{"id":58079,"date":"2023-12-22T18:42:18","date_gmt":"2023-12-22T18:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3464-202159968\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:18","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:18","slug":"ap3464-202159968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3464-202159968\/","title":{"rendered":"AP3464-2021(59968)"},"content":{"rendered":"\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a03464-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59968 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por el defensor de RAFAEL \u00a0ANTONIO NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ \u00a0dentro del proceso que se le adelanta ante el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Tunja (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El contexto \u00a0f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n fue sintetizado \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0los elementos materiales de prueba, informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida y elementos materiales de prueba, se tiene que el d\u00eda \u00a016 de enero de 2020, personal de la Polic\u00eda Nacional se \u00a0encontraba en actividad de prevenci\u00f3n vial, a altura del \u00a0kil\u00f3metro 114, v\u00eda que de Bogot\u00e1 conduce a \u00a0Tunja, sitio denominado La Germania, jurisdicci\u00f3n de la ciudad \u00a0de Tunja, y en desarrollo de esa actividad funcional hacia las 17:50 \u00a0los efectivos Luis Blanco Santos y \u00c9dison Gil C\u00e1rdenas, \u00a0hicieron detener el veh\u00edculo automotor de placas XID-404, \u00a0clase cami\u00f3n, marcfa (sic) Nissan, color blanco, conducido por \u00a0el ciudadano RAFAEL ANTONIO NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ, y que al \u00a0registrar el interior de la cabina, dentro de una caja de cart\u00f3n \u00a0se hallaron cuarenta y cuatro (44) cangrejos, vivos color negro y \u00a0caf\u00e9, por lo que al solicitarle el salvo-conducto \u00fanico \u00a0nacional que expide la autoridad ambiental, en este caso CORPOBOYACA, \u00a0para transportar individuos de la fauna colombiana, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no contaba con dicho documento de permiso, por lo que hacia las \u00a018:00 se procede a su aprehensi\u00f3n con las garant\u00edas \u00a0propias que le confiere la ley procedimental penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosteriormente, \u00a0y conforme a criterio pericial de expertos de CORPOBOYACA, \u00a0establecieron que efectivamente se trataba de cuarenta y cuatro (44) \u00a0ejemplares vivos, de la especie Neostrengeria Macropa, con el nombre \u00a0com\u00fan de cangrejo sabanero, indicando que los mismos hacen \u00a0parte de la fauna silvestre y de la biodiversidad colombiana, adem\u00e1s \u00a0que se encuentra enlistado dentro de lla (sic) especies silvestres \u00a0amenazadas de la diversidad biol\u00f3gica colombiana en categor\u00eda \u00a0de peligro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acusaci\u00f3n jur\u00eddica se presenta en el referido \u00a0escrito por el punible de il\u00edcito aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables, \u00abcometido \u00a0dentro de los verbos rectores alternativos de transportar y \u00a0mantener\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a017 de enero \u00a0de 2020, ante \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Tunja, se adelantaron las audiencias preliminares \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 15 \u00a0de diciembre de la referida anualidad, la Fiscal\u00eda 40 \u00a0Seccional de Tunja, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0correspondiendo el asunto al Juzgado Primero \u00a0Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a028 de julio de \u00a02021 se dio curso a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0diligencia \u00a0en la que el apoderado de la defensa impugn\u00f3 la competencia \u00a0del citado despacho para conocer las diligencias por el factor \u00a0territorial1, \u00a0pues, adem\u00e1s de se\u00f1alar que la detenci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 en el municipio de Ventaquemada, indic\u00f3 que la \u00a0conducta se materializ\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, toda \u00a0vez que fue en esta ciudad donde su asistido debi\u00f3 hacerse al \u00a0permiso para la tenencia de la especie animal que le fuera incautada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el representante de la Fiscal\u00eda expres\u00f3 que, \u00a0de conformidad con los informes del procedimiento de captura, los \u00a0hechos constitutivos de la infracci\u00f3n ocurrieron en \u00absector \u00a0rural de la ciudad de Tunja que corresponde al sector La Germania\u2026\u00bb, \u00a0pues fue all\u00ed donde RAFAEL \u00a0ANTONIO NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ \u00a0fue \u00a0aprehendido llevando consigo fauna silvestre protegida sin el permiso \u00a0de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, agreg\u00f3, el despacho en el que se radic\u00f3 el \u00a0asunto ostenta la competencia para conocer la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se expresaron la representante de la v\u00edctima \u00a0y la Agente del Ministerio Publico, se\u00f1alando, la \u00faltima \u00a0en menci\u00f3n, que la conducta reprochada se configur\u00f3 en \u00a0el lugar donde se produjo la retenci\u00f3n, adicionando que, aun \u00a0cuando aqu\u00e9lla hubiese acaecido en la poblaci\u00f3n de \u00a0Vantaquemada, la competencia seguir\u00eda recayendo en el estrado \u00a0en el que se radic\u00f3 el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el director de la audiencia determin\u00f3 que, ante los \u00a0planteamientos de las partes e intervinientes, correspond\u00eda \u00a0remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para lo de su \u00a0cargo, lo cual orden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para definir la impugnaci\u00f3n formulada, en virtud de \u00a0lo preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0precisado la Corte en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta es impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las cuales corresponde al \u00a0superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente \u00a0para cumplir con la etapa de juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>El factor \u00a0territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo, \u00a0es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario \u00a0encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00f3tese \u00a0aqu\u00ed que es a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0quien corresponde, en cumplimiento de su funci\u00f3n de \u00a0adelantamiento de la acci\u00f3n penal, entre otras, la elaboraci\u00f3n \u00a0y dise\u00f1o de la estructura f\u00e1ctica, conforme al \u00a0principio de objetividad, que edifica la acusaci\u00f3n, por lo que \u00a0no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo juez \u00a0del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las temporo \u00a0espaciales de los hechos investigados, sobre las que se ha de \u00a0desarrollar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, para efectos de determinar la competencia en el \u00a0caso bajo examen, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo \u00a0consignado en el escrito de acusaci\u00f3n y lo manifestado por la \u00a0Fiscal\u00eda al momento de pronunciarse frente a la petici\u00f3n \u00a0de la defensa (sin perjuicio de lo que posteriormente resulte o se \u00a0plantee en el desarrollo del juicio), el procesado fue aprehendido \u00a0cuando transportaba 44 ejemplares vivos de la especie Neostrengeria \u00a0Macropa (cangrejo sabanero), sin el permiso respectivo para ello, lo \u00a0cual ocurri\u00f3 en \u00a0el \u00absitio \u00a0denominado La Germania, jurisdicci\u00f3n de la ciudad de Tunja\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario es \u00a0se\u00f1alar en este aparte que la tesis presentada por el \u00a0apoderado de la defensa, que indica que el delito se perfeccion\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, lejos est\u00e1 de poder ser aceptada por la \u00a0Corte, ya que el hecho que enunciara para fundamento de su inferencia \u00a0(omisi\u00f3n \u00a0de sacar el permiso) \u00a0per se \u00a0no tipifica el comportamiento sancionado, pues aqu\u00e9l tan solo \u00a0alcanza su configuraci\u00f3n cuando el sujeto activo ejecuta \u00a0alguna de las acciones representadas en los verbos rectores \u00a0contenidos en el art\u00edculo 328 del C\u00f3digo Penal, esto \u00a0es: \u00abse \u00a0apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, \u00a0comercie, explore, aproveche o se beneficie de los espec\u00edmenes, \u00a0productos o partes de los recursos f\u00e1unicos, forestales, \u00a0flor\u00edsticos, hidrobiol\u00f3gicos, biol\u00f3gicos o \u00a0gen\u00e9ticas de la biodiversidad colombiana\u00bb, \u00a0con \u00a0incumplimiento de la normatividad existente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el delito que se le atribuye a RAFAEL \u00a0ANTONIO NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ, \u00a0se materializ\u00f3 en la \u00a0ciudad de Tunja, pues, \u00a0seg\u00fan lo impone el \u00f3rgano acusador en el referido \u00a0documento, fue en inmediaciones de ese territorio donde, en \u00a0desarrollo de un operativo de control realizado por Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, fueron incautados los espec\u00edmenes \u00a0animales que el aludido procesado \u00a0transportaba \u00a0sin la patente requerida para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala proceder\u00e1 a fijar la competencia en el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Tunja, a donde se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0para que contin\u00fae el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra RAFAEL \u00a0ANTONIO NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ \u00a0corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, a quien \u00a0le correspondi\u00f3 el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. ENVIAR COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien, en comienzo, el abogado indic\u00f3 que planteaba una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de nulidad, posteriormente, ante llamado del director de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia, aclar\u00f3 que su discurso se direccionaba hacia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia por factor territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP \u00a03464-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59968 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 200 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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