{"id":58103,"date":"2023-12-22T18:42:20","date_gmt":"2023-12-22T18:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3611-202160004\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:20","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:20","slug":"ap3611-202160004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3611-202160004\/","title":{"rendered":"AP3611-2021(60004)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3611-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 60004 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el defensor de Gustavo \u00a0Adolfo Orozco Pertuz, a quien se le acusa del \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con los hechos fijados en el auto AP768-2021, Rad. 572341, \u00a0se tiene que Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, \u00a0en su condici\u00f3n de Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0contra el Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla, conoci\u00f3 \u00a0algunos de los conflictos derivados de las pugnas entre dos grupos de \u00a0familiares que disputan la administraci\u00f3n de los bienes \u00a0relacionados con la herencia de la Fundaci\u00f3n Acosta Bendek \u00a0(FAB), Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la \u00a0Universidad Metropolitana de Barranquilla (Unimetro). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de dichas investigaciones, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00ba 0180 del 20 de febrero de 2018, mediante la cual orden\u00f3 \u00a0variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los expedientes \u00a0identificados con los radicados 080016125720165688 y \u00a0080016001257201606053, y conforme a ello, le orden\u00f3 al doctor \u00a0Gustavo Adolfo Orozco Pertuz \u00a0que las remitiera inmediatamente a un Fiscal asignado de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento de la anterior orden por parte del funcionario \u00a0investigado, la Fiscal\u00eda lo convoc\u00f3 a juicio penal por \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta de prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0conforme el escrito de acusaci\u00f3n radicado el 20 de junio de \u00a02019, que fuera verbalizado en audiencia del 15 de junio de 2021, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instalada audiencia preparatoria, el 4 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, la defensa solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por grave afectaci\u00f3n: \u00a0i) de la imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia en el Distrito Judicial de Barranquilla y (ii) de las \u00a0garant\u00edas procesales que le asisten a su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que existen serios motivos que repercuten en la imparcialidad de los \u00a0servidores a cargo de la actuaci\u00f3n, en tanto, en aquellos \u00a0procesos relacionados con la disputa de la Fundaci\u00f3n Acosta \u00a0Bendek, en los que est\u00e1n involucrados Luis Fernando Acosta \u00a0Osio, Alberto Acosta P\u00e9rez, Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, \u00a0Mar\u00eda Cecilia Acosta Moreno, Gina D\u00edaz Buelvas, Eduardo \u00a0Acosta Bendek y Antonio Acosta Moreno, se han percibido injerencias \u00a0indebidas de distinta \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, trajo a colaci\u00f3n la intervenci\u00f3n del \u00a0exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza, denunciada en un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n, y por la cual se dict\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en su contra por los comportamientos de cohecho por dar \u00a0y ofrecer y tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico, \u00a0en un caso en el que se sancion\u00f3 la propuesta pecuniaria que \u00a0efectu\u00f3 ante el entonces Juez Promiscuo Municipal de Usiacur\u00ed \u00a0\u2013Atl\u00e1ntico para beneficiar algunos de los involucrados \u00a0con una medida de restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0que afianz\u00f3 en las decisiones adoptadas en tr\u00e1mites de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de procesos igualmente atinentes al \u00a0conflicto de la referida fundaci\u00f3n, CSJ AP2826-2020, Rad. \u00a058184 y AP1823-2021, Rad. 59431. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que, a su juicio, no han perdido actualidad con la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del ex Senador, como lo evidencian las columnas \u00a0period\u00edsticas del 14 de febrero y 27 de junio de 2021, en las \u00a0que se hace menci\u00f3n a que no fue el \u00fanico que estar\u00eda \u00a0involucrado en esas acciones. Tambi\u00e9n, se vali\u00f3 de \u00a0ellas, \u00a0para anotar la afirmaci\u00f3n del ex Congresista de tener \u00a0de amigo al \u00abdoctor Mola de la Sala \u00a0Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, refiri\u00f3 que el Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla ha emitido varias decisiones en sede tutela (radicados \u00a02007-00393, 2018-00286 y 2018-00417), las cuales, han merecido no \u00a0solo su revocatoria en sede de impugnaci\u00f3n, sino acciones \u00a0penales en contra de los togados por advertirlas irregularidades. De \u00a0ellas, destac\u00f3 que, precisamente, han acogido los intereses de \u00a0Luis Fernando Acosta Osio, Alberto Acosta P\u00e9rez, Juan Jos\u00e9 \u00a0Acosta Osio y Mar\u00eda Cecilia Acosta Moreno, quienes, adem\u00e1s, \u00a0fueron reconocidas como v\u00edctimas en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0hizo hincapi\u00e9 en que el Magistrado Jorge Eli\u00e9cer Mola \u00a0Capera, el 21 de febrero de 2020, con ocasi\u00f3n de algunas de \u00a0esas providencias, fue imputado ante la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 por el delito de prevaricato por acci\u00f3n en \u00a0concurso homog\u00e9neo y enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0servidor p\u00fablico, igualmente sancionado disciplinariamente. \u00a0Asimismo, est\u00e1 se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda el \u00a0Magistrado Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila por participar \u00a0en ese acontecer. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, esa falta de garant\u00edas no se puede superar \u00a0con la sola \u00a0designaci\u00f3n de conjueces, sino necesariamente con el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, como lo reconocieron, incluso, dos titulares de \u00a0esa Sala Penal al pronunciarse en la petici\u00f3n de igual \u00a0naturaleza en el proceso 2019-00250, en auto del 15 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, rese\u00f1\u00f3 la actuaci\u00f3n \u201cirregular \u00a0y caprichosa\u201d del Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Galapa\u2013Atl\u00e1ntico, en el proceso adelantado \u00a0contra Alberto Acosta P\u00e9rez y Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, \u00a0por la cual se revoc\u00f3 la medida de aseguramiento. Tr\u00e1mite \u00a0que al ser escrutado por la v\u00eda constitucional (CSJ \u00a0STP7090-2021, Rad. 114797) fue calificado de an\u00f3malo por \u00a0desatender el factor territorial y desconocer la participaci\u00f3n \u00a0debida a las v\u00edctimas; esto para dar cuenta, nuevamente, de \u00a0los posibles intereses que est\u00e1n permeando las actuaciones \u00a0judiciales en ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en cuarto lugar, refiri\u00f3 que en el curso de este tr\u00e1mite, \u00a0tambi\u00e9n se muestran como hechos concretos de esa falta de \u00a0independencia e imparcialidad, el que no se accedi\u00f3 a su \u00a0solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n por la incapacidad m\u00e9dica &#8211; odontol\u00f3gica \u00a0del acusado y, el rechazo de plano a la solicitud de nulidad, \u00a0peticiones que fueron resueltas acorde con las postulaciones elevadas \u00a0por los apoderados de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0soporte de su petici\u00f3n, anexo las decisiones judiciales que \u00a0aludi\u00f3, al igual que, las columnas period\u00edsticas \u00a0referidas, y copia de algunas piezas procesales emitidas en las \u00a0causas relacionadas en su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corrido el traslado de tal solicitud a los asistentes2, \u00a0los representantes de v\u00edctimas3 \u00a0se opusieron a ella, porque, en su criterio, no se cumpl\u00edan \u00a0las condiciones para acceder a tal postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que la defensa estaba creando una subregla, seg\u00fan la cual, el \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, en ninguna de sus instancias \u00a0judiciales, puede conocer un proceso que involucre el litigio \u00a0desatado entre los integrantes de la familia Acosta Bendek, sin \u00a0demostrar, en el caso concreto, cu\u00e1l era la relaci\u00f3n de \u00a0las supuestas injerencias indebidas en el juicio que se adelanta \u00a0contra Gustavo Adolfo Orozco Pertuz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, se apartaron de la propuesta defensiva al encontrarla \u00a0inconexa con los hechos jur\u00eddicamente relevantes que se le \u00a0atribuyen a quien, en su momento, como Fiscal 56 Seccional de \u00a0Barranquilla, decidi\u00f3 caprichosamente apartarse de la \u00a0determinaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n en las \u00a0investigaciones que conoc\u00eda (radicados 0800160001257201605688 \u00a0y 080016001257201606053), pues las aserciones que efect\u00faan son \u00a0atinentes a otros asuntos penales ordinarios y constitucionales que, \u00a0desde su comprensi\u00f3n, no guardan relaci\u00f3n con el \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0intervino el acusado Gustavo Adolfo Orozco \u00a0Pertuz, quien acompa\u00f1\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de su defensor y agreg\u00f3 que, la relaci\u00f3n \u00a0de conexidad que sugieren los apoderados de las v\u00edctimas no se \u00a0deb\u00eda hacer respecto de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, sino de las circunstancias que denotan la necesidad de \u00a0cambiar la radicaci\u00f3n, las que evidencian que en ese Distrito \u00a0Judicial no hay garant\u00edas de imparcialidad que faciliten su \u00a0juzgamiento de manera objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consecuente con lo anterior, el Magistrado a cargo de la actuaci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para lo \u00a0pertinente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n elevada por el \u00a0representante judicial del procesado Gustavo \u00a0Adolfo Orozco Pertuz, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, dado que se pretende el traslado del proceso a un \u00a0distrito judicial diferente al de Barranquilla, sitio donde se \u00a0encuentra actualmente radicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, la figura del cambio de radicaci\u00f3n \u00a0puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde \u00a0se adelante la actuaci\u00f3n procesal, existan circunstancias que \u00a0afecten el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad \u00a0personal de los intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas \u00a0o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este instituto ha dicho en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala, \u00a0que procede, siempre que surjan circunstancias sobrevinientes que \u00a0imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales que asisten a las partes e \u00a0intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la \u00a0decisi\u00f3n, est\u00e9 en un medio propicio para dispensar una \u00a0recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo \u00a0pedido debe incidir necesariamente en el marco \u00a0geogr\u00e1fico donde se viene adelantando \u00a0el juzgamiento. Criterio frente al cual, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencia CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43.988, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0obvio que se cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica \u00a0no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan \u00a0profunda manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la \u00a0independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para \u00a0que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es \u00a0posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de \u00a0remedios. (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo cual, constituye una carga procesal del solicitante demostrar \u00a0el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo \u00a0explicar fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la \u00a0petici\u00f3n, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a \u00a0la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, la \u00a0defensa, en lo fundamental, argumenta que, en el distrito judicial de \u00a0Barranquilla no existen garant\u00edas para continuar el proceso \u00a0contra su defendido Gustavo Adolfo Orozco \u00a0Pertuz, en tanto existen circunstancias que \u00a0afectan la imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Ello, dado que acorde se ha identificado en los procesos \u00a0que involucran directa o indirectamente a miembros de la familia \u00a0Acosta Bendek, y su disputa de la titularidad de la Fundaci\u00f3n \u00a0Acosta Bendek, el Hospital y la Universidad Metropolitana de \u00a0Barranquilla, la justicia ha sido intervenida de manera indebida a \u00a0favor de los intereses de algunos de los miembros de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0A ese respecto, sea lo primero destacar que, cuando se alega la falta \u00a0de imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, es \u00a0necesario verificar que en el \u00a0lugar donde se radica el asunto, hay condiciones externas con \u00a0capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas \u00a0aristas fundamentales, sin que, con ello, se est\u00e9 sustituyendo \u00a0o desplazando el tr\u00e1mite de los impedimentos o recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De este modo, en el caso concreto, como bien lo ha destacado esta \u00a0Sala al conocer las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n que se \u00a0han suscitado en dos de las actuaciones donde se registran como \u00a0procesados miembros de la familia referida, s\u00ed aparecen \u00a0elementos de persuasi\u00f3n que determinan la variaci\u00f3n de \u00a0la radicaci\u00f3n de esta asunto a otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se consign\u00f3 en auto CSJ AP2826-2020, Rad. 58184, en la cual se \u00a0desat\u00f3 la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso adelantado en contra de Alberto Enrique Acosta P\u00e9rez y \u00a0Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, por los delitos de fraude procesal, \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento privado, obtenci\u00f3n de \u00a0documento p\u00fablico y concierto para delinquir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFrente \u00a0a la primera, se dir\u00e1 que la petici\u00f3n elevada es de \u00a0recibo, dado que las circunstancias que fundamentan la configuraci\u00f3n \u00a0de la ausencia de imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia han ocurrido por fuera \u00a0del proceso penal que actualmente \u00a0adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que los procesados, seg\u00fan denuncia p\u00fablica hecha por un \u00a0periodista, acudieron a un Senador de la Rep\u00fablica, \u00a0a efectos \u00a0de que \u00absobornar[a]\u00bb a un juez de un municipio del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0que \u00abconocer\u00eda del \u00a0proceso\u00bb. El resultado infructuoso de tal gesti\u00f3n no es \u00a0\u00f3bice para estimar que los imputados, en aras de salir airosos \u00a0de la investigaci\u00f3n en cita, posiblemente han podido emplear \u00a0sus influencias. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, fue la presentaci\u00f3n y presunta \u00a0resoluci\u00f3n \u00abirregular\u00bb de varias de acciones de \u00a0tutela contra las actuaciones surtidas en la investigaci\u00f3n en \u00a0comento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0fueron promovidas por los encartados y definidas por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla, de tal manera que generaron \u00a0una prolongaci\u00f3n en el normal desarrollo de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento, \u00a0dado que dichas diligencias preliminares iniciaron el 2 de octubre de \u00a02017 y finalizaron, con la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, el 29 de julio de 2020. Es decir, se extendieron \u00a0por casi dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0sucesos fueron denunciados p\u00fablicamente por los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. As\u00ed, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inici\u00f3 actuaci\u00f3n contra el magistrado \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Mola Capera, donde el 21 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, fue imputado por los delitos de Prevaricato por acci\u00f3n \u00a0en concurso -3 eventos- y Enriquecimiento il\u00edcito de servidor \u00a0p\u00fablico. Adem\u00e1s, que, con ocasi\u00f3n de dichas \u00a0decisiones constitucionales, fue sancionado disciplinariamente con \u00a0tres (3) meses de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esos mismos hechos, los dem\u00e1s magistrados integrantes de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y Luis F. Colmenares Russo, quienes tambi\u00e9n \u00a0definieron tales acciones de tutela, son igualmente investigados \u00a0penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las dos circunstancias expuestas (presunto \u00absoborno\u00bb \u00a0y supuestos fallos constitucionales \u00abirregulares\u00bb), es \u00a0viable inferir razonablemente que en ning\u00fan Circuito del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla existen las condiciones m\u00ednimas \u00a0necesarias para que, en este caso concreto, se materialicen las \u00a0garant\u00edas judiciales que propicien una aut\u00f3noma e \u00a0independiente administraci\u00f3n de justicia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0que fueron replicadas en prove\u00eddo CSJ AP1823-2021, Rad. 59431, \u00a0al resolver igual solicitud pero respecto del proceso seguido en \u00a0contra de Mar\u00eda Cecilia Acosta Moreno y \u00a0Gina Eugenia D\u00edaz Buelvas, \u00a0por los delitos de fraude procesal, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento privado, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Si bien la Sala no desconoce que no hay identidad en los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes entre esas actuaciones y la ac\u00e1 \u00a0adelantada, no lo es menos que, s\u00ed guardan relaci\u00f3n al \u00a0no solo involucrar a varios de los miembros de la familia en \u00a0conflicto, sino al identificarse una g\u00e9nesis similar que \u00a0estar\u00eda dada por las acciones emprendidas por diversos actores \u00a0en la determinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes relacionados con la herencia de la Fundaci\u00f3n \u00a0Acosta Bendek. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se aprecia que, en los dos primeros procesos, estos es, en \u00a0los que \u00a0se cambi\u00f3 la radicaci\u00f3n del distrito judicial \u00a0de Barranquilla al de Bogot\u00e1, los hechos que se judicializan \u00a0estar\u00edan dados por conductas atinentes a \u00a0la suscripci\u00f3n del \u00abActa \u00a0001 de Asamblea Extraordinaria\u00bb, \u00a0inscrita en la C\u00e1mara de Comercio de Barranquilla el 30 de \u00a0junio de 2016, donde se reformaron los estatutos de la Fundaci\u00f3n \u00a0Acosta Bendek \u00a0y crearon una nueva Junta Directiva, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0determinaron la modificaci\u00f3n de los integrantes del Consejo \u00a0Directivo del Hospital y la Universidad Metropolitana de \u00a0Barranquilla, la destituci\u00f3n del \u00a0Director Administrativo y \u00a0Rector, respectivamente, y la designaci\u00f3n de nuevos \u00a0dignatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el presente, a \u00a0Gustavo Adolfo \u00a0Orozco Pertuz se \u00a0le reprocha el no acatamiento de la Resoluci\u00f3n No. 00180 de 20 \u00a0de febrero de 2018, a trav\u00e9s de la cual, el \u00a0Fiscal General de Naci\u00f3n dispuso pasar el conocimiento de los \u00a0asuntos relacionados con esa disputa, a un fiscal de la capital del \u00a0pa\u00eds, desplazando su competencia, en las investigaciones \u00a0identificadas con los radicados 080016125720165688, \u00a0relacionada con la denuncia por sustracci\u00f3n de documentos y \u00a0otros elementos de la Universidad del Atl\u00e1ntico y el desmedro \u00a0que se habr\u00eda presentado por $30.000.000.000, en contra de \u00a0Carlos Jaller Raad y, la asignada bajo el n\u00famero \u00a0080016001257201606053, por la presunta inscripci\u00f3n fraudulenta \u00a0del Ingeniero Jorge Hern\u00e1ndez Cassis, como Rector de la \u00a0Universidad Metropolitana de Barranquilla5. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0por la que algunos de los involucrados en ese litigio originario, \u00a0fueron reconocidos como v\u00edctimas en este proceso, a saber, \u00a0Luis Fernando Acosta Osio, \u00a0Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, \u00a0Alberto Enrique Acosta P\u00e9rez y Mar\u00eda Cecilia Acosta \u00a0Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se puede predicar una relaci\u00f3n entre esos \u00a0asuntos, raz\u00f3n por la cual los elementos de prueba tra\u00eddos \u00a0en esta oportunidad y que guardan en su mayor\u00eda identidad con \u00a0los ya verificados por la Sala en las providencias \u00a0AP2826-2020 y AP1823-2021 \u00a0resultan suficientes para acceder a la petici\u00f3n elevada por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, adem\u00e1s, se cumple una de las finalidades del cambio de \u00a0radicaci\u00f3n que es lograr garantizar la imparcialidad e \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, respecto de las garant\u00edas procesales, el acusado no \u00a0especific\u00f3 cu\u00e1l observaba en riesgo por una \u00a0circunstancia derivada o relacionada con la jurisdicci\u00f3n donde \u00a0se adelanta el proceso, no obstante, como quiera que el anterior \u00a0motivo es suficiente para acceder a lo pretendido, ninguna \u00a0trascendencia tiene tal omisi\u00f3n argumentativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo tanto, se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n postulada por el defensor de Gustavo \u00a0Adolfo Orozco Pertuz, y, en consecuencia, se \u00a0dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, conforme con la \u00a0competencia establecida en el art\u00edculo 34 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cambiar la radicaci\u00f3n \u00a0del asunto que se adelanta ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla, por el \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n, contra \u00a0Gustavo Adolfo \u00a0Orozco Pertuz, a \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n a la cual se \u00a0remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n, conforme lo explicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar de esta decisi\u00f3n a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Barranquilla, as\u00ed como a las \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n \u00a0no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda advirti\u00f3 que lo har\u00eda de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrita pero no hay constancia de ello. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaron dos representantes, pero dado que los argumentos no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraponen entre s\u00ed y guardan similitud, se rese\u00f1an \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicaci\u00f3n 8046. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se describe en la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00180 de 20 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pagina 44 del expediente escaneado, cuaderno original 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3611-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 60004 \u00a0 Acta \u00a0No 206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el defensor de Gustavo \u00a0Adolfo Orozco Pertuz, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}