{"id":58100,"date":"2023-12-22T18:42:19","date_gmt":"2023-12-22T18:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3608-202159280\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:19","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:19","slug":"ap3608-202159280","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3608-202159280\/","title":{"rendered":"AP3608-2021(59280)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59280 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0206. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas elevada por la apoderada del \u00a0ciudadano colombiano Milton \u00a0Alonso Tejeda Cantillo, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1083 del 17 de agosto \u00a0de 2020, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional, con fines \u00a0de extradici\u00f3n del colombiano Milton \u00a0Alonso Tejeda Cantillo, \u00a0con el fin de que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 20 de agosto de 2020, dispuso la captura de \u00a0aqu\u00e9l, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2021, por \u00a0miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, en la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad reclamante, por conducto diplom\u00e1tico, mediante Nota \u00a0Verbal 0313 del 23 de febrero de 2021, pidi\u00f3 formalmente la \u00a0extradici\u00f3n de Milton \u00a0Alonso Tejeda Cantillo, \u00a0para que comparezca a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por raz\u00f3n \u00a0de la segunda acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a0No.19-20598 CR-MGC, \u00a0dictada el 10 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se \u00a0le imputan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Uno: Concierto para \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con la \u00a0intenci\u00f3n, el conocimiento y teniendo causa razonable para \u00a0creer que la coca\u00edna ser\u00eda importada ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secciones \u00a0959, 963 y 960(b)(1)(B) del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u2014Cargo Dos: Distribuir \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n \u00a0del T\u00edtulo 21, Secciones 959 y 960(b)(1)(B), y del T\u00edtulo \u00a018, Secci\u00f3n 2 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u2014Cargo Tres: Concierto \u00a0para importar cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secciones \u00a0952(a), 963, y 960(b)(1)(B) del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>\u2014Cargo Cuatro: \u00a0Importar cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secciones \u00a0952(a) y 960(b)(1)(B), y del T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La coca\u00edna es una \u00a0sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el T\u00edtulo \u00a021, Secci\u00f3n 812 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva incluye el cargo de decomiso de conformidad con el T\u00edtulo \u00a021, Secciones 853 y 97\u00d3 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre del 2020, \u00a0con base en los cargos descritos en la Segunda Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida emiti\u00f3 un auto de detenci\u00f3n \u00a0para la captura de TEJEDA CANTILLO. Dicho auto de detenci\u00f3n \u00a0permanece v\u00e1lido y ejecutable. \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando aproximadamente \u00a0en abril 2018, autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley de los \u00a0Estados Unidos comenzaron a investigar una organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas a gran escala (DTO por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) que opera en Colombia, Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y Estados Unidos. La DTO utilizaba lanchas-r\u00e1pidas \u00a0y embarcaciones de pesca deportiva m\u00e1s grandes para \u00a0transportar cantidades de cientos de m\u00faltiples kilogramos de \u00a0coca\u00edna desde Colombia hacia Estados Unidos. De acuerdo con \u00a0informaci\u00f3n suministrada por testigos confidenciales a las \u00a0autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley, la DTO coordin\u00f3 un \u00a0cargamento de 253 kilogramos de coca\u00edna que sali\u00f3 de la \u00a0costa norte del Caribe de Colombia el 4 de diciembre del 2018, a \u00a0trav\u00e9s de una embarcaci\u00f3n de pesca deportiva llamada el \u00a0Reel Escape, y lleg\u00f3 a Key Largo, Florida, el 4 de enero del \u00a02019. Comunicaciones electr\u00f3nicas interceptadas legalmente y \u00a0datos del Sistema de Posicionamiento Global tambi\u00e9n \u00a0confirmaron los movimientos del Reel Escape desde \u00a0<\/p>\n<p>TEJEDA CANTILLO era un \u00a0miembro de la DTO quien invirti\u00f3 en cargamentos de coca\u00edna \u00a0y coordin\u00f3 el transporte de los cargamentos desde la costa \u00a0norte del Caribe de Colombia hacia embarcaciones de pesca deportiva a \u00a0trav\u00e9s de lanchas r\u00e1pidas y posteriormente a los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-004194 del \u00a024 de febrero de 2021, dirigido al hom\u00f3logo de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indic\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Estatuto Procesal Penal \u00a0de 2004, \u201ces \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las \u00a0cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica\u201d; \u00a0estas son, la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena, el 20 diciembre de 1988, y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0006974-DAI-1100 \u00a0del \u00a05 de marzo de 2021, aclarado en MJD-OFI21-0008888-DAI-1100 del d\u00eda \u00a017 siguiente, luego de considerar perfeccionado el expediente, envi\u00f3 \u00a0los documentos relacionados con la solicitud de extradici\u00f3n, a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con el fin de que se emita el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada y repartida al Despacho del ponente y, \u00a0mediante auto del 12 de abril de 2021, se requiri\u00f3 a Milton \u00a0Alonso Tejeda Cantillo \u00a0para que designara un apoderado que lo asistiera en el tr\u00e1mite, \u00a0adem\u00e1s se le advirti\u00f3 que, de no hacerlo oportunamente, \u00a0se le nombrar\u00eda un profesional de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como le fue asignado una apoderada por parte de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1 y, en providencia \u00a0de 20 de mayo siguiente, se dispuso surtir el traslado contemplado en \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ello, se alleg\u00f3 solicitud en \u00a0tal sentido por parte de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0consider\u00f3 que no es necesaria la incorporaci\u00f3n de \u00a0ning\u00fan elemento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>PETICI\u00d3N \u00a0PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada en menci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0del concepto de extradici\u00f3n y de la petici\u00f3n de pruebas \u00a0en su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, \u00a0con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esa preceptiva, el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de \u00a02004 se\u00f1ala que el concepto que le corresponde emitir a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta \u00a0clase de asuntos se estructura sobre la verificaci\u00f3n de los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad \u00a0requirente, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n debe tambi\u00e9n estar \u00a0previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferir a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n del derecho interno, y \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos \u00a0regulados en el art\u00edculo 35 Superior, referidos a que los \u00a0hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido \u00a0cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de \u00a01997, y que no se trate de delitos pol\u00edticos. Y, de la misma \u00a0manera, que nuestro pa\u00eds no haya ejercido jurisdicci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Luego, las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, \u00a0el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental al non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, demanda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en \u00a0Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de \u00a0requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n \u00a0de este principio (CSJ \u00a0AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se acceder\u00e1 a la postulaci\u00f3n de pruebas \u00a0realizada \u00a0por la apoderada de Milton \u00a0Alonso Tejeda Cantillo y, \u00a0en consecuencia, se \u00a0dispondr\u00e1 solicitar \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional informen si en \u00a0contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si \u00a0existen sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas \u00a0punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto f\u00e1ctico \u00a0y temporal que dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial a cargo y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que \u00a0informen si en contra de Milton \u00a0Alonso Tejeda Cantillo \u00a0se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias \u00a0relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso \u00a0afirmativo, especifiquen el contexto f\u00e1ctico y temporal que \u00a0dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a \u00a0cargo y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59280 \u00a0 Acta \u00a0206. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas elevada por la apoderada 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