{"id":58112,"date":"2023-12-22T18:42:20","date_gmt":"2023-12-22T18:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3726-202157860\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:20","slug":"ap3726-202157860","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3726-202157860\/","title":{"rendered":"AP3726-2021(57860)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3726-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57860 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 212 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la Delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico y el defensor del ciudadano colombiano Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina, para comparecer al proceso que all\u00ed se le sigue \u00a0por \u00abdelitos \u00a0de robo simple y asociaci\u00f3n il\u00edcita\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a0077\/19 del 22 de marzo de 20191, \u00a0solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0nacional colombiano Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 1.013.675.967, a \u00a0efecto que comparezca al proceso que en ese pa\u00eds se tramita en \u00a0el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.\u00ba 8, por los \u00a0delitos de \u00abdelitos \u00a0de robo simple y asociaci\u00f3n il\u00edcita\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el 2 de enero de \u00a02020, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n2 \u00a0en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito, la cual le fue notificada en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario COMEB Picota, el 27 de febrero de 20203. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Canciller\u00eda, con oficio S-DIAJI-20-014172 del 29 de mayo de \u00a020204, \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0MJD-OFI20\u20130022532\u2013DAI\u20131100 del 10 de julio \u00a0siguiente5. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n, con auto del 11 de diciembre de esa anualidad, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor designado \u00a0por Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido, \u00a0al tiempo que se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas a los intervinientes, en orden a que pidieran las \u00a0pruebas que consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro del \u00a0lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 el \u00a0representante de Canter \u00a0Pulido solicit\u00f3 \u00a0establecer \u00a0la existencia en Colombia de anotaciones, \u00a0registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en \u00a0contra \u00a0del requerido. Adem\u00e1s inform\u00f3 que el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta Ciudad, emiti\u00f3 \u00a0condena por 18 meses de prisi\u00f3n por hechos similares a los que \u00a0motivan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ello con el fin de \u00a0diferir la entrega de su agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0otra parte, la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal requiri\u00f3 \u00a0allegar certificaci\u00f3n sobre la existencia de investigaciones o \u00a0sentencias condenatorias ejecutoriadas en contra del ciudadano \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, modificado por el \u00a0precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 1997, la \u00a0extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 \u00a0de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo 490 y \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con \u00a0el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es \u00a0preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradici\u00f3n, \u00a0suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0este caso, se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese \u00a0Tratado, seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01933, seg\u00fan el cual \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos \u00a0internacionales para acceder al pedido de entrega en extradici\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 de rendir la \u00a0Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones \u00a0probatorias formuladas por los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0jur\u00eddico administrativo deben estar encaminadas a concretar o \u00a0desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Advirtieron los representantes del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0defensor de Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido \u00a0que \u00a0se hac\u00eda necesario requerir \u00a0a las autoridades colombianas, en \u00a0aras de garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0en ese sentido, establecer si su prohijado est\u00e1 siendo \u00a0procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0postulaci\u00f3n, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, resulta pertinente. \u00a0No \u00a0solo para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace \u00a0necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial \u00a0relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20046. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de \u00a0dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la \u00a0autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional, en el evento de \u00a0demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los reclamados en extradici\u00f3n, tales como la \u00a0de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que consulten \u00a0en sus bases de datos si Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en \u00a0su contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal; en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que \u00a0se desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades \u00a0judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se \u00a0procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, se requerir\u00e1 al Jugado 4\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, para que informe \u00a0si en ese despacho curs\u00f3 actuaci\u00f3n penal en adversidad \u00a0de Canter \u00a0Pulido, \u00a0en \u00a0cuyo caso deber\u00e1 remitir informaci\u00f3n \u00a0sobre los \u00a0hechos, delitos y estado actual del proceso. Adem\u00e1s, deber\u00e1n \u00a0allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de ese \u00a0asunto se hayan proferido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por \u00faltimo, teniendo en cuenta que la captura del reclamado \u00a0ocurri\u00f3 al interior de un centro penitenciario, en aras de \u00a0contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo \u00a0plenamente el an\u00e1lisis del principio del non bis in \u00eddem, \u00a0se ordenar\u00e1, de oficio, requerir al \u00a0Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 -COMEB-, con el prop\u00f3sito de que \u00a0manifiesten por cuenta de qu\u00e9 autoridad y durante qu\u00e9 \u00a0lapso ha estado privado de la libertad Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para \u00a0que consulten en sus bases de datos si Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal; \u00a0en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades judiciales \u00a0que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el \u00a0estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficiar al \u00a0Jugado 4\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, para que informe si en ese despacho curs\u00f3 \u00a0actuaci\u00f3n penal en adversidad de Canter \u00a0Pulido, \u00a0en \u00a0cuyo caso deber\u00e1 remitir informaci\u00f3n sobre los hechos, \u00a0delitos y estado actual del proceso. Adem\u00e1s, deber\u00e1n \u00a0allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de ese \u00a0asunto se hayan proferido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.2. \u00a0de la parte considerativa \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 de la Carpeta digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominada Carpeta Brayan Yesid Canter Pulido \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 104, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado MJD-OFI20-0022532 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya terminado el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en este art\u00edculo, el funcionario judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido el interno, pondr\u00e1 a \u00f3rdenes del gobierno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, tan pronto como cese el motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la reclusi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3726-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57860 \u00a0 Acta No. 212 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la Delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico y el defensor del ciudadano colombiano Brayan \u00a0Yesid Canter Pulido, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}