{"id":58078,"date":"2023-12-22T18:42:18","date_gmt":"2023-12-22T18:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3463-202159912\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:18","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:18","slug":"ap3463-202159912","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3463-202159912\/","title":{"rendered":"AP3463-2021(59912)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a03463-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a059912 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 200) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia sobre la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el 3\u00ba hom\u00f3logo de la ciudad de Tunja, para conocer del \u00a0cumplimiento de la pena impuesta a H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, mediante sentencia de 28 de octubre de 2013, conden\u00f3 \u00a0a H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA, \u00a0a 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa equivalente a siete mil \u00a0doscientos (7200) SMLMV, como responsable de la conducta punible de \u00a0homicidio en persona protegida en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutoriado \u00a0el fallo, la vigilancia y ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas \u00a0al mencionado estuvo a cargo del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, en consideraci\u00f3n \u00a0a que se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00abPicale\u00f1a\u00bb \u00a0de esa ciudad, por cuenta de otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de enero de 2021, el Centro de Servicios Administrativos del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, una vez recibi\u00f3 la foliatura la \u00a0redireccion\u00f3 hacia Bogot\u00e1, por estar el procesado \u00a0recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00abLa \u00a0Picota\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 5 de marzo de 2021, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto. No obstante, mediante auto del 13 de mayo de \u00a0la misma anualidad orden\u00f3 el regreso del expediente a los \u00a0juzgados de la misma categor\u00eda en la ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamento de la remisi\u00f3n, la titular del despacho indic\u00f3 \u00a0que el condenado \u00abno \u00a0se encuentra privado de la libertad en el COMEB La Picota a ordenes \u00a0de esta agencia judicial ni de ning\u00fan otro juzgado homologo de \u00a0esta urbe\u00bb, \u00a0circunstancia que, agreg\u00f3, daba lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del acuerdo 54 de 1994, \u00a0proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a06 de junio pasado, \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja rechaz\u00f3 el conocimiento del asunto en raz\u00f3n \u00a0a que, en la etapa en la que se encuentra el proceso, prevalece el \u00a0factor personal. En tal orden, sostuvo, como el sentenciado se \u00a0encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1, la competencia para conocer de la \u00a0vigilancia y control punitivo que le fuera impuesto corresponde al \u00a0juzgado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 75 de la Ley \u00a0600 de 2000, la Corte es competente para definir la colisi\u00f3n \u00a0de competencias cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0camino hacia la resoluci\u00f3n del asunto, se ha de recordar que \u00a0esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del auto CSJAP4738, del 27 \u00a0de julio de 2016, rad. 482061, \u00a0unific\u00f3 su criterio respecto de la competencia de los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, pues all\u00ed \u00a0precis\u00f3 que, en la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, prima \u00a0el factor \u00a0personal. \u00a0En tales condiciones, el despacho judicial por cuenta de quien se \u00a0encuentre privado de la libertad, es el llamado a conocer de las \u00a0sentencias emitidas o que se emitan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a ello explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en la m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero \u00a02016, rad. 47477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las \u00a0penas porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco \u00a0era requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de \u00a0la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entro otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio \u00a0expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, \u00a0en el cual se \u00a0privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo \u00a0de casos, un solo juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad tenga acceso integral a la informaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien se encuentra privado de la \u00a0libertad, por ser el m\u00e1s coherente con los derechos \u00a0fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado esta Judicatura (CSJ \u00a0AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878), \u00a0tan solo es aplicable cuando la restricci\u00f3n de la libertad \u00a0obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando \u00a0aqu\u00e9lla es \u00a0consecuencia de una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva dictada al interior de un proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0se anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se concluye que s\u00f3lo es posible plantear \u00a0conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales \u00a0exista sentencia condenatoria en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un \u00a0debate bajo la hip\u00f3tesis de que la competencia para vigilar el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta dentro un asunto donde se \u00a0otorg\u00f3 al condenado la libertad condicional, y quien \u00a0posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de \u00a0ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas que tiene jurisdicci\u00f3n en el \u00a0sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa \u00a0nueva medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, que la regla seg\u00fan la cual, cuando el sentenciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n el juez de ejecuci\u00f3n de penas el lugar donde se \u00a0encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, es predicable \u00fanicamente en aquellos eventos donde la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una \u00a0sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, proferida dentro de procesos en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en las providencias CSJ AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ AP, \u00a012 oct. 2016, rad. 48851, retomadas y unificadas en la CSJ \u00a0AP, 30 nov. 2016, rad. 49271, \u00a0se fijaron dos senderos transcendentales a seguir frente a la \u00a0competencia de los jueces de esta especialidad, estos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al \u00a0margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios \u00a0en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario, incluido el departamento de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en precedencia, se desprende claro que s\u00f3lo es \u00a0viable plantear colisi\u00f3n de competencia bajo las premisas \u00a0referidas, siempre que entre los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0medien sentencias cuya condena haya adquirido firmeza, circunstancia \u00a0que no aplica en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, conforme a la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, \u00a0se tiene que H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA \u00a0en \u00a0la actualidad se halla recluido en el Complejo \u00a0Carcelario \u00abLa \u00a0Picota\u00bb \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0con ocasi\u00f3n de la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva impuesta por la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en el marco del proceso n\u00famero \u00a04379. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, puede decirse que, en esta coyuntura procesal, lejos est\u00e1 \u00a0de poder ser asignado el conocimiento del proceso a la Juez Primera \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0toda vez que la privaci\u00f3n de la libertad, a la que se \u00a0encuentra sometido BUITRAGO \u00a0PARADA \u00a0en esta ciudad, no obedece al cumplimiento de alguna otra sentencia \u00a0condenatoria, si no a una orden de detenci\u00f3n preventiva por \u00a0cuenta de una medida de aseguramiento dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de acuerdo con la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte, en estos \u00a0casos corresponde al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de la circunscripci\u00f3n territorial del despacho que \u00a0profiri\u00f3 el fallo condenatorio conocer la fase de \u00a0la vigilancia de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en este asunto, la sentencia condenatoria contra \u00a0H\u00c9CTOR GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA \u00a0fue proferida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo, la funci\u00f3n en cita, de \u00a0acuerdo con las tesis sobre las que los funcionarios edificaron el \u00a0presente conflicto, deber\u00eda ser cumplida por el juzgado de la \u00a0ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0-numeral 28- del Acuerdo PCSJA20-11654 del 28 de octubre de 20202, \u00a0mediante el cual Consejo Superior de la Judicatura opt\u00f3 por \u00a0\u00abDividir \u00a0y organizar el territorio nacional en circuitos penitenciarios y \u00a0carcelarios, para fijar la competencia territorial de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad\u00bb, \u00a0dicha actividad corresponde ser ejercida por los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo3, \u00a0sitio en el que se radica el despacho que emiti\u00f3 el fallo \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumidas cuentas, se declarar\u00e1 que el competente para \u00a0continuar vigilando el cumplimiento de la sentencia condenatoria es \u00a0un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad (reparto) \u00a0de la aludida municipalidad, motivo por el que se dispondr\u00e1 el \u00a0env\u00edo de la actuaci\u00f3n a ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA \u00a0corresponde a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Santa \u00a0Rosa de Viterbo (reparto), \u00a0lugar al que se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0INFORMAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a los Juzgados 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el 3\u00ba \u00a0hom\u00f3logo de la ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el auto CSJAP2982, del 24 de julio de 2019, rad. 55722, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se crean unos circuitos penitenciarios y carcelarios y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajusta el mapa judicial del territorio nacional, para efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba -numeral 28-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo comprende el siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito penitenciario y carcelario: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, cuya cabecera es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio del mismo nombre, con competencia en los municipios que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforman los circuitos judiciales de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duitama, El Cocuy, Paz de R\u00edo, Soat\u00e1, Socha y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sogamoso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP \u00a03463-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a059912 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 200) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia sobre la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}