persona, \u00a0palp\u00e1ndole un abultamiento en la pretina del pantal\u00f3n \u00a0lado derecho, manifestando que estaba armado, por lo cual se procede \u00a0a retirar del mencionado lugar el arma de fuego que corresponde con \u00a0las caracter\u00edsticas tipo revolver calibre 38 largo marca \u00a0Cassidy pavonado cacha de madera n\u00famero externo IM3186V y \u00a0n\u00famero interno 04303, con capacidad para 6 cartuchos sin \u00a0cartuchos en el tambor. \u00a0<\/p>\n<p>Se le solicita \u00a0la documentaci\u00f3n del mismo informando que no tiene documentos \u00a0del arma. Por estos hechos se le dan a conocer los derechos como \u00a0persona capturada y se le traslada para dejarlo a disposici\u00f3n \u00a0y judicializaci\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por estos \u00a0hechos narrados la Fiscal\u00eda 301 Local el d\u00eda 27 de \u00a0julio de 2013, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, formul\u00f3 cargos en contra de \u00a0ASDRUVAL VERA CORREDOR como \u00a0autor de \u00a0la conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo \u00a0rector portar, consagrado en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 del 2011, \u00a0cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En el d\u00eda \u00a0de hoy el preacuerdo consiste en que el hoy procesado ASDRUVAL VERA \u00a0CORREDOR acepta los cargos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0365, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar, y la \u00a0Fiscal\u00eda le otorga como \u00fanico beneficio que degrada su \u00a0participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0este preacuerdo, usted est\u00e1 renunciado a solicitar, conocer y \u00a0controvertir las pruebas, est\u00e1 renunciando a tener un juicio \u00a0oral, p\u00fablico y contradictorio, concentrado e imparcial, con \u00a0inmediaci\u00f3n de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en \u00a0el cual pueda, si as\u00ed lo desea, por s\u00ed mismo o por \u00a0conducto de su defensor, interrogar en audiencia a todos los testigos \u00a0de cargo y a obtener la comparecencia aun por medios coercitivos de \u00a0testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0este preacuerdo usted va a obtener una sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, precisamente por este delito de porte de arma de fuego, \u00a0obviamente va a obtener un beneficio que es degradarle la \u00a0participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice y eso le va a \u00a0beneficiar en \u00a0cuanto va a obtener una rebaja de la pena considerable, \u00a0y en virtud de esa sentencia condenatoria usted va a quedar con unos \u00a0antecedentes de car\u00e1cter penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0apreciar, el fiscal en su intervenci\u00f3n no vari\u00f3 los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes, reiterando que el acusado fue \u00a0sorprendido portando un arma sin permiso de autoridad competente. Es \u00a0decir que la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica se mantuvo inc\u00f3lume, \u00a0sin ning\u00fan tipo de variaciones para la realizaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0explicar los derechos del procesado y las renuncias que trae consigo \u00a0la aceptaci\u00f3n voluntaria de responsabilidad penal, el fiscal \u00a0manifest\u00f3 que el \u00fanico beneficio consistir\u00eda en \u00a0degradar la intervenci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, y que con \u00a0ello se obtendr\u00eda una rebaja o disminuci\u00f3n considerable \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada la \u00a0intervenci\u00f3n del fiscal, el defensor (recurrente en casaci\u00f3n), \u00a0manifest\u00f3 que el fiscal fue claro y se degradar\u00e1 de \u00a0autor a c\u00f3mplice, de acuerdo a la normatividad que regula el \u00a0tema (minuto 17:02 audiencia de preacuerdo 21\/8\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0claridad y verificaci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales, \u00a0el juez de conocimiento le pregunt\u00f3 al acusado sobre el \u00a0significado de un preacuerdo, el conocimiento del delito aceptado y \u00a0los beneficios que obtendr\u00eda por declararse culpable. \u00a0<\/p>\n<p>ASDRUVAL VERA \u00a0CORREDOR contest\u00f3 \u00a0que un preacuerdo significaba que uno acepta los cargos y le dan una \u00a0rebaja de pena, que estaba aceptando el delito de porte ilegal de \u00a0armas, que recibir\u00eda un beneficio de un 50% de la pena que le \u00a0tocaba y que en consecuencia ser\u00eda condenado y tendr\u00eda \u00a0antecedentes (minutos 17:50 a 19:10 audiencia de preacuerdo 21\/8\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Verificado lo que \u00a0legalmente corresponde, y \u00a0afirmando que no fueron modificados los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, \u00a0el Juez 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 aprob\u00f3 el \u00a0preacuerdo presentado por la Fiscal\u00eda y dio paso al traslado \u00a0del art\u00edculo 447 de la Ley 906. \u00a0<\/p>\n<p>En turno para \u00a0descorrer el citado traslado, reci\u00e9n aprobado el preacuerdo en \u00a0los t\u00e9rminos descritos, la defensa solicit\u00f3 \u00a0sorpresivamente variaci\u00f3n del sentido de la audiencia para \u00a0elevar petici\u00f3n de preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0por prescripci\u00f3n, tomando como base para los c\u00e1lculos \u00a0respectivos la pena prevista para el c\u00f3mplice, apoy\u00e1ndose \u00a0en el preacuerdo que se acababa de aprobar, y no la de autor \u00a0material, como fue imputado y acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa particular \u00a0solicitud de la defensa, adem\u00e1s de contrariar la teleolog\u00eda \u00a0del preacuerdo, desconoce los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0que sustentaron la imputaci\u00f3n imputaci\u00f3n\/acusaci\u00f3n \u00a0y que fueron voluntariamente aceptados por su defendido. Sobre el \u00a0particular, la primera instancia, en la sentencia condenatoria, \u00a0consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con los elementos probatorios exhibidos por la Fiscal\u00eda, desde \u00a0las audiencias preliminares, al igual que los allegados en audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n de preacuerdo, se concluyen que resultan \u00a0suficientes para afirmar que los hechos arriba expuestos y su \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica, encuentran acreditaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, frente a que acude para el caso la conducta \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones, en \u00a0calidad de autor, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 365 inciso 1\u00ba (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas \u00a0condiciones es evidente que los hechos aceptados por ASDRUVAL VERA \u00a0CORREDOR, se adec\u00faan a los descritos en el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 365 en \u00a0calidad de autor, \u00a0como quiera que tras la orden de requisa solicitada se observa por \u00a0los policiales que el mismo portaba el arma de fuego tipo rev\u00f3lver, \u00a0calibre 38 largo, marca Cassidy, del que manifest\u00f3 no tener \u00a0permiso para portar. 2 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 365, en su inciso primero, adscribe pena privativa de \u00a0la libertad de 9 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, para el autor \u00a0del delito de porte de armas de fuego. Esto significa que el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a083 del C\u00f3digo Penal y 292 de la Ley 906 de 2004, es de seis \u00a0(6) a\u00f1os contados a partir de la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0el 27 de julio de 2013, el fen\u00f3meno extintivo solo se \u00a0consolidaba el 28 de julio de 2019, t\u00e9rmino que no se cumpli\u00f3, \u00a0porque la sentencia de segunda instancia fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 21 de enero de 2019, varios \u00a0meses antes de la hipot\u00e9tica ocurrencia del fen\u00f3meno \u00a0extintivo, tal como lo concluy\u00f3 el Tribunal, \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso el punible de porte de armas de fuego adecuado en el art\u00edculo \u00a0365 del C\u00f3digo Penal, tiene prevista una pena de 9 a 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, guarismo este \u00faltimo que fue interrumpido \u00a0con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada el 27 de \u00a0julio de 2013, por lo que el nuevo t\u00e9rmino que corre es de la \u00a0mitad, es decir 6 a\u00f1os. Desde la diligencia de imputaci\u00f3n \u00a0hasta este momento han transcurrido cinco (5) a\u00f1os y tres (3) \u00a0meses, resultando ineludible que no ha transcurrido el lapso \u00a0establecido para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0por lo que no es de recibo la pretensi\u00f3n del recurrente en el \u00a0sentido de que se decrete la misma; por ende, el sentido de la \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 confirmar el fallo en este \u00a0aspecto que fuera base de la inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es \u00a0absolutamente claro que para el momento de la aprobaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo (21 de agosto de 2018), la acci\u00f3n penal por el \u00a0delito imputado no se encontraba prescrita, ni de sus t\u00e9rminos \u00a0pod\u00eda derivarse su consolidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ya se dijo que los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se mantuvieron inmodificados, \u00a0raz\u00f3n por la que no es posible sostener, como torticeramente \u00a0lo hace el recurrente, que el acuerdo no solo incluy\u00f3 la \u00a0imposici\u00f3n de la pena prevista para el c\u00f3mplice, sino \u00a0adem\u00e1s la modificaci\u00f3n del grado de responsabilidad, y \u00a0que, al ser por tanto aprobado por el juez, la acci\u00f3n \u00a0autom\u00e1ticamente prescribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esto no fue lo que \u00a0se convino, ni lo que pod\u00eda legalmente pactarse, porque esta \u00a0clase de arreglos no se instituyeron para provocar la consolidaci\u00f3n \u00a0de fen\u00f3menos como la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, sino para procurar una condena m\u00e1s benigna de la que \u00a0corresponder\u00eda de agotarse el procedimiento ordinario \u00a0legalmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Es del n\u00facleo \u00a0de la teleolog\u00eda del instituto que el arreglo al que se llega \u00a0implique una condena. A trav\u00e9s de estas formas de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso, no es posible negociar absoluciones ni \u00a0extinciones de la acci\u00f3n penal. Esto no consulta su naturaleza \u00a0ni su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, por adolecer de fundamentaci\u00f3n formal y sustancial \u00a0inadecuada, se impone la inadmisi\u00f3n de los dos reproches \u00a0formulados. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda estudiada y ordenar\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n del proceso al tribunal de origen, no \u00a0advirtiendo violaciones a garant\u00edas fundamentales que est\u00e9 \u00a0en el deber de proteger de manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede \u00a0el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha \u00a0definido la Sala en pronunciamientos anteriores a la presente \u00a0decisi\u00f3n (CSJ, AP 12 dic. 2005, Radicado 24322, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de ASDRUVAL \u00a0VERA CORREDOR \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo, celebrada el 21 de agosto de 2018. Minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05:30 a 12:10. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2 (Tribunal). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3757 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 55141 \u00a0 Acta \u00a0No. 212 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por la defensa t\u00e9cnica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}