{"id":58120,"date":"2023-12-22T18:42:21","date_gmt":"2023-12-22T18:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3750-202153437\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:21","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:21","slug":"ap3750-202153437","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3750-202153437\/","title":{"rendered":"AP3750-2021(53437)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3750 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 53437 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento presentada por los Magistrados doctores JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, \u00a0PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, HUGO QUINTERO BERNATE y EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER, para conocer el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 7 de \u00a0junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del proceso que se adelanta contra RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0dijo en la acusaci\u00f3n que entre el 18 de octubre de 2013 y el \u00a027 de marzo de 2014 el abogado RODRIGO ESCOBAR, prevalido de haber \u00a0sido magistrado de la Corte Constitucional, y de su amistad con los \u00a0entonces magistrados de esa corporaci\u00f3n, JORGE PRETELT y \u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ, le manifest\u00f3 a \u00e9ste en un \u00a0almuerzo convocado por aqu\u00e9l, que FIDUPETROL se encontraba en \u00a0una lamentable situaci\u00f3n, tanto jur\u00eddica como \u00a0financiera, y que en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por esa compa\u00f1\u00eda \u00a0contra la sentencia 37.858 del 13 de marzo de 2013 de la Sala \u00a0Casaci\u00f3n Penal, se hizo una solicitud de medida provisional, \u00a0que le hab\u00eda correspondido a \u00e9l como ponente en la \u00a0Corte Constitucional. La influencia indebida del procesado sobre el \u00a0magistrado MAURICIO GONZ\u00c1LEZ se habr\u00eda hecho con la \u00a0intenci\u00f3n de obtener una prima de \u00e9xito de $ \u00a0100\u2019000.000 pactada entre la sociedad ESCOBAR &amp; CIA SCA y \u00a0FIDUPETROL, en caso de que medida provisional se decidiera a favor de \u00a0esta empresa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES PROCESALES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 9 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 54 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0en la que la fiscal\u00eda le endilg\u00f3 a RODRIGO ALONSO \u00a0ESCOBAR GIL el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular \u00a0(art\u00edculos 411A del C\u00f3digo Penal), cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0despacho que llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el 15 \u00a0de abril y 22 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0audiencia preparatoria inici\u00f3 el 19 \u00a0de enero de 2017, continu\u00f3 el 25 de enero siguiente y culmin\u00f3 \u00a0el 20 febrero de esa misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El juicio oral se desarroll\u00f3 en sesiones de 2, \u00a03 y 24 de mayo, 5 de junio, 18 de agosto y 15 de septiembre de 2017, \u00a0en esta \u00faltima se emiti\u00f3 sentido de fallo absolutorio. \u00a0Consecuente con este anuncio, el Juzgado \u00a023 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el \u00a08 de febrero de 2018, absolvi\u00f3 a RODRIGO \u00a0ALONSO ESCOBAR GIL de los cargos imputados, decisi\u00f3n contra la \u00a0cual \u00a0la Fiscal\u00eda y el representante de v\u00edctimas &#8211; apoderado \u00a0de la Rama Judicial-, \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La decisi\u00f3n \u00a0absolutoria fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 mediante providencia de 7 de junio \u00a0de 2018 para, en su lugar, condenar a RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL por \u00a0el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular (art\u00edculos \u00a0411A del C\u00f3digo Penal), a la pena principal de 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino \u00a0y multa de 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales. Adem\u00e1s, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. El defensor de \u00a0RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL interpuso y sustent\u00f3 oportunamente \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las diligencias \u00a0fueron asignadas por reparto al despacho del Magistrado doctor LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA. El 3 de diciembre de 2019 se \u00a0admiti\u00f3 la \u00a0demanda y se convoc\u00f3 para audiencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las \u00a0medidas de aislamiento obligatorio establecidas por el Decreto 417 de \u00a017 de marzo de 2020, el 25 de junio de ese mismo a\u00f1o \u00a0se dispuso surtir el tr\u00e1mite de sustentaci\u00f3n de la \u00a0demanda, de conformidad con el Acuerdo \u00a0020 emitido por esta Corporaci\u00f3n el 29 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino legal, el Fiscal \u00a0Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, el representante de \u00a0v\u00edctimas y el apoderado del procesado, presentaron alegatos de \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0y refutaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Magistrados \u00a0JOS\u00c9 FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, \u00a0por considerar estructurada la \u00a0causal prevista en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. El \u00a0Magistrado \u00a0doctor JOS\u00c9 FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA, expuso que, como \u00a0magistrado de esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de las \u00a0funciones como juez de \u00fanica instancia, fungi\u00f3 como \u00a0ponente del proceso seguido contra Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub (Rad. \u00a048965), por los mismos hechos que \u00a0ahora se juzga a RODRIGO \u00a0ALONSO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 haber realizado pronunciamientos sobre \u00a0las solicitudes \u00a0de nulidad y probatorias presentadas por la defensa y, adem\u00e1s, \u00a0conoci\u00f3 \u201cel \u00a0contenido de la totalidad de las pruebas \u2013en \u00a0la mayor\u00eda equivalentes a las que se practicaron en este caso\u2013 \u00a0hasta \u00a0la culminaci\u00f3n del debate probatorio, lo que conllev\u00f3 \u00a0inevitablemente a formarme un criterio anticipado de la \u00a0responsabilidad del procesado y sobre \u00a0la materialidad de la conducta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, aunque su \u201cdiscernimiento \u00a0no alcanz\u00f3 a ser expresado formalmente en la sentencia\u201d, \u00a0las \u00a0anteriores circunstancias lo vinculan de manera ineludible con la \u00a0actuaci\u00f3n puesta ahora a consideraci\u00f3n, lo que le \u00a0impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderaci\u00f3n \u00a0exigidas para la recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen \u00a0parte del bloque de constitucionalidad. En particular, los art\u00edculos \u00a010\u00b0 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 8-1 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 14-1 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0el art\u00edculo 41-2 literal a) del Estatuto de Roma; adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las \u00a0Naciones Unidas ha reconocido ampliamente esta garant\u00eda \u00a0judicial y que en el \u201ccaso\u00a0Arvo O. Karttunen vs. Finland\u201d, \u00a0expres\u00f3 que \u00a0\u00abla \u00a0imparcialidad del tribunal supone que los jueces no \u00a0deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden \u00a0y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de alguna \u00a0de las partes\u00bb1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0las circunstancias en las que conoci\u00f3 del asunto, la finalidad \u00a0de no afectar el \u00a0buen desarrollo del proceso debido a las partes, el acatamiento del \u00a0C\u00f3digo de \u00c9tica y Buen Gobierno de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el contenido \u00a0de la Ley 270 de 1996, espec\u00edficamente, del art\u00edculo \u00a0153-2, justifican que deba ser separado del conocimiento de este \u00a0asunto debido \u00a0al discernimiento previo que ha tenido frente a los hechos que aqu\u00ed \u00a0se juzgan. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0El Magistrado doctor Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier manifest\u00f3, \u00a0por su parte, haber participado \u00a0en todas las sesiones del juicio oral en el proceso que se adelant\u00f3 \u00a0contra Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en la audiencia preparatoria fij\u00f3 su criterio sobre la \u00a0conducencia, pertenencia y utilidad de las pruebas, presenci\u00f3 \u00a0la sustentaci\u00f3n de la teor\u00eda del caso de la defensa y \u00a0la fiscal\u00eda, sus alegatos y la posici\u00f3n de la parte \u00a0civil y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n obtenida le permiti\u00f3 nutrir los \u00a0juicios de valor sobre los supuestos f\u00e1cticos, probatorios y \u00a0jur\u00eddicos para resolver el problema jur\u00eddico y adoptar \u00a0una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que su criterio se encuentra contaminado y que ha perdido la \u00a0imparcialidad, ingenuidad o ajenidad que deben ser propias del \u00a0juzgador, conforme a lo reconocido por el Tribunal Europeo de \u00a0Derechos Humanos en el caso Werner, citado por \u00e9l en \u00a0salvamentos de voto relacionados con el an\u00e1lisis de las \u00a0causales de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0\u00e9nfasis en que existen situaciones comunes de car\u00e1cter \u00a0sustancial y de respeto a garant\u00edas fundamentales entre el \u00a0radicado 48965 y el 53437, entre los cuales existe conexidad \u00a0probatoria y f\u00e1ctica, lo que resulta relevante frente a la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento en el prop\u00f3sito de \u00a0resguardar la transparencia, objetividad y buena imagen de la \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en otras oportunidades, ha \u00a0aceptado esta clase de impedimentos, por ejemplo, en el radicado \u00a034295, y agrega que la imparcialidad no solamente se afecta por el \u00a0hecho de dictar una providencia, sino tambi\u00e9n cuando se \u00a0participa en una audiencia que genera factores de juicio en el \u00a0criterio del juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estos razonamientos, considera que debe ser separado \u00a0del conocimiento de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados \u00a0doctores LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR, se refirieron: i) al objeto del proceso; ii) los \u00a0fundamentos de las manifestaciones de impedimento de los doctores \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA y FERN\u00c1NDEZ CARLIER; iii) el contenido \u00a0del numeral \u00a06\u00ba del art\u00edculo 56 de la ley 906 de 2004 y la compresi\u00f3n \u00a0de esa causal por la doctrina de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan \u00a0no haber realizado actuaciones en el proceso seguido contra RODRIGO \u00a0ALONSO ESCOBAR GIL, \u00a0\u201cni \u00a0dado opini\u00f3n en otro proceso relacionada con su \u00a0responsabilidad penal\u201d, \u00a0pero que al encontrarse en la misma situaci\u00f3n de los doctores \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA y FERN\u00c1NDEZ CARLIER, manifiestan su \u00a0impedimento para que el mismo sea resuelto conjuntamente, dejando \u00a0en \u00a0claro que \u201cninguna \u00a0de nuestras actuaciones, seg\u00fan creemos, se tipifica en la \u00a0hip\u00f3tesis a que se refiere el numeral 6\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Magistrado \u00a0doctor HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0considera \u00a0estructurada, en lo que a \u00e9l respecta, la causal 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver de plano las manifestaciones de impedimento sometidas a \u00a0consideraci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a058A de la 906 de 2004, estatuto procesal penal que gobierna su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0que el quorum decisorio de la Sala se desintegr\u00f3 en virtud de \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento de cinco de sus integrantes, \u00a0se acudi\u00f3 al sorteo de conjueces para su reconformaci\u00f3n, \u00a0acorde con lo previsto en el art\u00edculo 140 inciso final del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la naturaleza de los impedimentos y recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El instituto de \u00a0los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el \u00a0derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez \u00a0imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 56 y ss. de la \u00a0ley 906 de 2004 y los art\u00edculos 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966, y 8.1 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>El legislador, en \u00a0procura de asegurar esta garant\u00eda, previ\u00f3 taxativamente \u00a0las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para \u00a0conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, \u00a0la garant\u00eda de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede \u00a0verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Causales invocadas, naturaleza y delimitaci\u00f3n y definici\u00f3n \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el doctor HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su \u00a0impedimento por considerar \u00a0estructurada la causal 4 del art. 56 de la Ley 906 de 2004 y los \u00a0doctores JOS\u00c9 FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR, se ampararon en el numeral 6\u00ba de la citada \u00a0norma, por lo que la Sala se ocupar\u00e1 de cada causal, \u00a0resolviendo esta \u00faltima en \u00a0forma conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Contenido \u00a0y alcance de la causal cuarta. \u00a0<\/p>\n<p>El doctor QUINTERO \u00a0BERNATE consider\u00f3 \u00a0estructurada la \u00a0causal regulada en el numeral 4\u00b0 del 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a056. CAUSALES DE IMPEDIMENTO.\u00a0Son causales de impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 4. \u00a0Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna \u00a0de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, \u00a0o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0esta causal se puede concluir que la finalidad del legislador, en la \u00a0hip\u00f3tesis puntualmente \u00a0invocada por el Magistrado \u00a0HUGO QUINTERO BERNATE, \u00a0es separar del asunto al funcionario que hubiese fungido como \u00a0contraparte de cualquiera de los sujetos procesales o intervinientes, \u00a0motivo que encuentra justificaci\u00f3n en la entendible \u00a0contraposici\u00f3n de intereses que se genera en esta clase de \u00a0actuaciones que, por su tendencia adversarial, podr\u00edan afectar \u00a0la objetividad y transparencia en el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, \u00a0resulta evidente que el Dr. \u00a0HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0intervino en este asunto en condici\u00f3n de apoderado de v\u00edctimas \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de La Naci\u00f3n -Rama Judicial-, condici\u00f3n \u00a0que le fue reconocida en audiencia de 15 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de \u00a0mandatario de uno de los intervinientes que ostent\u00f3 en este \u00a0asunto, permite afirmar que el \u00a0Magistrado \u00a0HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0represent\u00f3 \u00a0intereses contrarios a la defensa, con lo que se advierten razones \u00a0serias y verificables para la estructuraci\u00f3n del factor de \u00a0riesgo frente a su ecuanimidad. Por tanto, \u00a0se \u00a0declarar\u00e1 fundado el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Contenido \u00a0y alcance de la causal sexta. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0doctores JOS\u00c9 FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR, soportan su manifestaci\u00f3n en la causal 6\u00aa \u00a0del 56 de la Ley 906 de 2004, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a056. CAUSALES DE IMPEDIMENTO.\u00a0Son causales de impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 6. \u00a0Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n \u00a0se trata, o \u00a0hubiere participado dentro del proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0a revisar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0manifestaciones de los Magistrados se extracta que se acogen a la \u00a0segunda hip\u00f3tesis normativa, es decir, el haber participado \u00a0dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con esta causal, la Corte ha precisado \u201c\u2026 que \u00a0la \u00abparticipaci\u00f3n dentro del proceso\u00bb a la que \u00a0alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida \u00a0jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a \u00a0esas funciones, ya que de no ser as\u00ed se desbordar\u00edan \u00a0las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto \u00a0trascurrir de la administraci\u00f3n de justicia.\u201d (CSJ, \u00a0AP \u00a07301 de 26 de diciembre de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0dicho que la intervenci\u00f3n \u00a0inhabilitante debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de \u00a0determinar si resulta esencial, no simplemente formal, que realmente \u00a0comprometa o vincule al funcionario, de modo tal que su imparcialidad \u00a0pueda verse afectada al momento de decidir el asunto (AP5084 \u00a0de 28 de agosto de 2014, rad. 44472). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0participaci\u00f3n los doctores ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA, FERN\u00c1NDEZ CARLIER, HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR, se dio dentro de otra actuaci\u00f3n2, \u00a0espec\u00edficamente en la de \u00fanica instancia adelantada \u00a0contra Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub, \u00a0en el que, en ejercicio \u00a0de \u00a0sus competencias funcionales, conocieron de la etapa de juzgamiento, \u00a0proceso \u00a0que, con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acto \u00a0legislativo 01 de 2018, fue \u00a0remitido por competencia a la Sala Especial de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0de las manifestaciones de los Magistrados JOS\u00c9 FRANCISO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, no se encuentra que hayan \u00a0emitido opini\u00f3n, preconcepto, o anticipado juicio alguno que \u00a0pueda comprometer su criterio frente a la estructuraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible de tr\u00e1fico de influencias de particular que \u00a0se le imputa a RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL, o su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de precisarse que \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP3904, \u00a016 sep. 2019, rad. 54384, se acept\u00f3 el impedimento formulado \u00a0por algunos magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n de la condena proferida \u00a0por la Sala Especial de Primera Instancia, en raz\u00f3n a que \u00a0hab\u00edan conocido, en ese espec\u00edfico asunto, de la etapa \u00a0de juzgamiento, cuando el proceso se tramitaba en \u00fanica \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n difiere de la aqu\u00ed analizada, puesto que, en \u00a0este espec\u00edfico asunto, seguido \u00a0en contra RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL, \u00a0no ha existido intervenci\u00f3n alguna por parte de los doctores \u00a0ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA, FERN\u00c1NDEZ CARLIER, HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR, pues, como se precis\u00f3, su participaci\u00f3n \u00a0se \u00a0materializ\u00f3 dentro del proceso de \u00fanica instancia \u00a0adelantando en contra de Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub, sin que se adviertan \u00a0circunstancias que puedan comprometer \u00a0la ecuanimidad de estos funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como no se advierten motivos que generen prevenciones \u00a0en relaci\u00f3n con su objetividad e imparcialidad para continuar \u00a0conociendo del asunto, la Corte declarar\u00e1 infundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento de los doctores JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, y \u00a0ordenar\u00e1 devolver las diligencias al despacho de origen, para \u00a0la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por \u00a0el Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE para intervenir dentro del \u00a0presente proceso. En \u00a0consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por los Magistrados JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VISCAYA, EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER, LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0integrantes de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO CADAVID \u00a0QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Salvo voto \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N \u00a0HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ CHAC\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0MARIO MOLINA ARRUBLA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOS\u00c9 \u00a0SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>EULISES \u00a0TORRES \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n\u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0387\/1989, U.N. Doc.\u00a0CCPR\/C\/46\/D\/387\/1989 (1992). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso con CUI No 11001020400020160179700, adelantado en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3750 &#8211; 2021 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 53437 \u00a0 Acta No. 219 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento presentada por los Magistrados doctores JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}