{"id":58094,"date":"2023-12-22T18:42:19","date_gmt":"2023-12-22T18:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3493-202158546\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:19","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:19","slug":"ap3493-202158546","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3493-202158546\/","title":{"rendered":"AP3493-2021(58546)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3493-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a058546 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 195 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 el defensor de NORMAN \u00a0AGUIRRE RODR\u00cdGUEZ, contra la decisi\u00f3n proferida por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la sentencia de condena proferida por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Villanueva- \u00a0Casanare, luego de declararlo autor responsable del delito de \u00a0lesiones personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0F\u00c1CTICA Y PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se extracta de la actuaci\u00f3n que el 18 de junio de 2015, el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey estaba adelantando \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n judicial en un lote ubicado en \u00a0Villanueva- Casanare, el cual era objeto de disputa ente Marleny \u00a0Aguirre Rodr\u00edguez, quien promovi\u00f3 proceso de \u00a0pertenencia y, su hermano NORMAN AGUIRRE RODR\u00cdGUEZ, cuando \u00a0Francisco Javier Rinc\u00f3n C\u00f3rdoba, esposo de la \u00a0demandante, abri\u00f3 la puerta para que el demandado NORMAN \u00a0AGUIRRE RODR\u00cdGUEZ ingresara a la diligencia a rendir el \u00a0interrogatorio, \u00e9ste \u00faltimo le propin\u00f3 una \u00a0patada en sus test\u00edculos, lo que le gener\u00f3 una \u00a0incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La presente actuaci\u00f3n se tramit\u00f3 bajo la Ley 1826 de \u00a02017, por medio de la cual se estableci\u00f3 el procedimiento \u00a0penal especial abreviado, raz\u00f3n por la cual no se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a05 de julio de 2018, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de NORMAN AGUIRRE RODR\u00cdGUEZ, \u00a0atribuy\u00e9ndole a t\u00edtulo de autor, la comisi\u00f3n del \u00a0delito de lesiones personales dolosas, de acuerdo con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 111 y 112 inciso 1\u00b0 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de septiembre de 2018 se corri\u00f3 traslado a la defensa \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, oportunidad en la que el procesado \u00a0manifest\u00f3 no aceptar el cargo atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 1826 de 2017 con este acto se interrumpe la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y comienza a correr de nuevo por un t\u00e9rmino \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del \u00a0C.P., sin que sea inferior a 3 a\u00f1os; raz\u00f3n por la cual \u00a0en este asunto la acci\u00f3n penal no prescribi\u00f3 antes de \u00a0la emisi\u00f3n del fallo de segunda instancia, en tanto que la \u00a0prescripci\u00f3n acaecer\u00eda el 18 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Sabanalarga- Casanare, el 12 de diciembre de 2018 manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia para conocer el asunto, por lo que el 18 de enero de \u00a02019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey- Casanare le \u00a0asign\u00f3 el conocimiento al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Villanueva- Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 23 de abril de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva- \u00a0Casanare celebr\u00f3 audiencia concentrada y el juicio oral se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 8 de agosto del mismo a\u00f1o, al cabo del \u00a0cual se anunci\u00f3 el sentido de fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de agosto de 2019 se celebr\u00f3 audiencia en la que se \u00a0corri\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 447 del \u00a0C.P.P. y seguidamente el Juez profiri\u00f3 el fallo mediante el \u00a0cual conden\u00f3 a NORMAN AGUIRRE RODR\u00cdGUEZ como autor del \u00a0delito de lesiones personales dolosas, imponi\u00e9ndole una \u00a0sanci\u00f3n de 16 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino, al paso que le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, la defensa interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que con sentencia de 9 de julio de 2020, el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Contra \u00a0la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso y sustent\u00f3 \u00a0en t\u00e9rmino el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de un \u00a0\u00fanico cargo, la defensa aleg\u00f3 la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba, por manifiesto desconocimiento de las reglas de \u00a0producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n, en tanto que el Juez \u00a0colegiado no s\u00f3lo valor\u00f3 inadecuadamente la prueba de \u00a0descargo practicada en juicio, sino que no tuvo en cuenta las \u00a0contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que \u00a0el Tribunal le rest\u00f3 valor al dicho de Daniela Mayerly Aguirre \u00a0y Manuel Aaron Aguirre, aduciendo que no se refirieron a las \u00a0agresiones que generaron la reacci\u00f3n del procesado, sin \u00a0embargo, desconoci\u00f3 que el problema existente entre Francisco \u00a0Javier Rinc\u00f3n y su defendido era el proceso judicial promovido \u00a0por la compa\u00f1era sentimental del primero y hermana del segundo \u00a0y, \u00e9ste lo provoc\u00f3 verbal y f\u00edsicamente cuando \u00a0abri\u00f3 la puerta para que ingresara a la diligencia, por lo que \u00a0su prohijado se defendi\u00f3 de un ataque injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0si los testigos de cargo no se refirieron a ese ataque inicial \u00a0protagonizado por Francisco Javier Rinc\u00f3n en contra de su \u00a0defendido, ello se debi\u00f3 al inter\u00e9s que \u00e9stos \u00a0ten\u00edan en la suerte del lote y el Tribunal no s\u00f3lo \u00a0desconoci\u00f3 ello, sino que no tuvo en cuenta las \u00a0inconsistencias en el testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que si el Tribunal hubiese valorado conjuntamente la prueba, a partir \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica, habr\u00eda advertido que \u00a0su asistido fue objeto de un injusto ataque y su reacci\u00f3n se \u00a0origin\u00f3 para defenderse de quien lo agred\u00eda verbal y \u00a0f\u00edsicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0el demandante solicit\u00f3 casar la sentencia de segunda instancia \u00a0y en consecuencia revocarla para absolver a su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obren con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o de juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que \u00a0logra sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica. Y la cr\u00edtica \u00a0ser\u00e1 intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, \u00a0si no establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales \u00a0dirigidos a su debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro \u00a0que ri\u00f1e en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el \u00a0recurrente deber\u00e1 presentar una \u00abdemanda \u00a0que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas \u00a0y sus fundamentos\u00bb. \u00a0Y \u00e9sta no ser\u00e1 seleccionada, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0siguiente, cuando \u00abno \u00a0desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n\u00bb \u00a0o \u00abcuando \u00a0se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0alguna de las finalidades del recurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el demandante propuso un cargo que no evidencia \u00a0la configuraci\u00f3n de un error constitutivo de infracci\u00f3n \u00a0directa o indirecta de la ley sustancial, ni la vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso en aspectos estructurales o de garant\u00eda, \u00a0por lo que el reproche elevado por el demandante resulta insuficiente \u00a0para derruir la presunci\u00f3n de legalidad y acierto de la que \u00a0goza la decisi\u00f3n atacada, tal como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, plante\u00f3 el demandante como \u00fanico cargo la \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por error de hecho \u00a0en la valoraci\u00f3n de las pruebas, al considerar que el Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 los postulados de la sana cr\u00edtica y dej\u00f3 \u00a0de valorarlas de manera conjunta, desconociendo que Mayerly \u00a0Aguirre y Manuel Aaron Aguirre evidenciaron que NORMAN AGUIRRE \u00a0RODR\u00cdGUEZ se defendi\u00f3 de un ataque injustificado. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0desconoci\u00f3 el demandante que cuando se denuncia la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial, la primera carga que asume el censor \u00a0es identificar la prueba sobre la cual se gener\u00f3 el yerro en \u00a0la construcci\u00f3n de la premisa f\u00e1ctica y en seguida le \u00a0corresponde establecer si tal error se estructur\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de un falso juicio de existencia, un falso juicio de identidad o un \u00a0falso raciocinio, para a partir de all\u00ed demostrar, de cara a \u00a0la especificidad de cada uno, el error en el que incurri\u00f3 el \u00a0ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el censor s\u00f3lo se\u00f1al\u00f3 de manera \u00a0gen\u00e9rica que el Tribunal desatendi\u00f3 las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica en la valoraci\u00f3n de las pruebas, lo que en \u00a0principio ubicar\u00eda el cargo en un falso raciocinio, sin \u00a0embargo, olvid\u00f3 el demandante que cuando se est\u00e1 \u00a0cuestionando el desconocimiento de tales postulados, le compete \u00a0identificar concretamente el axioma omitido, esto es, una concreta \u00a0ley cient\u00edfica, un principio l\u00f3gico o una m\u00e1xima \u00a0de la experiencia; adem\u00e1s de resaltar expresamente la raz\u00f3n \u00a0por la cual su aplicaci\u00f3n era indispensable en el caso \u00a0concreto. Pese a ello, el casacionista no s\u00f3lo omiti\u00f3 \u00a0identificar exactamente la prueba en la que el ad \u00a0quem dej\u00f3 \u00a0de aplicar las reglas de la sana cr\u00edtica, sino que no precis\u00f3 \u00a0cu\u00e1l postulado es el que se echa de menos en el ejercicio \u00a0valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si las alegaciones del demandante est\u00e1n destinadas a \u00a0evidenciar una distorsi\u00f3n en la valoraci\u00f3n de los \u00a0testimonios de Mayerly \u00a0Aguirre y Manuel Aaron Aguirre, testigos de la defensa, el demandante \u00a0debi\u00f3 acudir al falso juicio de identidad y por esta v\u00eda \u00a0demostrar que el Tribunal cercen\u00f3, agreg\u00f3 o distorsion\u00f3 \u00a0el contenido de esas pruebas, sin embargo, ninguno de esos reparos \u00a0fueron evidenciados ni demostrados por el censor. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de advertirse que contrario a lo expresado por el demandante, \u00a0encuentra la Sala que el Tribunal al valorar el testimonio del \u00a0denunciante lo contrast\u00f3 con otros medios de prueba, tales \u00a0como el testimonio de Mireya Herrera Parra, Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Aguirre Herrera, Luisa Andrea Berm\u00fadez Rodr\u00edguez, \u00a0Carlos Eduardo Arandia Lozada, Nancy Fabiola Pe\u00f1a Romero, \u00a0Marleny Aguirre Rodr\u00edguez e incluso se ocup\u00f3 de \u00a0apreciar las versiones otorgadas por Mayerly \u00a0Aguirre y Manuel Aaron Aguirre \u00a0y, a partir de una valoraci\u00f3n conjunta dio por acreditada la \u00a0materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del \u00a0procesado, desestimando la tesis defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, lo que se verifica es que el casacionista pretende por \u00a0esta v\u00eda prolongar un debate sobre el alcance probatorio \u00a0otorgado por los falladores a las pruebas, anteponiendo su personal \u00a0valoraci\u00f3n probatoria sobre la efectuada por las instancias y, \u00a0con ello lograr un pronunciamiento que ampare los intereses de su \u00a0defendido, desatendi\u00f3 que la casaci\u00f3n no es el espacio \u00a0propicio para prolongar la controversia probatoria que se surti\u00f3 \u00a0en las instancias y que culmin\u00f3 con la emisi\u00f3n de un \u00a0fallo amparado con la presunci\u00f3n de acierto y legalidad, la \u00a0que s\u00f3lo es discutible a trav\u00e9s de la demostraci\u00f3n \u00a0de errores atribuibles al sentenciador, y que deben ser de tal \u00a0magnitud \u00abque \u00a0s\u00f3lo con la casaci\u00f3n pueda restaurarse la legitimidad \u00a0de la pieza procesal atacada\u00bb1; \u00a0prop\u00f3sito que no se alcanz\u00f3 en esta demanda, raz\u00f3n \u00a0por la cual el cargo se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la Sala tampoco advierte de forma manifiesta la necesidad de cumplir \u00a0con alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en \u00a0los t\u00e9rminos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ \u00a0SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa de NORMAN AGUIRRE RODR\u00cdGUEZ, por los \u00a0motivos expuestos en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Rad. 23829, auto de 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3493-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a058546 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 195 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}